jueves, 10 de marzo de 2011

NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: Conclusiones taller de derecho de familia efectuado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis

Conclusiones de un taller de derecho de familia efectuado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis la semana pasada y en que se han tratado los temas de custodia compartida, pensión de alimentos y uso de vivienda familiar, para ver si se clarifican estos conceptos

http://www.mujeresjuristasthemis.org/DOCUMENTO%20FINAL%20TALLERES%20FAMILIA.pdf

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

PRIMERA.- El principio elemental inspirador de cualquier medida atinente a los hijos/hijas es el de que su interés debe prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus progenitores, es una auténtica pauta de conducta contenida en:

1. La Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea general de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.
2. La Constitución Española, artículo 39.
3. Código Civil, artículos 92, 93, 94, 103, 154, 158 y 170.
4. L.O. 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
El beneficio o interés de los y las menores es la búsqueda de su mayor estabilidad personal, afectiva y familiar.
 
SEGUNDA.- La custodia compartida impuesta debe ser excepcional y sólo debe darse si se reúnen los requisitos exigidos por la jurisprudencia, dado que la custodia compartida es de realización compleja y requiere un nivel de comunicación y afinidad entre los progenitores separados, que con mucha frecuencia no existe en las rupturas familiares.
 
TERCERA
.- La custodia compartida no es una necesidad social, responde a una demanda de determinados colectivos, que jamás han reivindicado la igualdad entre los miembros de la pareja durante la convivencia. La demanda de custodia compartida oculta frecuentemente reivindicaciones sobre las pensiones y el domicilio familiar en caso de ruptura.
 
CUARTA.- La Asociación de Mujeres Juristas Themis no está en contra de la custodia compartida. Está en contra de la custodia compartida impuesta judicialmente contra la voluntad de uno de los progenitores. Porque tiene un mal pronóstico para los hijos e hijas la custodia compartida impuesta.
 
QUINTA
.- La Asociación de Mujeres Juristas Themis viene luchando desde su constitución en el año 1987 por la igualdad de las relaciones mujer-hombre dentro de la pareja y del matrimonio y por la corresponsabilidad. Hoy consideramos todavía un objetivo a conseguir la igualdad y la
corresponsabilidad dentro de la familia, que afecta al 100% de éstas.
 
SEXTA.- Estamos en contra de que se atribuya con carácter general o preferente la custodia compartida de los hijos e hijas. Cada niño y cada niña tienen derecho a que se acuerde el sistema de custodia que más le beneficie, lo que, en caso de desacuerdo de los progenitores, requiere el estudio concreto de cada caso.
 
SEPTIMA
.- En el caso de custodia compartida impuesta, si se demuestra que ocasionó daños a los/las menores se exigirá responsabilidad patrimonial al Tribunal que la acordó y a la Administración Pública de la que dependa.
 
OCTAVA.- Proponemos la supresión del término patria potestad del Código Civil por sus connotaciones patriarcales y machistas y su sustitución por el de responsabilidad parental, término utilizado en el derecho comunitario y en el Derecho de Familia de Cataluña. En lugar de guarda y custodia, proponemos utilizar el término "guarda legal".
 
NOVENA.- La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones de familia tras la ruptura de Aragón ha dado lugar a una gran litigiosidad y ha ocasionado en pocos meses de vigencia un deficiente funcionamiento de los Juzgados de Familia al no haberlos dotado de más personal.
 
DÉCIMA
.- En el supuesto de existencia de violencia de género en la pareja lo que se acreditará mediante la apertura de diligencias, la Orden de Protección o la Sentencia condenatoria, no se acordará la custodia compartida y tampoco se podrá atribuir la custodia exclusiva de los hijos e hijas al maltratador.
 
DECIMOPRIMERA.- La pseudo teoría del Síndrome de Alienación Parental (SAP) es una invención del contramovimiento neomachista, rechazada por la comunidad científica y, por tanto, no debe ser admitida dicha alegación en los casos de discusión de custodia de hijos e hijas, como recomienda el Consejo General del Poder Judicial.
 
DECIMOSEGUNDA.- En el supuesto de acordarse custodia compartida, el derecho de uso del domicilio familiar se atribuirá al progenitor más necesitado de protección. La rotación de los progenitores en el domicilio familiar genera conflictos que redundan en perjuicio de los y las menores.
 
DECIMOTERCERA.- En el supuesto de custodia compartida, entendemos que la mejor organización económica consiste en que el progenitor que menos capacidad económica tenga, reciba la pensión de alimentos para hijos/hijas del otro; la administre y se responsabilice de los gastos ordinarios de los hijos o hijas.
 
DECIMOCUARTA.- Exigimos la formación especializada del personal de los Gabinetes Psicosociales de los Juzgados. En su funcionamiento deberán atenerse a la Ley de Procedimiento Administrativo.
 
DECIMOQUINTA.- Aunque se acuerde la custodia compartida de menores es necesario que se les asigne un domicilio a todos los efectos legales.
 
DECIMOSEXTA.- En el supuesto de adopción de custodia compartida impuesta, se fijará un plazo no superior a un año para su revisión a fin de examinar si es beneficiosa o no para los hijos e hijas.