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viernes, 8 de noviembre de 2013

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN CUSTODIA EN POSITIVO SOBRE EL CASO PANTOJA/BUENO

Es triste ver cómo se ha montado un circo mediático con un tema tan delicado como la custodia de menores.
En el caso de Kiko Rivera y Jessica Bueno no hay más que una víctima, su hijo, que con apenas un añito va a tener que vivir una vida itinerante.
La madre no ha hecho las cosas bien: rompió el compromiso adquirido con el padre para mudarse de un día para otro a la otra punta de España, impidiendo el contacto de padre e hijo. Y ahora el niño va a pagar las consecuencias. El daño en su correcto desarrollo psicosocial, provocado por los cambios constantes impuestos por la reciente decisión judicial, va a ser irreparable. Por no hablar del terrible daño que le va a causar el conflicto constante entre sus padres, que difícilmente van a poder entenderse en todas las cuestiones relativas a su educación y cuidados.
Dicho esto: ¿la resolución judicial de la jueza para este caso vela por el interés del menor? Claramente no.
Cualquier psicólogo infantil sabe que durante los primeros años de vida, la estabilidad tanto en el entorno como en las figuras de apego es clave para un correcto desarrollo emocional. Especialmente durante los primeros 2 años.
Una decisión judicial sabia y pensando por encima de todo en el interés de un niño de tan corta edad, habría favorecido y garantizado el contacto del menor con ambos progenitores pero proporcionándole al mismo tiempo esa estabilidad que tanto necesita para evitar futuros problemas psicológicos.
De nuevo una decisión encaminada a proteger intereses adultos, añadiendo en este caso como factor decisivo el “castigo” a la madre por haber tomado una decisión desacertada.
Lo sentimos enormemente por ese niño, cuyo bienestar y cuyas necesidades han pasado a un segundo plano.

Fdo. Asociación Custodia en Positivo

miércoles, 21 de diciembre de 2011

"FALLO" DE TODO UN JUEZ QUE SÍ VELA POR EL INTERES DEL MENOR

Menor tiene 13 años y su madre tiene la custodia, el padre solo cuenta con la patria potestad.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la petición de modificación de medidas instada por Dª.............en nombre y representación de D.................., frente a DOÑA..........................., declarando procedente la modificación del régimen de visitas con respecto al actor y a su hija menor DOÑA....................., en el siguiente sentido: cada parte facilitará a la otra un número de teléfono a fin de que puedan contactar por dicha vía cuando LA MENOR LO ESTIME CONVENIENTE. Cuando ....lo estime conveniente, padre e hija quedarán como mejor convengan, empezando con encuentros breves en el tiempo con la evolución que la misma considere.