lunes, 13 de junio de 2011

No a la custodia compartida impuesta: La nueva Ley de Custodia Compartida de la Comunidad Valenciana

lasprovincias.es 13.06.11 - 00:20 -

El pasado 5 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que entró en vigor un mes después.
Esta ley se aparta de la regulación de nuestro Código Civil no sólo en lo que a la atribución de la custodia de los hijos se refiere sino también en la de la vivienda familiar, rompiendo con la práctica habitual que atribuye, por regla general y salvo excepciones, la custodia de los hijos menores a la madre y, como consecuencia de ello, el uso del domicilio familiar.
Mientras que el Código Civil configura la custodia compartida como excepcional la nueva Ley establece que, a falta de 'Pacto' (Convenio Regulador, según la denominación del Código Civil) entre los progenitores la autoridad judicial decidirá, estableciéndose como regla general la atribución de la custodia de los hijos menores de manera compartida a ambos progenitores y sin ser obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.
Para ello, el juez deberá tener en cuenta hasta ocho factores entre los que se encuentran la opinión de los menores (cuando tuvieren suficiente juicio, y en cualquier caso, cuando hayan cumplido 12 años), informes sociales, médicos, psicológicos o de cualquier otra índole, la posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral de los cónyuges, la dedicación pasada a la familia, etc.
Sin embargo, la Ley deja abierta la posibilidad de que la autoridad judicial otorgue la custodia a uno sólo de los progenitores siempre y cuando el interés superior del menor así lo aconseje.
Novedosa es, asimismo, la regulación del uso de la vivienda familiar. Hasta el momento con carácter general correspondía al cónyuge que tenía la custodia de los hijos. A partir de ahora, en el caso de que uno de los esposos fuera titular de otro inmueble -se le atribuya o no la custodia de los menores- el otro cónyuge tendrá preferencia para la atribución del uso del domicilio familiar.
Además, el cónyuge al que se le adjudique la vivienda familiar deberá compensar en todo caso al otro cónyuge, teniendo en consideración las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona. La adjudicación tendrá carácter temporal siendo el Juez quien fijará el periodo máximo de dicho uso.
Muchas son las cuestiones que se plantean tras la entrada en vigor de esta ley. Recomendable sin duda lo es, teniendo en consideración siempre el beneficio del menor y el principio de igualdad entre los progenitores. Pero ¿de verdad es posible en la práctica su aplicación?
El ejercicio de la custodia compartida requiere siempre de un necesario entendimiento y predisposición entre los progenitores que en muchas ocasiones, y en el marco de la contienda marital, no existe.
Además supone un doble (o triple) costo para los padres que hará inviable en la práctica este régimen en muchas ocasiones pues ¿cómo articular la custodia compartida? ¿Permaneciendo el menor en el domicilio familiar y teniendo ambos progenitores diferentes domicilios? ¿Cambiando el menor de domicilio de forma constante y manteniendo los progenitores domicilios separados equipados con todo lo que el menor necesita?
En este caso ambos deberán vivir cerca para que el menor pueda acudir al mismo colegio y mantener las mismas actividades, amigos, etc. Además, los menores deberán adaptarse continuamente a cambios y diferentes criterios, horarios y costumbres alterando las rutinas que tan deseables son para los menores.
Asimismo, ambos progenitores deberán disponer de tiempo libre cuando tengan que ocuparse de los menores, teniendo una flexibilidad laboral que -aunque deseable- no siempre es posible.
Respecto a la atribución de la vivienda, también son muchas las cuestiones que se plantean en la práctica. Si bien, a mi juicio, se trata de una regulación acertada en tanto en cuanto destierra la privación total y casi definitiva de la vivienda -sin compensación- que sufrían muchos progenitores, en ocasiones puede producir situaciones injustas.
En la actualidad, con frecuencia uno de los miembros de la pareja sigue renunciando en mayor o menor medida a su carrera profesional, dedicándose al cuidado de los hijos y del hogar familiar. En estos supuestos su desprotección es evidente pues en el mejor de los casos conservará el uso de la vivienda familiar previo pago de una renta de alquiler.
No debo dejar de referirme a la posibilidad que prevé la nueva norma de que se solicite su aplicación en los supuestos ya resueltos; extremo que supondrá sin duda una avalancha de demandas de modificación de medidas en los Juzgados de Familia de la Comunidad que ralentizará aún más la actividad judicial de nuestros tribunales.

Los jueces dicen que "no hay que experimentar" con los hijos al asignar la custodia

ABC 13-06-2011 / 10:00 h

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Javier, en su resolución de febrero de 2010, decretó la disolución de un matrimonio y atribuyó la guarda y custodia a la madre, decisión que fue recurrida por el padre.

Este solicitó la custodia compartida de los hijos, petición a la que no se opuso el representante del Ministerio Fiscal.

La Audiencia analiza las malas relaciones existentes en el matrimonio, con reproches mutuos, y recoge que las relaciones entre ellos "son inexistentes actualmente, siendo las comunicaciones entre ambos mediante el correo electrónico".

"En ese contexto --afirma la sentencia-- no tiene sentido experimentar con tres menores, que cuentan tan sólo tres, seis y ocho años de edad, poniendo en peligro su bienestar o su interés superior, con una custodia compartida como la que se propone, cuando, además, el régimen establecido por la sentencia apelada ha favorecido la relación positiva de los hijos con ambos progenitores".

El tribunal sí accede a ampliar el régimen de visitas del que actualmente disfruta el padre. EFE 1010611

viernes, 10 de junio de 2011

Custodia compartida y padres 'ni ni'

10.06.11 - 02:18 - Cartas al Director - Diario Vasco

¿Compartir? No dudo que hay algunos casos en que los hombres cumplen rigurosamente su convenio regulador de visitas y manutención. Incluso que hay algunos que se pelean por tener la custodia y están con sus hijos mucho más que lo estipulado, pero, no nos engañemos, son minoría. En la gran mayoría de las situaciones de divorcio, los hombres se escapan de sus obligaciones lo más que pueden. Si tienen una nómina oficial es fácil concretar el dinero que deben pasar para mantener a sus hijos, pero si no es así, o incluso son empresarios, esconden su auténtica realidad y declaran lo que les apetece, con lo cual, a veces la cantidad a pasar es irrisoria comparándola con su sueldo. En cuanto al régimen de visitas, dos fines de semana al mes y con suerte, algún día entre semana, siempre se alegan razones que hacen esto inviable. Que si los niños rompen las relaciones con los amigos, que este 'finde' te lo cambio por otro, que mejor desde el sábado porque tengo un compromiso... Para ellos rehacer su vida es fácil. Los hijos siempre hacen la convivencia más complicada y no digamos si son adolescentes. Y francamente, no es lo mismo pensar todos los días qué poner para comer, lavar la ropa, planchar, establecer horarios de llegada. que cuatro días al mes. Sé que hay muchos padres que me dirán que, que más quisieran ellos que estar todo el tiempo con sus hijos. Que incluso hay madres que usan a los hijos como instrumento para hacer daño a sus ex. Conozco a muchos de esos maravillosos padres que actúan como deben, ni más ni menos. Pero, hay otras madres que lo único que queremos es que los padres cumplan con sus obligaciones como progenitores no solo en lo material sino como dadores de amor y referencias en la vida. Y eso, si no les sale como debiera de motu propio, es muy difícil legalmente obligarles a cumplirlo. Por eso cuando leo lo de la custodia compartida y cómo estamos haciendo en esta sociedad que aumenten los casos de hijos 'nini' me paro a reflexionar y digo: ¿Y qué pasa con los padres que ni dan a sus hijos dinero, afecto, cariño, normas, límites, etc.? ¿No tendríamos que hablar de padres 'nini'?


martes, 7 de junio de 2011

¡NO A LA IMPOSICIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA!

Cada día surgen más y más casos de niños a los que les DESTROZAN LA VIDA debido a esta medida: su rendimiento escolar baja estrepitosamente; tristes, deprimidos y HARTOS porque no quieren vivir entre dos casas.¿CUÁNDO SE VA A MIRAR POR ELLOS POR ENCIMA DE TODO? En una abrumadora mayoría de casos de custodia compartida impuesta: ¡¡¡LOS NIÑOS ESTÁN MAL!!! ¿HASTA CUÁNDO SE VA A IGNORAR ESO?

jueves, 2 de junio de 2011

´No puede judicializarse la vida de un niño´

farodevigo.es » Gran VigoDomingo 01 de junio de 2008


- ¿Qué opina sobre la custodia compartida?
-Ahora parece que está muy de moda pedirla. Alguien ha engañado a los padres diciendo que si la solicitan, la van a tener. Y eso no es cierto. Porque la propia ley dice que en un procedimiento contencioso es la vía excepcional. A mi juicio, la custodia compartida no suele funcionar. El tiempo lo dirá, pero considero que es más estable para un niño tener un progenitor custodio y que el otro tenga un amplísimo y flexible régimen de visitas.
- Precisamente las visitas son una fuente de conflicto...
- Lo mejor en las visitas es que fueran espontáneas y no se llegara a la tozudez de atenerse a la letra de la resolución judicial. Y te cuento una anécdota: en una ocasión, con motivo de las navidades, fije el mediodía del 30 de diciembre para que se hiciese el intercambio. ¡Y se llegó a celebrar un juicio de faltas penal para decidir qué era mediodía! Porque uno entendía que era a las doce y el otro a la hora de comer. A partir de ese momento ya no puse mediodía jamás: las doce horas y se acabó. Y las épocas de las comuniones... Me han llegado a pedir que divida el día de la comunión entre el padre y la madre. Y por supuesto he dictado resoluciones en las que digo que no es cometido del juez establecer el calendario de ese día tan especial del niño. No se puede judicializar la vida de un menor en asuntos tan cotidianos.