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viernes, 22 de febrero de 2013

MUY GRAVE: MAGISTRADA MANTIENE LA CUSTODIA DE DOS MENORES EN MANOS DE UN IMPUTADO POR MALTRATO PESE A HABER INDICIOS DE DELITO


La magistrada obvia informes que evidencian el maltrato no sólo hacia la madre sino también un posible delito de maltrato hacia los menores. La Audiencia ha ...apreciado suficientes indicios como para abrir una investigación por un delito penal de maltrato y aun así la magistrada ha mantenido la custodia de los hijos en manos de un MALTRATADOR.

Gravísimo maltrato institucional. Y gravísima vulneración de los derechos de los menores.

Un imputado por maltrato mantiene la custodia de sus dos hijos menores

Una juez rechaza devolverlos a la madre pese a que la Audiencia ve indicios de delito


La Audiencia de Madrid ha ordenado reabrir una investigación penal contra un vecino de esa comunidad por supuestos malos tratos cometidos contra su excompañera, de la que se encuentra separado, y sus dos hijos. Sin embargo, los dos menores, de 11 y 13 años, siguen conviviendo con el presunto agresor, que conserva la guarda y custodia que le concedió la titular del juzgado de violencia sobre la mujer encargado del caso, la juez que, en primera instancia, archivó la causa penal contra el padre argumentando que la mujer los había puesto en su contra generándoles el Síndrome de Alienación Familiar (SAF), que la comunidad médica no reconoce. La Audiencia, sin embargo, mantiene que los menores han podido sufrir un delito de malos tratos por parte de su padre.
La titular de ese juzgado madrileño archivó el 26 de marzo del año pasado la denuncia por maltrato presentada por la madre de los niños. La magistrada de violencia argumentaba que esa denuncia solo se debía al resentimiento o al ánimo de venganza que tendría esta contra su compañero, el presunto agresor, por lo que la perpetración del delito no quedaba probada.
Esa decisión de la juez se basaba únicamente en el informe del equipo psicosocial del juzgado en el que, tras explorar someramente a todos los miembros de la familia, se aseguraba que los menores sufrían el "Síndrome de Alienación Familiar (SAF)". "La madre y los hijos forman una coalición en contra del padre situándose como víctimas de una situación de malos tratos que no se ha objetivado por ninguna vía imparcial", mantenía ese documento. Fue la propia juez a petición del fiscal la que solicitó que ese equipo dictaminara también sobre la existencia de ese síndrome que ni la OMS ni la biblia de los trastornos mentales, el DSM-IV de la Asociación Americana de Psiquiatría, reconocen. El Observatorio contra la Violencia del Consejo General del Poder Judicial considera que el SAP no es más que una estrategia procesal para resistirse a la aplicación de la ley integral contra este fenómeno.

La magistrada obvió otros informes que sí apreciaban la violencia de género
El archivo de la investigación penal por maltrato —que ahora ordena reabrir la Audiencia— se produjo solo un día antes de la vista en ese mismo Juzgado de Violencia en la que se debía decidir cuál de los dos progenitores se quedaba con la guarda y custodia de los menores. Un mes después de esta última comparecencia, el 27 de abril, la magistrada, en contra del criterio del fiscal que pidió la custodia para la madre, dictó su sentencia en la que la otorgaba al padre y suspendía las visitas de la madre a los niños durante tres meses atendiendo también a la existencia de ese síndrome. En cumplimiento de esa resolución, la mujer entregó a sus hijos al padre el 3 de julio. Desde entonces han pasado más de siete meses en los que la progenitora no ha podido volver a verlos.
Todavía hoy, los hijos siguen bajo la custodia del padre que, sin embargo, está imputado judicialmente por maltrato hacia ellos y hacia la madre. Es decir, dos de las supuestas víctimas conviven con el presunto agresor. Y es así porque, a pesar de que el Juzgado de Violencia conoce desde finales de noviembre que la Audiencia de Madrid le obligaba a seguir la investigación contra el progenitor, hasta el momento, su titular no ha decidido que los niños vuelvan con su madre. El objetivo de la creación de los juzgados de violencia en 2005 —que llevan conjuntamente la investigación del delito (penal) y los divorcios y las relaciones con los hijos (civil)— era que la posible marcha dispar de esos procesos no dejara desprotegidas a las víctimas.
El artículo 158 del Código Civil permite al juez "de oficio" es decir, por su propia iniciativa, dictar las "disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios". Pero es que, además, la madre, a través de su abogada, así lo solicitó expresamente a la magistrada de violencia el pasado 3 de enero. En su escrito, la letrada recordaba la resolución de la Audiencia de Madrid que reconocía "que los menores han podido sufrir un delito continuado de malos tratos por parte de su padre". Por ello pedía a la magistrada que acordara "a la mayor brevedad posible, la entrega de los menores a la madre". La juez respondió que el escrito de la mujer tenía un defecto formal y que en él no se especificaba la medida concreta que se solicitaba.

El Código Civil permite al juez actuar de oficio para evitar peligros
Al contrario que la juez de violencia, la sección 26 de la Audiencia de Madrid considera que el testimonio de la madre sobre los supuestos malos tratos "resulta creíble". "No podemos llegar a la conclusión de que concurre un móvil de resentimiento o venganza (...) u otro de similar naturaleza que haya sido el detonante o causa de la denuncia", mantienen los magistrados, que reprochan a la juez que obviara otros informes médicos y psicológicos aportados al caso que ratificaban el discurso de la supuesta víctima.
Entre ellos estaba el de la psicóloga que atendió a la madre desde su ingreso en un centro de acogida en febrero de 2010 y que, en su diagnóstico, encontró signos de malos tratos físicos, psíquicos y sexuales. También la que la examinó en el Observatorio Regional de Violencia de Género, dependiente de la Comunidad de Madrid, encontró esos indicios. De todos ellos, recuerda la Audiencia, se desprende "que la denunciante [es decir, la madre] sufre un trastorno adaptativo o de estrés postraumático derivado de la situación de maltrato sufrido". A esos documentos se suma el de la psiquiatra que la atendió el 14 de marzo de 2011 en un centro del Servicio de Salud Mental madrileño, que le diagnosticó un "trastorno adaptativo con síntomas mixtos en relación con maltrato de pareja". Todos esos informes fueron elaborados por organismos públicos.
Este periódico ha intentado ponerse en contacto con la abogada del padre, que el pasado martes, declinó ponerse al teléfono. Ahora, la madre y presunta víctima tiene la esperanza puesta en otro recurso que también ha presentado ante la Audiencia de Madrid, aunque de carácter civil. En él solicita que, teniendo en cuenta que su excompañero sigue imputado por maltrato, se le devuelva la custodia de los niños. Así intentará conseguir de ese órgano superior lo que hasta el momento no ha logrado del que, mantiene, tiene el deber de protegerla. A ella y a sus hijos.

jueves, 18 de octubre de 2012

CONTINUACIÓN DEL CASO DE P.L.: ES MUY GRAVE LO QUE ESTÁ SUCEDIENDO


Antecedentes de hecho:
Os recordamos brevemente el caso de P.L. (9 años). Padre y madre se separan. La corresponsabilidad previa ha sido nula ya que la madre siempre se ha ocupado de todos los cuidados del niño y así ha seguido siendo.
Se produce un divorcio contencioso con sentencia de guardia y custodia para la madre y pensión de alimentos para el menor de 200 Euros.
Durante las visitas, el padre no pasa apenas tiempo con el niño, sino que lo deja al cargo de su nueva pareja. Esta nueva pareja, no trata bien al niño ya que pasa mucho tiempo solo y desatendido. Asimismo, esta nueva pareja tiene dos hijos más mayores que P.L. y han agredido en repetidas ocasiones al menor. Tanto por la desatención como por las agresiones, el niño no quiere ir a casa del padre y ha manifestado en diversas ocasiones que como el padre consiga la custodia compartida, piensa suicidarse (y esto no es ninguna exageración).

Antecedentes judiciales:
Hay una solicitud previa de modificación de medidas por parte del padre encaminada únicamente a rebajar la pensión de alimentos. Falseando sus ingresos, consigue una rebaja de la misma a 150 Euros (no olvidemos que la pensión de alimentos tiene la finalidad de cubrir las necesidades básicas de los hijos)
En cuanto se aprueba la ley de custodia compartida, solicita modificación de medidas pidiendo custodia compartida con la intención clara de no pagar la pensión de alimentos.
Pese a todo lo expuesto, tanto el gabinete psicosocial como el ministerio fiscal recomiendan custodia compartida de aplicación progresiva, es decir, aumentando progresivamente las pernoctas para que el trauma (que se va a producir con toda seguridad) no sea demasiado brusco.
Sentencia:
En el fallo se manifiesta que no ha lugar la modificación de medidas y por tanto, la guardia y custodia sigue teniéndola la madre.
Pero atención a las visitas:
  • Régimen de visitas a favor del padre: de martes a la salida del colegio a lunes por la noche de la semana siguiente.
  • Tiempo que pasa con la madre: desde el lunes por la noche hasta el martes de la semana siguiente en que lo lleve al colegio.
  • Visitas del padre durante el tiempo que pasa con la madre: tarde de visita con pernocta en casa del padre la noche del martes y lo mismo para el jueves.
  • Visitas a favor de la madre durante el tiempo que pase con el padre: ninguna.
Preguntamos: ¿qué clase de guardia y custodia a favor de la madre es esta? ¿Dónde ha quedado el interés del menor?
La sentencia es absolutamente demencial. No sólo se ignoran todos los antecedentes, las pruebas y las manifestaciones del menor, sino que se mantiene la guardia y custodia para la madre con un régimen de visitas por el que pasa sustancialmente más tiempo con un padre que ha demostrado sobradamente que no se ocupa del menor.
Es decir, se deniega la modificación de medidas y se mantiene la custodia a favor de la madre pero establece un régimen de visitas más perjudicial-si cabe- que una custodia compartida y sin ningún tipo de progresividad.

Estamos hablando de maltrato institucional evidente hacia un menor, con una sentencia contradictoria, descabellada, que ha vulnerado de forma clara sus derechos y le causará daños psicológicos irreparables.
La sentencia ha salido de un Juzgado de Familia de Alicante cuyas sentencias están vulnerando de forma sistemática los derechos más básicos de los menores. Los niños y niñas que pasan por ese juzgado están pasando auténticos calvarios.

En este caso, tanto el niño como la madre están devastados.

Y ahora os preguntamos: ¿qué se puede hacer para ayudarlos? ¿Cómo se puede evitar la aplicación de semejante barbaridad? Porque aunque recurra y suponiendo que en la audiencia tengan un mínimo de sentido común, la justicia es lenta y el daño estará hecho.





domingo, 6 de mayo de 2012

CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: LA INVISIBILIZACIÓN DE LOS MENORES

La custodia compartida impuesta por vía judicial, sin acuerdo de los progenitores, ignora de forma deliberada los problemas a los que se enfrentan los menores cuando sus padres se separan de forma conflictiva. Y esto no es una interpretación: es un hecho contrastado.

¿Qué factores han provocado que el principio del interés superior del menor se haya visto relegado en los divorcios contenciosos?

En primer lugar, habría que hablar del afán igualitario que lleva a imponer una situación de falsa igualdad aun partiendo de una situación de desigualdad previa manifiesta y demostrada, sin que haya habido un reparto equitativo en el cumplimiento de las obligaciones concernientes a la educación y el cuidado de los hijos con anterioridad a la separación. Lo que es más grave: en algunos juzgados, la omisión de pruebas que demuestran la falta de corresponsabilidad previa, como por ejemplo los incumplimientos reiterados de los regímenes de visitas o los impagos voluntarios de pensiones de alimentos, se ha convertido en un hábito. Los antecedentes no importan: sólo importa la igualdad de derechos de los progenitores desde el momento de la separación. Las consecuencias, las conocemos: menores mal atendidos, menores en manos de terceros, menores solos.......

Como consecuencia directa del anterior factor, obtenemos el siguiente: la priorización de los intereses de los adultos por encima del interés superior del menor. Especial relevancia están teniendo los intereses económicos que giran en torno a este tema; cuántas custodias compartidas se están solicitando para evitar el pago de pensiones de alimentos o para forzar el reparto del que fuera el domicilio familiar. Tristemente, este afán económico se enmascara con el deseo repentino de cuidar a los hijos aun cuando, en muchos casos, no existe tal deseo ni ha existido nunca.

Tampoco podemos olvidar el colapso de los juzgados, en gran parte debido a la avalancha de solicitudes de modificación de medidas, que lleva a juicios demasiado breves, en los que no se estudian debidamente los casos, en los que se obvian las pruebas y las circunstancias que rodean el caso, con pruebas psicosociales muy superficiales y realizadas por personal sin la preparación suficiente. Por no hablar de la coacción a la que están sometiendo a muchas madres en las sesiones de mediación, en las pruebas psicosociales y en ocasiones hasta en el propio juicio para que pacten una custodia compartida aun sabiendo que va a ser perjudicial para sus hijos. ¿Quiénes están pagando principalmente la falta de medios, imparcialidad y preparación de los juzgados? Como no podía ser de otra forma, la parte más débil: los menores. Las consecuencias están siendo nefastas.

Otro factor importante a tener en cuenta es la falta de formación de los equipos psicosociales y del personal del propio juzgado. Es fundamental que cuenten con formación en psicología evolutiva, ya que las necesidades físicas, emocionales y relacionales de los menores, varían enormemente en función de la etapa de desarrollo en que se encuentren. Pero tristemente, los informes de los equipos psicosociales y las sentencias por las que se impone la custodia compartida, denotan una ignorancia brutal acerca de las necesidades de los menores en sus distintas etapas evolutivas. Cambios diarios, semanales, mensuales: criterios arbitrarios que atentan contra los principios más básicos de psicología infantil y que están causando daños graves en la estabilidad emocional de los menores. En muchos casos, se están rompiendo los vínculos de apego de forma tan desgarradora y colocando a los menores en una situación de tal inestabilidad, que los daños psicológicos serán irreparables y persistirán en la vida adulta.

Pero en algunos casos, el factor causante es mucho más primario y sobradamente conocido a lo largo de la historia: los reductos de machismo que persisten en algunos juzgados, con personajes tan retrógrados como el juez Serrano, dando apoyo a las asociaciones neomachistas de padres separados. Su discurso falaz y victimista, protegido y fomentado por estos personajes de la judicatura, defensores del patriarcado más rancio, lo conocemos de sobra: todas las madres en proceso de separación buscan única y exclusivamente el máximo beneficio económico; todas las madres recurren a la denuncia falsa de un proceso de maltrato, todas las mujeres son malas, feminazis, aprovechadas, subvencionadas, vividoras, vagas y un largo etcétera....y ellos son las víctimas. Entre tanta misoginia, ¿dónde queda el interés del menor? No sabemos.

Que los hijos necesitan contar en sus vidas con la presencia de su padre y de su madre, cada uno de ellos con una función psicobiológica concreta y diferenciada, está claro. Pero los inconvenientes de la imposición de la custodia compartida también son muy claros: obliga a partir (que no compartir) a un menor entre dos progenitores que no han sido capaces de entenderse ni antes ni después de la separación. ¿Las consecuencias? Muy claras también: cambios constantes de entorno para los menores, con la consiguiente sensación de desubicación e inseguridad, criterios educacionales contradictorios, que provocan ansiedad y agresividad, ruptura repentina de los vínculos de apego provocando graves desequilibrios emocionales, problemas de los menores para respetar las rutinas y las normas, incomunicación entre progenitores y entre el menor y el progenitor con el que no conviven en ese periodo...y un largo etcétera.

Ya es hora de que se empiece a visibilizar a los menores y a priorizar sus necesidades y su protección, poniendo encima de la mesa las graves consecuencias negativas que la imposición de esta medida, por mucho que se quieran esconder, tiene para ellos.

Fdo. Marcos López Garrido
Miembro de la Asociación Custodia en Positivo

lunes, 23 de abril de 2012

Un recordatorio sobre la lamentable postura neomachista de UPYD


Una viñeta muy simple que representa a la perfección la postura neomachista de UPYD, anteponiendo intereses patriarcales en busca de votos y relegando el bienestar psicosocial del menor al último escalafón.



domingo, 15 de abril de 2012

SOBRE LA REPETIDA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE ALICANTE

Antes de publicar la noticia que se va a poder leer debajo, queremos comentar lo siguiente: en Alicante hay dos juzgados de familia y en ambos, los juicios son una simple representación. La decisión de custodia compartida ya está tomada de antemano, aun cuando las pruebas presentadas demuestren que con la custodia compartida se vulnera gravemente el interés superior del menor y se van a causar daños irreparables en su bienestar psicosocial. En ninguno de los dos juzgados, las juezas dejan tiempo para las conclusiones finales: la indefensión de menores y madres es brutal.


Juzgan a una abogada por llamar «loca» a una jueza


La magistrada denunció a la letrada por injurias y amenazas después de expulsarla de una sala de vistas en Alicante

14.04.12 - 00:19 -
MANRIQUE C. SÁNCHEZ | ALICANTE | lasprovincias.es

Una abogada de Alicante se enfrenta al pago de una multa por llamar presuntamente «loca» a una magistrada que momentos antes le había expulsado de una sala de vistas. Varios compañeros de la letrada, incluido algún miembro de la junta de gobierno del colegio profesional, acudieron ayer por la mañana al Palacio de Justicia de Benalúa para expresarle su solidaridad, aunque no pudieron seguir este juicio de faltas al celebrarse a puerta cerrada.

El incidente se produjo el pasado 23 de enero, durante una vista en uno de los dos Juzgados de Familia existentes en la capital. Su titular dio la palabra a la abogada para que expusiese su informe final, pero le advirtió de que solo dispondría de dos minutos para ello.

Según fuentes jurídicas, la juez controló ese tiempo reloj en mano, mientras la letrada protestaba porque esta limitación no está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y no podía desgranar sus conclusiones.

Al final, la magistrada cortó en seco las quejas y expulsó a la abogada de la sala de vistas. La colegiada salió a los pasillos indignada. Allí, ante varias personas, según la acusación, llegó a afirmar que la responsable del Juzgado de Familia estaba «loca» y debería estar ingresada a un psiquiátrico, al tiempo que anunciaba que iba a «denunciarla».

La juez no escuchó esas palabras, pero se lo contaron más tarde y decidió interponer una denuncia por injurias y amenazas o falta de respeto y consideración debida a la autoridad.

A puerta cerrada

La magistrada de Familia compareció ayer en la vista oral vestida con su toga para ratificar su versión. En apoyo de la misma presentó cinco testigos, entre ellos una abogada y varias funcionarias judiciales, según las fuentes consultadas por este diario. La juez pidió al inicio de la sesión que ésta se celebrara a puerta cerrada al entender que el objeto del pleito era puramente privado. Su colega del Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante, Francesca Martínez, accedió a esa pretensión entre las protestas de los abogados que acompañaban a la denunciada.

El letrado de la defensa, Juan Miguel Gualda, se opuso a esta medida con el argumento de que la Justicia debe desarrollarse «con luz y taquígrafos». El defensor también protestó porque la juez instructora no permitió el visionado del vídeo donde está grabada la vista en la que comenzó el incidente.

Por su parte, el fiscal calificó los hechos como una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, postura a la que se adhirió la denunciante. Por otro lado, el Ministerio Público solicitó que se dedujera testimonio contra dos testigos de la defensa al entender que habían mentido.

Para Gualda, en cambio, no hubo «falta de respeto a la autoridad» porque ésta «dejó de ser tal al privar del derecho a la última palabra» a su clienta.

La denunciada alegó que nunca quiso faltar al respeto a su señoría y aseguró haberse sentido «vejada y decepcionada» después de su expulsión. Tras concluir el juicio, la acusada abandonó el Palacio de Justicia llorando a lágrima viva.

La juez de Familia había recibido el jueves la visita de la denunciada y el decano del Colegio de Abogados de Alicante, Fernando Candela, que querían pedirle disculpas, pero rechazó retirar la denuncia.