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lunes, 5 de noviembre de 2012

Una juez impide a una mujer trasladarse con su hijo a Madrid para que su padre le vea una tarde a la semana

La madre alegaba que había perdido su empleo en Alicante a los pocos meses del divorcio







La madre muestra su carta de despido, que le ha obligado a volver a Madrid.
La madre muestra su carta de despido, que le ha obligado a volver a Madrid.  JOSÉ NAVARRO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ Una juez de Familia de Alicante no ha autorizado a una madre trasladarse con su hijo de dos años de edad a Madrid para que su padre pueda seguir viéndole una tarde a la semana, tal como marca el actual régimen de visitas, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La mujer fue despedida el pasado mayo, meses después del proceso de divorcio y al final optó por irse a Madrid a trabajar con su madre ante las nulas perspectivas de encontrar empleo en Alicante.
Por este motivo, pidió un cambio en el régimen de medidas acordadas tras el divorcio, ya que el padre tenía asignada una tarde a la semana para estar con su hijo. Sin embargo, la juez no ha considerado justificado el traslado a Madrid. El abogado de la mujer, el letrado Javier Beltrán, anunció a este diario que recurriría el fallo ante la Audiencia Provincial ya que impide a la madre tratar de rehacer su vida en Madrid, al no poder estar desplazándose continuamente a Alicante para que el padre esté con el niño una tarde a la semana.
Según la juez, la madre pidió cambiar el régimen de medidas tan sólo un mes y dos días después de hacer sido despedida, "lo que denota que no tenía desde el principio intención alguna de quedarse en Alicante para realizar una búsqueda activa de empleo". Asimismo argumenta que la madre lleva residiendo y trabajando en Alicante desde 2004, "por lo que no resulta creíble que después de ocho años no tenga compañeros de trabajo o amistades en esta ciudad".
Tampoco la juez se muestra convencida de que la mujer vaya tener estabilidad laboral en Madrid trabajando con su madre. En el fallo, se dice literalmente que la magistrada ha hecho una búsqueda en Google de la empresa de la madre, un centro dedicado a la venta de productos de estética, y no ha visto nada a que en dicho comercio se ofrezcan tareas acordes con la preparación profesional de la demandante.
En el juicio, se aportaron folletos sobre dicha empresa en la que sí que se incluían servicios de terapia ocupacional, pero la juez considera que estos folletos puede haber sido "perfectamente redactados para el acto de la vista".
La madre está dispuesta a recurrir esta sentencia por considerar que le impide rehacer su vida y la deja en un estado de "indefensión absoluta". "No tengo ninguna vida en Alicante. Me vine aquí a vivir por mi marido y todas las amistades que tenía las conocí por él", explicó a este diario.
La mujer aseguró que cuando se fijó el actual régimen de custodia, "en ningún momento pude imaginarme que me iba a quedar sin trabajo", ya que las circunstancias era otras. Para ella, la sentencia la aboca a tener que renunciar a su nuevo trabajo y consideró que nadie le obliga a tener que actualizar en internet las fichas del negocio de su madre.

sábado, 20 de octubre de 2012

COMUNICACIÓN CON AFECTAD@S MADRID Y ALICANTE


Por favor, aquellas madres de menores afectados por sentencias parciales de tendencia "prosap" con resultado de imposición de custodia compartida/falso SAP en las que se produzca una vulneración de los derechos de los menores, dictadas por el Juzgado de Familia nº 24 de Madrid; así como por informes subjetivos y parciales elaborados por el gabinete psicosocial adscrito al mismo juzgado, que se pongan urgentemente en contacto con la asociación.

También pedimos que se pongan en contacto con la Asociación Custodia en Positivo afectadas del juzgado de 1ª Instancia num. 10 de Alicante.

Email de contacto: custodiaenpositivo@gmail.com. 
¡Gracias!



 

jueves, 18 de octubre de 2012

CONTINUACIÓN DEL CASO DE P.L.: ES MUY GRAVE LO QUE ESTÁ SUCEDIENDO


Antecedentes de hecho:
Os recordamos brevemente el caso de P.L. (9 años). Padre y madre se separan. La corresponsabilidad previa ha sido nula ya que la madre siempre se ha ocupado de todos los cuidados del niño y así ha seguido siendo.
Se produce un divorcio contencioso con sentencia de guardia y custodia para la madre y pensión de alimentos para el menor de 200 Euros.
Durante las visitas, el padre no pasa apenas tiempo con el niño, sino que lo deja al cargo de su nueva pareja. Esta nueva pareja, no trata bien al niño ya que pasa mucho tiempo solo y desatendido. Asimismo, esta nueva pareja tiene dos hijos más mayores que P.L. y han agredido en repetidas ocasiones al menor. Tanto por la desatención como por las agresiones, el niño no quiere ir a casa del padre y ha manifestado en diversas ocasiones que como el padre consiga la custodia compartida, piensa suicidarse (y esto no es ninguna exageración).

Antecedentes judiciales:
Hay una solicitud previa de modificación de medidas por parte del padre encaminada únicamente a rebajar la pensión de alimentos. Falseando sus ingresos, consigue una rebaja de la misma a 150 Euros (no olvidemos que la pensión de alimentos tiene la finalidad de cubrir las necesidades básicas de los hijos)
En cuanto se aprueba la ley de custodia compartida, solicita modificación de medidas pidiendo custodia compartida con la intención clara de no pagar la pensión de alimentos.
Pese a todo lo expuesto, tanto el gabinete psicosocial como el ministerio fiscal recomiendan custodia compartida de aplicación progresiva, es decir, aumentando progresivamente las pernoctas para que el trauma (que se va a producir con toda seguridad) no sea demasiado brusco.
Sentencia:
En el fallo se manifiesta que no ha lugar la modificación de medidas y por tanto, la guardia y custodia sigue teniéndola la madre.
Pero atención a las visitas:
  • Régimen de visitas a favor del padre: de martes a la salida del colegio a lunes por la noche de la semana siguiente.
  • Tiempo que pasa con la madre: desde el lunes por la noche hasta el martes de la semana siguiente en que lo lleve al colegio.
  • Visitas del padre durante el tiempo que pasa con la madre: tarde de visita con pernocta en casa del padre la noche del martes y lo mismo para el jueves.
  • Visitas a favor de la madre durante el tiempo que pase con el padre: ninguna.
Preguntamos: ¿qué clase de guardia y custodia a favor de la madre es esta? ¿Dónde ha quedado el interés del menor?
La sentencia es absolutamente demencial. No sólo se ignoran todos los antecedentes, las pruebas y las manifestaciones del menor, sino que se mantiene la guardia y custodia para la madre con un régimen de visitas por el que pasa sustancialmente más tiempo con un padre que ha demostrado sobradamente que no se ocupa del menor.
Es decir, se deniega la modificación de medidas y se mantiene la custodia a favor de la madre pero establece un régimen de visitas más perjudicial-si cabe- que una custodia compartida y sin ningún tipo de progresividad.

Estamos hablando de maltrato institucional evidente hacia un menor, con una sentencia contradictoria, descabellada, que ha vulnerado de forma clara sus derechos y le causará daños psicológicos irreparables.
La sentencia ha salido de un Juzgado de Familia de Alicante cuyas sentencias están vulnerando de forma sistemática los derechos más básicos de los menores. Los niños y niñas que pasan por ese juzgado están pasando auténticos calvarios.

En este caso, tanto el niño como la madre están devastados.

Y ahora os preguntamos: ¿qué se puede hacer para ayudarlos? ¿Cómo se puede evitar la aplicación de semejante barbaridad? Porque aunque recurra y suponiendo que en la audiencia tengan un mínimo de sentido común, la justicia es lenta y el daño estará hecho.





miércoles, 10 de octubre de 2012

Proyecto de ley de tasas judiciales: INCONSTITUCIONAL

Por favor dadle todos la máxima difusión.
Si se llegan a aprobar, el derecho a defenderse en este país va a ser imposible.
               ¡Está en mano de todos ponerse manos a la obra y detener esta barbaridad!

Os incluimos la información sobre el espeluznante proyecto de ley de tasas judiciales YA EN TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA a propuesta del Ministro Gallardón, y que se pretende que entre en vigor en 2013. Te ruego y agradezco la máxima difusión entre despachos de abogados, medios de comunicación, PP y otros partidos, amigos y clientes del mundo jurídico. Está en juego el Estado de Derecho, contra el cual el proyecto significa un ataque frontal. Es la misma esencial de Estado de Derecho que cualquiera pueda acogerse al amparo de los Tribunales ante el abuso del poderoso y frente a la arbitrariedad del Estado. Para más información sobre las razones jurídicas de inconstitucionalidad del proyecto y  ejemplos concretos de cálculos, te remito a mi blog jurídico http://veronicadelcarpio.wordpress.com,.
El proyecto de ley de tasas judiciales pretende imponer tasas altísimas y deliberadamente disuasorias  en todas las jurisdicciones, excepto Penal, para TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS , sea cual sea su nivel económico, salvo que tengan derecho a justicia gratuita (ingresos por unidad familiar completa -todos los que vivan en la misma casa- superiores a 1.100€/mes aprox).
El Tribunal Constitucional sólo admite las tasas judiciales cuando por su importe no sean disuasorias ni impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos y ése va a ser el efecto sin ninguna duda. En Civil cualquier pleito civil normal y corriente costará 2.000€ y bastante más en cuanto haya un inmueble por medio con análogas cantidades en contencioso-administrativo; y en la jurisdicción social el trabajador para recurrir una sentencia desfavorable pagará 500€.
¿Quién hay en España que pueda pagar 2.000 y 3.000 euros que resultan en cuanto hay un inmueble por medio, o incluso los 400€ de mínimo de cualquier pleito de los llamados sin cuantía? No los que malviven con 1.100€ al mes; pero  tampoco la gran masa de clase media.   En cuantías pequeñas la tasa es disuasoria por superar lo reclamado y en pleitos normalitos ser económicamente inasumible.
Por materia ni siquiera excluido Derecho de Familia, salvo menores y alimentos; ni pensiones compensatorias, pensiones de hijos mayores de edad, ni uso de vivienda familiar, ni liquidación de gananciales (en el que se aplicaría la tasa por el valor del patrimonio). Es el fin de Derecho del Consumo (se ve frotarse las manos a las compañías telefónicas, aéreas y demás empresas que abusan de los consumidores)  y de la  protección contra la arbitrariedad del Estado que confiere la jurisdicción contencioso-administrativa (¿quién recurrirá una expropiación injusta o reclamará por error médico en la Sanidad Pública , teniendo que poner de su bolsillo esas cuantías, o quién recurrirá una multa de tráfico injusta si la tasa vale más?); y en  Derecho Civil, la ley del más fuerte.
Ante la impunidad para el  Estado y para el más poderoso, llegará un momento en que difícilmente se podrá impedir que haya quien se tome la justicia  por su mano. Ya es sangrante que el Estado no pague tasas y que a las empresas les resulta irrelevante tanto la tasa como cualquier otro gasto procesal que les resulta deducible(se deducen como gasto tasas, el IVA de sus abogados y procuradores al 21% y la minuta  íntegra de estos), mientras los particulares asumen tasas, IVA, gastos y minutas. 

Abogados y de todo tipo de todos los sectores e ideologías nos estamos movilizando para conseguir la máxima difusión de este atropello contra el Estado de Derecho, quizá el más grave desde la Transición, e intentar evitar que salga  adelante el proyecto, al igual que asociaciones de consumidores, profesores universitarios, fiscales, jueces, secretarios judiciales sindicatos, asociaciones de derechos humanos y muchas otras entidades. Quizá entre todos podamos parar lo que el insigne Catedrático de Derecho Procesal, Prof. De la Oliva, con el blog jurídico más importante de España, rechaza frontalmente http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/p/justicia-para-unos-pocos-unas-tasas.html como una "enormidad que se pretende perpetrar".



sábado, 15 de septiembre de 2012

EL JUZGADO DE GANDÍA HA REITERADO LA CONDENA POR MALTRATO QUE YA IMPUSO A JULIO BRONCHAL CAMBRA

Personajes como este (MALTRATADORES) son los que están impulsando la "custodia compartida sean cuales sean las circunstancias" para lucrarse del sufrimiento de mujeres y niños/as con su falta de ética profesional. Y se les está dando cobertura desde ciertas instituciones públicas. ES MUY GRAVE.

Un juez ratifica la condena por maltrato que la Audiencia anuló por demorarse la sentencia
Un segundo magistrado de Gandia repite el juicio que dejó libre al acusado por un error del auto

A. E. - GANDIA

El juzgado de Gandia ha reiterado la condena por maltrato que ya impuso a J.B.C., pero que la Audiencia Provincial tuvo que anular por fallos en la redacción primero, y demora en la decisión, después.

Ahora, un nuevo magistrado ha retomado el caso y, tras volver a tomar declaración a los implicados, ha condenado al acusado a un año de prisión más una indemnización económica de 2.000 euros a su ex mujer. La sentencia se dictó el pasado 15 de mayo en el juzgado de lo penal número 1 de Gandia.

Esta condena se suma además a otra de prisión por falsificación de documentos que le fue impuesta en el año 2005, así como a varias faltas por agresiones, amenazas e insultos.

Los antecedentes de este suceso hay que buscarlos en 1998. P.C., vecina de Gandia, interpuso las primeras denuncias contra el entonces su marido por malos tratos e insultos. Ella misma aseguró en su día que su decisión acarreó la llegada de nuevas amenazas contra ella y su familia.

Los años pasaron y llegó a contar más de veinte demandas que finalmente fueron aglutinadas en un único expediente. Siete años después de la primera visita a la Comisaría, se celebró el juicio el 6 de mayo de 2005.

El resultado del mismo fue positivo para la víctima: seis meses de cárcel y una indemnización de 1.500 euros a ella, y otros 400 para su madre. Pero ese castigo nunca llegó a cumplirlo.

J.B.C. recurrió el fallo del juzgado de lo Penal ante la Audiencia Provincial de Valencia. Tras estudiar el caso, se hallaron "fallos de forma y falta de fundamento", por lo que el organismo judicial instó al tribunal gandiense a volver a redactarla.

Hasta aquí, todo normal. El problema es que esa nueva redacción nunca llegó y el acusado, por ello, quedó libre de pena. Pasaron dos años más y la nueva sentencia se hizo pública el 31 de julio de 2007. "Tuvieron que pasar casi dos años para que el juez volviera a redactar la sentencia sin fallos", explicó la afectada entonces.

El acusado volvió a recurrir ante la Audiencia quien volvió a poner problemas en el proceso. Ahora se tratana de un asunto de plazos: el magistrado de Gandia se había demorado demasiado en dictar sentencia, por lo que el organismo de Valencia la declaró nula.

La sorpresa llegó en enero
Esta noticia se conoció el 10 de enero de este año. En el auto decía textualmente: "Declaramos la nulidad del juicio y de la sentencia dictada y que se proceda a la nueva celebración del juicio y se dicte sentencia por otro juez distinto".

Para la denunciante esto fue un duro golpe, pero no cejó en su empeñó. Ahora, tras el nuevo juicio, hay sentencia, a la que le puede seguir un nuevo recurso. P.C. insiste en el mensaje que ya mandó a las mujeres que tengan que interponer este tipo de denuncias para que lo hagan en otra localidad "ya que en Gandia sufren importantes demoras".

Pero ante todo, ha lamentado tener que revivir todo el proceso.

Los colectivos de mujeres, además de la repulsa natural que sienten hacia este tipo de personas y sus conductas, se preguntan si campañas como la de La custodia compartida "simplemente sirven para enmascarar a sujetos como el referido y, si acaso más allá de intentar separar a los hijos de sus madres, constituyen un segundo paso en la violencia psicológica que ejercen contra sus ex mujeres utilizando para ello a los hijos".

Y es que, según recordaron desde Mujeres por el Futuro, el acusado se autodenomina "experto psicólogo en problemas infantiles" y es así como se presenta en programas de radio y televisión a los que solía acudir, puesto que es portavoz de la campaña Por la custodia compartida.

viernes, 14 de septiembre de 2012

COMUNICADO DE PRENSA CONTRA LA I JORNADA NEOMACHISTA DE "DERECHO" Y "PROTECCIÓN" DEL MENOR: ¡NO A LA APOLOGÍA DEL MALTRATO!

Les hacemos llegar el presente comunicado con el fin de DENUNCIAR la jornada llamada "I Jornada de Derecho y Protección del menor", organizada por Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana y que tendrá lugar el día 15 de septiembre de 2012 en Torrevieja.

Desde esta asociación y con el apoyo de diversas organizaciones sociales, exigimos que no se lleve a cabo por encontrarse entre sus contenidos principales la divulgación de la IMPOSICIÓN de la custodia compartida sin acuerdo de los progenitores y del llamado Síndrome de Alienación Parental.
La imposición de la custodia compartida impuesta por vía judicial, sin acuerdo de los progenitores, perjudica claramente el desarrollo emocional de los menores, tanto por la alternancia de residencia como por la exposición al conflicto. Así lo demuestran los estudios clínicos especializados del ámbito psicológico, obviados deliberadamente, de los que disponemos y que gustosamente les haremos llegar; si bien dichos estudios han sido manipulados hasta la saciedad por las asociaciones de padres.
Los resultados en los pocos países europeos en los que ha llegado a implantarse como medida preferente han sido desastrosos, y han tenido que volver a modificar la ley dadas las CONSECUENCIAS NEGATIVAS EVIDENTES Y GRAVES QUE ESTÁ TENIENDO PARA LOS MENORES; nos referimos, por ejemplo, a países tan cercanos como Francia e Italia. En países socialmente más avanzados, como por ejemplo Suecia, ni siquiera contemplan esa opción de custodia.

Existe una auténtica patología psíquica provocada por la imposición de la custodia compartida, con síntomas tales como:· Sensación de inseguridad· Ansiedad, provocada por una sensación de abandono por carencia de presencia de la madre· Un sentimiento depresivo, con la mirada perdida durante varias horas· Trastornos del sueño· Eccemas.· Falta de apetito· Agresividad· Pérdida de confianza en los adultos

Estos síntomas están directamente ligados con la alteración del desarrollo normal del apego debido a la separación prolongada de la madre y son potenciados enormemente por la conflictividad existente entre los progenitores. Sabemos que estos problemas pueden prolongarse hasta la adolescencia y se encuentran en la edad adulta, bajo la forma de ansiedad y depresión crónicas. Nos enfrentamos a un verdadero problema de salud pública. Como era de esperar, los niños españoles sometidos a esta medida están sufriendo exactamente estos mismos síntomas.

Además, existe una alta correlación entre los casos de violencia machista, bien física o psicológica, y las peticiones de custodia compartida en el juzgado. La custodia compartida, en muchos casos, se está utilizando como una amenaza y como una herramienta más de maltrato. Muchos padres la están solicitando con la única finalidad de seguir castigando a la madre utilizando lo que más le duele, que son sus hijos; o con el fin de ahorrarse la pensión de alimentos o presionar a la madre para que acepte una cantidad menor. Hay asociaciones de padres que hacen auténtica apología del maltrato a la mujer, que cuentan con maltratadores con sentencia firme entre sus filas y que son apoyadas con frecuencia por algunos de los ponentes que participarán en esta jornada.

Asimismo, las madres está sufriendo auténtica coacción en algunos juzgados, incluyendo juicios, pruebas psicosociales y mediación. Se las está silenciando ya que si se muestran contrarias a una custodia compartida impuesta, aunque tengan motivos fundados, se las tacha de “no colaboradoras” o calificativos similares y se les retira la custodia. Esto está provocando que las madres acudan ATERRADAS al proceso.Además, dicha jornada pretende divulgar el falso Síndrome de Alienación Parental.

Este inexistente síndrome fue propuesto por un médico estadounidense, Richard Gadner, en 1985. Dicho síndrome consistía, según Gadner, en un desorden según el cual un niño/a, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación a uno de sus progenitores, supuestamente motivado por el otro . Es importante mencionar también, que este señor ha publicado frases a favor de la pederastia como la siguiente: “la pedofilia puede mejorar la supervivencia humana sirviendo a propósitos procreativos”.

Después de veintiséis años, ni la Organización Mundial de la Salud ni la Asociación Americana de Psiquiatría, dos instituciones reguladoradoras de sistemas diagnósticos utilizados en todo el mundo, han reconocido que el SAP exista. Sin embargo, tanto la OMS como la APA han determinado que la alienación parental no existe como entidad clínica objeto de diagnóstico. La falta de reconocimiento de este síndrome proviene de que, en más de veinte años, no existen evidencias empíricas suficientes que apoyen el supuesto síndrome.

Entre los ponentes se encuentran personajes, como por ejemplo D. Julio Bronchal (condenado por malos tratos, y por falsedad documental), que se dedican a hacer negocio cobrando cantidades astronómicas por la elaboración de informes forenses claramente orientados a apartar sistemáticamente a los menores de la figura materna, elaborando sus diagnósticos y afirmaciones sobre la madre sin haber tenido contacto alguno con ella como sujeto de estudio y haciéndose valer del inexistente síndrome de alineación parental, favoreciendo el que los menores sean apartados de una madre en perfecto estado de salud mental para pasar a manos de maltratadores y abusadores sexuales. Básicamente, se podría que se dedican a destrozar la vida de los menores por la módica cantidad de, aproximadamente, 6.000 euros el informe. Estos profesionales sin escrúpulos se han subido al carro del falso SAP, deslegitimizando al CGPJ e ignorando todas los escritos en contra de las organizaciones medicas mundiales para así lucrarse con sus libros e informes de claro corte patriarcal.

Desgraciadamente el falso Sindrome ( Sap, Interferencia parental o cualquier otra denominación encubierta...) se afianza día a día en el circuito judicial Español, entre otras cosas por el apoyo de jornadas como estas, y es utilizado reiteradamente por maltratadores y/o abusadores para su defensa. Las madres no están dando en ningún caso el consentimiento informado para que se les continúe torturando, a ellas y a sus hijos e hijas, con tratamientos/síndromes acientíficos.

Lejos perseguir una supuesta "protección del menor", dicha jornada va a hacer apología de medidas que PONEN A LOS MENORES EN SITUACIÓN DE GRAVE RIESGO, CAUSÁNDOLES DAÑOS IRREVERSIBLES DE LOS QUE HABRÁ QUE EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES OPORTUNAS.
Tanto la imposición de la custodia compartida como la aplicación del inexistente SAP, nada tienen que ver con la protección del menor y sí con una ideología que busca la consecución de intereses claramente patriarcales.Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos completamente inaceptable y vergonzoso el apoyo y la publicidad de cara a la organización de semejante jornada por parte del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, que no tiene otro objetivo que el de diseminar una ideología patriarcal que pisotea y manipula a su antojo y reiteradamente el interés del menor; y asimismo con el fin de mediatizar y manipular el criterio de los profesionales de la psicología. Igualmente vergonzosa y lamentable es la implicación tanto del Ayuntamiento de Torrevieja como de la Generalitat Valenciana. Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS SU TOTAL ANULACIÓN y denunciamos el hecho de que desde estas instituciones públicas, que se supone deben velar por la protección de la integridad de los menores, se estén apoyando y fomentando estas nuevas formas de maltrato, que tanto daño están causando a madres y menores.

Fdo. Asociación Custodia en Positivo