Mostrando entradas con la etiqueta custodia compartida. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta custodia compartida. Mostrar todas las entradas
jueves, 7 de mayo de 2015
HABLANDO DE LA PROPUESTA DE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
El Martes 5 estuvimos en Radio Alicante cadena Ser hablando de la propuesta de derogación de la custodia compartida en la Comunidad Valenciana
martes, 31 de marzo de 2015
sábado, 28 de marzo de 2015
MUY BIEN EXPLICADA LA REALIDAD DE LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA POR EL PSICOLOGO DAVID ALVAREZ-MONTANO
http://www.ivoox.com/custodia-compartida-impuesta-audios-mp3_rf_4272946_1.html
El Psicólogo David Álvarez-Montano explica perfectamente lo que está ocurriendo
jueves, 19 de marzo de 2015
miércoles, 11 de marzo de 2015
"Están desprotegiendo a las víctimas de la violencia de género"
Publicado el 11 de mar. de 2015
Angeles Alvarez. Sesión de control del 11/3/2015. Pregunta al ministro de Justicia: ¿Cree el Ministro que es de justicia que las víctimas de violencia de género se vean doblemente victimizadas como consecuencia de las querellas de sus agresores?
https://www.youtube.com/watch?v=Lqc74uZUsbcMaternidades lésbicas que luchan por el reconocimiento
Lo biológico prima ante todo
Me refiero al caso actual de una pareja de lesbianas que tuvo una hija en Madrid gracias al esperma donado por un amigo gay con el que establecieron un acuerdo para formar parte de una red de relaciones de apoyo y alternativas a la familia heteropatriarcal. El donante hacía posible un proyecto de vida y parentesco a un matrimonio de lesbianas, quienes generosamente le ofreccieron un lugar en sus vidas por desear vivir otra forma de familia que no ...reprodujera normas sociales imperantes.
Me refiero al caso actual de una pareja de lesbianas que tuvo una hija en Madrid gracias al esperma donado por un amigo gay con el que establecieron un acuerdo para formar parte de una red de relaciones de apoyo y alternativas a la familia heteropatriarcal. El donante hacía posible un proyecto de vida y parentesco a un matrimonio de lesbianas, quienes generosamente le ofreccieron un lugar en sus vidas por desear vivir otra forma de familia que no ...reprodujera normas sociales imperantes.
El amigo fue parte consciente de este acuerdo y ha tenido una relación con la niña, no tanto como progenitor al uso ni como cónyuge, sino como un amigo íntimo de la familia. Han pasado los años, pero ahora él decide reclamar su paternidad, amparándose en los privilegios que le concede las leyes heteronormativas imperantes y ante las que tiene todos los derechos como "padre biológico".
En el último juicio celebrado el pasado noviembre, la juez reconoció los derechos al varón como padre biológico, si bien nunca fue "padre" en el sentido de progenitor, sino como parte de un acuerdo consensuado para conformar otro tipo de relaciones familiares. Y como parte de este acuerdo donó su esperma. Al mismo tiempo, la magistrada ha invisibilizado a una madre no gestante, a la que reconoce como cónyuge pero no deja demostrar su convivencia y rol maternal durante todos estos años.
Este caso de maternidad lésbica desamparada bajo unas leyes que no reconocen sus derechos resulta especialmente relevante, aunque no es el único. Ni aquí ni en otros países estamos libres de un marco legal supuestamente igualitario que beneficia a las partes reconocibles dentro de una "familia nuclear".
El derecho español abraza la posibilidad de que un donante de esperma y amigo se convierta en un progenitor, pero prima el hecho biológico y no la conformación de un acuerdo entre partes privadas. Esto denota el sexismo con el que están pensadas las leyes. Ni siquiera el hecho de que la pareja lesbiana esté casada supone una protección frente a esta hija, que ahora legalmente tiene un padre y una madre (con el reconocimiento de madre y padre biológicos), pero que ha perdido en este proceso a una madre, que no es reconocida.
https://www.diagonalperiodico.net/libertades/maternidades-lesbicas-luchan-por-reconocimiento.html
En el último juicio celebrado el pasado noviembre, la juez reconoció los derechos al varón como padre biológico, si bien nunca fue "padre" en el sentido de progenitor, sino como parte de un acuerdo consensuado para conformar otro tipo de relaciones familiares. Y como parte de este acuerdo donó su esperma. Al mismo tiempo, la magistrada ha invisibilizado a una madre no gestante, a la que reconoce como cónyuge pero no deja demostrar su convivencia y rol maternal durante todos estos años.
Este caso de maternidad lésbica desamparada bajo unas leyes que no reconocen sus derechos resulta especialmente relevante, aunque no es el único. Ni aquí ni en otros países estamos libres de un marco legal supuestamente igualitario que beneficia a las partes reconocibles dentro de una "familia nuclear".
El derecho español abraza la posibilidad de que un donante de esperma y amigo se convierta en un progenitor, pero prima el hecho biológico y no la conformación de un acuerdo entre partes privadas. Esto denota el sexismo con el que están pensadas las leyes. Ni siquiera el hecho de que la pareja lesbiana esté casada supone una protección frente a esta hija, que ahora legalmente tiene un padre y una madre (con el reconocimiento de madre y padre biológicos), pero que ha perdido en este proceso a una madre, que no es reconocida.
https://www.diagonalperiodico.net/libertades/maternidades-lesbicas-luchan-por-reconocimiento.html
sábado, 7 de marzo de 2015
DECLARACION EMITIDA POR EL CONSEJO DE MINISTROS
Esta es la declaración que ha emitido, en el último Consejo de Ministros de este último Viernes, el Gobierno....otra vez y van muchas veces, no solo con este Gobierno sino con todos los anteriores que vuelcan sus discursos sobre la igualdad en documentos institucionales grandilocuentes y quedan con sus posaderas al aire, ya que no pueden engañar a nadie, los ciudadanos somos mayores de edad y sabemos del día a día. Si lo leéis, y con referencia a la Violencia de Género, se exalta el compromiso para luchar contra estos crímenes terroristas (ésta calificación es nuestra, claro) aludiendo a la Ley Integral contra la Violencia de Género, conociendo lo que está ocurriendo en realidad en las Comisarías y en los Juzgados una segunda victimización de la mujer que deja cualquier declaración en papel mojado pero por la sangre de ellas.
lunes, 2 de marzo de 2015
Custodia compartida, ¿una buena opción?
Compartir al 50 por ciento la custodia, dividiendo a partes iguales el tiempo que los hijos pasan con el padre o con la madre, bien por semanas o bien por quincenas y compartiendo por tanto el coste de manutención también al 50 por ciento, puede parecer una solución muy justa, pero no siempre aconsejable.
Al margen de los motivos económicos que en algunos casos pueden llevar a muchos padres a solicitar la custodia compartida, antes de optar por una custodia compartida se de...bería analizar la situación y necesidades de los hijos.
Al margen de los motivos económicos que en algunos casos pueden llevar a muchos padres a solicitar la custodia compartida, antes de optar por una custodia compartida se de...bería analizar la situación y necesidades de los hijos.
MAR SÁNCHEZ MARCHORI,
(Directora del Instituto Valenciano de Pedagogía Creativa. )
http://www.padresonones.es/noticias/ampliar/1508/custodia-compartida-una-buena-opcion%3F
(Directora del Instituto Valenciano de Pedagogía Creativa. )
http://www.padresonones.es/noticias/ampliar/1508/custodia-compartida-una-buena-opcion%3F
lunes, 23 de febrero de 2015
CUSTODIA COMPARTIDA UNA VEZ MAS por Lidia Falcón
Hace algunos años, en este mismo periódico, publiqué un artículo: Malos Tiempos para las Mujeres, título tomado de una espléndida película de medio siglo atrás. En él describía, entre otros muchos de toda índole, los problemas y sufrimientos que están viviendo hoy muchas madres y niños y niñas, con la implantación de este supuesto nuevo avance llamado custodia compartida. Tuve una respuesta inmediata y airada del escritor Isaac Rosa en otro artículo, para mi indescifrable, en el que me acusaba de calumniarle. Supongo que respondía a algún problema personal. Pero no sólo Rosa se sintió íntimamente ofendido porque criticara tal innovación legal, muchos otros señores saltan a la palestra cuando se plantea el tema a defender arriscadamente la medida que se considera hoy más avanzada, más moderna, más equitativa para la crianza y educación de los hijos e hijas de progenitores separados.
Tan continuada y eficaz ha sido la campaña orquestada por esos padres que esta nueva manera de organizar la vida de los y las menores no solo se ha convertido en norma legal, Cataluña ha sido la primera Comunidad en imponerla en su Derecho civil, sino que ha convencido a buena parte de la ciudadanía. Sobre todo a aquellas personas que no tienen que aplicarla en su vida cotidiana. Al fin y al cabo, se dice, ¿qué mejor para los niños y las niñas que se críen el mismo tiempo con el padre y la madre, aunque estén separados?
Esta argumentación parece simplemente de sentido común, ese que ahora se arguye tan a menudo. Lo que nunca se analizan son las causas que han llevado a que los progenitores vivan separados y en consecuencia los hijos y las hijas deban quedar bajo la custodia de uno u otra o alternativamente. Se da por supuesto de forma absolutamente irresponsable –si no machista- que no es necesario tener en cuenta lo sucedido en el seno de la pareja antes de la separación. Nadie atiende las estadísticas que nos cuentan los altísimos porcentajes de violencia y de abusos sexuales contra la mujer y las hijas y los hijos que existen en los procesos de divorcio. Se está repitiendo últimamente en las decisiones judiciales, que la violencia contra la madre no afecta a las y los menores. Al parecer debe de ser indiferente contemplar a los 5 o 7 o 10 años como tu padre está apaleando a tu madre. Pero en todo caso, no debería de ser aceptable que el progenitor que te maltrata o te viola sea quien ejerza la custodia ni aún en la mitad del tiempo.
Sin embargo, el nuevo ministro de Justicia quiere implantarla obligatoriamente en el Código Civil. Haciendo gala de un espíritu comprensivo y preocupado por la educación de las nuevas generaciones, este pasado miércoles afirmó en el Senado que la custodia compartida "no tiene por qué ser la regla general, pero tampoco una excepción", como, según él, ocurre en la actualidad, ya que a su juicio, es el modelo "que garantiza el equilibrio en la formación de los hijos menores". Cierto que hizo la excepción de que "en ningún caso" se permitirá para los condenados por violencia de género. Pero ese verbo "condenados" condena a los niños y a las niñas a la convivencia con el maltratador mientras no se alcance una sentencia firme en el proceso judicial. Teniendo en cuenta que el 55% de las denuncias se archivan sin más trámite y que del 45% restante los sumarios pueden tardar en instruirse dos años y otros más en la apelación, muchos menores pasarán su infancia en el infierno de ser apaleados, abusados y violados por el padre.
Situaciones que ya se están viviendo, porque no es cierto que según afirma el ministro la custodia compartida solo se admita en casos excepcionales. Dejando aparte aquellos en que existe acuerdo entre progenitores –suponiendo que éstos son inteligentes, bien educados y preocupados por el bienestar de sus hijos y de sus hijas- tanto padres maltratadores como jueces machistas la están imponiendo.
La Asociación Custodia en Positivo me ofrece un muestrario de casos en que se ha impuesto la custodia compartida a golpe de mazazo judicial y sin que haya acuerdo entre progenitores, cuyos horrores no tienen límite:
Se ha dictado mediando sentencias por violencia machista, es decir, se ha concedido a maltratadores. En la mayor parte de casos hay impagos de pensiones de alimentos por parte del padre. Es decir que los padres no han asumido la responsabilidad económica de cubrir las necesidades básicas de los hijos.
En otros se ha concedido tras estar el padre desaparecido durante años y se impone por la mera manifestación de un supuesto deseo repentino de ejercer de padre, que se queda en "intencional" y que rara vez se materializa. En estos casos es la nueva pareja del padre o los abuelos los que asumen el rol de la crianza.
En una familia el menor asiste a dos colegios distintos y no sólo por la falta de acuerdo entre los progenitores sino también por la distancia que separa a los dos domicilios, donde el niño tiene que ubicarse una semana sí y otra no.
En otro caso se ha concedido teniendo el padre acreditada una Gran Invalidez que le imposibilita totalmente para atender al menor.
En otro proceso una de las menores afectadas ha intentado suicidarse a pesar de que declaró repetidas veces, hasta la saciedad, que quería vivir con su madre, pero ninguno de los obligados a protegerla la escucharon. El juzgado ignora los deseos de la niña, que, además, como el padre no da su consentimiento no puede recibir ayuda psicológica.
Una originalidad más que se está implantando es la de que los padres estén obligados a compartir la vivienda. De tal modo una semana o un mes la habita la madre y otro el padre. Situación espléndida para que el maltratador se dedicara a destrozar los objetos personales de la madre (hasta llegó a hacer sus necesidades encima), en el tiempo en que disfrutaba del piso. De tal modo cada vez que la mujer tiene que entrar o salir de la vivienda, se ve obligada a hacer una mudanza total de sus enseres. Las comunicantes se han limitado a añadir: "Mejor no os contamos cómo están las hijas que están viviendo eso. O mejor sí. Se lo contaremos al Sr. Ministro de Justicia si tiene a bien recibirnos".
Añaden que hay tres casos en Madrid, en que a niños con 7,8 y 9 meses respectivamente el juzgado ha impuesto la custodia
compartida por semanas y con pernocta. Las madres han sido obligadas a dejar de lactarles. Más de 20 madres han tenido que denunciar la actuación de los gabinetes psicosociales de los juzgados por falta de imparcialidad, informes inventados, incompletos o manipulados.
Los niños y las niñas sometidos a tales tratamientos padecen toda clase de perturbaciones psicológicas. Los síntomas más frecuentes, y que predominan en función de la edad, son orinarse en la cama cada noche, golpearse a sí mismos castigándose por sentirse culpables de la situación, se despiertan por la noche con pesadillas y no saben dónde están, su rendimiento escolar cae en picado, tienen problemas de concentración, comportamientos agresivos con las madres, sensación de abandono, síntomas depresivos…
Por ello, la Asociación escribe que "cada vez que nos llega un caso y tenemos que leer todo esto, se nos cae el alma. Tener que escuchar del señor ministro que la custodia compartida "garantiza el equilibrio en la formación de los hijos menores" es, "una humillación, especialmente para los niñas y las niñas que están sufriendo todas las consecuencias negativas día tras día y que van a tener secuelas de por vida por ver impedido su correcto desarrollo psicoafectivo. Lamentablemente escuchar al Ministro es como escuchar el discurso de la asociación de neomachistas de turno. Unas manifestaciones sesgadas, manipuladas y parciales que sólo buscan contentar los intereses de unos pocos. Y lo más grave, que dejan completamente desprotegido el bienestar de los hijos, que son los que más sufren en estas situaciones. Pero claro, los hijos no votan; sólo sufren las consecuencias de las barbaridades que se dictaminan en los juzgados. Para concluir no tengo más que transcribir sus palabras y poner la fecha.
martes, 17 de febrero de 2015
EFECTOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN LA SALUD DE LOS HIJOS E HIJAS
Efectos de la Custodia Compartida, sin acuerdo
En EEUU, donde desde hace varios años existe la Custodia Compartida impuesta judicialmente, en contra de la voluntad de las madres, se ha comprobado que estas imposiciones constituye otra forma más de Violencia de Género, no sólo contra las madres, sino fundamentalmente contra los propios hijos e hijas.
Se observa que cuando la Custodia Compartida es impuesta judicialmente, ello afecta directamente las pautas de crianza de los hijos e hijas, agudiza el enfrentamiento entre los miembros de la expareja y dificulta su disponibilidad emocional para los y las menores. Los desacuerdos y hostilidades entre la expareja afectan directamente a los acuerdos necesarios para la crianza de los hijos e hijas, lo que tiene como consecuencia constantes conflictos sobre normas en casa y las medidas educativas.
Sus efectos se acentúan cuanto mayor es la hostilidad y la descalificación entre la expareja, además de la triangulación en la que se encuentra el niño o la niña, que sufren las nefastas consecuencias de mensajes contradictorios y educaciones dispares, provocándoles graves traumas y sufrimientos psicológicos a corto y a largo plazo. Las circunstancias conflictivas en el seno de la vida de dos hogares con criterios opuestos y enfrentados, impiden a las y los menores el desarrollo de un sentimiento de confianza o seguridad. Se ha comprobado que los niños y niñas expuestos/as a relaciones conflictivas o violentas entre su padre y su madre, suelen responder ante las dificultades con alto grado de estrés y tienden a ser más agresivos con sus iguales.
La depresión y baja autoestima que se genera en la mujer tras una separación conflictiva y con una custodia compartida obligada, le resta seguridad y asertividad para ejercer las tareas educativas de sus hijos e hijas. La situación de conflicto permanente con su expareja, lleva a que la madre esté en mayor riesgo de presentar síntomas de estrés postraumático y, por ello, tengan una peor calidad en las relaciones con el hijo o la hija.
En el caso del padre separado que obliga a la madre a ejercer la Custodia Compartida, los conflictos con su exparejar, suelen interfieren notablemente en su conducta para llevar a cabo una crianza sensible y cariñosa hacia sus hijos e hijas. Varios estudios señalan que las relaciones padre-hijo/a son más vulnerables a los conflictos de pareja que las relaciones madre-hijo/a y, en general, se observa que los hombres tienden a desarrollar un patrón de relaciones en el que cuando hay conflicto con la esposa o ex-esposa, lo hacen extensivo a los hijos o hijas; mientras que las mujeres tienden a diferenciar más sus roles en la familia y sus malas relaciones como esposa o ex-esposa, influyen menos en su comportamiento como madre.
Datos clínicos y de investigaciones han señalado que existe mayor tendencia a que los padres y madres que viven situaciones conflictivas y agresivas tras su separación de pareja, utilicen más agresiones verbales y físicas hacia los hijos e hijas (especialmente hacia los varones), y muestren menos afectividad y menor aceptación hacia ellos/as.
Consecuencias en la salud de los y las menores, de la Custodia Compartida obligada
Como hemos explicado anteriormente, las relaciones conflictivas entre el padre y la madre pueden tener repercusiones negativas en el desarrollo emocional, social, cognitivo y académico de los niños y niñas. Imponer una Custodia Compartida a exparejas con relaciones conflictivas, agrava estas repercusiones, afectando el desarrollo de los y las menores.
Muchos de estos niños y niñas, sufren en silencio sin ser atendidos, porque las madres o padres sienten que los problemas afectan sólo a la pareja y no les atañen a sus hijos e hijas. Sin embargo, las investigaciones muestran importantes efectos en la salud de los y las menores por las relaciones conflictivas de la pareja o ex pareja. Estos niños y niñas presentan las siguientes problemáticas:
Problemas de socialización:
Aislamiento, inseguridad, agresividad y reducción de competencias sociales.
Síntomas depresivos:
Llanto, tristeza, baja autoestima
Miedos:
Miedos no específicos, presentimiento de que algo malo va a ocurrir, miedo a la muerte, miedo a perder a la madre, miedo a perder al padre.
Alteraciones del sueño:
Pesadillas, terrores nocturnos, no querer dormir solo.
Síntomas regresivos:
Enuresis, ecopresis, retraso en el desarrollo del lenguaje, actuar como si fueran menores de la edad que tienen.
Problemas de integración en la escuela:
Problemas de aprendizaje, dificultades en la concentración y atención, disminución del rendimiento escolar, dificultad para compartir con otros niños/as.
Respuestas emocionales y de comportamiento:
Rabia, cambios repentinos de humor, ansiedad, sensación de desprotección y vivencia del mundo como algo amenazante, sentimientos de culpa (ser el culpable de los conflictos entre sus padres o de lo ocurrido o de no haber hecho algo por evitar la separación). Dificultad en la expresión y el manejo de emociones. Negación de la situación conflictiva o restar importancia a la problemática que viven. Tendencia a normalizar el sufrimiento y la agresión como modos naturales de relación. Aprendizaje de modelos violentos y posibilidad de repetirlos, con la interiorización de roles de género erróneos. La exposición crónica a conflictos parentales puede llevar al adolescente a presentar más relaciones conflictivas y adicciones. El estrés asociado con violencia parental puede llevar a que el o la adolescente asuma comportamientos de riesgo y de evasión y que empiece a comportarse de forma violenta dentro del hogar o huyan delhogar. Las relaciones de los padres pueden tener además gran influencia en el modo en que los y las adolescentes establecen sus primeras relaciones sentimentales. A más altos niveles de conflicto y de agresiones entre los padres, mayor probabilidad de ver en el comportamiento de los demás intenciones hostiles y a responder de manera violenta como defensa.
Síntomas de estrés postraumático:
Insomnio, pesadillas recurrentes, fobias, Ansiedad, Re-experimentación del trauma, trastornos disociativos.
"Parentalización" de los niños y niñas:
En EEUU, donde desde hace varios años existe la Custodia Compartida impuesta judicialmente, en contra de la voluntad de las madres, se ha comprobado que estas imposiciones constituye otra forma más de Violencia de Género, no sólo contra las madres, sino fundamentalmente contra los propios hijos e hijas.
Se observa que cuando la Custodia Compartida es impuesta judicialmente, ello afecta directamente las pautas de crianza de los hijos e hijas, agudiza el enfrentamiento entre los miembros de la expareja y dificulta su disponibilidad emocional para los y las menores. Los desacuerdos y hostilidades entre la expareja afectan directamente a los acuerdos necesarios para la crianza de los hijos e hijas, lo que tiene como consecuencia constantes conflictos sobre normas en casa y las medidas educativas.
Sus efectos se acentúan cuanto mayor es la hostilidad y la descalificación entre la expareja, además de la triangulación en la que se encuentra el niño o la niña, que sufren las nefastas consecuencias de mensajes contradictorios y educaciones dispares, provocándoles graves traumas y sufrimientos psicológicos a corto y a largo plazo. Las circunstancias conflictivas en el seno de la vida de dos hogares con criterios opuestos y enfrentados, impiden a las y los menores el desarrollo de un sentimiento de confianza o seguridad. Se ha comprobado que los niños y niñas expuestos/as a relaciones conflictivas o violentas entre su padre y su madre, suelen responder ante las dificultades con alto grado de estrés y tienden a ser más agresivos con sus iguales.
La depresión y baja autoestima que se genera en la mujer tras una separación conflictiva y con una custodia compartida obligada, le resta seguridad y asertividad para ejercer las tareas educativas de sus hijos e hijas. La situación de conflicto permanente con su expareja, lleva a que la madre esté en mayor riesgo de presentar síntomas de estrés postraumático y, por ello, tengan una peor calidad en las relaciones con el hijo o la hija.
En el caso del padre separado que obliga a la madre a ejercer la Custodia Compartida, los conflictos con su exparejar, suelen interfieren notablemente en su conducta para llevar a cabo una crianza sensible y cariñosa hacia sus hijos e hijas. Varios estudios señalan que las relaciones padre-hijo/a son más vulnerables a los conflictos de pareja que las relaciones madre-hijo/a y, en general, se observa que los hombres tienden a desarrollar un patrón de relaciones en el que cuando hay conflicto con la esposa o ex-esposa, lo hacen extensivo a los hijos o hijas; mientras que las mujeres tienden a diferenciar más sus roles en la familia y sus malas relaciones como esposa o ex-esposa, influyen menos en su comportamiento como madre.
Datos clínicos y de investigaciones han señalado que existe mayor tendencia a que los padres y madres que viven situaciones conflictivas y agresivas tras su separación de pareja, utilicen más agresiones verbales y físicas hacia los hijos e hijas (especialmente hacia los varones), y muestren menos afectividad y menor aceptación hacia ellos/as.
Consecuencias en la salud de los y las menores, de la Custodia Compartida obligada
Como hemos explicado anteriormente, las relaciones conflictivas entre el padre y la madre pueden tener repercusiones negativas en el desarrollo emocional, social, cognitivo y académico de los niños y niñas. Imponer una Custodia Compartida a exparejas con relaciones conflictivas, agrava estas repercusiones, afectando el desarrollo de los y las menores.
Muchos de estos niños y niñas, sufren en silencio sin ser atendidos, porque las madres o padres sienten que los problemas afectan sólo a la pareja y no les atañen a sus hijos e hijas. Sin embargo, las investigaciones muestran importantes efectos en la salud de los y las menores por las relaciones conflictivas de la pareja o ex pareja. Estos niños y niñas presentan las siguientes problemáticas:
Problemas de socialización:
Aislamiento, inseguridad, agresividad y reducción de competencias sociales.
Síntomas depresivos:
Llanto, tristeza, baja autoestima
Miedos:
Miedos no específicos, presentimiento de que algo malo va a ocurrir, miedo a la muerte, miedo a perder a la madre, miedo a perder al padre.
Alteraciones del sueño:
Pesadillas, terrores nocturnos, no querer dormir solo.
Síntomas regresivos:
Enuresis, ecopresis, retraso en el desarrollo del lenguaje, actuar como si fueran menores de la edad que tienen.
Problemas de integración en la escuela:
Problemas de aprendizaje, dificultades en la concentración y atención, disminución del rendimiento escolar, dificultad para compartir con otros niños/as.
Respuestas emocionales y de comportamiento:
Rabia, cambios repentinos de humor, ansiedad, sensación de desprotección y vivencia del mundo como algo amenazante, sentimientos de culpa (ser el culpable de los conflictos entre sus padres o de lo ocurrido o de no haber hecho algo por evitar la separación). Dificultad en la expresión y el manejo de emociones. Negación de la situación conflictiva o restar importancia a la problemática que viven. Tendencia a normalizar el sufrimiento y la agresión como modos naturales de relación. Aprendizaje de modelos violentos y posibilidad de repetirlos, con la interiorización de roles de género erróneos. La exposición crónica a conflictos parentales puede llevar al adolescente a presentar más relaciones conflictivas y adicciones. El estrés asociado con violencia parental puede llevar a que el o la adolescente asuma comportamientos de riesgo y de evasión y que empiece a comportarse de forma violenta dentro del hogar o huyan delhogar. Las relaciones de los padres pueden tener además gran influencia en el modo en que los y las adolescentes establecen sus primeras relaciones sentimentales. A más altos niveles de conflicto y de agresiones entre los padres, mayor probabilidad de ver en el comportamiento de los demás intenciones hostiles y a responder de manera violenta como defensa.
Síntomas de estrés postraumático:
Insomnio, pesadillas recurrentes, fobias, Ansiedad, Re-experimentación del trauma, trastornos disociativos.
"Parentalización" de los niños y niñas:
Asumir roles parentales y protectores hacia los hermanos y hermanas menores.
Asumir roles parentales de protector con la madre.
En algunos casos, los y las menores pueden llegar hasta intentos de suicidio y la muerte.
Asumir roles parentales de protector con la madre.
En algunos casos, los y las menores pueden llegar hasta intentos de suicidio y la muerte.
miércoles, 28 de enero de 2015
Imponen el pago de las costas de un juicio a un padre que ocultó datos para pagar menos pensión
26.01.2015 - 20:38h • EFE
Un juzgado de Sevilla ha impuesto las costas procesales a un padre por ocultar datos económicos con el objetivo de rebajar la pensión de alimentos que remite mensualmente a su hijo, una decisión que fuentes judiciales ha considerado "insólita" en casos de litigios familiares. La resolución de la jueza de primera instancia 7 de Sevilla, Antonia Roncero, se basa en que "la ocultación de datos económicos en la demanda es patente" y ha generado "unos gastos procesales innecesarios", según recoge la sentencia.
El padre alegaba ganar 2.043 euros al mes, pero la jueza ha determinado que son 5.257 eurosEl padre, un antiguo piloto de Iberia, pidió una modificación de la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla en 2008, que establecía una pensión de alimentos mensuales de 1.100 euros al mes para su hijo, que tiene 19 años.
En su demanda, el piloto alegaba que se debía reducir la pensión a 500 euros mensuales porque en 2013 se jubiló y pasó a cobrar 2.043 euros mensuales, lo que le dejaba con unos 900 euros al mes para vivir.
Sin embargo, un informe de la agencia de detectives privados Adas determinó que el antiguo piloto cobraba una renta temporal financiera que, junto a la pensión, sumaba una cantidad mensual de 5.257 euros al mes.
Entre el patrimonio inmobiliario, el informe de los detectives detecta un apartamento en Madrid, dos en Sevilla, dos viviendas unifamiliares y una vivienda en la playa, y también recoge que tiene seis vehículos en propiedad, todos ellos en uso.
Tiene que pagar una pensión de 1.100 euros, pero pedía rebajarla a 500 euros al mesPor todo ello, la sentencia desestima la demanda del expiloto para rebajar la pensión a su hijo y señala que existe la posibilidad de recurrir la decisión en apelación ante la Audiencia Provincial.
En la tasación de las costas, la secretaria judicial ha incluido como gastos el informe de los detectives privados aportado a la causa en virtud del artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que la empresa de espías asegura que no les ha ocurrido en los últimos treinta años, han añadido las fuentes.
- Se trata de un padre, antiguo piloto de una compañía aérea, que tiene que pagar una pensión alimenticia a su hijo de 9 años de 1.100 euros al mes.
- Alegaba ganar 2.043 euros mensuales, pero la jueza ha determinado que sus ingresos ascienden a 5.257 euros al mes.
- Además, dispone de seis propiedades a su nombre y seis vehículos.
El padre alegaba ganar 2.043 euros al mes, pero la jueza ha determinado que son 5.257 eurosEl padre, un antiguo piloto de Iberia, pidió una modificación de la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla en 2008, que establecía una pensión de alimentos mensuales de 1.100 euros al mes para su hijo, que tiene 19 años.
En su demanda, el piloto alegaba que se debía reducir la pensión a 500 euros mensuales porque en 2013 se jubiló y pasó a cobrar 2.043 euros mensuales, lo que le dejaba con unos 900 euros al mes para vivir.
Sin embargo, un informe de la agencia de detectives privados Adas determinó que el antiguo piloto cobraba una renta temporal financiera que, junto a la pensión, sumaba una cantidad mensual de 5.257 euros al mes.
Seis propiedades a su nombre
Además, la sentencia también subraya que el expiloto tiene un patrimonio inmobiliario con seis propiedades, según recoge un informe que no ha sido impugnado, señala la jueza antes de indicar que no han variado las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta para establecer en 1.100 euros la pensión alimenticia para su hijo.Entre el patrimonio inmobiliario, el informe de los detectives detecta un apartamento en Madrid, dos en Sevilla, dos viviendas unifamiliares y una vivienda en la playa, y también recoge que tiene seis vehículos en propiedad, todos ellos en uso.
Tiene que pagar una pensión de 1.100 euros, pero pedía rebajarla a 500 euros al mesPor todo ello, la sentencia desestima la demanda del expiloto para rebajar la pensión a su hijo y señala que existe la posibilidad de recurrir la decisión en apelación ante la Audiencia Provincial.
En la tasación de las costas, la secretaria judicial ha incluido como gastos el informe de los detectives privados aportado a la causa en virtud del artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que la empresa de espías asegura que no les ha ocurrido en los últimos treinta años, han añadido las fuentes.
martes, 23 de diciembre de 2014
El Supremo deniega por primera vez una custodia compartida por la conflictividad entre los padres
- Dice que la custodia conlleva que 'entre los padres exista relación de mutuo respeto'
- Rechaza el recurso de un padre contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla
EUROPA PRESS Madrid Actualizado: 23/12/2014 17:09 horas
El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida a un padre por entender que la conflictividad existente entre los progenitores perjudica al hijo menor de edad. Con esta resolución, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que confirmó la concesión de la custodia a la madre y declara por primera vez que la custodia compartida conlleva que entre los padres exista "relación de mutuo respeto"
La pareja contrajo matrimonio en 2007 y el marido presentó demanda de divorcio antes de que naciera el hijo, en 2009. El Tribunal Supremo afirma que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor, pero señala que la sentencia del Juzgado de Dos Hermanas valoró la conflictividad entre los progenitores como perjudicial para el interés del menor, lo que desaconseja la custodia compartida.
Según recoge el fallo, la madre presentó ante la Sala de lo Civil un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento -documental que no fue admitida por no tener relación con el recurso- en el que se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas telefónicas que la juzgadora entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al correspondiente juzgado de violencia contra la mujer.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo declara por primera vez que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa "la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad".
La pareja contrajo matrimonio en 2007 y el marido presentó demanda de divorcio antes de que naciera el hijo, en 2009. El Tribunal Supremo afirma que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor, pero señala que la sentencia del Juzgado de Dos Hermanas valoró la conflictividad entre los progenitores como perjudicial para el interés del menor, lo que desaconseja la custodia compartida.
Según recoge el fallo, la madre presentó ante la Sala de lo Civil un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento -documental que no fue admitida por no tener relación con el recurso- en el que se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas telefónicas que la juzgadora entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al correspondiente juzgado de violencia contra la mujer.
En interés del menor
La Sala de lo Civil reitera en esta resolución su doctrina sobre la custodia compartida, que "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar". Asimismo, recuerda que no se trata de "una medida excepcional", sino que, al contrario, "habrá de considerarse normal e incluso deseable" porque "permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".En esta sentencia, el Tribunal Supremo declara por primera vez que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa "la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad".
viernes, 11 de julio de 2014
Los hogares con dos padres pueden ser letales
Después de pasar dos años estudiando los servicios para sobrevivientes de violencia doméstica, me sorprendí al darme cuenta de que una de las barreras más comunes a la seguridad de las mujeres era algo que nunca había considerado antes: el alto valor que nuestra cultura da a las familias biparentales.
Empecé mi investigación en 2011, el año en que los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades informó que más de un tercio de las mujeres estadounidenses durante su vida son agredidas por su pareja . Hablé con mujeres en las comunidades desde un pequeño pueblo minero rural a una gran ciudad global, en comisarías , en tribunales penales, refugios de emergencia, centros de colocación con procedimientos de custodia. He encontrado que casi todas las mujeres con hijos que entrevisté habían mantenido contacto con sus abusadores. ¿Por qué?
Muchas habían interiorizado la narrativa pública que equipara el matrimonio al éxito. A las mujeres que experimentan violencia doméstica se les dice en nuestra cultura que el ser una buena madre significa casarse con el padre de sus hijos y el apoyo en su relación entre ellos. Según un informe de Pew de 2010, el 69 por ciento de los estadounidenses dicen que las madres solteras sin pareja masculina para ayudar a criar a sus hijos son malas para la sociedad, y el 61 por ciento acuerdan que un niño necesita un padre y una madre para crecer felizmente.
La conciencia del estigma de ser madre soltera se hizo evidente para mí cuando me encontré con una mujer joven que estaba embarazada de siete meses. Ella había dejado recientemente a su novio abusivo y estaba viviendo en un refugio de violencia doméstica. Cuando le pregunté si pensaba que la relación había terminado, ella respondió: "En cuanto a estar juntos en este momento, yo no quiero estar juntos. Pero yo espero que en el futuro - porque mi mente lo pone por ahí como, OK, no quiero ser una estadística "Cuando dijo esto, supuse que se refería a las estadísticas de violencia doméstica.. Pero ella continuó: "Yo no quiero ser esta joven madre embarazada que dicen nunca dura con el padre del bebé. Yo no quiero ser así. "
La preocupación de no cumplir con ciertas normas de la maternidad era también frecuente en las familias de clase media alta . Las mujeres con un nivel profesional prominente y social a menudo temían empañar el barniz de su vida de apariencia perfecta. Otras tenían miedo de ser juzgadas por poner a sus hijos en situación de riesgo por la elección de un "socio" peligroso. Una de ellas explicó que mantuvo el abuso en secreto porque "estaba avergonzada por las cosas que estaba viendo; No podía dejar que la gente sepa que él no era el marido y proveedor fingido que era.
"Independientemente de quiénes eran, la mayoría de las sobrevivientes eran muy conscientes de cómo su victimización influiría en sus identidades públicas como madres.
La parte verdaderamente alarmante, sin embargo, es el grado de intención que tienen las instituciones de ayudar a los sobrevivientes de violencia doméstica - La resolucion de órdenes de protección, servicios de salud mental, programas de beneficios públicos y sistemas de custodia de los hijos - refuerzan el estigma con políticas oficiales y arraigados prejuicios.
Los Profesionales de la salud mental, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces y los miembros del clero a menudo muestran una mayor preocupación por el mantenimiento de una familia de dos padres que por la seguridad de la madre y sus hijos. Las mujeres que dejaron los hombres abusivos fueron percibidas con frecuencia en el mejor de los casos como madres que no habían logrado mantener a sus hijos fuera de peligro y en el peor, como mentirosas que fueron alienantes de los niños a sus padres.
En un tribunal, vi como un juez ordeno a la primera mujer a la que entrevisté que dejara a su hijo cada semana en la casa de su padre durante las visitas. Cuando ella trató de decirle al juez que tenía una orden de protección contra el padre de su hijo y que ella estaba preocupada por su seguridad, el juez respondió: "¿Sabe qué? Usted está tratando de mantener a este niño lejos de su padre, ¿no es así? "
Vi a las mujeres a perder los derechos de custodia, ya que se habían trasladado a sus hijos a la casa de sus amigos o incluso a los refugios de violencia doméstica para evitar el abuso, y los jueces consideraron estos como "arreglos de vivienda inadecuadas." Los niños fueron enviados de vuelta a sus padres abusivos, que podrían proporcionar "más estabilidad".
Otra sobreviviente con quien hablé estaba enredada en una batalla de custodia con su ex novio, quien también estaba siendo procesado en un tribunal penal por herir a sus hijos. Una tarde, nos sentamos fuera palacio de justicia de la ciudad. Ella acababa de perder dos días adicionales a la semana de la custodia con el padre de los niños. La principal prueba en su contra era una foto de ella bebiendo un cóctel, ilustrando su aparente falta de idoneidad como madre. Ella dijo: "Traté de llegar a mis hijos antes de que las cosas se pusieron muy mal, y el tribunal me preguntaba '¿Dónde están los moretones? No es tan malo. ¿Por qué está enajenando a los niños de su papá? En otra oportunidad me dijeron: '¿Por qué no te vas? ¿Por qué no sabes proteger a los niños? 'Ellos quieren que usted pueda escapar de los abusos y luego lo hace tan difícil ".
El mismo sistema que está destinado a castigar a los culpables y proteger a las víctimas de violencia vincula en forma mas estrecha a los dos. Esta realidad afectó profundamente las opciones de las mujeres; muchas calculan que prefieren vivir en hogares abusivos con sus hijos que arriesgarse a dejarlos solos.
Desde mi regreso de mi trabajo de campo, me he sorprendido por la narrativa dominante de todo el espectro ideológico respecto al valor que se da a las familias biparentales. Para estar seguros, los niños que cuentan con el apoyo de dos adultos les va mejor en promedio que aquellos que no lo hacen, y los padres que comparten pareja y amor a menudo se benefician de una mayor seguridad emocional y económica. Sin embargo, he visto la forma en que priorizar las familias biparentales provoca ataduras a las víctimas de la violencia de sus agresores, sacrifica la seguridad en nombre de los derechos de los padres y ayuda a los agresores a mantener el control. Toda la retórica sobre el valor del matrimonio y de la participación del padre no sólo es incompleta : Para las víctimas de la violencia doméstica, es peligrosa.
*Sara Shoener es un profesional de salud pública e investigadora quien se graduó con un doctorado de la Universidad de Columbia de este mes.
martes, 18 de marzo de 2014
¿Cuándo deja un menor de sufrir violencia de género?
Cada vez es más evidente la necesidad de otro modelo de masculinidad. Un modelo basado en los afectos, las emociones… en la sostenibilidad de la vida y, no sólo, en cubrir las necesidades básicas y “ser el cabeza de familia”. Desde
esta visión, creo que el modelo tradicional de paternidad hace mucho daño, tanto a los y las menores como a sus propios padres y madres.
Pongámonos en el caso en el que el padre tiene una sentencia en firme como maltratador. Es decir, el padre maltrata física y/o psicológicamente a la madre. Afortunadamente, no maltrata al o la menor de forma
directa; aunque no es difícil imaginar que ese o esa menor vive los efectos de esa violencia: puede verlo, vive sus consecuencias, vive un estrés emocional continuo, etc. Si en ese caso hubiera custodia compartida, ¿os resulta difícil imaginar a ese o esa menor siendo utilizado/a para seguir ejerciendo violencia contra su madre? Y, entonces, ¿cuándo deja de sufrir violencia en sus carnes?

Es un modelo cruel que no debe perdurar, pero es el predominante. Cada vez que me hablan de custodias compartidas me rechinan los dientes. ¿Compartidas? Si una persona no se ha ocupado de su hija o hijo desde
su nacimiento ¿por qué quiere, en el divorcio, la custodia compartida? Aquí, realmente no hay género, me da igual si es madre o padre. Si no te has ocupado de tu hija o hijo, no entiendo por qué quieres su custodia. Si tu forma de educar se ha centrado en cubrir sus necesidades materiales dejando de lado el resto de componentes que implica la educación de un niño o niña, ¿el divorcio va a ser el punto que haga que ahora sí te impliques en la educación de tu hijo o hija?

Si miro las estadísticas, me dicen que las madres cumplimos nuestro rol de maternidad tal y como dictó el siglo XIX (este modelo también me da miedo) y, que son los padres los más tendentes a ocupar el rol de “sustentadores” del hogar
. Es evidente que, desde la infancia, las personas necesitamos no sólo alimentos, una casa… sino de aceptación, reconocimiento, afecto, unos valores… De ahí, mi reclamo de otro tipo de paternidad y maternidad.

A mí, la custodia compartida me da pánico. Son muchas las razones. Imaginaos: yo no me llevo bien con mi expareja y puedo utilizar a mi hija o hijo para el control y la coacción de mi ex. Esto se vive día sí y día también en los casos de violencia de género cuando en un juzgado se dicta la custodia compartida.


STOP A LAS PRUEBAS PERICIALES MANIPULADAS
Volvemos una y otra vez a la incompetencia, a la subjetividad, a la parcialidad, a la falta de profesionalidad y a la apología de un a determinada ideología. Por supuesto y como ya viene a ser frecuente hoy día, el bienestar del menor olvidado y secundario.
Todos y todas sabemos que para que una custodia compartida proteja el interés del menor, deben darse una serie de circunstancias: entendimiento y comunicación fluida entre los progenitores y por supuesto, que ninguno de ellos sufra trastornos psicológicos que pudieran entorpecer, al menos, la buena voluntad que se presupone para que la medida afecte a la integridad psicosocial de los hijos e hijas lo menos posible.
Pues bien, ciertos “profesionales”, están omitiendo los test como herramienta objetiva a la hora de medir la cordura o no de los padres. Esto conlleva que están basando sus informes únicamente en entrevistas breves, insuficientes, dirigidas, condicionadas y sobretodo, subjetivas, quedando por tanto sujeto el dictamen exclusivamente a su parecer subjetivo.
Más grave es además que, además de basarse únicamente en su opinión, tiñen los informes de una ideología absolutamente descarada que tratan de imponer a costa de no valorar debidamente situaciones, perfiles, pruebas y voluntades de adultos y menores.
En otros casos, como puede ser el del Gabinete Psicosocial del Juzgado de Familia nº 24 de Madrid, se limitan a hacer un único test para cubrir el expediente, el test CUIDA, que a juicio de la mayor parte de profesionales, o al menos de aquellos con ética y un mínimo de objetividad y del sentido del trabajo bien hecho, es claramente insuficiente para valorar la presencia o ausencia de trastornos psicológicos que pueden incluso revestir el carácter de graves. Hablando claro: puede que alguno de los progenitores esté "tarado", es decir, que tenga algún trastorno psicológico de carácter grave y que aun así supere dicho test con cierta facilidad.
Ya está bien de tanta ineptitud y de tanta falta de profesionalidad. Exigimos que se hagan test en profundidad, tantos como sean necesarios para analizar a fondo la salud psicológica de los progenitores y que se complementen con entrevistas objetivas y encaminadas cada uno a analizar a fondo todos y cada uno de los casos.
Fdo. Asociación Custodia en Positivo
miércoles, 9 de octubre de 2013
Detenido por dejar en casa solos a sus cuatro hijos para jugar un partido
Uno de los menores, que tienen entre 9 y 2 años, tuvo que ser hospitalizado por una crisis respiratoria
maría andreu 30.09.2013 | 18:32 www.informacion.es
El progenitor, que reside en Torrellano y está separado de su mujer, corre el riesgo de perder la custodia compartida de los niños
Torrellano despertó ayer con un suceso que conmocionó a los vecinos de la pedanía ilicitana. Un hombre dejó a sus cuatro hijos menores en casa, encerrados con llave, para ir a jugar un partido de fútbol. Uno de ellos sufrió una crisis respiratoria y tuvo que ser ingresado en un centro hospitalario.Eran cerca de las nueve y media de la mañana cuando el edificio ubicado en el número 36 de la avenida de Illice quedaba rodeado por coches patrulla de la Policía Local, de Bomberos, de la Policía Nacional y de ambulancias.
Cuatro niños de 2 a 9 años habían quedado abandonados en una vivienda y uno de los pequeños, de 4 años, estaba sufriendo una crisis asmática.
Según confirmaron a este diario fuentes policiales, minutos antes se había recibido una llamada en la comisaría alertando de este hecho.
Al parecer, según fuentes oficiales y el relato de uno de los vecinos que presenció los hechos, el padre de los menores, que se encuentra separado de la madre, se marchó por la mañana a jugar un partido de fútbol y dejó a los niños en el hogar. El mayor de los cuatro hermanos se despertó y llamó a la madre, que reside a pocos kilómetros del lugar, en Los Arenales, con el móvil del padre.
Tal y como relataba el vecino, fue la propia madre la que avisó a la Policía Local y quien se presentó en la vivienda a los pocos minutos. Al no poder abrir el piso, los bomberos comenzaron a preparar el rescate con las cestas de sus vehículos y fue en ese momento cuando apareció el padre que regresaba de jugar su partido. Eran cerca de las diez de la mañana.
Una vez que el progenitor abrió la puerta, el niño que estaba sufriendo una crisis de asma fue trasladado de inmediato al Hospital IMED donde ayer permaneció ingresado.
Se da la circunstancia de que este mismo menor había sido dado de alta hospitalaria hacía apenas unos días. Concretamente, tal y como explicaban fuentes sanitarias, este mismo niño había sido trasladado el pasado miércoles del IMED al Hospital General de Alicante por problemas respiratorios.
Custodia de los menores
Después de unos momentos de lógica tensión y confusión, fue la Policía Nacional quien se hizo cargo del caso y se llevó al progenitor detenido para hacer los trámites oportunos, interrogarlo y esclarecer los hechos.
Por su parte, los otros tres niños se marcharon con su madre.
Según fuentes oficiales, el padre podría perder ahora la custodia de los menores, ya que es muy probable que la madre de los niños solicite al juez la revisión del régimen de visitas y custodia.
lunes, 16 de septiembre de 2013
Un informe del CGPJ rechaza la reforma de la custodia compartida
ABC - N. Villanueva / Madrid / Día 15/09/2013 - 02.43h
Que un juez acuerde una custodia compartidasin que la hayan solicitado ninguno de los progenitores «puede agudizar las tensiones y controversias que suelen surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan trascendentes como la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos».
Así lo advierte el primer informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de ley de custodia compartida aprobado por el Consejo de Ministros en julio. La principal novedad de este anteproyecto es que por primera vez permite que un juez pueda acordar de oficio, es decir, sin que los padres se lo pidan y sin estar vinculado tampoco por la opinión del fiscal, una custodia compartida si cree que es lo más conveniente para los intereses del menor. Hasta ahora el juez sólo podía acordarla si uno de los cónyuges la solicitaba y, en todo caso, si la pedían los dos.
El informe, elaborado por la vocal Margarita Robles y que se verá en la Comisión de Estudios la próxima semana, aprueba que la figura de la custodia compartida no sea algo «excepcional», como sostiene el anteproyecto basándose en la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.
«La más beneficiosa para el menor»
El Alto Tribunal recientemente equiparaba la custodia compartida a la monoparental aludiendo a la primera como la más beneficiosa para el menor. «En términos generales la modalidad compartida resulta una opción ventajosa», pues hace posible que los dos progenitores participen activamente en el cuidado y la educación de los hijos, «reforzando así la cooperación entre ellos y la percepción, por parte de los menores, de que sus padres continúan ejerciendo su rol», sostiene la vocal.
Sin embargo, esta modalidad también tiene inconvenientes, dice, como los derivados de los continuos cambios de domicilio que para el hijo supone el hecho de residir alternativamente con uno y otro progenitor, «así como las disfunciones que puedan llegar a producirse (...) cuando el grado de cooperación de los cónyuges sea escaso o las pautas educativas seguidas por estos últimos sean divergentes».
A su juicio, el hecho de que ninguno de los padres pida la custodia compartida ya implica algo: su falta de credibilidad respecto a un modelo que exige un alto grado de cooperación para que resulte exitoso», pues si no se consensúan todas las decisiones relativas al cuidado y educación de los menores, puede revertir negativamente en el interés del menor. El Ministerio de Justicia todavía no conoce este informe, según ha podido saber ABC.
lunes, 22 de julio de 2013
martes, 25 de junio de 2013
Sobre la custodia compartida
Recientemente y como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013 ha saltado de nuevo a la actualidad el debate sobre la custodia compartida, debate encendido que provoca posturas muy antagónicas.
Llama la atención la falta de información que existe al debatir el tema de la custodia que se plantea, en general, de una forma maniquea y simplista: CUSTODIA COMPARTIDA: SI; CUSTODIA COMPARTIDA: NO y, evidentemente, desde esta perspectiva la respuesta solo puede ser una. Por ello resulta necesario hacer unas mínimas puntualizaciones que sitúen el debate de la custodia compartida en una verdadera posición problemática y no dilemática.
Y para ello resulta necesario concretar en que consiste la custodia compartida y no es, ni más ni menos que el reparto de la convivencia de los y las menores con sus progenitores, al momento de la ruptura de pareja, ya que los deberes de custodia vienen referidos al cuidado ordinario que se produce en la convivencia diaria y por tanto entraña una responsabilidad, digamos, doméstica del cuidado y atención cotidianos.
En los debates sobre custodia compartida se ignora, o se omite intencionadamente que en todos los supuestos de ruptura de la convivencia de pareja, ya sea matrimonial o extramatrimonial, el ejercicio de la patria potestad se mantiene compartido, lo que en la practica implica que la toma de decisiones sobre aquellas cuestiones de transcendencia para los hijos e hijas serán adoptadas de común acuerdo por ambos progenitores, y así : un cambio de centro escolar, un tratamiento médico, una evaluación psicológica, una intervención quirúrgica, etc, etc… serán decididos por ambos progenitores y a falta de acuerdo deberá acudirse a los Tribunales quienes otorgarán a uno de ellos la facultad de decidir por un plazo no superior a los dos años; es decir que la ruptura de la convivencia no excluye al progenitor/a no custodio de su intervención en la toma de decisiones que afecten a los hijos e hijas menores.
¿Y en que forma se distribuye esta responsabilidad ordinaria al momento de la ruptura? Parece lógico pensar que en la misma forma en que los propios progenitores decidieron compartirla durante la convivencia; este es el criterio que a falta de acuerdo y con carácter general los Tribunales mantienen, de ahí que en una gran parte de las separaciones, divorcios y rupturas de pareja de hecho se atribuya a la madre la custodia, no por el hecho de ser mujer ni porque la condición femenina suponga un "plus" al momento de la atribución, sino porque son las mujeres quienes tradicionalmente han desarrollado el papel de cuidadoras (no solo de los descendientes sino también de los ascendientes -los propios y los del cónyuge-) y esa y no otra es nuestra realidad social, según puede deducirse de los datos de la Encuesta de Población Activa en los que podemos comprobar, entre otros datos, que en el año 2012, de los 296.100 ocupados que trabajaron a tiempo parcial para poder cuidar a personas dependientes la practica totalidad fueron mujeres (287.900 frente a apenas 8.200 hombres)
Por ello, en aquellas familias en las que durante la convivencia se ha estructurado su organización de manera que ha sido la madre quien ha venido ejerciendo el cuidado principal de los hijos e hijas comunes con las consecuencias que ello supone tanto de tipo personal como profesional, de limitación de horarios de trabajo, reducciones de jornada, reducción de salarios, perdida de oportunidades futuras, estancamiento profesional etc, etc… parece difícil pensar que resultaría beneficioso para los hijos e hijas un cambio de estructura familiar al momento de la ruptura, máxime cuando el progenitor que no se ha corresponsabilizado durante la convivencia del cuidado y atención de los y las menores, carecerá en la mayoría de los casos de tiempo, habilidades y aptitudes para hacerse cargo de un cuidado en el que no se ha instruido durante la convivencia.
Porque la custodia compartida, que tan atractiva resulta sobre el papel, plantea en la práctica muchos problemas, pues requiere de una organización más compleja que la existente durante la convivencia, requiere de una aceptable relación entre ambos progenitores, de una buena comunicación entre ambos y de una buena dosis de respeto con la finalidad de poder consensuar un mismo tipo de educación y unas pautas comunes en aras de la estabilidad de los hijos e hijas comunes.
Y ello sin mencionar los numerosos aspectos que hay que regular, entre otros:
En qué forma y de qué manera repartimos la convivencia: por semanas, por años, por meses, por semanas, por trimestres escolares, por cursos escolares.
O sin pensar en que vivienda van a residir los hijos e hijas comunes: en la familiar y son los progenitores quienes cambian de vivienda (no compliquemos el tema con las nuevas parejas), necesitando de otras dos viviendas (una para cada progenitor) o serán los menores quienes tengan que alternarse en la vivienda del padre y de la madre.
O sin pensar en la edad de los hermanos, pues si existen diferencias de edad entre ellos como planeamos esos tiempos de convivencia con cada uno de los progenitores, sin separar a los hermanos.
O sin pensar como establecemos la contribución de cada uno de los progenitores para el pago de los alimentos de los y las menores, que deberá ser proporcional a la capacidad económica de cada uno de ellos y no por mitad como se pretende en muchos casos, y que va a depender también de los repartos de los tiempos de convivencia y de la decisión que se adopte respecto de los domicilios.
Y descendiendo a la vida diaria, una custodia compartida no consensuada si no hay un grado de entendimiento entre los progenitores que les permita priorizar los intereses de sus hijos e hijas por encima de los propios y olvidando su conflicto de pareja y que les posibilite organizar este sistema de una manera racional y en beneficio de los y las menores, puede convertirse en una autentica tortura para todos los implicados; piénsese, por ejemplo, en los numerosos y diarios conflictos que pueden surgir ante la falta de comunicación y entendimiento entre los progenitores, por la administración del fondo común de los gastos de los hijos e hijas y por su gestión, por decidir quién se ocupa de las revisiones médicas, por decidir quién se encarga de acudir a las tutorías y un largo etcétera…..
Todas estas cuestiones se obvian en los debates sobre custodia compartida ignorando en todo momento que necesariamente en una custodia compartida debe descenderse al caso concreto pues se trata de una medida que debe ser examinada caso por caso y no con carácter general por las dificultades que entraña y por tanto la custodia compartida debe adaptarse a cada familia y no al revés.
De ahí que resulte muy complejo y perjudicial para los menores imponer una custodia compartida cuando no concurran unos mínimos requisitos para su implantación que garantice a los hijos bienestar y que les asegure un desarrollo personal, escolar, emocional y afectivo equilibrado y maduro; por ello la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la resolución citada al inicio realmente no supone una innovación desde el punto de vista técnico-juridico dado que lo que recoge esta doctrina es que la medida de la guarda y custodia compartida además de requerir petición de al menos uno de los progenitores, debe basarse en el interés del menor, pues es el prioritario, y lo que viene es a incidir en la doctrina que ya se había fijado con anterioridad por el mismo Tribunal, en orden a los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer una custodia compartida a saber:
"La practica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente; y, en definitiva, cualquier otra que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al interés del menor, que es el debe primar."
Y solo será posible la implantación de un sistema general de custodia compartida, que suponga un verdadero beneficio para los y las menores, cuando ambos progenitores convivan en una situación de igualdad, corresponsabilizándose del cuidado de los hijos e hijas comunes de una manera efectiva y real, durante y después de la convivencia.
Rosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de familia.
Junio de 2013.
http://bloglaboral.es/index.php/sobre-la-custodia-compartida/
Llama la atención la falta de información que existe al debatir el tema de la custodia que se plantea, en general, de una forma maniquea y simplista: CUSTODIA COMPARTIDA: SI; CUSTODIA COMPARTIDA: NO y, evidentemente, desde esta perspectiva la respuesta solo puede ser una. Por ello resulta necesario hacer unas mínimas puntualizaciones que sitúen el debate de la custodia compartida en una verdadera posición problemática y no dilemática.
Y para ello resulta necesario concretar en que consiste la custodia compartida y no es, ni más ni menos que el reparto de la convivencia de los y las menores con sus progenitores, al momento de la ruptura de pareja, ya que los deberes de custodia vienen referidos al cuidado ordinario que se produce en la convivencia diaria y por tanto entraña una responsabilidad, digamos, doméstica del cuidado y atención cotidianos.
En los debates sobre custodia compartida se ignora, o se omite intencionadamente que en todos los supuestos de ruptura de la convivencia de pareja, ya sea matrimonial o extramatrimonial, el ejercicio de la patria potestad se mantiene compartido, lo que en la practica implica que la toma de decisiones sobre aquellas cuestiones de transcendencia para los hijos e hijas serán adoptadas de común acuerdo por ambos progenitores, y así : un cambio de centro escolar, un tratamiento médico, una evaluación psicológica, una intervención quirúrgica, etc, etc… serán decididos por ambos progenitores y a falta de acuerdo deberá acudirse a los Tribunales quienes otorgarán a uno de ellos la facultad de decidir por un plazo no superior a los dos años; es decir que la ruptura de la convivencia no excluye al progenitor/a no custodio de su intervención en la toma de decisiones que afecten a los hijos e hijas menores.
¿Y en que forma se distribuye esta responsabilidad ordinaria al momento de la ruptura? Parece lógico pensar que en la misma forma en que los propios progenitores decidieron compartirla durante la convivencia; este es el criterio que a falta de acuerdo y con carácter general los Tribunales mantienen, de ahí que en una gran parte de las separaciones, divorcios y rupturas de pareja de hecho se atribuya a la madre la custodia, no por el hecho de ser mujer ni porque la condición femenina suponga un "plus" al momento de la atribución, sino porque son las mujeres quienes tradicionalmente han desarrollado el papel de cuidadoras (no solo de los descendientes sino también de los ascendientes -los propios y los del cónyuge-) y esa y no otra es nuestra realidad social, según puede deducirse de los datos de la Encuesta de Población Activa en los que podemos comprobar, entre otros datos, que en el año 2012, de los 296.100 ocupados que trabajaron a tiempo parcial para poder cuidar a personas dependientes la practica totalidad fueron mujeres (287.900 frente a apenas 8.200 hombres)
Por ello, en aquellas familias en las que durante la convivencia se ha estructurado su organización de manera que ha sido la madre quien ha venido ejerciendo el cuidado principal de los hijos e hijas comunes con las consecuencias que ello supone tanto de tipo personal como profesional, de limitación de horarios de trabajo, reducciones de jornada, reducción de salarios, perdida de oportunidades futuras, estancamiento profesional etc, etc… parece difícil pensar que resultaría beneficioso para los hijos e hijas un cambio de estructura familiar al momento de la ruptura, máxime cuando el progenitor que no se ha corresponsabilizado durante la convivencia del cuidado y atención de los y las menores, carecerá en la mayoría de los casos de tiempo, habilidades y aptitudes para hacerse cargo de un cuidado en el que no se ha instruido durante la convivencia.
Porque la custodia compartida, que tan atractiva resulta sobre el papel, plantea en la práctica muchos problemas, pues requiere de una organización más compleja que la existente durante la convivencia, requiere de una aceptable relación entre ambos progenitores, de una buena comunicación entre ambos y de una buena dosis de respeto con la finalidad de poder consensuar un mismo tipo de educación y unas pautas comunes en aras de la estabilidad de los hijos e hijas comunes.
Y ello sin mencionar los numerosos aspectos que hay que regular, entre otros:
En qué forma y de qué manera repartimos la convivencia: por semanas, por años, por meses, por semanas, por trimestres escolares, por cursos escolares.
O sin pensar en que vivienda van a residir los hijos e hijas comunes: en la familiar y son los progenitores quienes cambian de vivienda (no compliquemos el tema con las nuevas parejas), necesitando de otras dos viviendas (una para cada progenitor) o serán los menores quienes tengan que alternarse en la vivienda del padre y de la madre.
O sin pensar en la edad de los hermanos, pues si existen diferencias de edad entre ellos como planeamos esos tiempos de convivencia con cada uno de los progenitores, sin separar a los hermanos.
O sin pensar como establecemos la contribución de cada uno de los progenitores para el pago de los alimentos de los y las menores, que deberá ser proporcional a la capacidad económica de cada uno de ellos y no por mitad como se pretende en muchos casos, y que va a depender también de los repartos de los tiempos de convivencia y de la decisión que se adopte respecto de los domicilios.
Y descendiendo a la vida diaria, una custodia compartida no consensuada si no hay un grado de entendimiento entre los progenitores que les permita priorizar los intereses de sus hijos e hijas por encima de los propios y olvidando su conflicto de pareja y que les posibilite organizar este sistema de una manera racional y en beneficio de los y las menores, puede convertirse en una autentica tortura para todos los implicados; piénsese, por ejemplo, en los numerosos y diarios conflictos que pueden surgir ante la falta de comunicación y entendimiento entre los progenitores, por la administración del fondo común de los gastos de los hijos e hijas y por su gestión, por decidir quién se ocupa de las revisiones médicas, por decidir quién se encarga de acudir a las tutorías y un largo etcétera…..
Todas estas cuestiones se obvian en los debates sobre custodia compartida ignorando en todo momento que necesariamente en una custodia compartida debe descenderse al caso concreto pues se trata de una medida que debe ser examinada caso por caso y no con carácter general por las dificultades que entraña y por tanto la custodia compartida debe adaptarse a cada familia y no al revés.
De ahí que resulte muy complejo y perjudicial para los menores imponer una custodia compartida cuando no concurran unos mínimos requisitos para su implantación que garantice a los hijos bienestar y que les asegure un desarrollo personal, escolar, emocional y afectivo equilibrado y maduro; por ello la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la resolución citada al inicio realmente no supone una innovación desde el punto de vista técnico-juridico dado que lo que recoge esta doctrina es que la medida de la guarda y custodia compartida además de requerir petición de al menos uno de los progenitores, debe basarse en el interés del menor, pues es el prioritario, y lo que viene es a incidir en la doctrina que ya se había fijado con anterioridad por el mismo Tribunal, en orden a los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer una custodia compartida a saber:
"La practica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente; y, en definitiva, cualquier otra que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al interés del menor, que es el debe primar."
Y solo será posible la implantación de un sistema general de custodia compartida, que suponga un verdadero beneficio para los y las menores, cuando ambos progenitores convivan en una situación de igualdad, corresponsabilizándose del cuidado de los hijos e hijas comunes de una manera efectiva y real, durante y después de la convivencia.
Rosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de familia.
Junio de 2013.
http://bloglaboral.es/index.php/sobre-la-custodia-compartida/
Etiquetas:
asociación custodia en positivo,
conflicto,
corresponsabilidad,
custodia compartida,
divorcio,
no custodia compartida impuesta
jueves, 2 de mayo de 2013
¿Qué opina el PSOE sobre la custodia compartida que se propone desde el Gobierno?
Dijimos en el Parlamento que no estábamos de acuerdo con la propuesta que hace el Gobierno, ya que preferimos hablar de una custodia responsable. Por el interés del menor, lo que hay que establecer no es una custodia compartida de manera automática sin tener en cuenta la necesidad de los menores. Lo que tenemos que hacer es que, de manera responsable, los jueces analicen adecuadamente la situación. Y cuando se compruebe también cómo ha vivido el menor se debe garantizar esa custodia compartida cuando haya un mutuo acuerdo y cuando haya una buena relación entre los progenitores. Cuando no es así pensamos que la situación es mucho más complicada.
http://www.publico.es/454387/purificacion-causapie-con-la-ley-de-gallardon-las-mujeres-podran-abortar-si-tienen-dinero-para-viajar
Suscribirse a:
Entradas (Atom)