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martes, 30 de octubre de 2012

¡ACTÚA! Por un periodismo responsable: NO a la manipulación machista de la sociedad por los medios de comunicación

Porque contribuir a la difusión sistemática de la ideología neomachista, misógina y patriarcal, supone una grave ofensa contra tantas y tantas madres e hijos que están sufriendo maltrato, así como contra tantísimas mujeres que son víctimas cada día de la terrible lacra de la violencia machista (muchas ni siquiera viven para contarlo). Pero no sólo se ha contribuido desde estos medios a la difusión de semejante basura, sino que se ha silenciado a aquellos/as que se han atrevido a alzar la voz para dar a conocer su realidad y su sufrimiento.
 

lunes, 8 de octubre de 2012

¿ QUÉ ESTÁ PASANDO EN LOS GABINETES PSICOSOCIALES ? Asociación Custodia en Positivo

Últimamente nos hemos entretenido leyendo diversas guías para la correcta elaboración de pruebas e informes psicosociales, redactadas por colegios de psicólogos en colaboración con distintas comunidades autónomas.
  
Es curioso que en todas ellas hacen recomendaciones básicas como las siguientes, entre otras, encaminadas a determinar la modalidad de guarda y custodia más adecuada:

  •  Estudio detallado del entorno familiar, tanto paterno como materno, que rodean al menor.
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  • Observación del entorno físico en que se va a desenvolver el menor.
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  • Estudio en profundidad de la dinámica familiar anterior al divorcio, separación o modificación de medidas, prestando especial atención al rol representado por cada progenitor.
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  • Estudio en profundidad del perfil psicológico de cada progenitor con el fin de detectar posibles trastornos o desviaciones.
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  • Asimismo y dado que, como bien sabemos, se trataría de divorcios contenciosos, se recomienda estudiar el grado de conflictividad preexistente entre las partes dada la inviabilidad de la custodia compartida en la práctica en casos de conflicto grave.
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Ahora vamos a describir la realidad de lo que está aconteciendo en los gabinetes psicosociales de los juzgados, cada vez con más frecuencia.

* Con suerte realizarán algún test. Normalmente el CUIDA: test fácilmente manipulable, insuficiente y que no es capaz de detectar un sinfín de trastornos psicológicos de relevancia y que sólo sirve para "cubrir el expediente". Su utilidad a estos efectos es prácticamente nula y los parámetros que mide claramente insuficientes. Aunque últimamente ya nos hemos encontrado casos en que no se ha realizado ningún test para estudiar el perfil psicológico de los progenitores, adecuado o no.
  
* Con suerte la entrevista será imparcial y se dedicará a la misma el tiempo necesario. Aunque últimamente no suele cumplirse ni la primera premisa ni la segunda.  El tipo de entrevista más generalizado actualmente es el siguiente: antes de indagar en las circunstancias del caso, se parte de la premisa (acertada o no) de que la custodia compartida es la situación óptima para el menor, para a continuación, en lugar de tratar de profundizar en la dinámica familiar preexistente, presionar a la madre para que acepte dicha premisa, sin dejarle exponer sus argumentos y reflejando en el informe connotaciones negativas acerca de la madre ante la menor señal de disconformidad.
  
* ¡Con suerte habrá presente un psicólogo! Aunque últimamente ya nos han llegado casos en que ni siquiera había un psicólogo presente, dejando la prueba en manos de un trabajador social. Con todo el respeto por la labor de los trabajadores sociales, no cuentan con los conocimientos suficientes para llevar a cabo la prueba por sí mismos sin el apoyo de un profesional de la psicología  y preferentemente especializado en psicología infantil.

Ahora pasemos a releer de nuevo las recomendaciones anteriormente señaladas y elaboradas por los propios profesionales de la psicología. Y no podemos por menos de preguntarnos por qué, cada vez con más frecuencia, están dejando de respetarse todas y cada una de ellas.

Ante esta situación tan grave, ¿qué se puede hacer?

Nos han advertido que aunque se hayan vulnerado de forma escandalosa los derechos del menor en la prueba psicosocial y se haya pisoteado su futuro bienestar, no va a servir absolutamente de nada presentar una queja ante el colegio de psicólogos. La comisión correspondiente va a desestimar automáticamente todas y cada una de las quejas presentadas por las madres de los menores perjudicados, sean cuales sean sus pruebas o argumentos. Y como ejemplos concretos podemos referirnos a los colegios de psicólogos de Madrid o Comunidad Valenciana.

También nos hemos planteado la posibilidad de reunirnos con los colegios profesionales para indagar sobre qué es lo que está sucediendo y, personas pertenecientes a los propios colegios y que aún tienen un mínimo de respeto por el bienestar del menor, nos han advertido de que el nivel de podredumbre es tal que sería una pérdida de tiempo. Literalmente nos han  dicho: "no esperéis sacar nada de esas reuniones porque negarán hasta la máxima evidencia".
  
Y lo que es más grave: la formación que se está impartiendo a los profesionales que en el futuro llevarán a cabo estas pruebas, tiene una parte importante de su contenido basada íntegramente en la filosofía del "síndrome de alineación parental", en virtud del cuál se fomenta la idea preconcebida de que todas las madres son "alienadoras, obstaculizadoras, manipuladoras, etc etc" y por tanto una influencia negativa para los menores de la que deben ser apartados.

Nos preguntamos: ¿cómo después de recibir semejante formación, van a acometer las pruebas con la debida imparcialidad y profesionalidad?

Los gabinetes están siendo invadidos progresivamente por "pseudoprofesionales" formados desde la ideología patriarcal del falso síndrome de alineación parental, herramienta básica de maltratadores y pederastas para arrebatar la custodia a las madres.

Nos hemos encontrado con miembros de gabinetes psicosociales que trataban de hacer su trabajo de forma objetiva y profesional y que han sido relevados del cargo para ser sustituidos por personal de este nuevo "corte ideológico".
  
Aquellos profesionales de la psicología que nos han contactado para contarnos lo que está sucediendo, escandalizados por tanta mala praxis y falta de profesionalidad, también nos han advertido de que aquellos profesionales que no han sucumbido a esta ideología patriarcal, generalmente miran para otro lado por miedo a posibles represalias o consecuencias negativas a la hora de ejercer la profesión.

Afortunadamente todavía quedan buenos profesionales para los que el objetivo primordial es determinar en primer lugar la situación más beneficiosa para el menor; y que parten de la idea de que, como norma general y con raras excepciones, las madres buscan siempre el bienestar y la felicidad de sus hijos e hijas. Pero tristemente cada vez quedan menos.

Los menores se merecen  toda la profesionalidad, dedicación y objetividad que requiera su caso. Tanto tiempo como sea necesario. Tantas pruebas como sean necesarias. Y todo ello partiendo de la objetividad debida con el fin de determinar, sin ningún tipo de prejuicio previo, el modo de custodia que mejor va a velar por su bienestar psicosocial.

Una sola denuncia de mala praxis profesional suele ser ignorada. Muchas denuncias evidencian un problema. No podemos callarnos ante lo que está sucediendo.



Asociación Custodia en Positivo






jueves, 20 de septiembre de 2012

DÓNDE HA QUEDADO LA IMPARCIALIDAD DE LA JUSTICIA

Hoy por la mañana he visto un debate en la televisión pública. Dos personajes a favor de la custodia compartida sin acuerdo y una psicóloga que, en vano, trató de explicar las repercusiones en los niños de los cambios constantes de entorno y de los conflictos pero a quien no dejaron casi hablar. Ya me estoy acostumbrando a este tipo de debates en l
os que un platillo de la balanza toca el suelo.

Pues bien, analicemos los personajes del debate favorables a la custodia compartida “sí o sí y sean cuales sean las circunstancias”. Una de estas personas era una “palmera” (lo siento, pero me encanta esta palabra porque me parece de lo más gráfica); es decir, defendía de forma bastante virulenta los derechos de las asociaciones de papas, por supuesto centrándose en gran medida en el tema económico, que sabemos que tanto les preocupa. Todos maravillosos y en una situación de flagrante desigualdad, pero vamos, no esperaba un discurso distinto de esta señora ya que lo repiten hasta la saciedad.
De las repercusiones negativas en el menor que tan tristemente conocemos, no se habló ni pizca.

Pero lo que me puso los pelos de punta: un miembro de la judicatura diciendo que la custodia compartida es viable desde los 2 ó 3 meses de vida del bebé porque, más o menos con estas palabras, para eso están los sacaleches y la leche materna se puede congelar. Así que, la madre que se dedique a sacarse la leche y a preparar tarros congelados para meterlos en el macuto del bebé y ale, ¡rotando, que es gerundio!

Al margen de la postura que se pueda tener en relación con la lactancia materna, cualquier psicólogo infantil con un mínimo de pudor y de ética profesional le explicaría a este señor unas cuantas cosillas sobre la formación de la psique de un bebé, tales como la teoría del apego, la angustia por separación, de la formación de vínculos, de la importancia que tiene para el bebé mantener el contacto con la figura de seguridad primaria y de lo primordial de un entorno estable si no queremos que ese bebé arrastre problemas psicológicos graves de por vida.

A lo que voy y por lo que he contado todo esto: este señor, miembro de la judicatura, sale tranquilamente en la tele diciendo semejante barbaridad y no pasa nada, es decir, manifiesta una postura claramente parcial y tendenciosa sobre un tema de vital importancia y puede seguir ejerciendo como si nada. Cuando está claro que su ideología, que se encarga de difundir abiertamente en los medios de comunicación, no la deja aparcada en la puerta del juzgado a la hora de cumplir con su labor. Las madres y menores que caigan en su juzgado, van a salir sí o sí con una custodia compartida debajo del brazo; y dará igual la edad del menor o que se haya presentado una pila de pruebas para demostrar su inviabilidad en la práctica. Las madres con bebés, que se divorcien por la vía contenciosa y que caigan en ese juzgado, que se vayan comprando una bomba succionadora y esas bolsicas tan prácticas que venden para congelar la leche.

Pero jueces y juezas que muestran posturas radicales sin que les tiemble un músculo ni tenga la más mínima repercusión en sus carreras, tenemos unos cuántos y cuántas, dispersados por diversos seminarios, eventos y demás saraos postmachistas y codeándose con maltratadores como si tal cosa. Y al día siguiente, al juzgado a cumplir con un trabajo cuyas consecuencias van a ser graves y desastrosas, principalmente para los menores. Y ahí está lo más grave.

Cuando yo estudiaba derecho, se nos repetía mucho aquello de la imparcialidad de la justicia, aunque hace ya tiempo que he comprendido que no puede ser más subjetiva porque al final los jueces no dejan de ser personas con opinión e ideología, dentro y fuera del juzgado.

La cuestión es: ¿deberían poder seguir ejerciendo miembros de la judicatura que se dedican a difundir sus postulados radicales en actos varios, manifestando de forma abierta un posicionamiento tan parcial? ¿o que muestran en público un desconocimiento tan tremendo sobre las necesidades psicológicas de un menor?

Porque esta mañana, según estaba escuchando al señor juez explicando que se puede congelar la leche materna, entre otras muchas barbaridades, me temblaban las piernas de pensar en los niños y niñas que vayan a caer en su juzgado.

Fdo. Lucía Abad
Asociación Custodia en Positivo

miércoles, 25 de julio de 2012

Una cruzada sin épica

Carlos Mármol | 22 de julio de 2012 a las 6:06

La inhabilitación del juez Serrano, decidida por el Supremo, ha levantado una polvareda en el mundo jurídico sevillano en la que las opiniones y los prejuicios particulares dejan de lado lo más sagrado en justicia: los hechos.
Una guerra sin héroes. Sin nobleza. Sin caballeros. El Tribunal Supremo, en una sentencia discutida y discutible, ha decidido expulsar de la carrera judicial al magistrado sevillano Francisco Serrano por cometer un delito de prevaricación dolosa al juzgar una petición de parte para alterar el régimen de visitas que dos padres en proceso de separación tenían previamente establecido por un juzgado de violencia de género. La medida, que algunos creen excesiva y otros ajustada a derecho, supone la inhabilitación del magistrado para seguir ocupando el juzgado de familia en el que lleva veinte años impartiendo justicia.
Esta condena, que viene a incrementar la pena que ya le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –lo condenó a dos años de inhabilitación y pidió en el mismo fallo su indulto–, ha levantado una polvareda en el mundo jurídico de Sevilla. Y se ha traducido en un alud de posicionamientos –a favor y en contra del juez– en el ámbito social. Cosa lógica, teniendo en cuenta la hondísima repercusión que las resoluciones judiciales tienen sobre los asuntos de familia. El aspecto más íntimo de cualquier persona.
El magistrado decidió dar una rueda de prensa a inicios de semana para explicar su propia lectura del fallo judicial. Aseguró sentirse víctima del “lobby de violencia de género” y vivir un infierno desde que fue denunciado por actuar con arbitrariedad en este caso. “Prefiero ser un abogado libre a un juez preso del miedo y de la presión política”, dijo. Un día después, el Foro Judicial Independiente, colectivo al que pertenece el propio Serrano, mostró su “consternación” por la sentencia del Supremo y auguró que “para evitarse problemas los jueces impartirán una justicia defensiva”. Una justicia, según su análisis, “que no moleste al poderoso, quien, a buen seguro, se sentirá enormemente aliviado”.
Habría que preguntarse si un juez es o debe ser libre. No me refiero al ciudadano Serrano, que obviamente cuenta con todos los derechos que otorga la Constitución. Empezando por las libertades de pensamiento y expresión. Es otra cosa. ¿Un magistrado, cualquiera que sea su ideología, su nombre o sus amigos, debe atenerse a los principios éticos de su profesión –regulados en un estatuto– o debe aplicar justicia según aconsejen sus creencias? De eso trata este caso, no del amor a las cofradías –como algunos insisten en entenderlo– ni de la discusión, socialmente pertinente por otra parte, sobre si la actual legislación de violencia de género que rige en España presenta excesos que debieran corregirse.
Tratándose además de un caso de menores, a los que la legislación salvaguarda, lo lógico es que el conflicto que originó el polémico juicio del juez Serrano se hubiera mantenido en el estricto ámbito privado. Así debía de haber sido si no se hubiera elegido amplificar, sin sentido alguno de la prudencia, tan delicado asunto tras forzar una controvertida orden judicial que, según el Supremo, fue dictada de forma arbitraria e injusta y que, desgraciadamente, a buen seguro, a estas alturas ha debido causar quebrantos irreparables probablemente a todas las partes en litigio. Todas.
Serrano ha anunciado que recurrirá al Constitucional y al Tribunal en Estrasburgo en demanda de justicia, que escribirá un libro sobre su causa –las desviaciones de una política de género marcada por lo que llama “el resentimiento femenino”– y ejercerá como letrado en coherencia con su pensamiento. Está en su perfecto derecho. Puede y debe hacerlo.

Cuestión distinta es si se le ha juzgado por sus principios o por su conducta. Su propia valoración de la sentencia da a entender en todo momento que el suyo ha sido un juicio político. Un aquelarre por atreverse a cuestionar un dogma políticamente correcto. Tras leer el fallo judicial, incluido el voto particular de los dos magistrados del Supremo que disienten de la mayoría del tribunal, no parece que estemos ante este supuesto. Ni de lejos.
Presentar el asunto sólo como resultado de los excesos de un sistema judicial incomprensible que castiga con excesivo rigor a un juez que tan sólo quería que un niño saliera en una cofradía es una visión parcial. Interesada. La cuestión, en estos términos, queda desenfocada. El tema de fondo es otro. Se trata de discernir si el juez realmente hizo justicia en este caso o, en cambio, prefirió hacer su justicia. Cosa que es trascendente si se tiene en cuenta que cualquier magistrado administra un poder superlativo. De las decisiones de los jueces dependen el prestigio, la libertad y la hacienda de las personas. Por eso su conducta al aplicar la ley –no en su vida particular– debe ser objeto de evaluación constante.
Poco tienen pues que ver en esta polémica, que ha sacudido muchas sensibilidades, ni el feminismo, al que el magistrado responsabiliza de su castigo, ni las creencias religiosas. Se trata sencillamente de lo más sagrado en el mundo de la justicia: los hechos. Todos ellos están relatados por extenso en el fallo del Supremo –incluido el voto particular que exime al juez de su culpabilidad–, que eleva la pena inicial del TSJA tras analizar los dos recursos de casación presentados por su defensa y la acusación.
De la lectura de la sentencia no se infiere ninguna de las razones alegadas por el juez. Francisco Serrano, como ciudadano, está en su derecho de defender su opinión sobre los excesos de la legislación de género. La ley contra de la violencia de la mujer tiene elementos que deben ser reconsiderados si el sistema legal español pretende ser equilibrado y justo, sobre todo en relación al abuso de denuncias falsas. También parece conveniente regular la custodia compartida para evitar un sinfín de tragedias innecesarias. Con esto se puede estar (o no) de acuerdo. Pero ambas cuestiones tienen poco que ver con los motivos ciertos de la condena al juez. No se le juzga por esto.
¿Cuáles son las razones? Hay que leer el fallo para formarse un juicio propio. El Supremo dice que el juez tuvo un proceder irregular al aceptar una petición de parte que no correspondía a su juzgado, pues estaba adjudicada –por la norma y un acuerdo expreso de la junta de jueces de familia de 2007– a un magistrado distinto. A su despacho acudió la parte demandante para solventar el conflicto tras una respuesta del juzgado competente, según el fallo judicial, que no fue de su agrado.
La causa entró así por una vía que cuando menos se puede calificar de singular al juzgado de Serrano, que asesoró a esta parte (obviando a la contraria), convirtió en procesal una declaración previa al propio proceso (que formalmente todavía no había comenzado ni le había sido asignado), no recabó de forma ortodoxa el dictamen de la Fiscalía y fijó su resolución –con cuyo contenido al parecer hay que estar de acuerdo– sobre la marcha, sin comunicarlo a todos los afectados alegando motivos de urgencia y amparándose en el deseo del menor. Según el Supremo, el juez nunca debió intervenir por carecer de competencias. No fue su único exceso. También llegó a comentar el caso ante la Agencia Efe diciendo que la actitud de una de las partes era fruto de su “visceralidad y resentimiento”, términos que inducen a pensar que tenía un conocimiento extrajudicial de la causa. Un motivo suficiente para quedarse quieto.
El procedimiento, en derecho, es sustancial. Y cualquier fin, incluso loable, no justifica determinados medios. Así lo ven incluso los dos magistrados que discrepan de la condena. Su voto particular explica las razones que asistirían al juez si no hubiera violado el procedimiento: “En los hechos probados se refleja una conducta ante los medios de comunicación incompatible con los deberes que impone la deontología y que merecería ser depurada disciplinariamente”.
Las cruzadas, como todas las guerras absurdas, raramente nos traen victorias honorables. No tienen épica. Sólo dejan víctimas.

martes, 17 de julio de 2012

Demanda a un juez por ponerle trabas para hablar con su hijo

ElCorreoWeb | Sevilla | 09/07/2012

La madre fue avisada 24 horas antes de que le anulaban una llamada porque el niño estaba de viaje.

Sólo puede comunicarse con su hijo dos veces por semana, por teléfono y bajo la supervisión del punto de encuentro, desde que fue localizada tras fugarse con su hijo para no entregarle la custodia al padre , que había sido condenado por maltrato. Ahora, la madre se ha querellado contra el magistrado que lleva su caso por prevaricación judicial, por haber suspendido 24 horas antes y "sin consultar" con ella una de las llamadas porque el menor estaría fuera de España con el padre.
La querella, que ha sido elevada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se dirige contra el magistrado de Violencia contra la Mujer número 2, Francisco Gutiérrez. No es la primera vez que presentan una querella contra este juez, ya que el abuelo del menor, Francisco Pulido, ya lo hizo hace un año por el mismo delito después de que cambiara el régimen de custodia en favor del padre, aunque la denuncia no prosperó y fue archivada. El cambio de custodia se produjo después de que la mujer fuera localizada por la Policía Nacional junto al menor, hechos por los que la mujer sólo mantiene con el niño dos conversaciones telefónicas a la semana, los miércoles y los sábados, controladas por el punto de encuentro.

Según consta en la querella, el pasado 24 de abril el abogado de la madre recibió "por la tarde un fax" en su despacho en el que "se acordaba la suspensión de las llamadas telefónicas", después de que ese mismo día el abogado del padre comunicara al juzgado que el menor estaría el día 25 de abril, en el que le tocaba hablar con la madre, fuera de España, en concreto en Francia. "Es decir, que se suspendía la comunicación, de manera unilateral, sin contar ni tan sólo con el conocimiento de mi mandante", añade.

El letrado de la madre solicitó entonces al magistrado que el padre del niño acreditara dicho viaje con documentación. Una vez recibidos los justificantes, según la querella, estos indican que "desde el día 29 de febrero de 2012 se había hecho la reserva y se tenía constancia de dicho viaje, pero no es sino 24 horas antes, y cuando ya el menor estaba fuera del país, cuando su señoría acuerda la suspensión, y ello en base a un escrito que no aporta justificación alguna", añade el abogado en su demanda. No obstante, en la propia documentación que el letrado aporta se recoge el escrito del padre en el que consta como fecha del mismo el 23 de abril de 2012.

Por todo ello, el abogado de la madre considera que el magistrado ha incurrido en un delito de prevaricación judicial, porque "es claro el ánimo de que adopta una decisión injusta, pero, para castigar a mandante por su desobediencia", asegurando que se trata de una decisión "adoptada por motivos ajenos a la función judicial". Además, reclama que hasta que se resuelva la querella el juez "se inhiba de conocer o adoptar medida alguna" con respecto a la madre del menor.

viernes, 20 de abril de 2012


Queja sobre el funcionamiento de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia

Desde la Asociación Custodia en Positivo, queremos denunciar el mal funcionamiento de los equipos técnicos y de mediación de los juzgados. Especialmente grave está resultando su actuación en aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con una ley autonómica en materia de familia y más especialmente en Aragón y Comunidad Valenciana, donde la situación es ya insostenible. El bienestar psicosocial de los menores se está poniendo en grave riesgo.

Entre los motivos principales, se encuentran los siguientes:
Su manifiesta parcialidad. Desde estos equipos técnicos se prioriza la imposición de la custodia compartida aun cuando todas las pruebas e indicios la desaconsejen para el bienestar de los menores. Se están obviando y pasando por alto circunstancias como por ejemplo: impago voluntario y reiterado de pensiones de alimentos pese a tener recursos económicos suficientes, incumplimientos voluntarios de regímenes de visitas, falta total de corresponsabilidad previa, niveles altos de conflictividad, ausencia total de comunicación entre los progenitores, alteraciones de orden psicológico de uno de los progenitores, etc…
Especialmente parcial y subjetiva está siendo la actuación del equipo adscrito al Juzgado nº 5 de Zaragoza o de los equipos adscritos a los juzgados de familia de Alicante, donde se recomienda sistemáticamente la imposición de la custodia compartida, aun cuando las circunstancias sean completamente adversas para el correcto desarrollo emocional de los menores.
Su falta de rigor profesional. No se realizan las pruebas periciales correctamente. Estamos hablando de pruebas de muy corta duración, cuando una debida valoración de los casos requeriría de mucho más tiempo; no se emplean los recursos suficientes para valorar el estado de salud mental de los progenitores ni se valoran debidamente las pruebas aportadas ni las circunstancias que rodean al caso, obviando especialmente aquellas pruebas presentadas por la madre para poner en evidencia circunstancias que, tras una valoración imparcial, llevarían sin lugar a dudas a desaconsejar la custodia compartida como la medida más adecuada para el menor.
El personal no cuenta con los conocimientos adecuados de Psicología Infantil. Los informes que están llegando a nuestro conocimiento evidencian claramente que no cuentan con los conocimientos adecuados para valorar debidamente el impacto negativo que sus recomendaciones pueden tener sobre el desarrollo emocional de los menores. Nos estamos encontrando con informes idénticos para casos con circunstancias radicalmente diferentes, así como informes absolutamente dispares para casos con circunstancias familiares similares.
No se está valorando el impacto de esta medida sobre el bienestar psicosocial del menor. Tal y como demuestran los estudios clínicos y los informes médicos en esta materia, el bienestar psicosocial de los niños se resiente enormemente cuando ven atacada su estabilidad, en mayor o menor medida y en función de la etapa de crecimiento y desarrollo en la que se encuentren. Es fundamental que además de actuar con la debida imparcialidad, los miembros de los equipos técnicos cuenten con la formación adecuada.
No se visitan las viviendas donde van a pernoctar los menores. Es decir, se están recomendando custodias compartidas desconociendo totalmente si el nuevo domicilio en el que van a residir los menores es adecuado (en muchos casos no lo está siendo) y sin entrar a valorar en absoluto el entorno y circunstancias que van a rodear esa custodia compartida en la práctica.
Se está obviando la falta del Plan de Parentalidad preceptivo. Se están aconsejando custodias compartidas, privando a los niños de una estabilidad, para ponerlos en una situación de total incertidumbre en relación con su bienestar y en relación con la cobertura de sus necesidades y cuidados en el día a día. La presentación de dicho plan debe ser un requisito obligatorio así como se debe supervisar su correcta puesta en marcha y su desarrollo.
No se analiza el entorno social de los menores en su totalidad. No se está investigando adecuadamente el entorno familiar, preguntando a todos los miembros de la familia que vayan a estar en contacto con los menores. Ni se está valorando de ninguna forma el entorno social del que van a formar parte: profesores del colegio, pediatras…..En muchos casos proponen la custodia compartida en base a los cuidados que va a proporcionar una abuela, o novia; personas en las que el padre delega el cuidado de sus hijos y a las que el equipo técnico que realiza la pericial no se molesta en valorar, desconociendo por tanto si son adecuadas o no para asumir el cuidado de los menores.
En este punto concreto, están haciendo caso omiso de su propia “Guía de buenas prácticas para la elaboración de informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de visitas. Colegio oficial de psicólogos de Madrid”. Donde indica expresamente: “La evaluación que se realice tiene que incluir al grupo familiar en su conjunto y en su totalidad, si se pretende que el informe que resulte de dicha evaluación tenga la consideración de informe pericial de valoración de las alternativas de guardia y custodia”;
Se está vulnerando reiteradamente el principio por el que debe primar en todo caso el interés superior del menor. La actuación de estos equipos está contribuyendo a dejar a los menores sin la protección que requieren, privándolos del derecho a una estabilidad emocional, a un hogar estable y a una infancia feliz. Su actuación contradice, por tanto, la legislación que protege el interés supremo del menor:
  •  La Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea general de      Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
  • La Constitución Española, artículo 39.
  • Código Civil, artículos 92, 93, 94, 103, 154, 158 y 170.
  • L.O. 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. El beneficio o interés de los y las menores es la búsqueda de su mayor estabilidad personal, afectiva y familiar.
Y refiriéndonos a la actuación de estos equipos en su conjunto, también están haciendo caso omiso de la máxima de actuación contemplada en la citada guía y por la cual se les exige “rigor e imparcialidad”; así como también del Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos que les exige la máxima imparcialidad en su Art 15.
No es el ánimo de la presente queja el de generalizar, ya que con toda seguridad, habrá honrosas excepciones. Si bien tristemente, nos vemos en la obligación de denunciar la situación tan alarmante a este respecto, dado el incremento tan elevado de niños en situaciones de riesgo como consecuencia de un informe psicosocial subjetivo, parcial y basado en suposiciones en lugar de tener en cuenta las pruebas y las circunstancias concretas del caso.
Por todo lo anteriormente expuesto, formulamos la presente queja y rogamos se exija a los equipos técnicos encargados de llevar a cabo valoraciones periciales en materia de familia, que actúen con la debida imparcialidad, que lleven a cabo sus análisis e informes con el debido rigor, así como que dediquen a cada uno de los casos todo el tiempo necesario, valorando todas y cada una de las pruebas y analizando de forma rigurosa y en su totalidad, el entorno social y familiar que van a rodear al menor. Asimismo, exigimos que el personal de los gabinetes técnicos cuente, en todo caso, con los conocimientos preceptivos en Psicología Infantil ya que en algunos casos, además de la falta de imparcialidad, la falta de conocimientos en esta materia es manifiesta. En definitiva, que se dote a los gabinetes técnicos de los juzgados de los medios y el personal adecuados para proteger al interés superior del menor en todos y cada uno de los casos.
Asociación Custodia en Positivo


domingo, 15 de abril de 2012

SOBRE LA REPETIDA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE ALICANTE

Antes de publicar la noticia que se va a poder leer debajo, queremos comentar lo siguiente: en Alicante hay dos juzgados de familia y en ambos, los juicios son una simple representación. La decisión de custodia compartida ya está tomada de antemano, aun cuando las pruebas presentadas demuestren que con la custodia compartida se vulnera gravemente el interés superior del menor y se van a causar daños irreparables en su bienestar psicosocial. En ninguno de los dos juzgados, las juezas dejan tiempo para las conclusiones finales: la indefensión de menores y madres es brutal.


Juzgan a una abogada por llamar «loca» a una jueza


La magistrada denunció a la letrada por injurias y amenazas después de expulsarla de una sala de vistas en Alicante

14.04.12 - 00:19 -
MANRIQUE C. SÁNCHEZ | ALICANTE | lasprovincias.es

Una abogada de Alicante se enfrenta al pago de una multa por llamar presuntamente «loca» a una magistrada que momentos antes le había expulsado de una sala de vistas. Varios compañeros de la letrada, incluido algún miembro de la junta de gobierno del colegio profesional, acudieron ayer por la mañana al Palacio de Justicia de Benalúa para expresarle su solidaridad, aunque no pudieron seguir este juicio de faltas al celebrarse a puerta cerrada.

El incidente se produjo el pasado 23 de enero, durante una vista en uno de los dos Juzgados de Familia existentes en la capital. Su titular dio la palabra a la abogada para que expusiese su informe final, pero le advirtió de que solo dispondría de dos minutos para ello.

Según fuentes jurídicas, la juez controló ese tiempo reloj en mano, mientras la letrada protestaba porque esta limitación no está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y no podía desgranar sus conclusiones.

Al final, la magistrada cortó en seco las quejas y expulsó a la abogada de la sala de vistas. La colegiada salió a los pasillos indignada. Allí, ante varias personas, según la acusación, llegó a afirmar que la responsable del Juzgado de Familia estaba «loca» y debería estar ingresada a un psiquiátrico, al tiempo que anunciaba que iba a «denunciarla».

La juez no escuchó esas palabras, pero se lo contaron más tarde y decidió interponer una denuncia por injurias y amenazas o falta de respeto y consideración debida a la autoridad.

A puerta cerrada

La magistrada de Familia compareció ayer en la vista oral vestida con su toga para ratificar su versión. En apoyo de la misma presentó cinco testigos, entre ellos una abogada y varias funcionarias judiciales, según las fuentes consultadas por este diario. La juez pidió al inicio de la sesión que ésta se celebrara a puerta cerrada al entender que el objeto del pleito era puramente privado. Su colega del Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante, Francesca Martínez, accedió a esa pretensión entre las protestas de los abogados que acompañaban a la denunciada.

El letrado de la defensa, Juan Miguel Gualda, se opuso a esta medida con el argumento de que la Justicia debe desarrollarse «con luz y taquígrafos». El defensor también protestó porque la juez instructora no permitió el visionado del vídeo donde está grabada la vista en la que comenzó el incidente.

Por su parte, el fiscal calificó los hechos como una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, postura a la que se adhirió la denunciante. Por otro lado, el Ministerio Público solicitó que se dedujera testimonio contra dos testigos de la defensa al entender que habían mentido.

Para Gualda, en cambio, no hubo «falta de respeto a la autoridad» porque ésta «dejó de ser tal al privar del derecho a la última palabra» a su clienta.

La denunciada alegó que nunca quiso faltar al respeto a su señoría y aseguró haberse sentido «vejada y decepcionada» después de su expulsión. Tras concluir el juicio, la acusada abandonó el Palacio de Justicia llorando a lágrima viva.

La juez de Familia había recibido el jueves la visita de la denunciada y el decano del Colegio de Abogados de Alicante, Fernando Candela, que querían pedirle disculpas, pero rechazó retirar la denuncia.