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jueves, 28 de febrero de 2013

Comunicado de la Asociación Custodia en Positivo dirigido al Gobierno de España: les pedimos un ejercicio de responsabilidad hacia los menores

Desde la Asociación Custodia en Positivo, solicitamos al Gobierno que a la hora de redactar cualquier nuevo texto en materia de familia, proteja el bienestar de los niños y niñas de este país por encima de todo. Le pedimos que haga un ejercicio responsabilidad y de ética política y que priorice a la parte más indefensa tras una separación y/o divorcio: los menores.

Somos conscientes de la enorme presión ejercida por las asociaciones de padres. Y también somos bien conocedores/as de su discurso plagado de cifras inventadas, datos sin contrastar e informes manipulados. Bien reciente tenemos el ejemplo de Toni Cantó, que se ha dedicado a diseminar por twitter los datos falsos y descabellados de una de estas asociaciones neomachistas.
Pero lo más grave y que a nosotros más nos preocupa: tergiversan hasta la saciedad un concepto que, han distorsionado hasta tal punto que ha quedado invisibilizado: el interés del menor.

No es casual que estas mismas asociaciones pugnen por la derogación de la ley integral de violencia de género dada la gran cantidad de maltratadores con que cuentan en sus filas, anteponiendo constantemente sus propios intereses, que en muchísimos casos son de carácter económico, sobre las necesidades de los menores. "Con papá y mamá", gritan con la clara intención de manipular a la opinión pública, aun cuando jamás hemos puesto semejante afirmación en duda. Estamos de acuerdo en que los menores necesitan a su padre y a su madre (absolutamente) pero no de cualquier forma, sino de aquella en que se protejan mejor sus necesidades y su bienestar; pero esta segunda parte siempre se les olvida.

Contamos con datos contrastados como para poder afirmar que la imposición de la custodia compartida por vía judicial en divorcios contenciosos y por tanto, sin que exista acuerdo entre progenitores a este respecto, tiene consecuencias negativas muy graves para los menores involucrados. No podemos olvidar la situación en que se está poniendo a estos menores por priorizar intereses adultos:

-          Son obligados a abandonar su hogar para pasar a una situación en virtud de la cuál tienen que mudarse de forma periódica y constante entre dos domicilios, con la ruptura traumática de vínculos de apego y de rutinas que ello supone.
La terrible inseguridad que les provoca el tener que vivir en esta situación les está ocasionando un daño psicológico irreparable. Siempre han sido fundamentales para su correcto desarrollo tanto la estabilidad como el respeto a unas rutinas diarias. Y aunque por otros intereses, se intenten pasar a un segundo plano, siguen siéndo igual de importantes.

-          Son obligados a vivir permanentemente la situación de conflicto entre progenitores. No olvidemos que estamos hablando de divorcios contenciosos en que, prácticamente sin excepción, el nivel de conflictividad es elevado. Esta circunstancia suele concretarse en normas distintas y contradictorias entre ambos hogares, ya que la comunicación entre progenitores en estos casos y a este respecto, es casi inexistente y si la hay, no es en términos de respeto y consenso. Asimismo, es muy frecuente la incomunicación de los menores con respecto al progenitor con el que no residen en ese momento, con el sufrimiento emocional que conlleva para ellos.


Hemos llevado a cabo un análisis exhaustivo y sistematizado de los casos que han ido llegando a la asociación y los síntomas más recurrentes en estos niños y niñas son los siguientes: ansiedad, problemas de atención y concentración (con el consiguiente fracaso escolar), agresividad y depresión. Si bien hay muchos otros síntomas negativos que van variando en función de las circunstancias concretas de cada caso, estos síntomas suelen estar presentes casi sin excepción. Son niños y niñas que viven en un estado de frustración permanente.


Desde nuestra asociación, no nos oponemos a la custodia compartida pero sí solicitamos de forma contundente que en la legislación, se recojan una serie de restricciones a la hora de poder dictaminar una custodia compartida impuesta, encaminadas única y exclusivamente a salvaguardar el bienestar de los menores, ya que debiendo ser el máximo interés a proteger, está siendo pisoteado de forma reiterada en determinados juzgados.  Entre dichas restricciones estarían las siguientes circunstancias, en las cuáles no debería poder dictaminarse esta medida:

- Existencia de conflicto grave entre progenitores, por las consecuencias que ya hemos explicado anteriormente (incomunicación, falta de consenso, normas contradictorias, etc).
-   Distancia elevada entre los domicilios de ambos progenitores. En estas circunstancias, es evidente su inviabilidad en el día a día.  
-   Antecedentes reiterados y voluntarios (reiteramos: voluntarios)  tanto en el cumplimiento de los regímenes de visitas como en el pago de las pensiones de alimentos. Nos referimos a progenitores que, teniendo posibilidad de hacerlo dados sus ingresos, han evitado contribuir a la manutención de sus hijos. Así como a progenitores que teniendo un régimen de visitas establecido para poder pasar tiempo con sus hijos, han preferido invertir su tiempo en otros menesteres.
- Por último, antecedentes de maltrato y/o abusos sexuales. Tristemente, por todos y todas es sabido que ha habido ya más de un caso en que se ha dictaminado una custodia compartida habiendo antecedentes probados de violencia, colocando a los menores en una situación de riesgo grave e innecesaria.


Asimismo, solicitamos que se contemplen las siguientes herramientas básicas a la hora de valorar la posible determinación de esta medida en un juzgado:

1)    Plan de parentalidad de obligado cumplimiento. Es fundamental que el juzgado recabe información acerca de cómo piensa organizarse cada progenitor  para el buen funcionamiento de la custodia compartida; así como se deberán facilitar las vías para poder denunciar de forma ágil cualquier incumplimiento del mismo para que así, no sea un mero papel mojado, como ya vienen sucediendo en muchos casos.
2)    Informe de corresponsabilidad a recabar por el juzgado con el fin de determinar el rol desempeñado por cada progenitor con anterioridad a la separación. Este informe es fundamental a la hora de poder averiguar cuál es la motivación de cada parte a la hora de formular sus solicitudes. Las custodias compartidas que tienen origen en "ataques repentinos de corresponsabilidad" por parte de un progenitor, suelen derivar en menores cuidados por terceras personas e incluso solos.
3)    Supervisión periódica de esta medida, con el fin de comprobar su correcto desarrollo en la práctica así como valorar el impacto que la medida esté teniendo sobre el desarrollo psicológico de los menores afectados.
4)    Formación especializada en Psicología Evolutiva para el personal de los Juzgados de Familia. Es evidente y notoria la falta de formación, que está derivando en sentencias e informes psicosociales aberrantes y sin un criterio definido, con bebés cambiando de domicilio cada día, niños de corta edad mudándose de domicilio cada año, etc. Los menores tienen necesidades muy distintas en función de la etapa de crecimiento en que se encuentren y que no pueden ser ajenas al personal encargado de decidir una cuestión tan delicada.

Por último pedimos que, antes de aprobar cualquier regulación en esta materia, se lleve a cabo unestudio longitudinal exhaustivo del impacto psicológico en los menores afectados por las legislaciones autonómicas aprobadas a este respecto (Aragón, Comunidad Valenciana y Cataluña). Y con el fin de dotar de rigor y de objetividad al estudio, pedimos que sea llevado a cabo por profesionales imparciales, con la debida formación en Psicología Evolutiva y contando con los propios menores como sujetos de estudio. Somos conscientes de la dificultad de llevar a cabo este estudio ya que es tremendamente difícil, por no decir imposible, que un padre que ha solicitado y conseguido una custodia compartida preste su consentimiento para que se analice al menor, pese a que ya se estén manifestando los síntomas negativos que hemos descrito anteriormente. Otros países ya se han enfrentado a esta dificultad pero con esfuerzo, han conseguido llevarlo a cabo y poner los problemas encima de la mesa y legislar, o bien modificar la legislación, sin perder de vista las consecuencias en menores de una medida tan compleja. 
Sabemos que nuestras peticiones requieren un gran esfuerzo en cuanto a dotación de medios a los juzgados, pero sabemos con certeza que si no se contemplan, los menores se verán dañados de forma irremediable. En definitiva, lo que solicitamos es que la legislación que se apruebe a este respecto contemple una red de seguridad que proteja el que es nuestro bien más preciado: nuestros hijos y nuestras hijas.

Asociación custodia en positivoC.I.F G86244043, nº del Registro Nacional de Asociaciones: 598442,
web: http://custodiaenpositivo.blogspot.com, email: custodiaenpositivo@gmail.com

viernes, 9 de marzo de 2012

OTRO CASO REAL DE CUSTODIA COMPARTIDA QUE VULNERA GRAVEMENTE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

El padre, de 42 años, empleado de banca, TIENE UNA CONDENA DE MALOS TRATOS HACIA LA MADRE CON ARMA BLANCA DE POR MEDIO. A mediados de 2010, se enamora de una chica mucho más joven que él a través de una red social. Por ese motivo, abandona el hogar familiar, dejando a las niñas (de 2 y 5 años en ese momento) y a la madre en la casa.
La madre en ese momento está en paro pero aun así, el padre cambia inmediatamente la domiciliación de la nómina a una cuenta privativa, dejando a la madre y las niñas en la más absoluta precariedad. Salen adelante con la ayuda de familiares y amigos, que les prestan dinero para seguir pagando la hipoteca, gastos de comida, luz, agua…..en definitiva, los gastos básicos de subsistencia. El padre, durante todo ese tiempo, se desentiende totalmente de la manutención de sus hijas, y se dedica a montar una nueva casa con su nueva pareja y el hijo de ésta.
Pese a su total falta de apoyo, la madre consiente en que el padre se lleve a las niñas en fines de semana alternos, sin que haya ninguna resolución judicial al respecto.
El padre, en agradecimiento, cuelga una foto de la madre en una red social, acompañada de insultos y comentarios vejatorios. La madre denuncia este hecho y es condenado, de modo que ya van dos condenas por conducta violenta y vejatoria hacia la madre.
Por supuesto, en la demanda de divorcio contencioso, el padre pide la custodia total de las niñas. Los antecedentes dan igual. La jueza, al ver que es un caso bastante turbio, en lugar de entrar en el fondo del asunto, remite a los progenitores al equipo psicosocial sin realizar ningún tipo de indagación.
En la prueba psicosocial, se ponen en evidencia las dos condenas del padre, una de ellas por malos tratos (no lo olvidemos), así como que la madre se muestra contraria a la custodia compartida ya que los antecedentes son completamente adversos y no llevarían sino a desaconsejar esa medida. El psicólogo, adivinad: recomienda la custodia compartida. La madre, al enterarse de semejante despropósito, va a hablar con el psicólogo para mostrarle su desacuerdo y como explicación, éste le dice que el padre ha aportado firmas, recabadas a través de una de estas asociaciones de papas separados que tanto respaldan y encubren a los maltratadores (vamos, un razonamiento de psicología infantil de mucho peso…..). Increíble.
Ante esto, el juez dicta sentencia reflejando fielmente las recomendaciones del psicólogo postmachista de turno, que recomienda la custodia compartida en base a unas firmas y pasándose los antecedentes tan graves por el arco del triunfo (con perdón de la expresión).
Pero hay más que añadir. Según el artículo 92 del Código civil, el juez tiene que recabar informe del Ministerio Fiscal: pues en este caso, no existe. Además, alguno de los progenitores debió haber solicitado la custodia compartida: ninguno la solicitó (ambos pidieron la custodia total). Se deberá tener en cuenta como criterio el que haya un consenso posible entre los progenitores: no se tuvo en cuenta. No se deberá conceder nunca la custodia compartida si uno de los progenitores está incurso en un proceso por malos tratos: en este caso está condenado, pero no se tiene en cuenta para nada.
Sentencia judicial por semanas: una semana las niñas en la casa familiar, que se condece a la madre, y otra semana en casa de los abuelos paternos. No hay pensión de alimentos porque cada uno corre con el 50% de gastos y gastos extraordinarios a medias.
Resultado: la custodia compartida está siendo una odisea. Las niñas completamente incomunicadas de la madre mientras están con el padre. El padre no paga el 50% de las clases extraescolares, por lo tanto las niñas van a clases extraescolares una semana sí y otra no, con el consiguiente retraso en el aprendizaje. Las niñas no tienen hábito de estudio alguno, ya que las disciplinas horarias en cada casa son direrentes…en definitiva, las niñas viven inmersas en el desacuerdo y las contradicciones.
Estas niñas fracasarán en los estudios y arrastrarán problemas psicológicos de por vida.
Otra sentencia más que vulnera claramente el bienestar psicosocial de los menores. ¿Y quién va a responder del daño causado a estas niñas por la falta de profesionalidad de la juez y por la falta de ética profesional del psicólogo? Nadie.

miércoles, 7 de marzo de 2012

CASO REAL CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA

Os cuento un caso. Uno de tantos. Tristemente real.

Separación. Demanda de divorcio contencioso. Conflicto.

El juez, haciendo gala de su talante “progresista” e “igualitario”, dicta custodia compartida por semanas en medidas provisionales.

Los niños empiezan su peregrinaje de una casa a la otra y su día a día se convierte en un infierno de cambios constantes de entorno, incomunicación, insultos, denuncias y contradicciones. El niño más pequeño, de tan sólo 2 años, deja de hablar, sufriendo una involución en el desarrollo del lenguaje. El mayor, fracaso escolar y con serios problemas de déficit de atención.

Como la justicia es lenta, pasan más de dos años hasta que llega el juicio.

Por fin llegan las pruebas psicosociales y como resultado, los psicólogos llegan a la conclusión de que la custodia compartida con cambios semanales HA CAUSADO UN DAÑO SOBRE EL BIENESTAR PSICOSOCIAL DE LOS MENORES. Lo reconocen por escrito, pero ya da igual: el mal está hecho y nadie va a asumir la responsabilidad por el daño causado.

Pero el despropósito no queda ahí. En vista del resultado tan nefasto para los menores, que al menos se han molestado en constatar (otros ni eso), recomiendan “probar” la custodia compartida por meses, a ver si así sufren menos. Otro nuevo experimento, poniendo en riesgo de nuevo y sin pudor el bienestar emocional de los menores, ya de por sí muy dañado.

Y nos preguntamos: ¿desde cuándo los niños se han convertido en ratas de laboratorio sin previo aviso? ¿Desde cuándo el bienestar psicológico de los menores se puede poner en riesgo con esa impunidad tan brutal? ¿Desde cuándo el bienestar de los menores es el último grado de la escala? ¿Desde cuándo se ha llegado a la conclusión de que los niños son “trituradores de basura emocional” que absorben los cambios constantes y los conflictos sin resentirse?

Se avecinan malos tiempos para los niños y niñas que sufran esta medida; futuros adultos que arrastrarán problemas psicológicos originados en la infancia de por vida.