Muchas de las apreciaciones que hace este artículo, ya las teníamos claras como: la falta de estabilidad que puede crear al menor el hecho de estar cambiando de domicilio de forma habitual, lo complicado que es que se den las condiciones necesarias para que la opción de mantener el domicilio conyugal no dé problemas, lo difícil que es separar a los hijos de los conflictos de pareja con las consiguientes consecuencias negativas que esto tiene para ellos, etc etc.
Especial atención a este párrafo: "en el ámbito internacional, algunos países europeos como Inglaterra, Italia o Gales admiten la custodia compartida, aunque no se establece como modelo prioritario en los casos que precisan de mediación judicial para resolverse".
Custodia compartida en Europa: sí, pero con mucha cautela y muchas matizaciones. La custodia compartida sigue sin estar generalizada en la U.E., salvo en salvo en aquellos casos en los que exista por parte de los progenitores un buen entendimiento.
* Muchas gracias a Soloyo por remitir el artículo