El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra la ley de Custodia Compartida de la Generalitat Valenciana y da un plazo de quince días para que las partes se personen en el proceso y formulen alegaciones, según ha informado este miércoles el TC. Esta decicisión supone la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
VALENCIA, 20 (EUROPA PRESS)El Consejo de Ministros acordó en julio, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, solicitar al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2011 de la Comunitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven por considerar que la norma excede las competencias autonómicas.
El Gobierno entiende que esta norma autonómica regula instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil de Valencia y, por tanto, excede las competencias de la región para la "conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano" y "vulnera" las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil.
Según el artículo 149 de la Constitución, se reserva al Estado la competencia exclusiva sobe la "legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan".
Así en atención a estos argumentos el Gobierno considera que la Ley de la Comunitat Valenciana no puede encontrar amparo en su competencia exclusiva reconocida en el artículo 49.1.2 de su Estatuto de Autonomía, dado que no desarrolla ninguna disposición del Derecho Civil de la Comunidad Autónoma, por lo que excedería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.
El TC ha decidido admitir a trámite el recurso y dar traslado al Congreso de los Diputados y al Senado así como a la Generalitat y a las Corts Valencianas para que en un plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.
CONVIVENCIA DE LOS MENORES
La Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores No Conviven --conocida como de Custodia Compartida-- de la Comunitat Valenciana, aprobada por las Corts Valencianes en el último pleno de esta legislatura, y que entró en vigor el 5 de mayo supone que, en caso de ruptura o no convivencia entre los progenitores, sea compatible el "interés superior del menor" con el derecho de igualdad entre los padres y el derecho del menor a convivir con ambos.
La norma otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" que deberá ser judicialmente aprobado y que debe establecer el régimen de convivencia o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de éstos con sus hermanos, abuelos y demás parientes allegados. También establece el destino de la vivienda y el ajuar familiar, la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.
En caso de no haber acuerdo, la norma establece el principio general de custodia compartida por el que se habilita al juez para decidir sobre este extremo atendiendo a las circunstancias de cada caso. Otro de los puntos que la ley recoge es la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios de su existencia.
Asimismo, esta norma es aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad, separación, divorcio y medidas paterno o materno-filiales que estén pendientes de sentencia.