lunes, 4 de abril de 2011

La Audiencia revoca parcialmente la primera sentencia de custodia compartida emitida en Aragón




NUEVA LEGISLACIÓN

La Audiencia revoca parcialmente la primera sentencia de custodia compartida emitida en Aragón


MARTA GARÚ. ZARAGOZA04/04/2011 a las 04:0013Comentarios



El juzgado acordó que un niño debía estar seis meses con cada uno de sus progenitores. El tribunal entiende que la ley no dice que la distribución del tiempo tenga que ser exactamente paritaria y anula esa decisión.



La primera y esperada sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre la nueva ley aragonesa de custodia compartida ya ha visto la luz. El tribunal de la Sección Segunda, presidido por Julián Arqué e integrado por Francisco Acín y María Elia Mata, esta última ponente del fallo, ha revocado parcialmente el que dictó en octubre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia 6 que otorgaba la custodia compartida a una pareja. En ella estipulaba que su hijo de 9 años debía pasar seis meses con cada progenitor y establecía un régimen de visitas de fines de semanas alternos y dos tardes entre semana para quien no tuviera la custodia ese semestre. El juez no fijaba pensión de alimentos y se acordaba vender la vivienda familiar.


La sentencia fue apelada por la madre, fundamentalmente por la distribución del tiempo que había hecho el juez, y solicitó la custodia individual del hijo y 300 euros de pensión. Alternativamente, pidió la custodia compartida pero limitando la estancia con el padre a fines de semana alternos y martes y jueves con pernocta, así como el ingreso mensual de 200 euros en una cuenta común.


La letrada Asunción Rodríguez Benejam, en nombre de la mujer, alegó que se había producido un error valorativo de la prueba practicada en el proceso y el fiscal apoyó su petición. El padre, a través de su letrado, José Manuel Marraco, reclamó la guarda y custodia compartida y, si no le fuese concedida, que se le otorgase a él individualmente el uso de la vivienda familiar y una pensión alimenticia a cargo de la madre de 300 euros mensuales.


Fines de semana y pernocta


La Audiencia estima parcialmente la apelación de la mujer y establece una custodia compartida, en la que el padre tendrá al menor los fines de semana alternos y los martes y jueves con pernocta. El resto del tiempo permanecerá con la madre y las vacaciones de distribuyen por mitad. También acepta el ingreso al mes de 200 euros por cada progenitor en una cuenta.


El tribunal recuerda que la sentencia impugnada daba por acreditado que desde que se separaron los cónyuges «había un reparto al 50% del hijo entre los padres y que por ese motivo, y partiendo de los dictados de la ley aragonesa, otorgaba la custodia compartida por semestres alternos».


Sin embargo, la Sala Segunda, tras el examen de la prueba documental y la que se practicó en el plenario, del dictamen pericial psicológico y la exploración del menor que llevó a cabo, considera probado, frente a lo señalado por el juzgado, que el menor, desde la separación de los padres permaneció bajo el cuidado de la madre hasta octubre de 2010, y era el padre el que ejercía las visitas.


Por lo tanto, para el tribunal no existe «base fáctica para considerar demostrado el reparto igualitario del cuidado del hijo entre los padres hasta la fecha». «Es más -dice la Audiencia- el propio dictamen pericial especifica que el niño se encuentra especialmente unido a su madre, que representa para él la principal figura de su mundo afectivo y la que le ha venido proporcionando de manera principal los cuidados y atenciones cotidianos de crianza». De hecho, los informes del colegio señalan a la madre como la única que atendía la agenda y tareas escolares, la asistencia a tutorías y demás cuestiones docentes del menor. Además, el chico, durante la exploración, aseguró que se sentía «bien y a gusto» cuando disfrutaba del cuidado de la madre, que se llevaba bien con su padre y que prefería seguir como estaba.


No es automática


Tras examinar todas las circunstancias, el tribunal recuerda que la entrada en vigor de la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares «presidida por el principio básico del interés superior del menor», establece un sistema de «preferencia legal» por la custodia compartida cuando sea «más conveniente» para los hijos. Esto excluye la «aplicación automática» de la medida y el «necesario análisis» de las circunstancias que concurren en cada proceso.


En este caso, como recogió el juzgado, «ambos progenitores presentan aptitudes y capacidad para ejercer de forma responsable sus deberes de cuidado y crianza del hijo» y los dos admiten que es conveniente el «contacto habitual y frecuente» del niño con ellos.


Sin embargo, el tribunal recuerda que el informe pericial recomienda, en beneficio del menor, mantener el mismo reparto del tiempo que había hasta septiembre de 2010 en vez de distribuir «equitativamente el tiempo con el niño». Los magistrados insisten en que el régimen que plantea la ley «no supone una distribución exactamente paritaria del tiempo que el menor debe pasar con cada padre» y que cada caso se debe acomodar a las circunstancias concretas que concurran.