DIARIO CRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA - Jueves 19 de mayo de 2011 a las 18:01 h.
El magistrado resalta que la norma no obliga a aplicarla "mecánicamente" sino que se debe ajustar a las necesidades del menor.
El juez de primera instancia número 7 de Castellón, José Luis Conde-Pumpido García, ha decidido en un auto no acceder a la concesión de una custodia compartida pedida por un padre, tras una solicitud de medidas previas a una demanda de separación, en aplicación de la Ley valenciana 5/2011, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, por el interés de los menores afectados.
Según el auto, la primera medida objeto de controversia en la solicitud fue la relativa a la custodia de los hijos menores o establcer el régimen de convivencia, de acuerdo con la terminología de la ley valenciana. Las posturas de las partes oscilaban entre la convivencia compartida solicitada por el padre y la individual reclamada por la madre.
El juez señala en su resolución que la novedad "más importante", no solo a nivel jurídico sino también social y de opinión pública, de la norma valenciana sobre esta materia "ha sido precisamente su regulación del tema de la custodia, hasta el punto de haberle dado el sobrenombre popular y coloquial de 'ley de custodia compartida', pese a que su contenido es mucho más amplio".
"Esto no quiere decir que se deba establecer un régimen de convivencia compartido de forma automatista, porque el propio artículo 5 prevé una serie de factores que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer el régimen adecuado, teniendo en cuenta siempre que el principio inspirador que ha de regir siempre en esta materia es el del 'favor filii' o interés del hijo menor", explica en la resolución.
Por ello, "no hay que concluir que la Ley 5/2011 obligue a una aplicación mecánica de la convivencia compartida, sino que ésta deberá ajustarse a las necesidades del menor".
En este caso concreto, la decisión sobre el régimen de convivencia pasa por la valoración conjunta de que los hijos aún no han cumplido un año de edad, y que ha sido la madre quien más se ha ocupado de ellos desde su nacimiento, tanto durante los tres meses que transcurrieron entre el alumbramiento de los gemelos y el cese de la convivencia conyugal, como tras la separación de hecho que se ha prolongado durante ocho meses en que los hijos han quedado viviendo con la madre.
Aunque el padre ha defendido una "total cooperación y reparto del tiempo" en el cuidado de los niños durante la convivencia, esas alegaciones, según el juez, han quedado desvirtuadas mediante las testificales practicadas, "de las que se desprende una mayor implicación de la madre en las tareas cotidianas del cuidado de los menores durante la convivencia conyugal".
Asimismo, se ha tenido en cuenta que la madre tiene mayor disponibilidad horaria que el padre, ya que ella es funcionaria y trabaja únicamente por las mañanas, mientras que el padre, aunque puede flexibilizar su horario, ejerce mañanas y tardes, además de dedicarse a un mayor número de actividades tanto profesionales como sociales.
Según el auto, también se tiene en consideración que ambos progenitores aparecen a priori como aptos para cuidar de los hijos, sin que se aprecie en ninguno de ellos ninguna patología que los inhabilite para la custodia, y que la red de apoyo familiar es mejor en la madre --que cuenta con su padre jubilado, su madre funcionaria y su hermana estudiante, con los que convive-- que en el padre, aunque éste también cuenta con ayuda de su madre.
El juez concluye que, como ha señalado la perito a la que acudieron ambas partes, los hijos cuentan ahora como punto de referencia principal a la madre, con la que conviven desde hace meses.
Por todo ello, se considera más adecuado fijar, al menos en esta fase de medidas provisionales y de lo que pudiera resultar más adecuado dentro de unos meses cuando se dicte sentencia de divorcio, fijar un régimen de convivencia individual con la madre, sin perjuicio del régimen de relaciones que se establecerá en el fundamento jurídico siguiente, añade el auto
Según el auto, la primera medida objeto de controversia en la solicitud fue la relativa a la custodia de los hijos menores o establcer el régimen de convivencia, de acuerdo con la terminología de la ley valenciana. Las posturas de las partes oscilaban entre la convivencia compartida solicitada por el padre y la individual reclamada por la madre.
El juez señala en su resolución que la novedad "más importante", no solo a nivel jurídico sino también social y de opinión pública, de la norma valenciana sobre esta materia "ha sido precisamente su regulación del tema de la custodia, hasta el punto de haberle dado el sobrenombre popular y coloquial de 'ley de custodia compartida', pese a que su contenido es mucho más amplio".
"Esto no quiere decir que se deba establecer un régimen de convivencia compartido de forma automatista, porque el propio artículo 5 prevé una serie de factores que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer el régimen adecuado, teniendo en cuenta siempre que el principio inspirador que ha de regir siempre en esta materia es el del 'favor filii' o interés del hijo menor", explica en la resolución.
Por ello, "no hay que concluir que la Ley 5/2011 obligue a una aplicación mecánica de la convivencia compartida, sino que ésta deberá ajustarse a las necesidades del menor".
En este caso concreto, la decisión sobre el régimen de convivencia pasa por la valoración conjunta de que los hijos aún no han cumplido un año de edad, y que ha sido la madre quien más se ha ocupado de ellos desde su nacimiento, tanto durante los tres meses que transcurrieron entre el alumbramiento de los gemelos y el cese de la convivencia conyugal, como tras la separación de hecho que se ha prolongado durante ocho meses en que los hijos han quedado viviendo con la madre.
Aunque el padre ha defendido una "total cooperación y reparto del tiempo" en el cuidado de los niños durante la convivencia, esas alegaciones, según el juez, han quedado desvirtuadas mediante las testificales practicadas, "de las que se desprende una mayor implicación de la madre en las tareas cotidianas del cuidado de los menores durante la convivencia conyugal".
Asimismo, se ha tenido en cuenta que la madre tiene mayor disponibilidad horaria que el padre, ya que ella es funcionaria y trabaja únicamente por las mañanas, mientras que el padre, aunque puede flexibilizar su horario, ejerce mañanas y tardes, además de dedicarse a un mayor número de actividades tanto profesionales como sociales.
Según el auto, también se tiene en consideración que ambos progenitores aparecen a priori como aptos para cuidar de los hijos, sin que se aprecie en ninguno de ellos ninguna patología que los inhabilite para la custodia, y que la red de apoyo familiar es mejor en la madre --que cuenta con su padre jubilado, su madre funcionaria y su hermana estudiante, con los que convive-- que en el padre, aunque éste también cuenta con ayuda de su madre.
El juez concluye que, como ha señalado la perito a la que acudieron ambas partes, los hijos cuentan ahora como punto de referencia principal a la madre, con la que conviven desde hace meses.
Por todo ello, se considera más adecuado fijar, al menos en esta fase de medidas provisionales y de lo que pudiera resultar más adecuado dentro de unos meses cuando se dicte sentencia de divorcio, fijar un régimen de convivencia individual con la madre, sin perjuicio del régimen de relaciones que se establecerá en el fundamento jurídico siguiente, añade el auto