viernes, 27 de mayo de 2011

La Audiencia Provincial de Murcia establece que no se puede obligar a un menor a ver a su padre

El tribunal establece que la imposición "no sirve nada más que para
acrecentar el rencor o el odio que siente" hacia el progenitor
26.05.11 - 16:52 - EFE | MURCIA |


La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que no se
puede obligar a un menor a ver a su padre si no quiere, ya que
imponerle esa exigencia "no sirve nada más que para acrecentar", en
este caso en la niña, "el rencor o el odio que siente hacia él".
Esta sentencia ratifica una resolución del juzgado de San Javier que
en noviembre de 2008 se opuso a la ampliación del régimen de visitas
que había solicitado un padre para que su hija, de 14 años, pudiera
estar más tiempo con él.
"La imposición coactiva de contactos no deseados, además de ser de muy
difícil, por no decir de imposible ejecución forzosa cuando el menor
ha superado cierta edad -afirma la Audiencia-, resulta
contraproducente desde la perspectiva de la mejora de relaciones con
el progenitor".
Añade que imponerle esa obligación puede acrecentar el rencor hacia el
padre "o mutar en aversión lo que antes era sólo indiferencia, al
percibirle como el culpable del establecimiento de unos contactos que
el menor no desea".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Javier
Fernández-Espinar, concluye que "a partir de cierta edad, el respeto a
la propia dignidad del menor exige no imponerle contactos indeseados
con el progenitor que no tiene la custodia".