miércoles, 6 de mayo de 2015

COMPROMISO SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA DE LA C. VALENCIANA

Las  organizaciones de mujeres abajo firmantes instamos la derogación de la Ley 5/11 de Relaciones familiares de hijos e hijas cuyos padres no conviven por las razones siguientes:

 

De  forma:  por  la  falta  de  competencia  de  les  Corts para legislar  en materia  de  derecho  de  familia,  pues  no  encuentra  amparo  ni  en  el derecho foral valenciano, ni en el artículo 49.1-2 del Estatut al no desarrollar ninguna disposición de derecho civil de  la Comunitat.

 

De fondo: ya que el contenido de la Ley es cuestionable por los motivos siguientes

 

1.  Establece la custodia compartida con carácter preferente aún en el caso de existir mala relación entre los progenitores o la oposición de uno de ellos.

2.  Establece la custodia compartida aún cuando existan indicios de criminalidad, si la aplicación del régimen no supone riesgo para los y las menores, regulación contraria a la Ley Integral de violencia de Género.

 

Por su aplicación, a nivel judicial para fijar el régimen de custodia no se valora la importancia de factores tales como: la edad de los/as menores, supuestos   de   especial   arraigo   social   familiar   o   escolar,   situación emocional   afectiva   y   confianza   de   estos   con   cada   uno   de   los progenitores,  existencia  de  corresponsabilidad  de  los  mismos  en  el cuidado y atención de los hijos/as durante la convivencia familiar, coincidencia o no de normas educativas entre ellos y aplicación del Síndrome de Alienación Parental.

 

Los informes están realizados por los llamados "equipos" psicosociales(habitualmente,  formados  por  un  único  profesional)  adscritos  a  los 

Juzgados  de familia.  Los profesionales  de estos "equipos"  carecen  de formación específica y especialización para desarrollar su cometido.

 

No se exige que el juzgado realice la correspondiente investigación de campo que arroje luz sobre el ambiente que rodea a los y las menores. Tampoco existe seguimiento del nuevo sistema de convivencia al que se los somete.

 

PROPUESTA

 

 

Introducción

 

 

Cuando se introdujo la custodia compartida y para justificar su conveniencia, el legislador no realizó el correspondiente estudio sobre la realidad social en la que se encontraban mujeres y hombres, las características de las relaciones de pareja y de la que cada miembro de la pareja mantiene con los hijos e hijas. En este sentido, no se tomaron en consideración  las consecuencias que las separaciones y divorcios tiene sobre  el  desarrollo   emocional   de  los  y  las  menores.  Por  ello,  no contempló  la necesidad  de dotar a los juzgados  de las herramientas, materiales y humanas, necesarias para implantar la custodia compartida.

 

 

Tampoco se realizó el correspondiente estudio comparativo sobre la legislación de los países de nuestro entorno. El derecho comparado muestra  la confusión  que hay en nuestra  legislación  entre custodia  y patria  potestad.  Lo  que  en  la  legislación  de la mayoría  de países  de nuestro entorno significa custodia, para la nuestra es equivalente a patria potestad.

 

 

La falta de estos análisis y estudios previos ha dado como resultado una legislación inadecuada sobre custodia compartida, y, por tanto, una práctica judicial deficiente. Estos defectos en su elaboración y aplicación justifican el desarrollo de una nueva normativa legal.

 

 

Por tanto, proponemos:

 

 

1. Derogación  de la Ley 5/11 de Relaciones familiares de hijos e hijas cuyos padres no conviven.

 

 

2. Aplicación de la reforma del Código Civil 15/2005 de 8 de julio, en su artículo 92-8. Este artículo contempla la posibilidad excepcional de que el juez a instancia de una de las partes, pueda acordar la guarda y custodia compartida cuando ello sea beneficioso para los menores.

 

 

Para ello se hace imprescindible dotar a los Juzgados de los recursos materiales y humanos necesarios, a través de una nueva regulación legal que establezca los medios de prueba adecuados para formar una convicción en el juez/a que le permita dictar un régimen de custodia que proteja el bienestar y desarrollo de la personalidad de los y las menores.

 

 

3. Realizar una nueva normativa que permita al juzgador establecer un régimen de custodia que tome en consideración los criterios siguientes:

 

 

a) En los cónyuges:

 

 

- El nivel de corresponsabilidad que ha tenido cada uno los progenitores en el cuidado  y atención  de las y los menores durante el periodo de convivencia familiar.

-   El   acuerdo   entre   los   progenitores   sobre  las  normas  educativas

(formativas, sociales y culturales).

Los indicios de violencia de género y de conflicto entre los progenitores, y la existencia de una buena comunicación entre ellos.

 

 

b) En los menores:

 

 

Los lazos afectivos y de confianza con la madre y el padre.

El arraigo social, escolar y familiar.

- La edad y el número de hermanos.

El estado emocional de los y las menores durante los procedimientos judiciales

 

 

c) Con respecto a los equipos psicosociales:

 

Los equipos han de tener, como viene establecido actualmente, una composición   multiprofesional   que   permita   la   realización   de   una valoración  multidimensional  de  la  situación  emocional  de  los progenitores, sus intereses con respecto a la custodia y sus capacidades para educar y facilitar el desarrollo integral de la personalidad y la seguridad de los y las menores.

- Los equipos deben ser capaces de evaluar y de aplicar los instrumentos de evaluación  específicos  adecuados  en cada supuesto,  que permitan fundamentar las conclusiones del informe.

Los y las profesionales han de tener la formación especializada que les permita llevar a cabo su trabajo. Ello exige una regulación legal de los equipos en cuanto a su formación y especialización en psicología infantil y evolutiva, así como en violencia de género.

Los y las profesionales han de llevar a cabo su trabajo por medio de visitas  en  los  domicilios  y  en  los  distintos  entornos  (social,  familiar, escolar) en donde se desenvuelven los/as menores.

Los y las profesionales han de poder realizar, tras la resolución judicial, el seguimiento de los/las menores en el nuevo sistema de convivencia.

 

 

4. El desarrollo y aplicación de la Ley Integral de Violencia de Género de

2004. Esta no debe centrarse sólo en su aspecto penal. En un número importante de casos en los que se otorga custodia compartida no ha sido identificada una situación de violencia de género preexistente, por lo que la concesión de la custodia compartida supone seguir manteniendo una situación de dominación y violencia que repercute indudablemente en el desarrollo de los menores.

 

 

5. Aplicación coordinada del Código Civil, de la Ley Integral  de Violencia de Género y de la normativa jurídica de protección a la infancia.

 

 

 

 

 

 

ASOCIACIONES QUE FIRMAN ESTE DOCUMENTO

 

 

-ASOCIACIÓN MUJERES JURISTAS THEMIS

 

 

-ASOCIACIÓN MADRE REA, INFANCIA JUSTICIA Y MENORES

 

 

-ASOCIACIÓN CUSTODIA EN POSITIVO

 

 

-MARIAM GARCIA JUSTICIA, INFANCIA  Y MENORES

 

 

-FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS.- Ana María Pérez del Campo

 

 

-ASOCIACIÓN    DE    MUJERES    MONTSERRAT    ROIG    DE    SAN FERNANDO DE HENARES.

 

 

- ABOGADAS PARA LA IGUALDAD

 

 

-ASOCIACIÓN  DE MUJERES  CONTRA  LA VIOLENCIA  DE GÉNERO MAEVE

 

 

- ASOCIACIÓN LMD, LA MUJER ES UNA DIOSA

 

 

- FUNDACIÓN MUJERES

 

 

-ASOCIACIÓN DE MUJERES VALDES S.XXI

 

 

-ASOCIACIÓNDE MUJERES Mª ELENA

 

 

-MARXA MUNDIAL DE DONES VALÈNCIA

 

 

-LIDIA FALCÓN

 

 

-TERTULIA FEMINISTA LES COMADRES

 

 

  -FUNDACIÓN PARA LA CONVIVENCIA ASPACIA

 

 

AHIGE, ASOCIACIÓN DE HOMBRES POR LA IGUALDAD

 

 

CONSEJO DE LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE MADRID

 

 

ASOCIACION DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS DE ASTURIAS

 

 

PARTIT COMUNISTA DEL PAIS VALENCIÀ

 

 

ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ