jueves, 9 de abril de 2015

EL TS SE OBSTINA EN IMPONER LA CUSTODIA COMPARTIDA PESE A SUS CONSECUENCIAS NEGATIVAS EN LOS MENORES


Perplejo y disgustado por la nueva sentencia del Tribunal Supremo (STS 615/2015) en la que, siguiendo la tendencia actual, el interés del menor queda completamente diluido, por no decir desaparecido.
 
Establece ciertos matices con respecto a la famosa sentencia en que denegaba una custodia compartida por conflictividad entre progenitores.
 
El más destacable de estos matices es la tolerancia de "diferencias razonables" que podrían permitir el desarrollo de una custodia compartida. "Diferencias razonables" no sabemos si para los padres o para los menores.
 
Desde la perspectiva de los menores afectados y basándonos en los síntomas más frecuentes que se suelen manifestar en niños que viven una custodia compartida impuesta: ¿qué diferencias son las que provocan una involución en el desarrollo del lenguaje y cuáles no? ¿Qué diferencias son las que hacen que un niño se vuelva a hacer pis en la cama y cuáles no? ¿Qué diferencias son las que provocan en los menores un trastorno de déficit de atención y cuáles no? ¿Qué diferencias son las que hacen que un menor tenga fracaso escolar y cuáles no? ¿Qué diferencias son las que provocan trastornos del apego y cuáles no? ¿Qué diferencias son las que hacen que un menor se vuelva agresivo y cuáles no?

Y más importante: ¿quién va a velar por que estas diferencias se mantengan en esa línea de "razonabilidad" indefinida en el día a día y de forma sostenida en el tiempo como para que los menores no sufran ninguno de estos síntomas? Partiendo también de la base de que los señores Magistrados no son videntes ni se van a hacer responsables de lo que ocurra en las casas ajenas, nos preguntamos: ¿serán capaces esos padres de dejar sus diferencias de lado de forma tan sumamente "razonable" como para que los menores tengan las mismas pautas de educación en ambos domicilios, los mismos horarios, las mismas rutinas, la misma alimentación o el mismo apego desde el punto de vista afectivo?

O dicho de otro modo: ¿van a ser capaces esos padres de llevar a cabo la custodia compartida de tal forma que día tras día se desarrolle en términos de consenso y respeto mutuo? Y dada la práctica imposibilidad de que se desarrolle en dichos términos cuando esta medida se impone a golpe de mazazo judicial, ¿qué ocurrirá si los menores empiezan a manifestar alguno de los síntomas mencionados, que tanto se esconden y que desgraciadamente son tan frecuentes? ¿Van a rectificar su decisión? ¿Van a hacerse responsables del error? ¿Van a compensar a los menores por el daño causado en su desarrollo psicoafectivo?

Pero vamos a por el otro matiz que me ha llamado tristemente la atención. En la sentencia se presume que ambos progenitores tienen la debida capacidad para el diálogo porque ambos son profesores universitarios. De repente, el nivel cultural y la capacidad para la expresión verbal, son garantes del buen desarrollo de una custodia compartida. Habrá que incluir en la ley, como requisito para una custodia compartida, que los padres tengan estudios universitarios, máster o equivalente.

Pero hay que precisar algo que seguro que a sus señorías no se les ha escapado: una cosa es la capacidad para el diálogo-que no siempre va ligada al nivel cultural ni a la profesión que uno ejerza- y otra cosa muy distinta es la voluntad para el diálogo y para establecer acuerdos, muy dañada en estos casos. Igual que hay maltratadores la mar de cultos y con un vocabulario muy rico pero que solucionan los conflictos con sus ex­ parejas a mamporros y en alguna ocasión a cuchilladas.

Se exige mucho más que capacidad lingüística y cultura para que haya voluntad de diálogo en situaciones en que suele haber enfrentamiento, intereses encontrados, rencores, odios y encima con menores en medio, que de nuevo son los grandes desprotegidos. Además parece bastante obvio que sin todos estos ingredientes, los padres habrían alcanzado un acuerdo en cuanto a la custodia de sus hijos (puede incluso que compartida) y no habrían acabado en los juzgados.

Se ampara la decisión por tanto en suposiciones, sobre esa capacidad de diálogo que no se sabe si se va a llevar a la práctica; y en indefiniciones, porque tampoco se sabe cuál es el límite entre una diferencia "razonable"y la que no lo es para el correcto desarrollo de un menor.

Cada vez hay más niños y niñas  sufriendo consecuencias negativas graves por custodias compartidas impuestas en juzgados que no han velado por su bienestar. Señorías: criterios claros y definidos, en colaboración con expertos en psicología infantil y que protejan a los menores por encima de todo.
 
Fdo. José Antonio Romero
Asociación Custodia en Positivo