domingo, 30 de junio de 2013

http://maresquembre.wordpress.com/2013/06/30/el-interes-superior-de-quien/

EL INTERÉS SUPERIOR ¿DE QUIÉN?

(publicado en diario "Información" 30 junio 2013)

El miércoles pasado se aprobó en la Comisión de Justicia del Congreso una proposición no de ley presentada hace más de un año por UPyD en la que se insta al Gobierno a que impulse las reformas legales necesarias para establecer como preferente el régimen de custodia compartida en los procesos contenciosos (es decir, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges) de separación y divorcio, tal y como se contempla ya en algunas leyes autonómicas. El argumento más falaz que tanto éstas como aquélla recogen es el de favorecer el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Alegan que la custodia compartida fomenta la corresponsabilidad, evitando que sea la madre la que, generalmente, asuma en exclusiva las cargas que la custodia individual conlleva y se perpetúe así el rol de cuidado atribuido a las mujeres. Pero es que en la mayoría de ocasiones esa corresponsabilidad no se ha ejercido desde el nacimiento de las criaturas, a pesar de establecerse en el artículo 68 del Código Civil, que estipula como obligaciones de los cónyuges "compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo" ¿Se cumple esta obligación durante la convivencia? La corresponsabilidad debe comenzar antes de las desavenencias. Una paternidad responsable es la que se ejerce desde el principio y no a partir de la ruptura. La imposición de la custodia compartida cuando antes no la ha habido no creo que favorezca el interés superior del menor ¿No es ése el objetivo que debe presidir cualquier régimen de atribución de guarda y custodia? Pues eso ya está recogido en la regulación actual que ahora se pretende reformar.

Otro argumento esgrimido por UPyD es absolutamente retorcido y perverso, pues afirman que "según se establece en el artículo 92.7 del Código Civil, una denuncia por violencia o agresión sexual contra el otro cónyuge conlleva automáticamente la exclusión de la guarda y custodia conjunta, aunque finalmente tal denuncia se archive por no existir prueba o indicios de criminalidad alguna" ¿Dónde está aquí el interés superior del menor?  Como apuntó el socialista Echávarri, es la argumentación propia de los maltratadores, que afirman que las mujeres denuncian falsamente la violencia de género para obtener beneficios. No puedo estar más de acuerdo con él. Especialmente en estos días en los que el inexpresivo rostro de Bretón aparece constantemente en todos los medios y ya sabemos que amenazó a Ruth Ortiz en el inicio del proceso de separación con no permitirle volver a ver a sus hijos si no aceptaba la custodia compartida ¿Es una argumentación sensiblera y alarmista? A la diputada popular Beatriz Escudero, sí se lo parece. Pregunten a las que sufren esta violencia.