sábado, 7 de diciembre de 2013
martes, 19 de noviembre de 2013
El hijo de Isabel Monrós declara ante el juez
El abogado de Monrós espera recuperar a los otros dos menores esta semana
´Una custodia inadecuada puede afectar al niño el resto de su vida´
Joaquim Bosch Grau es portavoz de Jueces para la Democracia y participó en el Congreso Canario de Protección del Menor y Divorcio celebrado en Arrecife
D.Rivero 18.11.2013 | 19:31 www.laprovincia.es
viernes, 8 de noviembre de 2013
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN CUSTODIA EN POSITIVO SOBRE EL CASO PANTOJA/BUENO
miércoles, 6 de noviembre de 2013
sábado, 26 de octubre de 2013
El Juzgado nº4 de Colmenar Viejo da la custodia a un padre denunciado desde el Hospital la Paz por abusos sexuales a su hija



“La futura Ley de custodia compartida torpedea la línea de flotación del divorcio para volver a tiempos pasados”
“Llama la atención que se pretenda retroceder a los tiempos de Trento menospreciando los cambios habidos en la sociedad refrendados por el orden jurídico correspondiente, para revalidar el pasado mediante el artilugio de una especie de ingeniería jurídica dándole la apariencia equivoca de ser lo que no es.” La FAMSD considera que el objetivo de la reforma legal es introducir como norma prevalente la custodia compartida de los hijos “reclamada principalmente por una minoría de varones mayoritariamente agresivos”.
Sobre la mención en el título de “corresponsabilidad”, lamentan las asociaciones que “como indican las estadísticas tal corresponsabilidad no se ejerce por lo general durante la convivencia de la pareja; pero se presenta como exigencia en el juzgado cuando a instancia de uno de ellos, mayoritariamente la mujer, decide poner punto final a la unión.”
Recuerdan que de los 28 países miembros que componen la Unión Europea sólo seis han incorporado a sus respectivas legislaciones la modalidad de la custodia compartida y solo uno de ellos, Francia la impone judicialmente. Algunos jueces galos como el magistrado francés del Tribunal de Apelación ha lamentado públicamente el error.
“Si llega a entrar en vigor la custodia compartida, bajo el amparo de una premisa tan impositiva como alejada de la realidad, los enfrentamientos, las incomprensiones y los conflictos aumentaran exponencialmente contribuyendo a crear un clima insostenible causando un perjuicio innegable a los hijos, un aumento de la litigiosidad y un freno considerable para las mujeres mayoritariamente demandantes del divorcio lo que permite presumir que se producirá precisamente lo contrario de lo que se aparenta pretender .”
Consideran además excesiva la propuesta del legislador de acordar un régimen para que los menores se relacionen y comuniquen con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas. Temen que eso suponga la obligación para los niños de mantener continuas relaciones “que de llevarlas a cabo no les deje ni un resquicio de tiempo para ellos mismos, ocupados de continuo en relacionarse con todos los miembros familiares de uno u otro progenitor sin olvidar a los ambiguos allegados.”
“No se puede comprender por qué las relaciones con la parentela extensa en estos casos han de ser tan aleatorios e imprevisibles como si se tratara de clanes familiares, seguramente alejados de un trato tan exigente mientras duró la convivencia de la pareja de cuya ruptura se trata. La justicia está para dirimir conflictos no para crearlos, a menos que el legislador persiga otros fines.”, razonan.
Pero una de las mayores preocupaciones de la FAMSD es que se tenga en cuenta e los riesgos que para los menores conlleva la agresividad y la comisión de determinados delitos realizados por progenitores masculinos. “Resulta incomprensible –dicen- que amparado en la norma legislativa y en el hipotético interés superior del menor se le imponga a este como modelo a seguir, un progenitor condenado por sentencia firme por delitos de violencia en la mayoría de los casos contra la madre”.
Frente a lo que plantea el anteproyecto consideran que “la reforma tampoco propicia en modo alguno facilitar ‘la incorporación de la mujer al mundo laboral y profesional’, ni como se anuncia ‘incrementará con ello la posibilidad de que la mujer que es madre pueda conciliar la vida laboral, cultural, y de ocio con el cuidado de los hijos’. Señalan además que los legisladores no conocen la realidad económica en estos casos como la situación muy habitual de impago de pensiones de alimentos a los hijos.
Tras recordar que son pocos los padres que reclaman la custodia compartida, la FAMSD denuncia que se “está legislando para ínfimas minorías”, y que se deja el campo libre “a los agresores de mujeres que son en definitiva los artífices de la custodia compartida. Una reforma inspirada ideológica y políticamente con la intención obvia de torpedear la línea de flotación del divorcio. Y es que para retroceder a otros tiempos resulta imprescindible empezar por cambiar las leyes. Hoy es el divorcio, detrás viene el aborto.”
MINISTRO DE EXTERIORES: RECLAME A MIS TRES HIJOS SECUESTRADOS EN ARGELIA
¿Cómo es posible que haya tres niños españoles retenidosilegalmente en Argelia desde hace tres años y el Gobierno no consiga traerlos?
Me llamo Susi Salas. Soy sevillana, y viví muchos años en Londres. Era feliz. Jamás pensé que mi marido nos maltrataría a mí y a nuestra hija. Ni que secuestraría a nuestros tres hijos cuando decidí divorciame. Ni que tendría que irme a vivir a Argelia y recorrer 800 kilómetros cada semana para intentar verles.
Esto es una auténtica pesadilla. Mis hijos, que ahora tienen 15, 11 y 9 años, llevan tres años en Argelia desde que fueron secuestrados por mi exmarido en Londres, donde vivíamos. Por eso me vine a vivir a Argelia, porque no voy a abandonarles jamás. A pesar de que yo tengo su custodia legal, y los niños son ciudadanos españoles y británicos, sigo sin poder verles ni sacarles de Argelia. Muchos fines de semana hago un viaje de 800 km para verlos en el pueblo en le que viven. Pero muchas veces lo único que traigo de vuelta es otra decepción y unos golpes de mi marido.
No puedo más, quiero que esta pesadilla acabe ya y poder salir de Argelia y llevarme a mis hijos conmigo. Yo soy española. Mis hijos también. ¿Por qué no me ayudan las autoridades españolas e interceden reclamando a mis hijos a las autoridades argelinas? Necesito tu apoyo para pedírselo. Mis hijos tiene que estar conmigo, no con un padre violento.
Lo he intentado todo: denunciar a mi exmarido, reclamar a las autoridades británicas y españolas, hasta suplicar. Todo según marca la ley. Pero nadie, ni el Gobierno británico ni el español, ayudan a mis hijos.
Si consigo que muchas voces se unan a mi petición, quizá el gobierno finalmente me escuche. Por favor, firma esta petición y ayúdame a que el Ministerio de Exteriores reclame a estos tres niños españoles a las autoridades argelinas.
Gracias, de corazón.
Susi Salas
miércoles, 9 de octubre de 2013
Detenido por dejar en casa solos a sus cuatro hijos para jugar un partido
Uno de los menores, que tienen entre 9 y 2 años, tuvo que ser hospitalizado por una crisis respiratoria
maría andreu 30.09.2013 | 18:32 www.informacion.esEran cerca de las nueve y media de la mañana cuando el edificio ubicado en el número 36 de la avenida de Illice quedaba rodeado por coches patrulla de la Policía Local, de Bomberos, de la Policía Nacional y de ambulancias.
Cuatro niños de 2 a 9 años habían quedado abandonados en una vivienda y uno de los pequeños, de 4 años, estaba sufriendo una crisis asmática.
Según confirmaron a este diario fuentes policiales, minutos antes se había recibido una llamada en la comisaría alertando de este hecho.
Al parecer, según fuentes oficiales y el relato de uno de los vecinos que presenció los hechos, el padre de los menores, que se encuentra separado de la madre, se marchó por la mañana a jugar un partido de fútbol y dejó a los niños en el hogar. El mayor de los cuatro hermanos se despertó y llamó a la madre, que reside a pocos kilómetros del lugar, en Los Arenales, con el móvil del padre.
Tal y como relataba el vecino, fue la propia madre la que avisó a la Policía Local y quien se presentó en la vivienda a los pocos minutos. Al no poder abrir el piso, los bomberos comenzaron a preparar el rescate con las cestas de sus vehículos y fue en ese momento cuando apareció el padre que regresaba de jugar su partido. Eran cerca de las diez de la mañana.
Una vez que el progenitor abrió la puerta, el niño que estaba sufriendo una crisis de asma fue trasladado de inmediato al Hospital IMED donde ayer permaneció ingresado.
Se da la circunstancia de que este mismo menor había sido dado de alta hospitalaria hacía apenas unos días. Concretamente, tal y como explicaban fuentes sanitarias, este mismo niño había sido trasladado el pasado miércoles del IMED al Hospital General de Alicante por problemas respiratorios.
Custodia de los menores
Después de unos momentos de lógica tensión y confusión, fue la Policía Nacional quien se hizo cargo del caso y se llevó al progenitor detenido para hacer los trámites oportunos, interrogarlo y esclarecer los hechos.
Por su parte, los otros tres niños se marcharon con su madre.
Según fuentes oficiales, el padre podría perder ahora la custodia de los menores, ya que es muy probable que la madre de los niños solicite al juez la revisión del régimen de visitas y custodia.
lunes, 16 de septiembre de 2013
Un informe del CGPJ rechaza la reforma de la custodia compartida
«La más beneficiosa para el menor»
lunes, 22 de julio de 2013
VAN A DESTROZAR A NUESTROS/AS HIJOS E HIJAS: ¡NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA!
POR EL DAÑO TAN GRAVE E IRREPARABLE QUE VAN A CAUSAR A NUMEROSOS MENORES DE ESTE PAÍS, A LOS QUE VAN A CONVERTIR EN VÍCTIMAS SIN TENER CULPA DE LA SEPARACIÓN CONTENCIOSA DE SUS PADRES: ¡¡¡¡NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA!!!
http://www.change.org/es/peticiones/partido-popular-y-ministerio-de-justicia-van-a-destrozar-a-nuestros-as-hijos-e-hijas-no-a-la-custodia-compartida-impuesta
domingo, 14 de julio de 2013
Al Gobierno de Canarias: No régimen de visitas para padres abusadores sexuales y/o pederastas!!!
domingo, 30 de junio de 2013
http://maresquembre.wordpress.com/2013/06/30/el-interes-superior-de-quien/
EL INTERÉS SUPERIOR ¿DE QUIÉN?
(publicado en diario "Información" 30 junio 2013)
El miércoles pasado se aprobó en la Comisión de Justicia del Congreso una proposición no de ley presentada hace más de un año por UPyD en la que se insta al Gobierno a que impulse las reformas legales necesarias para establecer como preferente el régimen de custodia compartida en los procesos contenciosos (es decir, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges) de separación y divorcio, tal y como se contempla ya en algunas leyes autonómicas. El argumento más falaz que tanto éstas como aquélla recogen es el de favorecer el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Alegan que la custodia compartida fomenta la corresponsabilidad, evitando que sea la madre la que, generalmente, asuma en exclusiva las cargas que la custodia individual conlleva y se perpetúe así el rol de cuidado atribuido a las mujeres. Pero es que en la mayoría de ocasiones esa corresponsabilidad no se ha ejercido desde el nacimiento de las criaturas, a pesar de establecerse en el artículo 68 del Código Civil, que estipula como obligaciones de los cónyuges "compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo" ¿Se cumple esta obligación durante la convivencia? La corresponsabilidad debe comenzar antes de las desavenencias. Una paternidad responsable es la que se ejerce desde el principio y no a partir de la ruptura. La imposición de la custodia compartida cuando antes no la ha habido no creo que favorezca el interés superior del menor ¿No es ése el objetivo que debe presidir cualquier régimen de atribución de guarda y custodia? Pues eso ya está recogido en la regulación actual que ahora se pretende reformar.
Otro argumento esgrimido por UPyD es absolutamente retorcido y perverso, pues afirman que "según se establece en el artículo 92.7 del Código Civil, una denuncia por violencia o agresión sexual contra el otro cónyuge conlleva automáticamente la exclusión de la guarda y custodia conjunta, aunque finalmente tal denuncia se archive por no existir prueba o indicios de criminalidad alguna" ¿Dónde está aquí el interés superior del menor? Como apuntó el socialista Echávarri, es la argumentación propia de los maltratadores, que afirman que las mujeres denuncian falsamente la violencia de género para obtener beneficios. No puedo estar más de acuerdo con él. Especialmente en estos días en los que el inexpresivo rostro de Bretón aparece constantemente en todos los medios y ya sabemos que amenazó a Ruth Ortiz en el inicio del proceso de separación con no permitirle volver a ver a sus hijos si no aceptaba la custodia compartida ¿Es una argumentación sensiblera y alarmista? A la diputada popular Beatriz Escudero, sí se lo parece. Pregunten a las que sufren esta violencia.
martes, 25 de junio de 2013
Sobre la custodia compartida
Llama la atención la falta de información que existe al debatir el tema de la custodia que se plantea, en general, de una forma maniquea y simplista: CUSTODIA COMPARTIDA: SI; CUSTODIA COMPARTIDA: NO y, evidentemente, desde esta perspectiva la respuesta solo puede ser una. Por ello resulta necesario hacer unas mínimas puntualizaciones que sitúen el debate de la custodia compartida en una verdadera posición problemática y no dilemática.
Y para ello resulta necesario concretar en que consiste la custodia compartida y no es, ni más ni menos que el reparto de la convivencia de los y las menores con sus progenitores, al momento de la ruptura de pareja, ya que los deberes de custodia vienen referidos al cuidado ordinario que se produce en la convivencia diaria y por tanto entraña una responsabilidad, digamos, doméstica del cuidado y atención cotidianos.
En los debates sobre custodia compartida se ignora, o se omite intencionadamente que en todos los supuestos de ruptura de la convivencia de pareja, ya sea matrimonial o extramatrimonial, el ejercicio de la patria potestad se mantiene compartido, lo que en la practica implica que la toma de decisiones sobre aquellas cuestiones de transcendencia para los hijos e hijas serán adoptadas de común acuerdo por ambos progenitores, y así : un cambio de centro escolar, un tratamiento médico, una evaluación psicológica, una intervención quirúrgica, etc, etc… serán decididos por ambos progenitores y a falta de acuerdo deberá acudirse a los Tribunales quienes otorgarán a uno de ellos la facultad de decidir por un plazo no superior a los dos años; es decir que la ruptura de la convivencia no excluye al progenitor/a no custodio de su intervención en la toma de decisiones que afecten a los hijos e hijas menores.
¿Y en que forma se distribuye esta responsabilidad ordinaria al momento de la ruptura? Parece lógico pensar que en la misma forma en que los propios progenitores decidieron compartirla durante la convivencia; este es el criterio que a falta de acuerdo y con carácter general los Tribunales mantienen, de ahí que en una gran parte de las separaciones, divorcios y rupturas de pareja de hecho se atribuya a la madre la custodia, no por el hecho de ser mujer ni porque la condición femenina suponga un "plus" al momento de la atribución, sino porque son las mujeres quienes tradicionalmente han desarrollado el papel de cuidadoras (no solo de los descendientes sino también de los ascendientes -los propios y los del cónyuge-) y esa y no otra es nuestra realidad social, según puede deducirse de los datos de la Encuesta de Población Activa en los que podemos comprobar, entre otros datos, que en el año 2012, de los 296.100 ocupados que trabajaron a tiempo parcial para poder cuidar a personas dependientes la practica totalidad fueron mujeres (287.900 frente a apenas 8.200 hombres)
Por ello, en aquellas familias en las que durante la convivencia se ha estructurado su organización de manera que ha sido la madre quien ha venido ejerciendo el cuidado principal de los hijos e hijas comunes con las consecuencias que ello supone tanto de tipo personal como profesional, de limitación de horarios de trabajo, reducciones de jornada, reducción de salarios, perdida de oportunidades futuras, estancamiento profesional etc, etc… parece difícil pensar que resultaría beneficioso para los hijos e hijas un cambio de estructura familiar al momento de la ruptura, máxime cuando el progenitor que no se ha corresponsabilizado durante la convivencia del cuidado y atención de los y las menores, carecerá en la mayoría de los casos de tiempo, habilidades y aptitudes para hacerse cargo de un cuidado en el que no se ha instruido durante la convivencia.
Porque la custodia compartida, que tan atractiva resulta sobre el papel, plantea en la práctica muchos problemas, pues requiere de una organización más compleja que la existente durante la convivencia, requiere de una aceptable relación entre ambos progenitores, de una buena comunicación entre ambos y de una buena dosis de respeto con la finalidad de poder consensuar un mismo tipo de educación y unas pautas comunes en aras de la estabilidad de los hijos e hijas comunes.
Y ello sin mencionar los numerosos aspectos que hay que regular, entre otros:
En qué forma y de qué manera repartimos la convivencia: por semanas, por años, por meses, por semanas, por trimestres escolares, por cursos escolares.
O sin pensar en que vivienda van a residir los hijos e hijas comunes: en la familiar y son los progenitores quienes cambian de vivienda (no compliquemos el tema con las nuevas parejas), necesitando de otras dos viviendas (una para cada progenitor) o serán los menores quienes tengan que alternarse en la vivienda del padre y de la madre.
O sin pensar en la edad de los hermanos, pues si existen diferencias de edad entre ellos como planeamos esos tiempos de convivencia con cada uno de los progenitores, sin separar a los hermanos.
O sin pensar como establecemos la contribución de cada uno de los progenitores para el pago de los alimentos de los y las menores, que deberá ser proporcional a la capacidad económica de cada uno de ellos y no por mitad como se pretende en muchos casos, y que va a depender también de los repartos de los tiempos de convivencia y de la decisión que se adopte respecto de los domicilios.
Y descendiendo a la vida diaria, una custodia compartida no consensuada si no hay un grado de entendimiento entre los progenitores que les permita priorizar los intereses de sus hijos e hijas por encima de los propios y olvidando su conflicto de pareja y que les posibilite organizar este sistema de una manera racional y en beneficio de los y las menores, puede convertirse en una autentica tortura para todos los implicados; piénsese, por ejemplo, en los numerosos y diarios conflictos que pueden surgir ante la falta de comunicación y entendimiento entre los progenitores, por la administración del fondo común de los gastos de los hijos e hijas y por su gestión, por decidir quién se ocupa de las revisiones médicas, por decidir quién se encarga de acudir a las tutorías y un largo etcétera…..
Todas estas cuestiones se obvian en los debates sobre custodia compartida ignorando en todo momento que necesariamente en una custodia compartida debe descenderse al caso concreto pues se trata de una medida que debe ser examinada caso por caso y no con carácter general por las dificultades que entraña y por tanto la custodia compartida debe adaptarse a cada familia y no al revés.
De ahí que resulte muy complejo y perjudicial para los menores imponer una custodia compartida cuando no concurran unos mínimos requisitos para su implantación que garantice a los hijos bienestar y que les asegure un desarrollo personal, escolar, emocional y afectivo equilibrado y maduro; por ello la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la resolución citada al inicio realmente no supone una innovación desde el punto de vista técnico-juridico dado que lo que recoge esta doctrina es que la medida de la guarda y custodia compartida además de requerir petición de al menos uno de los progenitores, debe basarse en el interés del menor, pues es el prioritario, y lo que viene es a incidir en la doctrina que ya se había fijado con anterioridad por el mismo Tribunal, en orden a los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer una custodia compartida a saber:
"La practica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente; y, en definitiva, cualquier otra que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al interés del menor, que es el debe primar."
Y solo será posible la implantación de un sistema general de custodia compartida, que suponga un verdadero beneficio para los y las menores, cuando ambos progenitores convivan en una situación de igualdad, corresponsabilizándose del cuidado de los hijos e hijas comunes de una manera efectiva y real, durante y después de la convivencia.
Rosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de familia.
Junio de 2013.
http://bloglaboral.es/index.php/sobre-la-custodia-compartida/
sábado, 15 de junio de 2013
"Las redes sociales se están convirtiendo en aliadas de muchos maltratadores"
- Este mes de junio, el Gobierno aprobará 250 medidas para aislar a los maltratadores.
- Flor de Torres, fiscal de violencia sobre la mujer en Andalucía, denuncia que las redes sociales se están aliando con el maltratador.
Flor de Torres Porras (Almería, 1961) tiene un despacho atípico para una fiscal. En este rincón de la Ciudad de la Justicia de Málaga no hay libros de leyes a la vista, ni carpetas, ni legajos. Los detalles florales se imponen sobre el mobiliario y la calma envuelve el ambiente. La decoración refleja la forma de ser de la jurista, pero el objetivo principal de esta armonía es conseguir que sus usuarias, las víctimas de malos tratos, se sientan lo mejor posible. Que estén arropadas.
En esta tragedia solo hay sufrimiento y debilidad emocional, y el refuerzo psicológico es esencial para afrontar un proceso. Es sumamente complicado. "A quien cuestiona tanto la verosimilitud de la violencia de género, le pido que se venga conmigo a un juzgado y vea la realidad", señala De Torres. Fiscal de Violencia sobre la Mujer en Andalucía, es una firme defensora de la Ley Integral que entró en vigor en 2004. "Es el único camino", argumenta.
Repite una y otra vez que "el antídoto" al maltrato es la igualdad. "Una sociedad en la que seamos iguales, donde respetemos nuestros derechos, seguro que provoca una consecuencia directa: la ausencia de la violencia de género". Invita a asentar esa idea y a "borrar un poco la carga jurídica y moral que se le da a la Justicia, que no arregla este tipo de violencia, lo único que hace es castigarla, y a partir de ese planteamiento, cooperamos con todas las instituciones para su detección y erradicación", afirma rotunda.
Por eso apunta a la importancia de la Ley Integral, porque incluye iniciativas legislativas en materia sanitaria, educativa, social, asistencial e, incluso, de medios de comunicación. «Todo eso tiene que estar integrado». Los expertos no pueden dar una respuesta simple a por qué hay repuntes de casos, como ha ocurrido ahora, con varios asesinatos en pocos días, pero la fiscal aboga por no cuestionar esta norma. «Hacerlo es una profunda injusticia (...), entonces habría que poner en la balanza las miles de mujeres que pasan por los juzgados de violencia y tienen una respuesta satisfactoria y la oportunidad de una nueva vida».
–¿La terminología es fundamental en este ámbito?
–El uso del lenguaje apropiado es importantísimo. Si sacamos la violencia de género de la violencia familiar, la estamos viendo. Pero si la volvemos a meter en ese conjunto que es la familia, la ocultamos. El Gobierno aprobará este mes la nueva Estrategia Nacional sobre Violencia de Género. Son 250 medidas que persiguen aislar al maltratador y visibilizar a los menores. "Todo lo que sea apoyo, sobre todo en esta época de carestía económica, me parece esencial", razona De Torres, que reclama que no se queden en "meros principios o ideas" y que las iniciativas vayan acompañadas de financiación.
La fiscal, que desde marzo también se ocupa de los casos de discriminación por identidad sexual (vinculados a colectivos de transexuales, gays y lesbianas), advierte del peligro de las redes sociales. "Se están convirtiendo en aliadas de muchos maltratadores. Con órdenes de alejamiento en muchos casos, Twitter, Facebook o Tuenti se transforman, a veces, en instrumentos con los que seguir injuriando y vejando a la mujer".
"Se roban claves y contraseñas para envíos masivos de correos con fotografías que atentan contra la dignidad de la víctima e, incluso, se producen supuestos ofrecimientos sexuales a través de las redes", denuncia. Por su formación de jurista, rehúsa generalizar y aboga por estudiar caso por caso. Aplica esta máxima, por ejemplo, al hablar del régimen de visitas de los padres maltratadores.
"Parto de la convicción de que un maltratador ejerce la violencia directa, por acción u omisión, a los hijos, no de forma indirecta. Un menor que está expuesto a la violencia del padre necesariamente es una persona victimizada; si partimos de esa idea, sus visitas deberían ser mucho más restrictivas", replica. Pero reitera que hay que ponderar cada caso y recuerda que la Ley Integral evita la custodia compartida.
–¿La crisis disuade a las víctimas para denunciar?
–No hay estudios muy exhaustivos, pero una de las formas que tiene el maltratador de ejercer su dominio es el abuso económico, impedir la autonomía de la víctima. Por eso tenemos que ofrecerles salidas profesionales, no solo apoyo económico, para evitar precisamente que se contengan a la hora de denunciar.
De Torres pide no meter en el mismo saco las "mal llamadas" denuncias falsas con la decisión que toma una mujer maltratada, inmersa en un proceso de victimización, de no denunciar. "Hay confusión terminológica, a veces incluso intencionada por determinados sectores", asevera. Ofrece datos de la Fiscalía y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De las aproximadamente 130.000 denuncias por malos tratos presentadas en 2012, se incoaron 20 por ser presuntamente falsas. "Y de esas 20, cuatro acabaron en sentencia" añade.
"Como fiscales y profesionales, tenemos que perseguir el delito, y se persigue, pero cuando se habla de algo hay que hacerlo según unas estadísticas y un estudio serio", insiste De Torres, que advierte de que con estas actitudes se hace «mucho daño». "Es como un altavoz al que se van uniendo todos los que son, primero, detractores de la Ley Integral, y segundo, unos aliados de la desigualdad".
De Torres ingresó en la carrera fiscal hace 25 años. Fue una pionera y ya perseguía la violencia de género cuando la sociedad solo los consideraba crímenes pasionales. En 2004 fue nombrada coordinadora de esta especialidad en la Fiscalía de Málaga y prefiere no agarrarse solo al Código Penal, sino "a la parte buena" que supone comprobar cómo la víctima sale del círculo de violencia. Sostiene que es importantísimo hablar de estos casos "con perspectiva de género", y que si no se hace así, se desinforma.
La conversación desemboca casi siempre en lo mismo, la igualdad y la educación, porque "la violencia de género está instalada en la desigualdad", concluye.
jueves, 6 de junio de 2013
"La custodia compartida requiere unos padres generosos, que prioricen el interés de sus hijos"
La fórmula protege a los menores sólo cuando ambos progenitores se hayan involucrado en su educación
Aunque los Tribunales desde hace muchos años venían acordándola en ocasiones, la Ley 15/2005, de 8 de julio, vino a modificar el artículo 92 del Código Civil, introduciendo la custodia compartida como alternativa a la custodia a favor de uno sólo de los progenitores, debiendo producirse para su atribución una serie de requisitos previos, que condujeran a la certeza de que esta era la fórmula más adecuada en beneficio de los hijos. Dicha atribución, que puede adoptarse por el órgano judicial, aún en desacuerdo del padre o de la madre, requería el informe no vinculante del Ministerio Fiscal, informe que ya no es necesario desde que, recientemente, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre ello.
Creemos que el establecimiento de la custodia compartida al producirse la ruptura entre la pareja es la fórmula que protege el interés de los menores en aquellos casos en que el padre y la madre han compartido durante la convivencia el cuidado cotidiano de sus hijos, han discutido y acordado las bases de su educación, están dispuestos a establecer una planificación relativa a la vida futura de los/las menores: dónde van a vivir, el tiempo que van a estar con cada uno, quién se va a ocupar en cada momento de los distintos aspectos de su educación, etcétera.
En una palabra, requiere padre y madre generosos e inteligentes, que prioricen el interés de sus hijos, dejando al margen sus desencuentros como pareja. En estos casos no suele ser necesario solicitar al juez que determine la custodia compartida con el desacuerdo del padre o de la madre, porque ellos mismos presentan al Juzgado, para su aprobación, el convenio personalizado según las necesidades de los dos nuevos núcleos familiares.
En aquellos casos en los que se toma como bandera la custodia compartida por aquel o aquella que con anterioridad a la ruptura ha hecho dejación del cuidado cotidiano de sus hijos/hijas, no ha seguido de cerca su recorrido escolar, no se ha preocupado de dialogar sobre sus problemas y su futuro, y que no tiene un proyecto compartido mas allá de habitar bajo el mismo techo con los/las menores, debe entenderse que no procura otra cosa que su propio interés, que en modo alguno debe ser amparado por los tribunales.
* Ángela Cerrillos Valledor, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis