El periódico Mediterráneo 25/09/2011
Las dos primeras decisiones judiciales que aplicaron la ley valenciana de custodia compartida (que entró en vigor en mayo pero que fue paralizada por el Tribunal Constitucional en julio) realizaron una interpretación distinta de la ley, a pesar de que en ambos casos se trataba de determinar la custodia de bebés que apenas alcanzan el año de edad y que uno de los progenitores (el padre, en ambos casos) había solicitado la compartida.
Mientras que un juzgado de Elche dictó a mediados del pasado mes de mayo una sentencia (la primera de la ley valenciana) acordando un régimen de convivencia compartida para un menor de 9 meses, en Castellón, varios días después, el titular del juzgado de Familia se decantó por la convivencia individual para la mujer, argumentando que “los hijos cuentan como punto de referencia a la madre”.
En este caso se trataba de determinar la custodia de dos gemelos de muy corta edad. El magistrado optó por otorgar la custodia a la madre (a pesar de la petición del padre) y estableció para el progenitor un régimen de visitas gradual. El juez entendió que la aplicación de la ley valenciana no tiene por qué suponer, automáticamente, conceder la custodia compartida y debe primar siempre el mejor bienestar de los hijos menores.