Mostrando entradas con la etiqueta prevaricación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta prevaricación. Mostrar todas las entradas
jueves, 23 de octubre de 2014
miércoles, 13 de agosto de 2014
Estereotipos
El País 6 AGO 2014 - 00:00 CEST
La ONU ha condenado a España por negligencia en el caso de la muerte de Andrea, la hija de Ángela González, que fue asesinada por su padre durante uno de los permisos establecidos por el juez tras la separación de la pareja. Esto muestra que en la lucha contra la violencia de género todavía hay muchos prejuicios que remover. El dictamen del organismo es un varapalo para un país que, desde la ley contra la violencia machista de 2004, ha puesto en el punto de mira la lacra de los malos tratos que los hombres ejercen sobre sus parejas o exparejas. Aunque el caso, como señaló la directora del Instituto de la Mujer, Carmen Plaza, es anterior a la ley, las cifras recientes (cuatro muertas en los últimos cinco días) indican que aún queda mucho por hacer.
Ángela González y los servicios sociales habían desaconsejado que el padre se viera a solas con su hija. Pero el juez desoyó esas apreciaciones. En su decisión de concederle un régimen más amplio de visitas a un hombre que había sido denunciado más de 50 veces por maltratar y amenazar a su pareja primaron estereotipos —como dice el exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente— que hay que erradicar. El primero es que un maltratador puede ser un buen padre, y que para un niño es mejor mantener el contacto con un progenitor violento que estar apartado de él. Todavía no ha calado en la sociedad en general, y en la judicatura en particular, que un hombre que agrede a la madre de su hijo tiene un problema consigo mismo por resolver. Y que hay que tutelar su relación con alguien tan vulnerable como un niño mientras no consiga solucionarlo. La creciente preocupación por que los niños pudieran convertirse también en víctimas en los casos de violencia de género debería traducirse en medidas concretas de protección. Esto va en contra de lo que sucede actualmente, cuando solo el 3% de las sentencias por malos tratos incluyen la suspensión del régimen de visitas.
El segundo estereotipo es recurrente desde que se aprobó la ley contra la violencia machista: que las mujeres abusan de su condición de víctimas para obtener beneficios en los procesos de divorcio. Para desmentirlo, la Fiscalía General del Estado cifra en menos del 0,01% las denuncias falsas por malos tratos.
Erradicar esos dos estereotipos sería un primer paso importante para proteger a los niños involucrados en situaciones tan dramáticas como que un padre pegue —o mate— a una madre.
La ONU ha condenado a España por negligencia en el caso de la muerte de Andrea, la hija de Ángela González, que fue asesinada por su padre durante uno de los permisos establecidos por el juez tras la separación de la pareja. Esto muestra que en la lucha contra la violencia de género todavía hay muchos prejuicios que remover. El dictamen del organismo es un varapalo para un país que, desde la ley contra la violencia machista de 2004, ha puesto en el punto de mira la lacra de los malos tratos que los hombres ejercen sobre sus parejas o exparejas. Aunque el caso, como señaló la directora del Instituto de la Mujer, Carmen Plaza, es anterior a la ley, las cifras recientes (cuatro muertas en los últimos cinco días) indican que aún queda mucho por hacer.
Ángela González y los servicios sociales habían desaconsejado que el padre se viera a solas con su hija. Pero el juez desoyó esas apreciaciones. En su decisión de concederle un régimen más amplio de visitas a un hombre que había sido denunciado más de 50 veces por maltratar y amenazar a su pareja primaron estereotipos —como dice el exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente— que hay que erradicar. El primero es que un maltratador puede ser un buen padre, y que para un niño es mejor mantener el contacto con un progenitor violento que estar apartado de él. Todavía no ha calado en la sociedad en general, y en la judicatura en particular, que un hombre que agrede a la madre de su hijo tiene un problema consigo mismo por resolver. Y que hay que tutelar su relación con alguien tan vulnerable como un niño mientras no consiga solucionarlo. La creciente preocupación por que los niños pudieran convertirse también en víctimas en los casos de violencia de género debería traducirse en medidas concretas de protección. Esto va en contra de lo que sucede actualmente, cuando solo el 3% de las sentencias por malos tratos incluyen la suspensión del régimen de visitas.
El segundo estereotipo es recurrente desde que se aprobó la ley contra la violencia machista: que las mujeres abusan de su condición de víctimas para obtener beneficios en los procesos de divorcio. Para desmentirlo, la Fiscalía General del Estado cifra en menos del 0,01% las denuncias falsas por malos tratos.
Erradicar esos dos estereotipos sería un primer paso importante para proteger a los niños involucrados en situaciones tan dramáticas como que un padre pegue —o mate— a una madre.
martes, 21 de enero de 2014
Denunciado por violencia de género en Asturias el padre de la niña de Ourense que obtuvo su custodia en los tribunales
La familia materna de la menor denunció irregularidades en el informe psicosocial que superó el progenitor para tener la custodia
EUROPA PRESS. 18.01.2014
La oficina de denuncias del Cuerpo Nacional de Policía de Oviedo tomó declaración a la segunda esposa de Carlos M.F., que le denunció como presunto autor de violencia de género por varios episodios agresivos ocurridos en 2012, 2013 y hace cuatro días, en su casa de Oviedo, según dio a conocer este sábado la plataforma Justicia para Claudia, de la familia materna y amigos de la primera esposa del denunciado, que perdió la custodia de la hija común en la Audiencia Provincial de Asturias en abril de 2013. Según la denuncia, a la que tuvo acceso Europa Press, la segunda esposa de Carlos M.F. explicó en su declaración que ella es la que se hace cargo tanto de la primera hija de su esposo, de siete años, como del que tuvieron en común en los cuatro años que llevan compartiendo vivienda, ahora con dos años.
En la denuncia la denunciante relata que su marido no tiene armas ni autorización para ellas ni padece enfermedad ni adicción alguna ni sigue tratamiento médico "aunque su carácter le lleva a comportarse de forma amigable fuera de casa y agresivo dentro". Psicóloga y jefe en concesionario La mujer declaró ser psicóloga y su marido jefe de servicio en un concesionario de vehículos y detalló que él "consiguió" la guarda y custodia de su primera hija porque la denunciante "pasó un examen realizado por el equipo psicosocial del Juzgado" a pesar de haber sufrido ya antes violencia de género. La segunda esposa se presentó en la oficina de denuncias, según su declaración, porque en sus últimas agresiones "y en situaciones cotidianas", él "constantemente" le dice cosas como: "acabo contigo, te mato, sé cómo hacer para no dejarte marca y para que nadie te crea" y "no vales para nada, eres una mala madre", entre otras relatadas.
La mujer aceptó las medidas cautelares contempladas en la legislación como la orden de alejamiento para su agresor. Por otra parte, las mismas fuentes indicaron que el presunto autor de las agresiones, Carlos M.F., fue detenido pocas horas después y en su primera comparecencia policial optó por no declarar hasta llegar al juzgado. Familia materna en ourense La familia materna de la hija de siete años del denunciado en Asturias, constituyó una plataforma con el nombre de Justicia para Claudia para denunciar públicamente la sentencia que dio la custodia de la niña a su padre asturiano "por basarse en un informe psicosocial falso". Según fuentes familiares en Ourense, el padre será juzgado en Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo el día 23 de enero y se enfrenta a una petición de un año de prisión por parte de la Fiscalía.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2033311/0/#xtor=AD-15&xts=467263
EUROPA PRESS. 18.01.2014
La oficina de denuncias del Cuerpo Nacional de Policía de Oviedo tomó declaración a la segunda esposa de Carlos M.F., que le denunció como presunto autor de violencia de género por varios episodios agresivos ocurridos en 2012, 2013 y hace cuatro días, en su casa de Oviedo, según dio a conocer este sábado la plataforma Justicia para Claudia, de la familia materna y amigos de la primera esposa del denunciado, que perdió la custodia de la hija común en la Audiencia Provincial de Asturias en abril de 2013. Según la denuncia, a la que tuvo acceso Europa Press, la segunda esposa de Carlos M.F. explicó en su declaración que ella es la que se hace cargo tanto de la primera hija de su esposo, de siete años, como del que tuvieron en común en los cuatro años que llevan compartiendo vivienda, ahora con dos años.
En la denuncia la denunciante relata que su marido no tiene armas ni autorización para ellas ni padece enfermedad ni adicción alguna ni sigue tratamiento médico "aunque su carácter le lleva a comportarse de forma amigable fuera de casa y agresivo dentro". Psicóloga y jefe en concesionario La mujer declaró ser psicóloga y su marido jefe de servicio en un concesionario de vehículos y detalló que él "consiguió" la guarda y custodia de su primera hija porque la denunciante "pasó un examen realizado por el equipo psicosocial del Juzgado" a pesar de haber sufrido ya antes violencia de género. La segunda esposa se presentó en la oficina de denuncias, según su declaración, porque en sus últimas agresiones "y en situaciones cotidianas", él "constantemente" le dice cosas como: "acabo contigo, te mato, sé cómo hacer para no dejarte marca y para que nadie te crea" y "no vales para nada, eres una mala madre", entre otras relatadas.
La mujer aceptó las medidas cautelares contempladas en la legislación como la orden de alejamiento para su agresor. Por otra parte, las mismas fuentes indicaron que el presunto autor de las agresiones, Carlos M.F., fue detenido pocas horas después y en su primera comparecencia policial optó por no declarar hasta llegar al juzgado. Familia materna en ourense La familia materna de la hija de siete años del denunciado en Asturias, constituyó una plataforma con el nombre de Justicia para Claudia para denunciar públicamente la sentencia que dio la custodia de la niña a su padre asturiano "por basarse en un informe psicosocial falso". Según fuentes familiares en Ourense, el padre será juzgado en Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo el día 23 de enero y se enfrenta a una petición de un año de prisión por parte de la Fiscalía.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2033311/0/#xtor=AD-15&xts=467263
sábado, 26 de octubre de 2013
El Juzgado nº4 de Colmenar Viejo da la custodia a un padre denunciado desde el Hospital la Paz por abusos sexuales a su hija
Esta sentencia a favor de la custodia paterna se temía a tenor de las graves irregularidades cometidas por este juzgado, tanto antes como durante el transcurso del juicio interpuesto por el padre para la modificación de medidas sobre guarda y custodia.
España | Tercera Información | 30-07-2013 |
La historia de abusos de esta niña comienza cuando sólo tenía 3 años. Al volver de una vista a su padre con pernocta se aprecia un líquido extraño en sus bragas y un enrojecimiento e inflamación de sus genitales. La madre acude al hospital donde se le diagnostica a la niña vulvovaginitis y el propio Hospital La PAZ denuncia ante el juzgado de instrucción.El examen pericial realizado por la Clínica Médico Forense reconoce que el padre presenta conductas de riesgo para ella, que la ha maltratado y que falta a la verdad en varias ocasiones. El informe recomienda la suspensión cautelar de las visitas, y el juez acuerda dicha medida y una orden de protección.
Posteriormente este primer juzgado se inhibe y el caso acaba en el juzgado nº 4, donde el padre ha solicitado el cambio de custodia. Y desde que este juzgado nº 4 asume el caso las irregularidades no han hecho más aumentar. Para empezar con los atropellos que ha sufrido esta niña, la medida cautelar es revocada y levantada sin haber visto ni a la madre ni a la niña, y las visitas al padre se establecenen un régimen más amplio. No se tiene en cuenta los antecedentes y distintos informes y pruebas periciales como la de Miguel Clemente en 2009, los que se reconoce que la niña no miente y que su relato de abusos es de alta credibilidad. En el 2010 después de una visita con pernocta la niña vuelve a relatar un episodio de abusos y presenta enrojecimiento de los genitales por lo que se acude al Hospital, que de nuevo interpone una denuncia por sospecha de abusos el 21 de Septiembre.
Sin embargo, la jueza solicita una nueva prueba pericial para valorar la veracidad del testimonio de la niña y esta se realiza de manera irregular en una entrevista ante el padre y su actual pareja en la que la psicóloga, Isabel Mª Tagle le pregunta por lo abusos y la niña, a pesar de la presencia del padre, es capaz de relatarlos. Niega la veracidad de su narración y concluye que hay manipulación por parte de la madre, que la denuncia de abusos es falsa y recomienda un cambio de guarda y custodia a favor del padre. La madre denunció a la psicóloga por el procedimiento empleado y el informe realizado. Es más esta psicóloga tiene abierto un expediente disciplinario abierto por el colegio de psicólogos de Madridpor su negligencia en el caso de Alovera, en el que no dio credibilidad a una mujer maltratada que fue asesinada poco después por el maltratador delante de su hijo de 4 años.Este informe ha sido recurrido y el Colegio Oficial de Psicólogos le ha abierto un expediente por graves irregularidades en el mismo, entre otras preguntarle a la niña por los abusos delante del padre.
A pesar de todo lo anterior, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, cuya titular es Cristina Villa Cuestadicta la sentencia de cambio de custodia en favor del por los siguientes motivos: “la madre no está cumpliendo de forma adecuada los deberes que tiene encomendados como progenitora custodia, y con ello está influyendo de forma negativa en el desarrollo académico y emocional de su hija”.
Para llegar a esta conclusión la jueza ha considerado que la madre de la menor ha obstruido la justicia al no permitir que la niña se sometiera a la prueba pericial psicológica por el equipo psicosocial adscrito al juzgado, y tampoco ha permitido que fuera explorada judicialmente durante la celebración del juicio los días 4, 5 y 8 de Julio pasados. Además, alega que la madre ha denunciado en varias ocasiones al padre por abusos sexuales, y que estas se han sobreseído. Por ello considera que la madre está influyendo de forma negativa en el desarrollo de la menor.
Pero lo que la jueza no ha tenido en cuenta es que las denuncias de abusos sexuales partieron del Hospital La Paz en las dos ocasiones, y que el papel de la madre es acompañar a las mismas y solicitar las medidas de protección para la menor. Asimismo que las denuncias sobre los abusos se están reabriendo de nuevo para su instrucción.Tampoco ha tenido en cuenta que esta madre no se ha negado a que su hija se sometiera a una pericial o fuera explorada judicialmente, sino que, ante tantas irregularidades y para evitar la revictimización de su hija, ha solicitado medidas para que dichas pruebasfueran grabadas y se evitara el contacto de la niña con el padre. Le teme y se pone enferma cada vez que sospecha que tiene que verle.
Ni tan siquiera ha tenido en cuenta la violencia física que ejerció contra la madre incluso durante el embarazo, cuyo fruto es una lesión que tiene la menor en la mano derecha. Y mucho menos ha reflexionado sobre el trato psicológico que puede darle, cuya muestra han sido los repetidos insultos que el padre ha vertido sobre la niña durante el juicio:”gorda”, “inútil”, “vaga”, “mentirosa”, etc.
Para colmo de males, el 10 de enero de este año el padre de la menor intenta sacar de la carretera con su coche a la madre, a la niña y a su hermano menor, cuando acudían desde el colegio al centro de salud, hecho que se pone en conocimiento de la jueza que abre procedimiento. Una semana antes de comenzar el juicio por la custodia de la menor la jueza archiva el procedimiento por falta de pruebas, sin tener en cuenta la existencia de informe médico de la madre que presentaba estado de ansiedad, y un informe de la policía que se personó en el lugar de los hechos
Estas injusticias han hecho que la madre presentara dos querellas ante el Tribunal Supremo, y le han abierto diligencias a este juzgado por prevaricación dolosa y obstrucción a la justicia el día 12 de Julio.
Doña Cristina Villa Cuesta ha de hacerse responsable de daño físico y emocional que, de nuevo, pudiere causarle la convivencia con un padre sobre el que distintos profesionales médicos han alertado. Y en la misma medida, de la revictimización y el estrés postraumático al que la menor está siendo sometida por todos estos atropellos judiciales.
jueves, 28 de marzo de 2013
Problemáticas leyes valencianas de Custodia Compartida y de Uniones de Hecho
Pero ahí siguen. Haciendo auténticas barbaridades y cargándose a los hijos e hijas amparándose en estas leyes tan terribles...
El Estado no reconoce la capacidad de la Generalitat Valenciana de legislar con el derecho foral asuntos como la custodia compartida.
De acuerdo Levante-EMV, el gobierno de Rajoy está continuando en la misma línea que el de Zapatero, que ya en su momento recurrió ante el Constitucional no solo la ley que regula el Régimen Económico Matrimonial, sino también la que regula la de Custodia Compartida. Según indica esta fuente, el anterior Gobierno ya advirtió en los recursos de inconstitucionalidad que presentó que las leyes cuestionadas no pueden encontrar amparo en la competencia exclusiva que reconoce el Estatut porque no desarrollaban ninguna disposición del derecho civil. Los recursos del Gobierno han contado con el respaldo del Consejo de Estado. La Generalitat sostiene que el Estatut que entró en vigor en 2006 le reconoce la competencia para recuperar los fueros abolidos en 1701. Sin embargo, el Gobierno mantiene que esta potestad debe ejercerse necesariamente como expresamente declara el Estatut, "al amparo de la Constitución Española". En ese sentido, el Ejecutivo socialista recurrió en julio de 2011 contra la ley de Custodia Compartida. El Gobierno central entiende que la ley tampoco tiene amparo en el Estatut y excede las competencias territoriales de la Generalitat.
martes, 12 de marzo de 2013
COMUNICADO SOBRE EL TERRILE CASO DE ALBORAYA
COMUNICADO : A PRIMERA HORA DE LA MAÑANA LA MADRE DE LOS NIÑOS DE ALBORAYA RECIBÍA DE MANO DE LA GUARDIA DE CIVÍL NOTIFICACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MONCADA , JUEZA QUE LO DICTA: NATALIA BLASCO MARTINEZ , CUYO CONTENIDO ERA LA PERSONACIÓN EN EL MISMO PARA EVALUAR A LOS 3 MENORES . TRAS LA PERSONACIÓN EN EL MISMO , LA JUEZA HA TRANSMITIDO A LOS NIÑOS QUE , SE TRANQUILIZAZÁN QUE NO IBA A OCURRIRLES NADA Y QUE IBAN A SER VISTOS POR UNOS PSICÓLOGOS, ACTO SEGUIDO 2 ATS O ENFERMEROS LES HAN SUMINISTRADO A LOS MENORES MEDICACIÓN VÍA ORAL , EL MAYOR DE 13 AÑOS LA HA ESCUPIDO. LOS GEMELOS DE 10 AÑOS SE HAN QUEDADO MEDIO ADORMECIDOS . A CONTINUACIÓN NOS HA HECHO ABANDONAR EL EDIFICIO OBLIGADOS POR LA GUARDIA CIVÍL . EL PADRE ESTABA EN EL MISMO JUZGADO . TOD@S SABÍAMOS LO QUE POSTERIORMENTE HA OCURRIDO . HAN ABANDONADO EL JUZGADO POR EL PARKING DE LOS MISMOS , LOS 3 MENORES , EL PADRE Y EL ABOGADO DEL MISMO CON UN FURGÓN BLANCO , EL CRISTAL TRASERO Y LOS 2 LATERALES TRASEROS TINTADOS . DESDE EL INTERIOR DEL MISMO SE ESCUCHABAN LOS GRITOS DE LOS MENORES . LAS ESCENAS EN LA CALLE HAN SIDO DE AUTÉNTICO CAOS , PÁNICO Y AGRESIONES POR PARTE DE LA GUARDIA CIVÍL HACIA PERSONAS QUE ESTÁBAMOS EVITANDO QUE LOS NIÑOS SE MARCHASEN . PODEÍS IMAGINAR Y VER EN LOS MEDIOS PARTE DE LO QUE ALLÍ HA ACONTECIDO .LOS MEDIOS COMO YA CONOCEMOS CUENTAN LAS COSAS A MEDIAS Y EN OCASIONES FALTAN A LA VERDAD .
1º LA MADRE TIENE LA CUSTODIA DE SUS 3 HIJOS QUE LE FUÉ OTORGADA EN MÉXICO TRAS SENTENCIA DE DIVORCIO ( obra en mi poder )
2º LA MADRE PUSO EN SU DÍA EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO DE MÉXICO LA SITUACIÓN POR LA QUE ESTABA PASANDO CON SUS HIJOS Y QUE HASTA LA FECHA NO HA PERCIBIDO ABSOLUTAMENTE NI UN EURO EN CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LOS MENORES , PENSIÓN QUE FUÉ ESTIPULADA DIRECTAMENTE POR EL PADRE DE LOS NIÑOS , ADEMÁS DE SU TRASLADO A ESPAÑA CON DIRECCIÓN INCLUÍDA ( obra en mi poder toda la documentación )
3ºEL RÉGIMEN DE VISITAS ESTIPULADO EN SU DÍA NO ERA DEFINITIVO , ERAN PROVISIONALES . EL PADRE DE LOS NIÑOS NO HA VISTO A SUS HIJOS PORQUE NO HA QUERIDO , LA ABUELA PATERNA VIVE A EXCASOS 300 MTS. DE LOS MENORES Y EL NO CUSTODIO VIAJA CONSTANTEMENTE A ESPAÑA PORQUE TIENE EMPRESAS AQUÍ , AL IGUAL QUE ALLÍ .
4º PERSONACIÓN DE LA MADRE Y MÍA EN LA JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA PARA DENUNCIAR EL MALTRATO CONTINUADO QUE HABÍAN PADECIDO LOS MENORES Y LA MADRE EN MÉXICO , HECHOS QUE NO SE HABÍAN DENUNCIADO POR MIEDO A POSIBLES REPRESALIAS POR PARTE DEL PADRE .
5º SE ESTÁ TRAMITANDO UNA QUERELLA CONTRA LA JUEZ POR UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN Y OTROS .....
6º SE ESTÁN HACIENDO TODAS LAS GESTIONES OPORTUNAS PARA HACER CONCENTRACIONES EN DISTINTAS CIUDADES ESPAÑOLAS , GESTIONES DE LAS QUE OS MANTENDRÉ INFORMAD@S .
7º LA MADRE SIGUE TENIENDO LA CUSTODIA DE SUS HIJOS Y LA JUEZA LOS HA ENVIADO CON SU PADRE A MÉXICO CON BILLETE DE IDA PERO NO DE VUELTA , DESCONOCEMOS DESDE QUE AEROPUERTO PARTIRÁN , HORA Y DEMÁS , EN EL CASO DE QUE NO LO HALLAN HECHO YA .
TENEMOS QUE CONSEGUIR QUE , ESTOS HECHOS NO VUELVAN A PRODUCIRSE , CON LA VIDA DE NUESTROS HIJOS NO SE JUEGA .
YA OS DIJE DÍAS ANTERIORES QUE UNA DE LAS MEDIDAS A PROPONER EN EL CONGRESO Y LA CÁMARA DE LOS DIPUTADOS ERA , LA REVISIÓN DE SENTENCIAS DONDE HA HABIDO CAMBIOS DE GUARDA Y CUSTODIA O IMPOSICIÓN DE LA C.C.
CONTINÚO INFORMÁNDOOS A TOD@S .
Gracias por vuestro apoyo !
Mariam
(Madre Rea)
EN ESPAÑA NO HAY JUSTICIA
No se van de mi cabeza los niños de Alboraya.
Recordaremos que el padre, un maltratador, quería apartarlos de su madre con la clara intención de seguir castigándola. Con apoyo popular consiguió salvarse el primer ataque y que no se los llevaran del domicilio familiar.
Pero ya se han encargado de ponerles una trampa en el juzgado para llevárselos contra su voluntad. Los niños lloraban, chillaban, decían sin cesar que no querían irse con ese señor y aun así, se los han llevado por la fuerza y utilizando la violencia. Los niños no paraban de repetir que el padre los maltrata y el mayor ha manifestado que se quiere suicidar. Estaban presentes hasta los geos y no quiero pensar en el trauma que esto les va a ocasionar de por vida y que por supuesto, a la jueza le importa un bledo. Encima creerá que ha dado un paso hacia la "igualdad", esa tan mal entendida, cuando lo único que ha hecho es destrozar la vida de unos niños inocentes que no tenían culpa de nada.
Les han arrebatado a su madre, la persona que más les quería y que sólo trataba de protegerles de un maltratador cuyo único objetivo era seguir destrozando su vida arrancándolos de su lado por la fuerza; y con el apoyo de un sistema que está absolutamente podrido y en el que el bienestar de los menores no vale un céntimo. Se podría afirmar que nuestro sistema judicial ha facilitado el secuestro, poniendo su vida y su integridad en riesgo. De hecho, el daño psicológico tan terrible que ya les han causado es irreparable.
Por favor, que alguien me explique si esto es justicia. Por favor, que alguien me explique por qué los niños se merecen un maltrato tan brutal. Por favor, que alguien me explique quién vela por su bienestar en este país, porque desde luego los juzgados no.
Mierda de justicia. Mierda de país.
Recordaremos que el padre, un maltratador, quería apartarlos de su madre con la clara intención de seguir castigándola. Con apoyo popular consiguió salvarse el primer ataque y que no se los llevaran del domicilio familiar.
Pero ya se han encargado de ponerles una trampa en el juzgado para llevárselos contra su voluntad. Los niños lloraban, chillaban, decían sin cesar que no querían irse con ese señor y aun así, se los han llevado por la fuerza y utilizando la violencia. Los niños no paraban de repetir que el padre los maltrata y el mayor ha manifestado que se quiere suicidar. Estaban presentes hasta los geos y no quiero pensar en el trauma que esto les va a ocasionar de por vida y que por supuesto, a la jueza le importa un bledo. Encima creerá que ha dado un paso hacia la "igualdad", esa tan mal entendida, cuando lo único que ha hecho es destrozar la vida de unos niños inocentes que no tenían culpa de nada.
Les han arrebatado a su madre, la persona que más les quería y que sólo trataba de protegerles de un maltratador cuyo único objetivo era seguir destrozando su vida arrancándolos de su lado por la fuerza; y con el apoyo de un sistema que está absolutamente podrido y en el que el bienestar de los menores no vale un céntimo. Se podría afirmar que nuestro sistema judicial ha facilitado el secuestro, poniendo su vida y su integridad en riesgo. De hecho, el daño psicológico tan terrible que ya les han causado es irreparable.
Por favor, que alguien me explique si esto es justicia. Por favor, que alguien me explique por qué los niños se merecen un maltrato tan brutal. Por favor, que alguien me explique quién vela por su bienestar en este país, porque desde luego los juzgados no.
Mierda de justicia. Mierda de país.
Fdo. Sergio López
Asociación Custodia en Positivo
Asociación Custodia en Positivo
martes, 11 de diciembre de 2012
Acusan a la DGAIA de falsificar documentos para otorgar la custodia de una niña a su padre, con antecedentes de maltrato
El juez imputa hasta a ocho técnicos del organismo público
Europa Press | Barcelona Actualizado domingo 09/12/2012 20:31 horas
El Juzgado de Instrucción 5 de Tarragona ha admitido a trámite una querella interpuesta por una vecina de Barcelona, Nathalia M., contra la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (Dgaia) y los Servicios Territoriales de El Vendrell por presuntamente falsificar documentos para dar la custodia de una niña de cuatro años a su padre, imputado en procedimiento penal por violencia de género.
La querella se basa en los presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias y falsificación documental que presuntamente habrían cometido algunos técnicos de este organismo y las letradas del padre, que a su vez prestan servicios como abogadas a los Servicios Territoriales de El Vendrell.Concretamente, el juez ha imputado a ocho técnicos de la Dgaia y les ha citado a declarar los días 16, 17, 18 y 28 de enero de 2013 para averiguar si favorecieron al padre de la menor --que tiene un vínculo personal con los querellados, según la madre--, para concederle la custodia de su hija a través de su supuesta influencia en la administración y de presuntos documentos falsificados.
Fuentes de la Conselleria de Bienestar Social y Familia han explicado a Europa Press que sus servicios jurídicos han presentado recurso contra esta querella criminal.
Nathalia M. inició los trámites de divorcio en 2006 y obtuvo mediante vía judicial la guarda y custodia de la pequeña --en primera y segunda Instancia, resultando firme la sentencia en abril de 2009--, aunque la Dgaia declaró el desamparo de la menor tras la resolución judicial en abril de 2009 y suspendió la patria potestad de ambos progenitores.
Este organismo otorgó la guarda provisional al padre, algo "muy sorprendente teniendo en cuenta su historial de maltrato", ha explicado relatado la madre a Europa Press.
La resolución de desamparo, recogida en la querella, se basa en que "la menor presenta un retraso en el habla que tendría su origen en una etiología afectiva, así como una dinámica disruptiva en el ámbito familiar materno, y lo que es más preocupante que la menor no se halla preservada", una conclusión que, según Nathalia, se obtiene por los profesionales de la Dgaia sin hablar con ella y solo entrevistándose con el padre.
Un año después, la responsable de esta resolución de desamparo se retractó de haber atribuido la culpa del retraso en el habla de la pequeña a la madre y atribuyó esta dificultad a un trastorno específico del lenguaje (TEL), que seguía afectando a la niña pese a estar conviviendo con su padre.
Aún así, la Dgaia optó por establecer un régimen de visitas restrictivo entre Nathalia M. y la pequeña, concediéndole un día cada dos semanas, aunque finalmente en enero 2010 suspendió totalmente este régimen y desde entonces madre e hija no han vuelto a verse ni a saber la una de la otra.
Causa inexistente
El texto admitido a trámite también afirma que la propia Dgaia reconoce en su expediente administrativo que "la causa que en su día motivó el desamparo nunca existió y por lo tanto no debe persistir la situación de desamparo".La Dgaia no ha devuelto a la madre la custodia de la niña, que ya tiene siete años, y sigue manteniendo la suspensión de visitas a día hoy, a pesar de las reiteradas peticiones, por lo que Nathalia M. sospecha de que "presuntamente los responsables de este caso han utilizado su influencia en el sector público para su negocio privado", favoreciendo al padre.
jueves, 1 de noviembre de 2012
El Supremo ratifica la inhabilitación del exjuez Serrano
Un poco de cordura. ¡Ojalá caigan muchos y muchas más!
El magistrado fue condenado por prevaricación al modificar el régimen de visitas de un menor
EL PAÍS | 31/10/2012
El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones que planteó el exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano contra la sentencia que elevó de dos a 10 años su inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa. El condenado cambió el régimen de visitas de un niño de 11 años para garantizar su salida en una procesión de Semana Santa en 2010. Lo modificó pese a estar establecido por otro juzgado y sin escuchar a la madre.
El alto tribunal, que agravó la condena que previamente le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) —que consideró que los hechos constituían un delito de prevaricación culposa y no dolosa— no admite el incidente de nulidad y lo rechaza como había solicitado el Ministerio Fiscal. El recurso pretendía, como recuerda el auto, reparar situaciones de vulneración de derechos fundamentales e indefensión que no han podido ser denunciadas con anterioridad a la resolución que pone fin al proceso, en este caso la sentencia del Tribunal Supremo.
El exmagistrado planteó para presentarlo tres motivos en los que se vulneró, en su opinión, su derecho a la tutela judicial efectiva. En primer lugar, que cuando la acusación recurrió la primera sentencia, el propio Supremo la consideró "imprecisa". Sostiene el alto tribunal que, en el recurso de casación, la acusación pidió convertir en dolosa la pena por prevaricación. También aclara que aunque debe existir una "correlación" entre lo solicitado por parte y la decisión jurisdiccional, esa correlación "no se extiende a la argumentación".
La Sala de lo Penal de dicho tribunal considera, por tanto, que no se vulneró su derecho de defensa porque pudo, y de hecho lo hizo, "defenderse de la impugnación casacional formalizada por la acusación particular". Es más, conocía el sentido y el alcance de la misma.
Alegó también indefensión al haberle elevado el Supremo la pena sin tomarle declaración. Los magistrados, que rechazan también este motivo, explican que no se hizo una "revalorización" de la prueba, ya que no se modificaron los hechos probados, aunque sí se varió el tipo de prevaricación, lo que aumentó la pena. Por ello se autorizó la presencia del acusado en la vista de casación, lo que le permitió a Serrano sentarse en estrados, junto a su defensa, y expresar lo que le conviniera en el recurso, como así hizo.
El tercer y último motivo tampoco es atendido por la Sala. El exjuez considera que hay una alteración fáctica de los hechos probados entre la sentencia del TSJA y lo que recoge en el fundamento preliminar la del Supremo. El auto deja claro que esa síntesis —que tiene por objeto clarificar la posterior argumentación— no supone una alteración del hecho probado, que "ha sido respetado". No hay "diferencias relevantes", por todo lo que el Supremo no admite el incidente de nulidad.
El exjuez Serrano fue condenado por el Supremo que elevó la pena al no ver "imprudente" su acción. Conocía el caso, que era competencia de otro juzgado y, pese a ello, modificó el permiso sin que hubiera razones de urgencia y necesidad que justificaran tal actuación, según los magistrados. Para el Supremo, Serrano dictó una resolución injusta con "incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional", según la sentencia que lo condenó. Dictar una resolución injusta por un funcionario tan cualificado como es el juez, "deja poco espacio a un actuar negligente", argumentaron.
El alto tribunal, que agravó la condena que previamente le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) —que consideró que los hechos constituían un delito de prevaricación culposa y no dolosa— no admite el incidente de nulidad y lo rechaza como había solicitado el Ministerio Fiscal. El recurso pretendía, como recuerda el auto, reparar situaciones de vulneración de derechos fundamentales e indefensión que no han podido ser denunciadas con anterioridad a la resolución que pone fin al proceso, en este caso la sentencia del Tribunal Supremo.
El exmagistrado planteó para presentarlo tres motivos en los que se vulneró, en su opinión, su derecho a la tutela judicial efectiva. En primer lugar, que cuando la acusación recurrió la primera sentencia, el propio Supremo la consideró "imprecisa". Sostiene el alto tribunal que, en el recurso de casación, la acusación pidió convertir en dolosa la pena por prevaricación. También aclara que aunque debe existir una "correlación" entre lo solicitado por parte y la decisión jurisdiccional, esa correlación "no se extiende a la argumentación".
La Sala de lo Penal de dicho tribunal considera, por tanto, que no se vulneró su derecho de defensa porque pudo, y de hecho lo hizo, "defenderse de la impugnación casacional formalizada por la acusación particular". Es más, conocía el sentido y el alcance de la misma.
Alegó también indefensión al haberle elevado el Supremo la pena sin tomarle declaración. Los magistrados, que rechazan también este motivo, explican que no se hizo una "revalorización" de la prueba, ya que no se modificaron los hechos probados, aunque sí se varió el tipo de prevaricación, lo que aumentó la pena. Por ello se autorizó la presencia del acusado en la vista de casación, lo que le permitió a Serrano sentarse en estrados, junto a su defensa, y expresar lo que le conviniera en el recurso, como así hizo.
El tercer y último motivo tampoco es atendido por la Sala. El exjuez considera que hay una alteración fáctica de los hechos probados entre la sentencia del TSJA y lo que recoge en el fundamento preliminar la del Supremo. El auto deja claro que esa síntesis —que tiene por objeto clarificar la posterior argumentación— no supone una alteración del hecho probado, que "ha sido respetado". No hay "diferencias relevantes", por todo lo que el Supremo no admite el incidente de nulidad.
El exjuez Serrano fue condenado por el Supremo que elevó la pena al no ver "imprudente" su acción. Conocía el caso, que era competencia de otro juzgado y, pese a ello, modificó el permiso sin que hubiera razones de urgencia y necesidad que justificaran tal actuación, según los magistrados. Para el Supremo, Serrano dictó una resolución injusta con "incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional", según la sentencia que lo condenó. Dictar una resolución injusta por un funcionario tan cualificado como es el juez, "deja poco espacio a un actuar negligente", argumentaron.
miércoles, 10 de octubre de 2012
OTRO CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA.....CON SUS PROPIAS PALABRAS
A continuación os transmitimos el caso de E.M.D. y su hija: cómo han vivido y están viviendo un régimen de custodia compartida impuesta. Según sus propias palabras.
"Mi hija tiene 6 años y hace un año y medio que está sufriendo una custodia compartida. ¿Como le afecta a mi hija? En todo.
Aparte de la inestabilidad y la inseguridad que le crea el estar una semana en cada casa, son sus cambios de humor. Ahora llora por nada o se pone algo agresiva.
Aparte de la inestabilidad y la inseguridad que le crea el estar una semana en cada casa, son sus cambios de humor. Ahora llora por nada o se pone algo agresiva.
El curso pasado tuve algunas llamadas de atención en el colegio porque no hacía los trabajos, no hacía caso a su profesora y pegaba a niños, siendo que antes era una niña muy trabajadora y sociable.
Nunca quiere ir con su padre porque sabe que tiene que estar allí una semana por obligación.
Hay un descontrol terrible en la alimentación, higiene y medicación.
Tengo que añadir que mi ex marido se fue a vivir con sus padres que tienen más de 80 años, con problemas de salud y la deja mucho tiempo con ellos.
Yo me he dedicado a criar a mi hija desde el momento que nació y dejé de trabajar porque a mi ex le pareció también que era lo mejor. He hecho mi vida entorno a mi hija, en cambio mi ex nunca ha dejado de llevar la vida que tenía de soltero. Podéis imaginaros el apego que nos tenemos mi hija y yo.
Ahora me tengo que quedar en casa y ver cómo se ocupa la abuela de 80 años, que casi no puede andar y menos correr si se le escapa, llevarla al cole etc etc. Tengo mucho miedo de que pase algo y no tengan la capacidad de reaccionar. Me siento como que me han quitado el derecho de ser madre y educar a mi hija: ahora la educa una abuela de 80 años.
Pero lo peor de todo es que mi ex y yo no nos llevamos nada bien y no hay diálogo. En la otra casa se hacen las cosas de distinta manera que en la mía. Hay otras normas, otros horarios... y mi hija es la que lo está sufriendo todo.
Hay que decir también que cuando decidimos romper el matrimonio, mi ex marido me pidió que firmara la compartida de mutuo acuerdo, pero que me quedara tranquila porque a la niña la iba a tener yo y además no me iba pedir ni la mitad de los muebles, electrodomésticos.... y un coche me lo quedaría yo (el viejo claro). Todo era un chantaje para no pagar pensión de alimentos a cambio de garantizarme que iba a poder seguir cuidando de mi hija.
Yo me negué, por supuesto, sin imaginarme que él la tenía ganada. Dos meses antes de ir a juicio aprobaron esta absurda ley y ya dio todo absolutamente igual...
lunes, 8 de octubre de 2012
¿ QUÉ ESTÁ PASANDO EN LOS GABINETES PSICOSOCIALES ? Asociación Custodia en Positivo
Últimamente nos hemos entretenido leyendo diversas guías para la correcta elaboración de pruebas e informes psicosociales, redactadas por colegios de psicólogos en colaboración con distintas comunidades autónomas.
Es curioso que en todas ellas hacen recomendaciones básicas como las siguientes, entre otras, encaminadas a determinar la modalidad de guarda y custodia más adecuada:
- Estudio detallado del entorno familiar, tanto paterno como materno, que rodean al menor.
- Observación del entorno físico en que se va a desenvolver el menor.
- Estudio en profundidad de la dinámica familiar anterior al divorcio, separación o modificación de medidas, prestando especial atención al rol representado por cada progenitor.
- Estudio en profundidad del perfil psicológico de cada progenitor con el fin de detectar posibles trastornos o desviaciones.
- Asimismo y dado que, como bien sabemos, se trataría de divorcios contenciosos, se recomienda estudiar el grado de conflictividad preexistente entre las partes dada la inviabilidad de la custodia compartida en la práctica en casos de conflicto grave.
Ahora vamos a describir la realidad de lo que está aconteciendo en los gabinetes psicosociales de los juzgados, cada vez con más frecuencia.
* Con suerte realizarán algún test. Normalmente el CUIDA: test fácilmente manipulable, insuficiente y que no es capaz de detectar un sinfín de trastornos psicológicos de relevancia y que sólo sirve para "cubrir el expediente". Su utilidad a estos efectos es prácticamente nula y los parámetros que mide claramente insuficientes. Aunque últimamente ya nos hemos encontrado casos en que no se ha realizado ningún test para estudiar el perfil psicológico de los progenitores, adecuado o no.
* Con suerte la entrevista será imparcial y se dedicará a la misma el tiempo necesario. Aunque últimamente no suele cumplirse ni la primera premisa ni la segunda. El tipo de entrevista más generalizado actualmente es el siguiente: antes de indagar en las circunstancias del caso, se parte de la premisa (acertada o no) de que la custodia compartida es la situación óptima para el menor, para a continuación, en lugar de tratar de profundizar en la dinámica familiar preexistente, presionar a la madre para que acepte dicha premisa, sin dejarle exponer sus argumentos y reflejando en el informe connotaciones negativas acerca de la madre ante la menor señal de disconformidad.
* ¡Con suerte habrá presente un psicólogo! Aunque últimamente ya nos han llegado casos en que ni siquiera había un psicólogo presente, dejando la prueba en manos de un trabajador social. Con todo el respeto por la labor de los trabajadores sociales, no cuentan con los conocimientos suficientes para llevar a cabo la prueba por sí mismos sin el apoyo de un profesional de la psicología y preferentemente especializado en psicología infantil.
Ahora pasemos a releer de nuevo las recomendaciones anteriormente señaladas y elaboradas por los propios profesionales de la psicología. Y no podemos por menos de preguntarnos por qué, cada vez con más frecuencia, están dejando de respetarse todas y cada una de ellas.
Ante esta situación tan grave, ¿qué se puede hacer?
Nos han advertido que aunque se hayan vulnerado de forma escandalosa los derechos del menor en la prueba psicosocial y se haya pisoteado su futuro bienestar, no va a servir absolutamente de nada presentar una queja ante el colegio de psicólogos. La comisión correspondiente va a desestimar automáticamente todas y cada una de las quejas presentadas por las madres de los menores perjudicados, sean cuales sean sus pruebas o argumentos. Y como ejemplos concretos podemos referirnos a los colegios de psicólogos de Madrid o Comunidad Valenciana.
También nos hemos planteado la posibilidad de reunirnos con los colegios profesionales para indagar sobre qué es lo que está sucediendo y, personas pertenecientes a los propios colegios y que aún tienen un mínimo de respeto por el bienestar del menor, nos han advertido de que el nivel de podredumbre es tal que sería una pérdida de tiempo. Literalmente nos han dicho: "no esperéis sacar nada de esas reuniones porque negarán hasta la máxima evidencia".
Y lo que es más grave: la formación que se está impartiendo a los profesionales que en el futuro llevarán a cabo estas pruebas, tiene una parte importante de su contenido basada íntegramente en la filosofía del "síndrome de alineación parental", en virtud del cuál se fomenta la idea preconcebida de que todas las madres son "alienadoras, obstaculizadoras, manipuladoras, etc etc" y por tanto una influencia negativa para los menores de la que deben ser apartados.
Nos preguntamos: ¿cómo después de recibir semejante formación, van a acometer las pruebas con la debida imparcialidad y profesionalidad?
Los gabinetes están siendo invadidos progresivamente por "pseudoprofesionales" formados desde la ideología patriarcal del falso síndrome de alineación parental, herramienta básica de maltratadores y pederastas para arrebatar la custodia a las madres.
Nos hemos encontrado con miembros de gabinetes psicosociales que trataban de hacer su trabajo de forma objetiva y profesional y que han sido relevados del cargo para ser sustituidos por personal de este nuevo "corte ideológico".
Aquellos profesionales de la psicología que nos han contactado para contarnos lo que está sucediendo, escandalizados por tanta mala praxis y falta de profesionalidad, también nos han advertido de que aquellos profesionales que no han sucumbido a esta ideología patriarcal, generalmente miran para otro lado por miedo a posibles represalias o consecuencias negativas a la hora de ejercer la profesión.
Afortunadamente todavía quedan buenos profesionales para los que el objetivo primordial es determinar en primer lugar la situación más beneficiosa para el menor; y que parten de la idea de que, como norma general y con raras excepciones, las madres buscan siempre el bienestar y la felicidad de sus hijos e hijas. Pero tristemente cada vez quedan menos.
Los menores se merecen toda la profesionalidad, dedicación y objetividad que requiera su caso. Tanto tiempo como sea necesario. Tantas pruebas como sean necesarias. Y todo ello partiendo de la objetividad debida con el fin de determinar, sin ningún tipo de prejuicio previo, el modo de custodia que mejor va a velar por su bienestar psicosocial.
Una sola denuncia de mala praxis profesional suele ser ignorada. Muchas denuncias evidencian un problema. No podemos callarnos ante lo que está sucediendo.
Asociación Custodia en Positivo
sábado, 6 de octubre de 2012
La madre que denunció al exjuez Serrano dice que «abusó de su posición y poder»
Isabel Hinojosa se ha referido a las declaraciones en las que el magistrado le acusaba de «victimismo»
abc / sevilla Día 06/10/2012 - 12.19h
La madre que denunció al exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, condenado a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa, ha dicho que el exmagistrado "no fue la víctima", sino "el juez prevaricador injusto que abusó de su posición y poder".
En declaraciones a Europa Press, Isabel Hinojosa se ha referido a las declaraciones en las que el exjuez la acusaba de "victimismo", señalando que "soy una mujer libre, independiente, profesional y católica, en un país libre y democrático, donde existe la libertadde expresión", añadiendo que "como católica he tenido que soportar todo tipo de injurias".
"Lo grave de mi caso", ha dicho, es que el condenado "me quitó la tutela de mi hijo alegando inexistentes razones de urgencia", añadiendo que "se necesitaba al abuelo paterno en esta macabra historia porque me tenían que quitar la tutela sin ser escuchada para que el ardid prosperase".
Así, ha subrayado que "lo grave no es que estuviera mi hijo un día más con su padre, sino haberme quitado la tutela sin tan siquiera haberme escuchado, pudiendo hacerlo y alegando una falsa situación de urgencia". "Serrano decidió a espaldas del juez competente, me atribuyó una negativa inexistente y tomó una decisión injusta sin escucharme", ha dicho.
La madre ha continuado afirmando que el exmagistrado "tenía la obligación, como juez, de proteger la intimidad de mi hijo", tras lo que ha asegurado tener "el mayor respeto" hacia todas las cofradías sevillanas". "Siento muchísimo que el nombre de la Hermandad del Silencio, a cuyos titulares admiro y respeto, se haya visto envuelto en este procedimiento judicial", ha añadido.
Para finalizar, ha señalado que "las mujeres víctimas de violencia de género nos merecemos todo el respeto de la sociedad y de las instituciones", y "no nos merecemos que nos calumnien, nos insulten y que se juegue con nuestros sentimientos, acusándonos de victimismo".
viernes, 5 de octubre de 2012
La madre que denunció al exjuez Serrano se opone a la nulidad de la sentencia del TS que lo condenó
SEVILLA, 2/10/2012 (EUROPA PRESS)
Fuentes del caso ya informaron a Europa Press de que la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al exmagistrado ha decidido admitir a trámite el incidente de nulidad planteado por Francisco Serrano, quien asevera que la sentencia que lo expulsó de la carrera judicial incurre en "gravísimas irregularidades".
En una nota remitida a Europa Press, la madre del pequeño, Isabel Hinojosa Picón, se ha referido también a la denuncia del exmagistrado en cuanto al uso en el juicio de un documento "confidencial", señalando la progenitora que dicho informe fue emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 26 de julio de 2010 y "consta en los autos" de la Sala Tercera del Supremo a cuenta de un recurso contencioso-administrativo presentado por la propia denunciante.
Al hilo, asevera que "sólo puede entender" la denuncia de Francisco Serrano sobre presuntas filtraciones en relación a dicho documento "como una maniobra para tratar de desprestigiar" su honor y dignidad. "Tengo el antecedente de la sentencia donde se le condenó por prevaricación dolosa, donde se demostró que el exmagistrado participó en un ardid procesal para quitarme la tutela de mi hijo, asesorando al letrado Joaquín Moeckel".
"MÁXIMO RIGOR CONTRA EL PENADO Y SU ENTORNO"
A su juicio, "tratar de cuestionar los documentos emitidos por las altas instituciones, como es el CGPJ, y las pruebas validadas por los altos tribunales, como son el TS y el TSJA, usando tribunales de jerarquía inferior, sólo merece que tan altas instituciones se pronuncien con el máximo rigor contra el penado y su entorno".
"El exjuez y su abogado pudieron cuestionar la garantía de dicho informe en la vista oral celebrada en el TSJA, y no lo hicieron", según asevera Isabel Hinojosa, quien señala que ambos también "pudieron alegar en el recurso que presentaron ante el TSJA, y no lo hicieron", mientras que, igualmente, "pudieron alegar ese motivo en casación ante el Supremo, y no lo hicieron".
Así, asevera que "si lo hubieran hecho, habría quedado demostrada la legalidad del presunto documento, sin necesidad de que mi honor y dignidad se vieran cuestionados públicamente, por lo que concluyo que todo ésto no es más que una maniobra para causarme más daño del que ya me ha causado" el exmagistrado, "como reconoce la sentencia del TS".
jueves, 20 de septiembre de 2012
DÓNDE HA QUEDADO LA IMPARCIALIDAD DE LA JUSTICIA
Hoy por la mañana he visto un debate en la televisión pública. Dos personajes a favor de la custodia compartida sin acuerdo y una psicóloga que, en vano, trató de explicar las repercusiones en los niños de los cambios constantes de entorno y de los conflictos pero a quien no dejaron casi hablar. Ya me estoy acostumbrando a este tipo de debates en l
os que un platillo de la balanza toca el suelo.
Pues bien, analicemos los personajes del debate favorables a la custodia compartida “sí o sí y sean cuales sean las circunstancias”. Una de estas personas era una “palmera” (lo siento, pero me encanta esta palabra porque me parece de lo más gráfica); es decir, defendía de forma bastante virulenta los derechos de las asociaciones de papas, por supuesto centrándose en gran medida en el tema económico, que sabemos que tanto les preocupa. Todos maravillosos y en una situación de flagrante desigualdad, pero vamos, no esperaba un discurso distinto de esta señora ya que lo repiten hasta la saciedad.
De las repercusiones negativas en el menor que tan tristemente conocemos, no se habló ni pizca.
Pero lo que me puso los pelos de punta: un miembro de la judicatura diciendo que la custodia compartida es viable desde los 2 ó 3 meses de vida del bebé porque, más o menos con estas palabras, para eso están los sacaleches y la leche materna se puede congelar. Así que, la madre que se dedique a sacarse la leche y a preparar tarros congelados para meterlos en el macuto del bebé y ale, ¡rotando, que es gerundio!
Al margen de la postura que se pueda tener en relación con la lactancia materna, cualquier psicólogo infantil con un mínimo de pudor y de ética profesional le explicaría a este señor unas cuantas cosillas sobre la formación de la psique de un bebé, tales como la teoría del apego, la angustia por separación, de la formación de vínculos, de la importancia que tiene para el bebé mantener el contacto con la figura de seguridad primaria y de lo primordial de un entorno estable si no queremos que ese bebé arrastre problemas psicológicos graves de por vida.
A lo que voy y por lo que he contado todo esto: este señor, miembro de la judicatura, sale tranquilamente en la tele diciendo semejante barbaridad y no pasa nada, es decir, manifiesta una postura claramente parcial y tendenciosa sobre un tema de vital importancia y puede seguir ejerciendo como si nada. Cuando está claro que su ideología, que se encarga de difundir abiertamente en los medios de comunicación, no la deja aparcada en la puerta del juzgado a la hora de cumplir con su labor. Las madres y menores que caigan en su juzgado, van a salir sí o sí con una custodia compartida debajo del brazo; y dará igual la edad del menor o que se haya presentado una pila de pruebas para demostrar su inviabilidad en la práctica. Las madres con bebés, que se divorcien por la vía contenciosa y que caigan en ese juzgado, que se vayan comprando una bomba succionadora y esas bolsicas tan prácticas que venden para congelar la leche.
Pero jueces y juezas que muestran posturas radicales sin que les tiemble un músculo ni tenga la más mínima repercusión en sus carreras, tenemos unos cuántos y cuántas, dispersados por diversos seminarios, eventos y demás saraos postmachistas y codeándose con maltratadores como si tal cosa. Y al día siguiente, al juzgado a cumplir con un trabajo cuyas consecuencias van a ser graves y desastrosas, principalmente para los menores. Y ahí está lo más grave.
Cuando yo estudiaba derecho, se nos repetía mucho aquello de la imparcialidad de la justicia, aunque hace ya tiempo que he comprendido que no puede ser más subjetiva porque al final los jueces no dejan de ser personas con opinión e ideología, dentro y fuera del juzgado.
La cuestión es: ¿deberían poder seguir ejerciendo miembros de la judicatura que se dedican a difundir sus postulados radicales en actos varios, manifestando de forma abierta un posicionamiento tan parcial? ¿o que muestran en público un desconocimiento tan tremendo sobre las necesidades psicológicas de un menor?
Porque esta mañana, según estaba escuchando al señor juez explicando que se puede congelar la leche materna, entre otras muchas barbaridades, me temblaban las piernas de pensar en los niños y niñas que vayan a caer en su juzgado.
Fdo. Lucía Abad
Asociación Custodia en Positivo
Pues bien, analicemos los personajes del debate favorables a la custodia compartida “sí o sí y sean cuales sean las circunstancias”. Una de estas personas era una “palmera” (lo siento, pero me encanta esta palabra porque me parece de lo más gráfica); es decir, defendía de forma bastante virulenta los derechos de las asociaciones de papas, por supuesto centrándose en gran medida en el tema económico, que sabemos que tanto les preocupa. Todos maravillosos y en una situación de flagrante desigualdad, pero vamos, no esperaba un discurso distinto de esta señora ya que lo repiten hasta la saciedad.
De las repercusiones negativas en el menor que tan tristemente conocemos, no se habló ni pizca.
Pero lo que me puso los pelos de punta: un miembro de la judicatura diciendo que la custodia compartida es viable desde los 2 ó 3 meses de vida del bebé porque, más o menos con estas palabras, para eso están los sacaleches y la leche materna se puede congelar. Así que, la madre que se dedique a sacarse la leche y a preparar tarros congelados para meterlos en el macuto del bebé y ale, ¡rotando, que es gerundio!
Al margen de la postura que se pueda tener en relación con la lactancia materna, cualquier psicólogo infantil con un mínimo de pudor y de ética profesional le explicaría a este señor unas cuantas cosillas sobre la formación de la psique de un bebé, tales como la teoría del apego, la angustia por separación, de la formación de vínculos, de la importancia que tiene para el bebé mantener el contacto con la figura de seguridad primaria y de lo primordial de un entorno estable si no queremos que ese bebé arrastre problemas psicológicos graves de por vida.
A lo que voy y por lo que he contado todo esto: este señor, miembro de la judicatura, sale tranquilamente en la tele diciendo semejante barbaridad y no pasa nada, es decir, manifiesta una postura claramente parcial y tendenciosa sobre un tema de vital importancia y puede seguir ejerciendo como si nada. Cuando está claro que su ideología, que se encarga de difundir abiertamente en los medios de comunicación, no la deja aparcada en la puerta del juzgado a la hora de cumplir con su labor. Las madres y menores que caigan en su juzgado, van a salir sí o sí con una custodia compartida debajo del brazo; y dará igual la edad del menor o que se haya presentado una pila de pruebas para demostrar su inviabilidad en la práctica. Las madres con bebés, que se divorcien por la vía contenciosa y que caigan en ese juzgado, que se vayan comprando una bomba succionadora y esas bolsicas tan prácticas que venden para congelar la leche.
Pero jueces y juezas que muestran posturas radicales sin que les tiemble un músculo ni tenga la más mínima repercusión en sus carreras, tenemos unos cuántos y cuántas, dispersados por diversos seminarios, eventos y demás saraos postmachistas y codeándose con maltratadores como si tal cosa. Y al día siguiente, al juzgado a cumplir con un trabajo cuyas consecuencias van a ser graves y desastrosas, principalmente para los menores. Y ahí está lo más grave.
Cuando yo estudiaba derecho, se nos repetía mucho aquello de la imparcialidad de la justicia, aunque hace ya tiempo que he comprendido que no puede ser más subjetiva porque al final los jueces no dejan de ser personas con opinión e ideología, dentro y fuera del juzgado.
La cuestión es: ¿deberían poder seguir ejerciendo miembros de la judicatura que se dedican a difundir sus postulados radicales en actos varios, manifestando de forma abierta un posicionamiento tan parcial? ¿o que muestran en público un desconocimiento tan tremendo sobre las necesidades psicológicas de un menor?
Porque esta mañana, según estaba escuchando al señor juez explicando que se puede congelar la leche materna, entre otras muchas barbaridades, me temblaban las piernas de pensar en los niños y niñas que vayan a caer en su juzgado.
Fdo. Lucía Abad
Asociación Custodia en Positivo
Etiquetas:
asociación custodia en positivo,
estabilidad,
machismo,
maltrato,
no custodia compartida impuesta,
parcialidad,
prevaricación
lunes, 6 de agosto de 2012
CASOS ASÍ ESTÁN OCURRIENDO (ESA ES LA "JUSTICIA" DE ALGUNOS JUZGADOS)
2010- El padre amenaza con solicitar la custodia compartida
2010- Por recomendación de la abogada se pone demanda de impago de alimentos
2010- Ante la persistencia del impago, se pone denuncia por lo penal de impago de alimentos
2010- El fiscal califica que no hay dolo y se archiva ( hay muchisimas propiedades, negocio propio etc , pero según el fiscal no hay dolo )
2010- Por recomendación de la abogada se pone demanda de impago de alimentos
2010- Ante la persistencia del impago, se pone denuncia por lo penal de impago de alimentos
2010- El fiscal califica que no hay dolo y se archiva ( hay muchisimas propiedades, negocio propio etc , pero según el fiscal no hay dolo )
2010- La juez condena a pagar pero jamás se le embarga
2011-Solicitud custodia compartida impuesta
2011- Presentación ampliación de la ejecución por impago de alimentos.
A los 3 meses el secretario dicta un auto diciendo que no ha lugar, que se presente otra demanda ejecutiva.
Se vuelve a presentar otra demanda ejecutiva, el secretario dicta un auto a los tres meses que no ha lugar, que se presente una ampliación de la ejecución.
Se vuelve otra vez a presentar una ampliación y el secretario a los tres meses vuelve a dictar otro auto: que no ha lugar que se presente una demanda ejecutiva.
Pasados 9 meses de semejante cúmulo de incompetencias intencionadas, dicen que ha sido un error y admiten la ampliación de la ejecución.
2012- Juicio custodia compartida impuesta, a los 3 dias sale la sentencia. CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA
2012 VERANO- TODAVIA NO SE LE HA EMBARGADOº
2011-Solicitud custodia compartida impuesta
2011- Presentación ampliación de la ejecución por impago de alimentos.
A los 3 meses el secretario dicta un auto diciendo que no ha lugar, que se presente otra demanda ejecutiva.
Se vuelve a presentar otra demanda ejecutiva, el secretario dicta un auto a los tres meses que no ha lugar, que se presente una ampliación de la ejecución.
Se vuelve otra vez a presentar una ampliación y el secretario a los tres meses vuelve a dictar otro auto: que no ha lugar que se presente una demanda ejecutiva.
Pasados 9 meses de semejante cúmulo de incompetencias intencionadas, dicen que ha sido un error y admiten la ampliación de la ejecución.
2012- Juicio custodia compartida impuesta, a los 3 dias sale la sentencia. CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA
2012 VERANO- TODAVIA NO SE LE HA EMBARGADOº
miércoles, 25 de julio de 2012
Una cruzada sin épica
Carlos Mármol | 22 de julio de 2012 a las 6:06
La inhabilitación del juez Serrano, decidida por el Supremo, ha levantado una polvareda en el mundo jurídico sevillano en la que las opiniones y los prejuicios particulares dejan de lado lo más sagrado en justicia: los hechos.
La inhabilitación del juez Serrano, decidida por el Supremo, ha levantado una polvareda en el mundo jurídico sevillano en la que las opiniones y los prejuicios particulares dejan de lado lo más sagrado en justicia: los hechos.
Una guerra sin héroes. Sin nobleza. Sin caballeros. El Tribunal Supremo, en una sentencia discutida y discutible, ha decidido expulsar de la carrera judicial al magistrado sevillano Francisco Serrano por cometer un delito de prevaricación dolosa al juzgar una petición de parte para alterar el régimen de visitas que dos padres en proceso de separación tenían previamente establecido por un juzgado de violencia de género. La medida, que algunos creen excesiva y otros ajustada a derecho, supone la inhabilitación del magistrado para seguir ocupando el juzgado de familia en el que lleva veinte años impartiendo justicia.
Esta condena, que viene a incrementar la pena que ya le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –lo condenó a dos años de inhabilitación y pidió en el mismo fallo su indulto–, ha levantado una polvareda en el mundo jurídico de Sevilla. Y se ha traducido en un alud de posicionamientos –a favor y en contra del juez– en el ámbito social. Cosa lógica, teniendo en cuenta la hondísima repercusión que las resoluciones judiciales tienen sobre los asuntos de familia. El aspecto más íntimo de cualquier persona.
El magistrado decidió dar una rueda de prensa a inicios de semana para explicar su propia lectura del fallo judicial. Aseguró sentirse víctima del “lobby de violencia de género” y vivir un infierno desde que fue denunciado por actuar con arbitrariedad en este caso. “Prefiero ser un abogado libre a un juez preso del miedo y de la presión política”, dijo. Un día después, el Foro Judicial Independiente, colectivo al que pertenece el propio Serrano, mostró su “consternación” por la sentencia del Supremo y auguró que “para evitarse problemas los jueces impartirán una justicia defensiva”. Una justicia, según su análisis, “que no moleste al poderoso, quien, a buen seguro, se sentirá enormemente aliviado”.
Habría que preguntarse si un juez es o debe ser libre. No me refiero al ciudadano Serrano, que obviamente cuenta con todos los derechos que otorga la Constitución. Empezando por las libertades de pensamiento y expresión. Es otra cosa. ¿Un magistrado, cualquiera que sea su ideología, su nombre o sus amigos, debe atenerse a los principios éticos de su profesión –regulados en un estatuto– o debe aplicar justicia según aconsejen sus creencias? De eso trata este caso, no del amor a las cofradías –como algunos insisten en entenderlo– ni de la discusión, socialmente pertinente por otra parte, sobre si la actual legislación de violencia de género que rige en España presenta excesos que debieran corregirse.
Tratándose además de un caso de menores, a los que la legislación salvaguarda, lo lógico es que el conflicto que originó el polémico juicio del juez Serrano se hubiera mantenido en el estricto ámbito privado. Así debía de haber sido si no se hubiera elegido amplificar, sin sentido alguno de la prudencia, tan delicado asunto tras forzar una controvertida orden judicial que, según el Supremo, fue dictada de forma arbitraria e injusta y que, desgraciadamente, a buen seguro, a estas alturas ha debido causar quebrantos irreparables probablemente a todas las partes en litigio. Todas.
Serrano ha anunciado que recurrirá al Constitucional y al Tribunal en Estrasburgo en demanda de justicia, que escribirá un libro sobre su causa –las desviaciones de una política de género marcada por lo que llama “el resentimiento femenino”– y ejercerá como letrado en coherencia con su pensamiento. Está en su perfecto derecho. Puede y debe hacerlo.

Cuestión distinta es si se le ha juzgado por sus principios o por su conducta. Su propia valoración de la sentencia da a entender en todo momento que el suyo ha sido un juicio político. Un aquelarre por atreverse a cuestionar un dogma políticamente correcto. Tras leer el fallo judicial, incluido el voto particular de los dos magistrados del Supremo que disienten de la mayoría del tribunal, no parece que estemos ante este supuesto. Ni de lejos.
Presentar el asunto sólo como resultado de los excesos de un sistema judicial incomprensible que castiga con excesivo rigor a un juez que tan sólo quería que un niño saliera en una cofradía es una visión parcial. Interesada. La cuestión, en estos términos, queda desenfocada. El tema de fondo es otro. Se trata de discernir si el juez realmente hizo justicia en este caso o, en cambio, prefirió hacer su justicia. Cosa que es trascendente si se tiene en cuenta que cualquier magistrado administra un poder superlativo. De las decisiones de los jueces dependen el prestigio, la libertad y la hacienda de las personas. Por eso su conducta al aplicar la ley –no en su vida particular– debe ser objeto de evaluación constante.
Poco tienen pues que ver en esta polémica, que ha sacudido muchas sensibilidades, ni el feminismo, al que el magistrado responsabiliza de su castigo, ni las creencias religiosas. Se trata sencillamente de lo más sagrado en el mundo de la justicia: los hechos. Todos ellos están relatados por extenso en el fallo del Supremo –incluido el voto particular que exime al juez de su culpabilidad–, que eleva la pena inicial del TSJA tras analizar los dos recursos de casación presentados por su defensa y la acusación.
De la lectura de la sentencia no se infiere ninguna de las razones alegadas por el juez. Francisco Serrano, como ciudadano, está en su derecho de defender su opinión sobre los excesos de la legislación de género. La ley contra de la violencia de la mujer tiene elementos que deben ser reconsiderados si el sistema legal español pretende ser equilibrado y justo, sobre todo en relación al abuso de denuncias falsas. También parece conveniente regular la custodia compartida para evitar un sinfín de tragedias innecesarias. Con esto se puede estar (o no) de acuerdo. Pero ambas cuestiones tienen poco que ver con los motivos ciertos de la condena al juez. No se le juzga por esto.
¿Cuáles son las razones? Hay que leer el fallo para formarse un juicio propio. El Supremo dice que el juez tuvo un proceder irregular al aceptar una petición de parte que no correspondía a su juzgado, pues estaba adjudicada –por la norma y un acuerdo expreso de la junta de jueces de familia de 2007– a un magistrado distinto. A su despacho acudió la parte demandante para solventar el conflicto tras una respuesta del juzgado competente, según el fallo judicial, que no fue de su agrado.
La causa entró así por una vía que cuando menos se puede calificar de singular al juzgado de Serrano, que asesoró a esta parte (obviando a la contraria), convirtió en procesal una declaración previa al propio proceso (que formalmente todavía no había comenzado ni le había sido asignado), no recabó de forma ortodoxa el dictamen de la Fiscalía y fijó su resolución –con cuyo contenido al parecer hay que estar de acuerdo– sobre la marcha, sin comunicarlo a todos los afectados alegando motivos de urgencia y amparándose en el deseo del menor. Según el Supremo, el juez nunca debió intervenir por carecer de competencias. No fue su único exceso. También llegó a comentar el caso ante la Agencia Efe diciendo que la actitud de una de las partes era fruto de su “visceralidad y resentimiento”, términos que inducen a pensar que tenía un conocimiento extrajudicial de la causa. Un motivo suficiente para quedarse quieto.
El procedimiento, en derecho, es sustancial. Y cualquier fin, incluso loable, no justifica determinados medios. Así lo ven incluso los dos magistrados que discrepan de la condena. Su voto particular explica las razones que asistirían al juez si no hubiera violado el procedimiento: “En los hechos probados se refleja una conducta ante los medios de comunicación incompatible con los deberes que impone la deontología y que merecería ser depurada disciplinariamente”.
Las cruzadas, como todas las guerras absurdas, raramente nos traen victorias honorables. No tienen épica. Sólo dejan víctimas.
Esta condena, que viene a incrementar la pena que ya le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –lo condenó a dos años de inhabilitación y pidió en el mismo fallo su indulto–, ha levantado una polvareda en el mundo jurídico de Sevilla. Y se ha traducido en un alud de posicionamientos –a favor y en contra del juez– en el ámbito social. Cosa lógica, teniendo en cuenta la hondísima repercusión que las resoluciones judiciales tienen sobre los asuntos de familia. El aspecto más íntimo de cualquier persona.
El magistrado decidió dar una rueda de prensa a inicios de semana para explicar su propia lectura del fallo judicial. Aseguró sentirse víctima del “lobby de violencia de género” y vivir un infierno desde que fue denunciado por actuar con arbitrariedad en este caso. “Prefiero ser un abogado libre a un juez preso del miedo y de la presión política”, dijo. Un día después, el Foro Judicial Independiente, colectivo al que pertenece el propio Serrano, mostró su “consternación” por la sentencia del Supremo y auguró que “para evitarse problemas los jueces impartirán una justicia defensiva”. Una justicia, según su análisis, “que no moleste al poderoso, quien, a buen seguro, se sentirá enormemente aliviado”.
Habría que preguntarse si un juez es o debe ser libre. No me refiero al ciudadano Serrano, que obviamente cuenta con todos los derechos que otorga la Constitución. Empezando por las libertades de pensamiento y expresión. Es otra cosa. ¿Un magistrado, cualquiera que sea su ideología, su nombre o sus amigos, debe atenerse a los principios éticos de su profesión –regulados en un estatuto– o debe aplicar justicia según aconsejen sus creencias? De eso trata este caso, no del amor a las cofradías –como algunos insisten en entenderlo– ni de la discusión, socialmente pertinente por otra parte, sobre si la actual legislación de violencia de género que rige en España presenta excesos que debieran corregirse.
Tratándose además de un caso de menores, a los que la legislación salvaguarda, lo lógico es que el conflicto que originó el polémico juicio del juez Serrano se hubiera mantenido en el estricto ámbito privado. Así debía de haber sido si no se hubiera elegido amplificar, sin sentido alguno de la prudencia, tan delicado asunto tras forzar una controvertida orden judicial que, según el Supremo, fue dictada de forma arbitraria e injusta y que, desgraciadamente, a buen seguro, a estas alturas ha debido causar quebrantos irreparables probablemente a todas las partes en litigio. Todas.
Serrano ha anunciado que recurrirá al Constitucional y al Tribunal en Estrasburgo en demanda de justicia, que escribirá un libro sobre su causa –las desviaciones de una política de género marcada por lo que llama “el resentimiento femenino”– y ejercerá como letrado en coherencia con su pensamiento. Está en su perfecto derecho. Puede y debe hacerlo.
Cuestión distinta es si se le ha juzgado por sus principios o por su conducta. Su propia valoración de la sentencia da a entender en todo momento que el suyo ha sido un juicio político. Un aquelarre por atreverse a cuestionar un dogma políticamente correcto. Tras leer el fallo judicial, incluido el voto particular de los dos magistrados del Supremo que disienten de la mayoría del tribunal, no parece que estemos ante este supuesto. Ni de lejos.
Presentar el asunto sólo como resultado de los excesos de un sistema judicial incomprensible que castiga con excesivo rigor a un juez que tan sólo quería que un niño saliera en una cofradía es una visión parcial. Interesada. La cuestión, en estos términos, queda desenfocada. El tema de fondo es otro. Se trata de discernir si el juez realmente hizo justicia en este caso o, en cambio, prefirió hacer su justicia. Cosa que es trascendente si se tiene en cuenta que cualquier magistrado administra un poder superlativo. De las decisiones de los jueces dependen el prestigio, la libertad y la hacienda de las personas. Por eso su conducta al aplicar la ley –no en su vida particular– debe ser objeto de evaluación constante.
Poco tienen pues que ver en esta polémica, que ha sacudido muchas sensibilidades, ni el feminismo, al que el magistrado responsabiliza de su castigo, ni las creencias religiosas. Se trata sencillamente de lo más sagrado en el mundo de la justicia: los hechos. Todos ellos están relatados por extenso en el fallo del Supremo –incluido el voto particular que exime al juez de su culpabilidad–, que eleva la pena inicial del TSJA tras analizar los dos recursos de casación presentados por su defensa y la acusación.
De la lectura de la sentencia no se infiere ninguna de las razones alegadas por el juez. Francisco Serrano, como ciudadano, está en su derecho de defender su opinión sobre los excesos de la legislación de género. La ley contra de la violencia de la mujer tiene elementos que deben ser reconsiderados si el sistema legal español pretende ser equilibrado y justo, sobre todo en relación al abuso de denuncias falsas. También parece conveniente regular la custodia compartida para evitar un sinfín de tragedias innecesarias. Con esto se puede estar (o no) de acuerdo. Pero ambas cuestiones tienen poco que ver con los motivos ciertos de la condena al juez. No se le juzga por esto.
¿Cuáles son las razones? Hay que leer el fallo para formarse un juicio propio. El Supremo dice que el juez tuvo un proceder irregular al aceptar una petición de parte que no correspondía a su juzgado, pues estaba adjudicada –por la norma y un acuerdo expreso de la junta de jueces de familia de 2007– a un magistrado distinto. A su despacho acudió la parte demandante para solventar el conflicto tras una respuesta del juzgado competente, según el fallo judicial, que no fue de su agrado.
La causa entró así por una vía que cuando menos se puede calificar de singular al juzgado de Serrano, que asesoró a esta parte (obviando a la contraria), convirtió en procesal una declaración previa al propio proceso (que formalmente todavía no había comenzado ni le había sido asignado), no recabó de forma ortodoxa el dictamen de la Fiscalía y fijó su resolución –con cuyo contenido al parecer hay que estar de acuerdo– sobre la marcha, sin comunicarlo a todos los afectados alegando motivos de urgencia y amparándose en el deseo del menor. Según el Supremo, el juez nunca debió intervenir por carecer de competencias. No fue su único exceso. También llegó a comentar el caso ante la Agencia Efe diciendo que la actitud de una de las partes era fruto de su “visceralidad y resentimiento”, términos que inducen a pensar que tenía un conocimiento extrajudicial de la causa. Un motivo suficiente para quedarse quieto.
El procedimiento, en derecho, es sustancial. Y cualquier fin, incluso loable, no justifica determinados medios. Así lo ven incluso los dos magistrados que discrepan de la condena. Su voto particular explica las razones que asistirían al juez si no hubiera violado el procedimiento: “En los hechos probados se refleja una conducta ante los medios de comunicación incompatible con los deberes que impone la deontología y que merecería ser depurada disciplinariamente”.
Las cruzadas, como todas las guerras absurdas, raramente nos traen victorias honorables. No tienen épica. Sólo dejan víctimas.
martes, 17 de julio de 2012
Demanda a un juez por ponerle trabas para hablar con su hijo
ElCorreoWeb | Sevilla | 09/07/2012
Sólo puede comunicarse con su hijo dos veces por semana, por teléfono y bajo la supervisión del punto de encuentro, desde que fue localizada tras fugarse con su hijo para no entregarle la custodia al padre , que había sido condenado por maltrato. Ahora, la madre se ha querellado contra el magistrado que lleva su caso por prevaricación judicial, por haber suspendido 24 horas antes y "sin consultar" con ella una de las llamadas porque el menor estaría fuera de España con el padre.
La querella, que ha sido elevada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se dirige contra el magistrado de Violencia contra la Mujer número 2, Francisco Gutiérrez. No es la primera vez que presentan una querella contra este juez, ya que el abuelo del menor, Francisco Pulido, ya lo hizo hace un año por el mismo delito después de que cambiara el régimen de custodia en favor del padre, aunque la denuncia no prosperó y fue archivada. El cambio de custodia se produjo después de que la mujer fuera localizada por la Policía Nacional junto al menor, hechos por los que la mujer sólo mantiene con el niño dos conversaciones telefónicas a la semana, los miércoles y los sábados, controladas por el punto de encuentro.
Según consta en la querella, el pasado 24 de abril el abogado de la madre recibió "por la tarde un fax" en su despacho en el que "se acordaba la suspensión de las llamadas telefónicas", después de que ese mismo día el abogado del padre comunicara al juzgado que el menor estaría el día 25 de abril, en el que le tocaba hablar con la madre, fuera de España, en concreto en Francia. "Es decir, que se suspendía la comunicación, de manera unilateral, sin contar ni tan sólo con el conocimiento de mi mandante", añade.
El letrado de la madre solicitó entonces al magistrado que el padre del niño acreditara dicho viaje con documentación. Una vez recibidos los justificantes, según la querella, estos indican que "desde el día 29 de febrero de 2012 se había hecho la reserva y se tenía constancia de dicho viaje, pero no es sino 24 horas antes, y cuando ya el menor estaba fuera del país, cuando su señoría acuerda la suspensión, y ello en base a un escrito que no aporta justificación alguna", añade el abogado en su demanda. No obstante, en la propia documentación que el letrado aporta se recoge el escrito del padre en el que consta como fecha del mismo el 23 de abril de 2012.
Por todo ello, el abogado de la madre considera que el magistrado ha incurrido en un delito de prevaricación judicial, porque "es claro el ánimo de que adopta una decisión injusta, pero, para castigar a mandante por su desobediencia", asegurando que se trata de una decisión "adoptada por motivos ajenos a la función judicial". Además, reclama que hasta que se resuelva la querella el juez "se inhiba de conocer o adoptar medida alguna" con respecto a la madre del menor.
La madre fue avisada 24 horas antes de que le anulaban una llamada porque el niño estaba de viaje.
La querella, que ha sido elevada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se dirige contra el magistrado de Violencia contra la Mujer número 2, Francisco Gutiérrez. No es la primera vez que presentan una querella contra este juez, ya que el abuelo del menor, Francisco Pulido, ya lo hizo hace un año por el mismo delito después de que cambiara el régimen de custodia en favor del padre, aunque la denuncia no prosperó y fue archivada. El cambio de custodia se produjo después de que la mujer fuera localizada por la Policía Nacional junto al menor, hechos por los que la mujer sólo mantiene con el niño dos conversaciones telefónicas a la semana, los miércoles y los sábados, controladas por el punto de encuentro.
Según consta en la querella, el pasado 24 de abril el abogado de la madre recibió "por la tarde un fax" en su despacho en el que "se acordaba la suspensión de las llamadas telefónicas", después de que ese mismo día el abogado del padre comunicara al juzgado que el menor estaría el día 25 de abril, en el que le tocaba hablar con la madre, fuera de España, en concreto en Francia. "Es decir, que se suspendía la comunicación, de manera unilateral, sin contar ni tan sólo con el conocimiento de mi mandante", añade.
El letrado de la madre solicitó entonces al magistrado que el padre del niño acreditara dicho viaje con documentación. Una vez recibidos los justificantes, según la querella, estos indican que "desde el día 29 de febrero de 2012 se había hecho la reserva y se tenía constancia de dicho viaje, pero no es sino 24 horas antes, y cuando ya el menor estaba fuera del país, cuando su señoría acuerda la suspensión, y ello en base a un escrito que no aporta justificación alguna", añade el abogado en su demanda. No obstante, en la propia documentación que el letrado aporta se recoge el escrito del padre en el que consta como fecha del mismo el 23 de abril de 2012.
Por todo ello, el abogado de la madre considera que el magistrado ha incurrido en un delito de prevaricación judicial, porque "es claro el ánimo de que adopta una decisión injusta, pero, para castigar a mandante por su desobediencia", asegurando que se trata de una decisión "adoptada por motivos ajenos a la función judicial". Además, reclama que hasta que se resuelva la querella el juez "se inhiba de conocer o adoptar medida alguna" con respecto a la madre del menor.
jueves, 12 de julio de 2012
El Supremo agrava la pena al juez Serrano por prevaricación intencionada
Implica la pérdida definitiva de su condición de juez
Además, le impone una multa de 2.160 euros
María Peral | Madrid Actualizado jueves 12/07/2012 12:50 horas
La Sala Penal del Tribunal ha aumentado la condena impuesta al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por alterar el régimen de visitas de un menor para que asistiese a una procesión, sin siquiera oír a la madre, a la que correspondía tener al niño, y sin tener la competencia legal para resolver.
Por tres votos contra dos, el Alto Tribunal ha elevado a 10 años de inhabilitación especial para la función judicial la condena a Serrano, lo que implica la perdida definitiva de su condición de juez.
Además de aumentar en ocho años a inhabilitación, el Supremo le impone una multa de 2.160 euros. La decisión del Alto Tribunal cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que se adhiere Antonio del Moral, al considerar que la decisión de Serrano de modificar el turno de custodia se podría haber razonado más pero no es injusta.
El Supremo prolongó el pasado 15 de junio 30 días el plazo para dictar sentencia sobre la inhabilitación de dos años impuesta al juez debido a la "complejidad de la causa".
El juez fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación, por haber modificado el régimen de visitas de unos padres divorciados, para que el hijo pudiera salir en una cofradía de la Madrugada en Sevilla en 2010.
Serrano fue condenado a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa (negligente, no intencionada), al pago de las costas y a una indemnización a la madre del menor por 4.000 euros. La sentencia, no obstante, lo absolvió de un delito de prevaricación dolosa (intencionada) pues no buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas".
Por tres votos contra dos, el Alto Tribunal ha elevado a 10 años de inhabilitación especial para la función judicial la condena a Serrano, lo que implica la perdida definitiva de su condición de juez.
Además de aumentar en ocho años a inhabilitación, el Supremo le impone una multa de 2.160 euros. La decisión del Alto Tribunal cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que se adhiere Antonio del Moral, al considerar que la decisión de Serrano de modificar el turno de custodia se podría haber razonado más pero no es injusta.
El Supremo prolongó el pasado 15 de junio 30 días el plazo para dictar sentencia sobre la inhabilitación de dos años impuesta al juez debido a la "complejidad de la causa".
El juez fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación, por haber modificado el régimen de visitas de unos padres divorciados, para que el hijo pudiera salir en una cofradía de la Madrugada en Sevilla en 2010.
Serrano fue condenado a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa (negligente, no intencionada), al pago de las costas y a una indemnización a la madre del menor por 4.000 euros. La sentencia, no obstante, lo absolvió de un delito de prevaricación dolosa (intencionada) pues no buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas".
domingo, 15 de abril de 2012
SOBRE LA REPETIDA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE ALICANTE
Antes de publicar la noticia que se va a poder leer debajo, queremos comentar lo siguiente: en Alicante hay dos juzgados de familia y en ambos, los juicios son una simple representación. La decisión de custodia compartida ya está tomada de antemano, aun cuando las pruebas presentadas demuestren que con la custodia compartida se vulnera gravemente el interés superior del menor y se van a causar daños irreparables en su bienestar psicosocial. En ninguno de los dos juzgados, las juezas dejan tiempo para las conclusiones finales: la indefensión de menores y madres es brutal.
Juzgan a una abogada por llamar «loca» a una jueza
La magistrada denunció a la letrada por injurias y amenazas después de expulsarla de una sala de vistas en Alicante
14.04.12 - 00:19 -
MANRIQUE C. SÁNCHEZ | ALICANTE | lasprovincias.es
Una abogada de Alicante se enfrenta al pago de una multa por llamar presuntamente «loca» a una magistrada que momentos antes le había expulsado de una sala de vistas. Varios compañeros de la letrada, incluido algún miembro de la junta de gobierno del colegio profesional, acudieron ayer por la mañana al Palacio de Justicia de Benalúa para expresarle su solidaridad, aunque no pudieron seguir este juicio de faltas al celebrarse a puerta cerrada.
El incidente se produjo el pasado 23 de enero, durante una vista en uno de los dos Juzgados de Familia existentes en la capital. Su titular dio la palabra a la abogada para que expusiese su informe final, pero le advirtió de que solo dispondría de dos minutos para ello.
Según fuentes jurídicas, la juez controló ese tiempo reloj en mano, mientras la letrada protestaba porque esta limitación no está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y no podía desgranar sus conclusiones.
Al final, la magistrada cortó en seco las quejas y expulsó a la abogada de la sala de vistas. La colegiada salió a los pasillos indignada. Allí, ante varias personas, según la acusación, llegó a afirmar que la responsable del Juzgado de Familia estaba «loca» y debería estar ingresada a un psiquiátrico, al tiempo que anunciaba que iba a «denunciarla».
La juez no escuchó esas palabras, pero se lo contaron más tarde y decidió interponer una denuncia por injurias y amenazas o falta de respeto y consideración debida a la autoridad.
A puerta cerrada
La magistrada de Familia compareció ayer en la vista oral vestida con su toga para ratificar su versión. En apoyo de la misma presentó cinco testigos, entre ellos una abogada y varias funcionarias judiciales, según las fuentes consultadas por este diario. La juez pidió al inicio de la sesión que ésta se celebrara a puerta cerrada al entender que el objeto del pleito era puramente privado. Su colega del Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante, Francesca Martínez, accedió a esa pretensión entre las protestas de los abogados que acompañaban a la denunciada.
El letrado de la defensa, Juan Miguel Gualda, se opuso a esta medida con el argumento de que la Justicia debe desarrollarse «con luz y taquígrafos». El defensor también protestó porque la juez instructora no permitió el visionado del vídeo donde está grabada la vista en la que comenzó el incidente.
Por su parte, el fiscal calificó los hechos como una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, postura a la que se adhirió la denunciante. Por otro lado, el Ministerio Público solicitó que se dedujera testimonio contra dos testigos de la defensa al entender que habían mentido.
Para Gualda, en cambio, no hubo «falta de respeto a la autoridad» porque ésta «dejó de ser tal al privar del derecho a la última palabra» a su clienta.
La denunciada alegó que nunca quiso faltar al respeto a su señoría y aseguró haberse sentido «vejada y decepcionada» después de su expulsión. Tras concluir el juicio, la acusada abandonó el Palacio de Justicia llorando a lágrima viva.
La juez de Familia había recibido el jueves la visita de la denunciada y el decano del Colegio de Abogados de Alicante, Fernando Candela, que querían pedirle disculpas, pero rechazó retirar la denuncia.
Juzgan a una abogada por llamar «loca» a una jueza
La magistrada denunció a la letrada por injurias y amenazas después de expulsarla de una sala de vistas en Alicante
14.04.12 - 00:19 -
MANRIQUE C. SÁNCHEZ | ALICANTE | lasprovincias.es
Una abogada de Alicante se enfrenta al pago de una multa por llamar presuntamente «loca» a una magistrada que momentos antes le había expulsado de una sala de vistas. Varios compañeros de la letrada, incluido algún miembro de la junta de gobierno del colegio profesional, acudieron ayer por la mañana al Palacio de Justicia de Benalúa para expresarle su solidaridad, aunque no pudieron seguir este juicio de faltas al celebrarse a puerta cerrada.
El incidente se produjo el pasado 23 de enero, durante una vista en uno de los dos Juzgados de Familia existentes en la capital. Su titular dio la palabra a la abogada para que expusiese su informe final, pero le advirtió de que solo dispondría de dos minutos para ello.
Según fuentes jurídicas, la juez controló ese tiempo reloj en mano, mientras la letrada protestaba porque esta limitación no está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y no podía desgranar sus conclusiones.
Al final, la magistrada cortó en seco las quejas y expulsó a la abogada de la sala de vistas. La colegiada salió a los pasillos indignada. Allí, ante varias personas, según la acusación, llegó a afirmar que la responsable del Juzgado de Familia estaba «loca» y debería estar ingresada a un psiquiátrico, al tiempo que anunciaba que iba a «denunciarla».
La juez no escuchó esas palabras, pero se lo contaron más tarde y decidió interponer una denuncia por injurias y amenazas o falta de respeto y consideración debida a la autoridad.
A puerta cerrada
La magistrada de Familia compareció ayer en la vista oral vestida con su toga para ratificar su versión. En apoyo de la misma presentó cinco testigos, entre ellos una abogada y varias funcionarias judiciales, según las fuentes consultadas por este diario. La juez pidió al inicio de la sesión que ésta se celebrara a puerta cerrada al entender que el objeto del pleito era puramente privado. Su colega del Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante, Francesca Martínez, accedió a esa pretensión entre las protestas de los abogados que acompañaban a la denunciada.
El letrado de la defensa, Juan Miguel Gualda, se opuso a esta medida con el argumento de que la Justicia debe desarrollarse «con luz y taquígrafos». El defensor también protestó porque la juez instructora no permitió el visionado del vídeo donde está grabada la vista en la que comenzó el incidente.
Por su parte, el fiscal calificó los hechos como una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, postura a la que se adhirió la denunciante. Por otro lado, el Ministerio Público solicitó que se dedujera testimonio contra dos testigos de la defensa al entender que habían mentido.
Para Gualda, en cambio, no hubo «falta de respeto a la autoridad» porque ésta «dejó de ser tal al privar del derecho a la última palabra» a su clienta.
La denunciada alegó que nunca quiso faltar al respeto a su señoría y aseguró haberse sentido «vejada y decepcionada» después de su expulsión. Tras concluir el juicio, la acusada abandonó el Palacio de Justicia llorando a lágrima viva.
La juez de Familia había recibido el jueves la visita de la denunciada y el decano del Colegio de Abogados de Alicante, Fernando Candela, que querían pedirle disculpas, pero rechazó retirar la denuncia.
viernes, 2 de diciembre de 2011
Suscribirse a:
Entradas (Atom)




