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martes, 29 de mayo de 2012

IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS

Actualizado el 29 de mayo de 2012  
             
¿Que no puede pagar la pensión alimenticia? Que venda el coche y la moto
         El padre presentó una demanda de modificación de medidas con la finalidad de reducir la cuantía de la pensión alimenticia, alegando que "si bien en la fecha del convenio disponía de medios económicos para pagar la pensión, éstos se han visto reducidos como consecuencia de una reducción de jornada en la empresa en que trabaja, al punto de que si bien cobraba hasta el mes de marzo de 2010 la suma de 837,58 euros/mes, a partir del mes de abril el sueldo se ha reducido a 688,34 euros.

         El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Granada le dio la razón y acordó reducir la cuantía de la pensión a 150 euros por cada uno de los hijos.

La madre interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Granada le dio la razón, desestimó la demanda y le condenó al pago de las costas. En esta Sentencia se razona que "Resultando que un año y medio después del convenio, al socaire de un reducción de jornada se pretende hacer creer que si bien hasta el mes de abril de 2010 tenia posibilidad de pagar la pensión, además de su participación en el préstamo, desde aquella fecha ya le es imposible seguir pagando so pena de quedar "en la miseria mas absoluta" y "la imposibilidad cuasi de comer", como se afirma en la demanda, como si hasta la fecha de la demanda hubiere asumido su compromiso de pago, el que ya no puede seguir cumpliendo como consecuencia de aquella reducción, cuando lo cierto es que la morosidad en el pago de la pensión ha sido nota predominante, al punto de deber por ese concepto 8.950 euros desde octubre de 2008 a octubre de 2010, de modo que, no es que ya no puede pagar como consecuencia de la reducción de jornada y sueldo, sino que su conducta habitual es la de no pagar o pagar cantidad inferior a la debida, lo que no casa con la propiedad de un vehículo y una motocicleta que, en su caso, hace tiempo debió vender para atender a las prioritarias necesidades de los hijos, cuya pensión se encuentra inspirada en el principio de la necesidad de aquellos y la de que, en cualquier caso, si alguien tiene que sufrir algún sacrificio económico, lo será el padre en beneficio de los hijos, no acertándose a entender que si la fecha de la demanda es 3 de mayo de 2010, donde se tildaba de extrema la situación económica del actor, tuviere un saldo disponible en su cuenta corriente de Caja Granada de 11.512 euros, habiéndose efectuado, después de esa fecha, reintegros por importe de 8.500euros, quedando reducido el saldo en octubre de 2010 a 1.063,69 euros.

La Audiencia Provincial llegó a la conclusión de que el cambio sustancial de las circunstancias legalmente impuesto como premisa para la estimación de la demanda de modificación de medidas aquí no concurre.

martes, 21 de febrero de 2012

Cinco padres ingresaron en prisión en 2011 por no pagar la pensión alimenticia a sus hijos

Solo se encarcela a los que reinciden en el delito y se acredita que pueden pagar - Los escritos de calificación de Fiscalía en Navarra por estos asuntos crecen hasta un 60% más respecto a los de 2009

Es un delito sembrado de controversia desde que en 1989 se tipificó como tal en el Código Penal, dentro del apartado "abandono de familia".

PAMPLONA. Aparece en el artículo 227, necesita un requisito previo y que exista ya una resolución judicial que fije y obligue a una de las partes del extinto matrimonio a abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos, que están a cargo del otro cónyuge. Estipulada esa prestación, el incumplimiento de esa obligación durante dos meses consecutivos o cuatro alternos será castigada con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Si bien los jueces penales optan por la sanción económica, la reiteración delictiva de algunos progenitores, es decir, el impago también de las multas que se les han impuesto como condena en los juzgados acabó en 2011 con cinco padres condenados por este delito a ingresar en prisión. Dos de ellos, a día de hoy, continúan encarcelados. El fiscal Patxi Úriz afirma que "en este tipo de casos es frecuente la reincidencia, que el que ya ha dejado de pagar una vez, lo haga también dos y tres veces. Quizás cuando le ven las orejas al lobo y comprueban que pueden ingresar en prisión, llegan a un acuerdo".

que no peligre su situación La prisión es el punto final de un delito que va a más. Pero para que un juez condene por impago de pensiones hacen falta varios elementos de prueba con mucho más peso que la mera literalidad del artículo 227. Así, se tiene que acreditar de manera indubitada que el acusado posee una capacidad económica suficiente, bien en forma de ingresos mensuales, bienes inmuebles, prestaciones, para abordar esas obligaciones sin que él mismo se quede sin blanca.

Como señaló Javier Muñoz, el fiscal superior de Navarra, en la presentación de la memoria de la Fiscalía de 2010, "a nadie se le condena por impago de pensiones si no tiene bienes económicos". En aquel 2010 se produjo un aumento en la incoación de procedimientos por este tipo de impagos hasta crecer más de un 52% respecto a 2009. Hubo un total de 128 asuntos. Durante el 2011, y según datos que aporta la propia Fiscalía Superior, el número ha seguido creciendo, en torno a un 5% al alza. Es decir, en dos años hay más de un 60% de impagos que llegan a juicio.

discutida pena de multa Si bien la pena de prisión solo se impone en caso de reincidencia, la pena de multa tampoco resulta la más conveniente para el problema que se aborda. La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, María Alemán, señala que "esa pena es un poco un contrasentido, ya que va en contra de la capacidad económica del obligado a pagar la pensión. En el fondo, se le detrae una multa de una capacidad económica que a veces es muy ajustada, cuando en teoría lo que interesa a todos es que se pague la pensión a los menores. La multa es bastante discutida, porque le damos al acusado donde no puede hacer frente".

La magistrada Alemán recalca que "el impago de pensiones está aumentando bastante. Otra cosa son las que terminan en sentencia condenatoria". Se alude a esta salvedad porque, como dice la juez, "ahora nos encontramos con el problema de que hay gente que no tienen medios económicos para pagar, lo que hay menos es falta de voluntad. Cada vez es más habitual encontrarse con acusados cuya situación económica se ha ido al traste y con gente que si la denuncia es un impago muy dilatado en el tiempo se ve con claridad que al principio tenía capacidad económica para pagar y no lo hizo, pero es que en realidad ahora no tiene esa capacidad". Así es lógico que entre las últimas sentencias que ha dictado Alemán afloran más las absolutorias.

"es difícil probar el no" Aclara la juez que "es un delito que se trata de mantener a favor del reo. Si la denuncia se interpone en 2008 se pueden incluir todas las pensiones impagadas hasta el día del juicio, y eso favorece al reo porque si fijamos un plazo más corto y no ha pagado después, estamos hablando de reincidencia". Se trata del "único proceso judicial en el que se altera la carga de la prueba. Es decir, la defensa del acusado es la que tiene que acreditar que tiene capacidad económica, porque probar que una persona no tiene es una prueba diabólica. Es difícil probar el no", apunta Alemán. La respuesta la abrocha Margarita Pérez Salazar, juez de Familia de Pamplona, que ve el impago como "una realidad habitual. Hay muchísimo impago. Y es cierto que es difícil probar que alguien tiene medios para pagar porque no abre cuentas a su nombre, pone los bienes a nombre de un tercero, no tiene una nómina y vive en una situación en la que puedes ocultar lo que tienes. Pero igual que hay estos que pueden pagar, que son caraduras que han existido siempre y que tienen muy poca conciencia, hay también muchos denunciados que las están pasando canutas".

"Son juicios penales –agrega Alemán– que corren el riesgo de convertirse en juicios de familia. El límite entre el conflicto familiar que se plantea en estos juicios y la comisión de un delito es mínimo, pero los jueces de lo Penal no somos competentes para comprobar las condiciones de un divorcio". Esa frontera entre la vía civil y la penal se traspasa en muchas ocasiones por el propio desconocimiento de los afectados, que pueden acudir al juzgado de Familia en el que alcanzaron el divorcio o la separación para pedir una modificación de medidas. Que les reduzcan la pensión que se fijó en su día dado que su situación económica ha cambiado. Lo que ocurre en ocasiones es que al no instarse al juzgado esa modificación de la pensión, el demandado acumula impagos y no reacciona hasta el momento en el que la acreedora (la madre) se los reclama. Se abren entonces dos procedimientos judiciales paralelos, al tiempo que se interpone una denuncia penal por impago de pensiones, el propio denunciado está interponiendo en el juzgado civil una modificación de la pensión alimenticia

El artículo 227 del Código Penal: impago de más de dos meses seguidos o cuatro alternos. Dentro del apartado de abandono familiar se tipifica el impago de pensiones, que se castiga con pena de prisión (de tres meses a un año) o de multa (de seis a 24 meses), a quien, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, deje de pagar cualquier tipo de prestación económica (al cónyuge o hijos), previamente establecida en convenio judicialmente aprobado.

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