De ahí la importancia de una prueba pericial psicológica previa para poder determinar si en realidad la medida es la más adecuada o simplemente se impone por moda. Estas pruebas deben estudiar las siguientes cuestiones: conocer el perfil psicológico y emocional de los progenitores (las alteraciones que afecten a su personalidad y sobre su equilibrio emocional), saber sus habilidades y conocimiento sobre las necesidades concretas del menor y profundizar en las ventajas e inconvenientes de cada fórmula de custodia según el momento evolutivo del menor y su capacidad de adaptación a cada posibilidad.
El proceso de mediación es una herramienta muy útil para consensuar la custodia compartida, ya que la decisión se materializa en los propios padres y no en el juez. En este proceso los profesionales orientan a la familia para tomar la mejor decisión posible y el consenso necesario para que los menores no sufran carencias afectivas y secuelas futuras. De esta manera, aunque el menor no pueda evitar el sufrimiento al ver que sus padres se han separado, se siente querido, apoyado y arropado por ambos progenitores.
Teniendo presente que, tal y como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Octubre de 2014, esta medida solo puede llevarse a cabo cuando exista entre los padres una relación de mutuo respeto, algo que como ya se ha comentado suele ser muy complicado, hay que adoptar actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, mantengan un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.