26.01.2015 - 20:38h • EFE
Un juzgado de Sevilla ha impuesto las costas procesales a un padre por ocultar datos económicos con el objetivo de rebajar la pensión de alimentos que remite mensualmente a su hijo, una decisión que fuentes judiciales ha considerado "insólita" en casos de litigios familiares. La resolución de la jueza de primera instancia 7 de Sevilla, Antonia Roncero, se basa en que "la ocultación de datos económicos en la demanda es patente" y ha generado "unos gastos procesales innecesarios", según recoge la sentencia.
El padre alegaba ganar 2.043 euros al mes, pero la jueza ha determinado que son 5.257 eurosEl padre, un antiguo piloto de Iberia, pidió una modificación de la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla en 2008, que establecía una pensión de alimentos mensuales de 1.100 euros al mes para su hijo, que tiene 19 años.
En su demanda, el piloto alegaba que se debía reducir la pensión a 500 euros mensuales porque en 2013 se jubiló y pasó a cobrar 2.043 euros mensuales, lo que le dejaba con unos 900 euros al mes para vivir.
Sin embargo, un informe de la agencia de detectives privados Adas determinó que el antiguo piloto cobraba una renta temporal financiera que, junto a la pensión, sumaba una cantidad mensual de 5.257 euros al mes.
Entre el patrimonio inmobiliario, el informe de los detectives detecta un apartamento en Madrid, dos en Sevilla, dos viviendas unifamiliares y una vivienda en la playa, y también recoge que tiene seis vehículos en propiedad, todos ellos en uso.
Tiene que pagar una pensión de 1.100 euros, pero pedía rebajarla a 500 euros al mesPor todo ello, la sentencia desestima la demanda del expiloto para rebajar la pensión a su hijo y señala que existe la posibilidad de recurrir la decisión en apelación ante la Audiencia Provincial.
En la tasación de las costas, la secretaria judicial ha incluido como gastos el informe de los detectives privados aportado a la causa en virtud del artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que la empresa de espías asegura que no les ha ocurrido en los últimos treinta años, han añadido las fuentes.
- Se trata de un padre, antiguo piloto de una compañía aérea, que tiene que pagar una pensión alimenticia a su hijo de 9 años de 1.100 euros al mes.
- Alegaba ganar 2.043 euros mensuales, pero la jueza ha determinado que sus ingresos ascienden a 5.257 euros al mes.
- Además, dispone de seis propiedades a su nombre y seis vehículos.
El padre alegaba ganar 2.043 euros al mes, pero la jueza ha determinado que son 5.257 eurosEl padre, un antiguo piloto de Iberia, pidió una modificación de la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla en 2008, que establecía una pensión de alimentos mensuales de 1.100 euros al mes para su hijo, que tiene 19 años.
En su demanda, el piloto alegaba que se debía reducir la pensión a 500 euros mensuales porque en 2013 se jubiló y pasó a cobrar 2.043 euros mensuales, lo que le dejaba con unos 900 euros al mes para vivir.
Sin embargo, un informe de la agencia de detectives privados Adas determinó que el antiguo piloto cobraba una renta temporal financiera que, junto a la pensión, sumaba una cantidad mensual de 5.257 euros al mes.
Seis propiedades a su nombre
Además, la sentencia también subraya que el expiloto tiene un patrimonio inmobiliario con seis propiedades, según recoge un informe que no ha sido impugnado, señala la jueza antes de indicar que no han variado las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta para establecer en 1.100 euros la pensión alimenticia para su hijo.Entre el patrimonio inmobiliario, el informe de los detectives detecta un apartamento en Madrid, dos en Sevilla, dos viviendas unifamiliares y una vivienda en la playa, y también recoge que tiene seis vehículos en propiedad, todos ellos en uso.
Tiene que pagar una pensión de 1.100 euros, pero pedía rebajarla a 500 euros al mesPor todo ello, la sentencia desestima la demanda del expiloto para rebajar la pensión a su hijo y señala que existe la posibilidad de recurrir la decisión en apelación ante la Audiencia Provincial.
En la tasación de las costas, la secretaria judicial ha incluido como gastos el informe de los detectives privados aportado a la causa en virtud del artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que la empresa de espías asegura que no les ha ocurrido en los últimos treinta años, han añadido las fuentes.