28 mayo 2013 Por Susana Martínez Novo
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo afirma que la custodia compartida es la mejor solución para los menores en casos de separación. Sin poner en duda el conocimiento jurídico ni el papel de responsabilidad de los miembros del Tribunal Supremo, me gustaría aportar algunos elementos de reflexión nacidos de más de 20 años de experiencia en Derecho de Familia.
Cada familia compone una unidad compleja, que debe obligar a los jueces y Tribunales a huir de generalidades. No hay una pareja igual, no hay un hijo igual a otro. Por eso, la custodia compartida no es deseable ni indeseable por sí misma. Comparto la línea de la sentencia al señalar que la custodia compartida requiere que se den unos presupuestos específicos para ser efectiva y realmente beneficiosa para las niñas y niños. Y también para que la dinámica familiar se desenvuelva bien una vez rota la convivencia.
El problema, lógicamente, no suele plantearse cuando hay un acuerdo real entre los progenitores y éstos anteponen el bienestar de los niños a sus propios intereses. Pero he visto muchos casos en que el acuerdo se ha visto forzado o condicionado por motivos económicos o miedo a represalias, en los que el acuerdo es ficticio. No obstante el mayor problema surge ante la falta real de acuerdo. Muchas veces, es una circunstancia insalvable que impide que una custodia compartida funcione.
Los presupuestos básicos para una custodia compartida beneficiosa pasan siempre por la condición de que entre los padres exista la posibilidad de negociación y diálogo para resolver la multiplicidad de incidencias o decisiones que han de tomar en la vida diaria respecto a sus hijos e hijas. Elegir colegio, médicos, gestionar las excursiones, clases extraescolares, horarios…
Si no es posible la negociación, lejos de ser un sistema beneficioso para la familia en su conjunto, y especialmente para las niñas y niños, se convierte en un foco de conflictos. Vemos muchos menores que sufren yendo y viniendo como "instrumentos arrojadizos" entre la antigua pareja. El sentimiento de culpabilidad y el conflicto de lealtades pueden condicionar el futuro desarrollo de la vida de estas niñas y niños. Otro elemento fundamental que no puede olvidarse es la trayectoria de participación de los padres en el cuidado de sus hijas e hijos antes de la ruptura, ni la estabilidad que cada uno de los padres puede ofrecer.
Afortunadamente cada vez somos más, mujeres y hombres, quienes creemos en una sociedad igualitaria y tratamos de avanzar hacia ella. Si en una familia las prácticas de cuidado han sido equilibradas, la custodia compartida será una prolongación de esa costumbre familiar beneficiosa para todos.
Pero la realidad de la práctica cotidiana en derecho de familia nos muestra que en la mayoría de los casos aún nos queda mucho para llegar a ese equilibrio. Generalmente, es sólo uno de los miembros de la pareja quien ejerce la principal función cuidadora, y quien asume una jornada reducida o deja de trabajar para ocuparse de las niñas y niños. Y esa persona es por lo regular la mujer.
Desde hace algún tiempo, una de las consultas frecuentes que recibo por parte de algunos padres en relación con su interés por solicitar la custodia compartida se refiere a la necesidad o no de abonar alimentos a las hijas e hijos en esa situación, o la posibilidad de vender la vivienda sin que ésta quede para el uso del padre o la madre que tiene la custodia exclusiva. También en algunos casos se plantea someter a los niños a desplazamientos constantes de una a otra casa para ajustarse a las necesidades laborales de sus padres, sin pensar en el impacto psicológico que puede producirles.
Esta realidad debe ir cambiando poco a poco y para ello tenemos que seguir trabajando por la igualdad efectiva en todas las parejas, unidas y separadas. Mientras tanto, es muy importante que nuestros hijos e hijas no sirvan de experimento. Un sistema de custodia compartida impuesto por un juez sin acuerdo real entre los progenitores puede tener un impacto negativo en sus vidas. Tanto como meterles en un avispero. Y creo que esta sentencia debería invitarnos a todos a reflexionar, si tenemos hijos o estamos pensando tenerlos en el futuro. Deberíamos pensar más en cómo compartimos su cuidado y su crianza cuando la pareja está unida, y así será más sencillo compartir su custodia si nos vemos en la situación de tener que separarnos.
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo afirma que la custodia compartida es la mejor solución para los menores en casos de separación. Sin poner en duda el conocimiento jurídico ni el papel de responsabilidad de los miembros del Tribunal Supremo, me gustaría aportar algunos elementos de reflexión nacidos de más de 20 años de experiencia en Derecho de Familia.
Cada familia compone una unidad compleja, que debe obligar a los jueces y Tribunales a huir de generalidades. No hay una pareja igual, no hay un hijo igual a otro. Por eso, la custodia compartida no es deseable ni indeseable por sí misma. Comparto la línea de la sentencia al señalar que la custodia compartida requiere que se den unos presupuestos específicos para ser efectiva y realmente beneficiosa para las niñas y niños. Y también para que la dinámica familiar se desenvuelva bien una vez rota la convivencia.
El problema, lógicamente, no suele plantearse cuando hay un acuerdo real entre los progenitores y éstos anteponen el bienestar de los niños a sus propios intereses. Pero he visto muchos casos en que el acuerdo se ha visto forzado o condicionado por motivos económicos o miedo a represalias, en los que el acuerdo es ficticio. No obstante el mayor problema surge ante la falta real de acuerdo. Muchas veces, es una circunstancia insalvable que impide que una custodia compartida funcione.
Los presupuestos básicos para una custodia compartida beneficiosa pasan siempre por la condición de que entre los padres exista la posibilidad de negociación y diálogo para resolver la multiplicidad de incidencias o decisiones que han de tomar en la vida diaria respecto a sus hijos e hijas. Elegir colegio, médicos, gestionar las excursiones, clases extraescolares, horarios…
Si no es posible la negociación, lejos de ser un sistema beneficioso para la familia en su conjunto, y especialmente para las niñas y niños, se convierte en un foco de conflictos. Vemos muchos menores que sufren yendo y viniendo como "instrumentos arrojadizos" entre la antigua pareja. El sentimiento de culpabilidad y el conflicto de lealtades pueden condicionar el futuro desarrollo de la vida de estas niñas y niños. Otro elemento fundamental que no puede olvidarse es la trayectoria de participación de los padres en el cuidado de sus hijas e hijos antes de la ruptura, ni la estabilidad que cada uno de los padres puede ofrecer.
Afortunadamente cada vez somos más, mujeres y hombres, quienes creemos en una sociedad igualitaria y tratamos de avanzar hacia ella. Si en una familia las prácticas de cuidado han sido equilibradas, la custodia compartida será una prolongación de esa costumbre familiar beneficiosa para todos.
Pero la realidad de la práctica cotidiana en derecho de familia nos muestra que en la mayoría de los casos aún nos queda mucho para llegar a ese equilibrio. Generalmente, es sólo uno de los miembros de la pareja quien ejerce la principal función cuidadora, y quien asume una jornada reducida o deja de trabajar para ocuparse de las niñas y niños. Y esa persona es por lo regular la mujer.
Desde hace algún tiempo, una de las consultas frecuentes que recibo por parte de algunos padres en relación con su interés por solicitar la custodia compartida se refiere a la necesidad o no de abonar alimentos a las hijas e hijos en esa situación, o la posibilidad de vender la vivienda sin que ésta quede para el uso del padre o la madre que tiene la custodia exclusiva. También en algunos casos se plantea someter a los niños a desplazamientos constantes de una a otra casa para ajustarse a las necesidades laborales de sus padres, sin pensar en el impacto psicológico que puede producirles.
Esta realidad debe ir cambiando poco a poco y para ello tenemos que seguir trabajando por la igualdad efectiva en todas las parejas, unidas y separadas. Mientras tanto, es muy importante que nuestros hijos e hijas no sirvan de experimento. Un sistema de custodia compartida impuesto por un juez sin acuerdo real entre los progenitores puede tener un impacto negativo en sus vidas. Tanto como meterles en un avispero. Y creo que esta sentencia debería invitarnos a todos a reflexionar, si tenemos hijos o estamos pensando tenerlos en el futuro. Deberíamos pensar más en cómo compartimos su cuidado y su crianza cuando la pareja está unida, y así será más sencillo compartir su custodia si nos vemos en la situación de tener que separarnos.