El Consejo de Estado rechaza que los jueces impongan de manera ordinaria la custodia compartida si ninguno de los padres lo pide. En su dictamen sobre el anteproyecto de ley del Ministerio de Justicia sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación o divorcio, al que ha tenido acceso EL PAÍS, considera que esta fórmula solo debe establecerse de manera ordinaria "cuando uno de los progenitores lo solicite", y advierte de que "la apertura de este esquema para el caso de que ninguno de ellos lo haya solicitado constituye una medida legislativa sobre cuyas consecuencias debe reflexionarse seriamente y que, en todo caso, debe contemplarse con un carácter de excepción".
UPyD, el partido que impulsó esta reforma con una moción en 2012, tenía previsto llevar este miércoles el asunto al Congreso por considerar que se está demorando la aprobación de la ley. El diputado Toni Cantó iba a preguntar al ministro de Justicia por qué, si el Consejo de Estado ya ha emitido su dictamen, no presenta el proyecto definitivo. La pregunta se ha aplazado debido a la dimisión del ministro.
La imposición de la custodia compartida por parte del juez si los padres no la piden es el punto más controvertido de la reforma proyectada por el Ministerio de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) manifestó su oposición en su informe sobre el anteproyecto, que presentó en septiembre del año pasado, por considerar que podría "agudizar las tensiones y controversias que frecuentemente pueden surgir tras la ruptura de la convivencia", y recomendó que en todo caso, "si se considerase necesario mantener esta opción, sería preciso revestirla de una nota de excepcionalidad", de manera que solo fuera factible "para proteger adecuadamente el interés del menor". El Gobierno tomó nota e introdujo esa condición de excepcionalidad en el texto, pero ahora el Consejo de Estado pide mejorar aún más la redacción para dejar claro que esta modalidad solo procede cuando sea necesaria para proteger a los hijos.
El Consejo de Estado no se opone a que se considere la custodia compartida como opción ordinaria cuando ambos padres lo soliciten o no haya acuerdo entre ambos, pues recuerda que de hecho ya lo están contemplando así los jueces. Tampoco se opone a que esta modalidad deje de ser excepcional frente a la custodia individual, que es el principal objetivo que persigue el anteproyecto, pero considera ingenuo considerar que este cambio pueda lograrse solo con una reforma legal. "La situación no obedece únicamente a que el sistema legal precedente diera preferencia a la guarda y custodia individual, sino a que el porcentaje de padres que la han solicitado hasta ahora ha sido muy reducido en relación con las madres", subraya el dictamen. Por ello, aunque admite que la nueva norma puede contribuir a ese objetivo, el éxito final dependerá de "una transformación real de la situación sociológica subyacente".
Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2013 la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 75,1% de los casos. En el 9,7% de los procesos la custodia la obtuvo el padre (frente al 5,3% de 2011), en el 14,6% fue compartida y en el 0,6% se otorgó a otras instituciones o familiares. La atribución de los hijos a la madre es también mayoritaria en las comunidades autónomas con derecho propio que ya tienen leyes que promueven esta fórmula. La pionera fue Aragón, que la aprobó en 2010, un año después lo hizo la Comunidad Valenciana y en 2012 entró en vigor la de Cataluña.