DESDE LA ASOCIACIÓN CUSTODIA EN POSITIVO, LE DESEAMOS TODA LA SUERTE Y TODA LA FUERZA PARA SEGUIR LUCHANDO.
Reus, a 1 de
septiembre de 2012
Esta misiva tiene
por objeto transmitir y aclarar todo aquello que durante estos cuatro años de
juicios se ha ido tergiversando, al aportar tan sólo aquella información de
parte que beneficiaba al eterno denunciante, utilizando la mentira como moneda
de cambio en una cuestión tan delicada como es la vida de un menor.
Esta madre
trabajadora se dirige a las autoridades en busca de una justicia real y de facto puesto que no se ha tomado en consideración en ningún momento el
derecho del menor, ausentándose la fiscalía en cada uno de los varios
juicios civiles que se han sucedido en estos cuatro años de litigios judiciales,
como tampoco ha tenido cabida la defensa del derecho constitucional de una
madre a ganarse el sustento mediante un trabajo honrado de reconocimiento y
prestigio social como es el de Profesora de Español como Lengua Extranjera en
el Instituto Cervantes (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del
Gobierno de España).
Espero que aquellos
a quienes se dirige esta petición puedan dedicar un poco de su valioso tiempo a
la lectura atenta y silenciosa de este documento, ya que aquí se está hablando
del futuro de un menor que nada sabe ni debería conocer de los entuertos
burocráticos y legales de los que viene siendo objeto desde que nació el 30 de
julio de 2008. Ésta es, en efecto, una lectura que pretende iluminar todo el marco en el que se encuadra lo que ha
venido siendo un infierno sea para el menor en cuestión, D.M.D., sea para su
madre, la Licenciada Doña L.D.P.. Para crearse una opinión con fundamento es
deber del legislador informarse y contrastar los datos y las evidencias que
ambas partes mencionan y de las que hagan uso en su labor de defensa, de ahí
que mediante la presente se inste a los implicados en el proceso a cumplir con
dicho deber. Es éste precisamente el caso, ya que la que suscribe ha ido
recibiendo envites constantes que buscan acabar con su entereza psicosocial,
emocional, laboral y económica.
He aquí la parte de
historia que se ha ido manipulando y sesgando para dar como resultado una
instantánea grotesca y de vodevil que dista mucho de la realidad vivida por los
verdaderos afectados, D. y su madre.
Año 2007
En abril-mayo de
2007, la abajofirmante conoció a M.R. en casa de una compañera de trabajo de
ella. A las pocas semanas, se inició una relación amorosa que se concretó en
octubre con la decisión tomada por la pareja de, yendo todo bien, iniciar la
convivencia en abril de 2008. Sin
embargo, antes de que esto sucediera L.D. se quedó embarazada. En noviembre de 2008, pues, empezaron las
conversaciones sobre la futura vida con el bebé. Fue entonces cuando Dña L. se
dio cuenta de la falta de madurez de su compañero, 8 años mayor, que fue
incapaz de colaborar en los trámites más básicos como fueron en aquel entonces,
la petición de la tarjeta de la seguridad social o el empadronamiento en el
Ayuntamiento de Nápoles. Una amiga y compañera de piso de L. fue quien firmó
todos los documentos necesarios para
regularizar la situación de ésta con el fin de poder gozar de asistencia médica
del Estado italiano. A pesar de llevar 4 años trabajando en la Universidad
degli Studi Suor Orsola Benincasa y en el Instituto Cervantes de Nápoles, la
naturaleza de los contratos, a saber: por obra, de colaboración o de experto
lingüístico, denominados también “contratos basura” en la jerga periodística,
no tenía derecho a usufruir de los servicios médicos a menos que un italiano la
inscribiera bajo su techo. A este episodio se le siguieron otros de igual
naturaleza con lo que se creó un clima constante de litigio entre los futuros
padres de D.. La futura madre, L., le reprochaba la falta de coherencia e
implicación al futuro padre, quien acostumbrado a una vida fácil y ociosa, no
entendía las urgencias de la vida diaria a los que la mayoría de la población
nos vemos sometidos y en las que vivimos inmersos. Se conoce que alguien que a
sus 38 años vive de sus padres, que no ha tenido que pagarse el alquiler ni la
hipoteca de una casa, al continuar bajo el techo de éstos, es incapaz de ver y
vivir en el mundo real. Estas cuestiones se han puesto de manifiesto en los
varios juicios, pero parece ser que acreditar un domicilio de propiedad o
ingresos laborales fijos, sólo importa cuando se está evaluando la capacidad de
la madre de hacer frente a las necesidades de un hijo, pero carecen del más
mínimo valor cuando se trata de evaluar la idoneidad de un padre que, hasta la
fecha, no ha demostrado ni propiedades ni ingresos de ninguna forma. A pesar de
eso, se ha realizado un juicio a favor de este último que condena por su
carácter a la madre a quien se la acusa de trabajar. Evidententemente, si no
trabajara no tendría la capacidad económica suficiente para mantener al niño.
Siguiendo con la
narración de la historia, en diciembre de 2007, Doña L.D. se fue de vacaciones
a Argentina embarazada de mes y medio. En este período, la abajofirmante se dio
cuenta de que el futuro padre no cumplía los requisitos de responsabilidad que
se le presumen a cualquier persona adulta y empezó a tener dudas. Dichas dudas
se expusieron por teléfono y mediante un correo electrónico que fue utilizado
en contra de la Srta L.D. en uno o varios de los escritos de la parte contraria;
por lo tanto, los destinatarios de esta
redacción pueden consultarlo al constar en autos. De hecho, la relación
se rompió en ese período y la ruptura fue aún mayor, cuando al regresar, el Sr.
M.R. le entregó los resultados de unos controles a los que se había sometido la
L.D. antes de partir en los que se diagnosticaba una infección por gardenella.
La futura madre, que había viajado junto a una amiga gestante de 5 meses,
discutió acaloradamente con el Sr. M.R. sobre la falta de conciencia de éste
puesto que no había informado de ello a su debido
tiempo, un mes
antes, ya que conocía el estado de la amiga con la que viajaba la cual habría
podido verse afectada por dicha infección de forma casual. Por fortuna, dicho
extremo no tuvo lugar, no obstante, esto reafirmó a la futura madre en su
decisión de dejar de ver al Sr. M.R.
Año 2008
Transcurridos dos
meses, el futuro padre conversó con la futura madre sobre la situación en la
que se encontraban y éste se comprometió a respetar tres cuestiones clave que
han sido vulneradas reiteradamente, a saber:
-
implicarse de
forma responsable en el proceso de gestación y de guarda del futuro bebé
- disolver la pareja de forma civilizada en caso
de que la convivencia fuera mal, es decir, problemática, como así fue.
- arreglar todas las cuestiones relativas al
futuro bebé fuera de los tribunales y de forma civilizada.
Aunque las
autoridades desconozcan ese acuerdo verbal, éste fue tomado como un compromiso
formal por parte de Doña L., que accedió a aportar toda su energía para que la
relación y la pareja funcionaran en beneficio del menor. Hasta pasado el parto
no hubo convivencia bajo el mismo techo, así que la relación siguió con los
implicados viviendo cada uno en una casa diferente, la abajo firmante compartía
piso con dos amigas en la Via “X” de Nápoles.
En mayo de 2008, al
terminar los exámenes DELE del IC de Nápoles y encontrándose ésta en la semana
32 de gestación, se trasladó a Reus, a la calle X nº X, domicilio de propiedad
de la Srta. L.D.. Al llegar, se dirigió a los servicios públicos de Sanidad
donde se le diagnosticaron condilomas acuminados. Por este motivo, se la derivó
a los servicios hospitalarios ARO de atención de riesgos obstétricos para que
se realizaran las pruebas pertinentes para controlar una situación de alto
riesgo y de vida para el feto. La conclusión fue que había que operar a la
madre antes de que empeorara, ya que se corría el riesgo de infección del útero
y del bebé.
Una vez más se
confirmó la ineptitud del futuro padre que fue llamado a Nápoles por la madre
de la gestante, presa de una crisis de angustia por el peligro que corría el
bebé, para comunicarle el diagnóstico de ésta e instado a someterse a una ronda
de análisis para tratar la enfermedad de transmisión sexual que el Sr. M.R.
había contagiado a la Señorita L.D.. Y es que si dicha enfermedad estaba
presente en la abajofirmante, también lo estaba en el Sr. M.R.
No sólo fue tratada
de loca por teléfono por el futuro padre, sino que éste se negó a acudir a la
consulta médica para cerciorarse de su estado de salud y acusó a la futura
madre de haber estado con alguien en Argentina. Asimismo, al aportar esta
cuestión en autos, Doña L.D. fue tildada por la abogada defensora del Sr. M.R.
de “promiscua”, insulto que dista mucho de corresponderse con la realidad y que
ataca la integridad ética y moral de la afectada que, hasta la fecha, se ha
callado todo lo que en este escrito sale a la luz por dignidad, decencia,
educación y un sentido del deber del que carece la parte contraria que no ha
medrado en hacer uso del insulto, la agresión verbal, las insinuaciones sin
evidencias ni pruebas, así como otros recursos retóricos
dignos de personas
de ínfima cultura y escaso sentido de la decencia. Este extremo consta también
documentado y, del mismo modo, sus Señorías pueden corroborar su veracidad.
En julio de 2008,
toda la familia de la Srta. L.D. acogió al Sr. M.R., quien se alojó en casa de
la futura madre, a la espera del nacimiento de D. En esos días, la abajo
firmante había pasado la primera fase de selección del concurso-oposición del
Instituto Cervantes para convertirse en profesora titular de dicha institución,
sin embargo, decidió esperar a la siguiente convocatoria
tras hablar con el
futuro padre que estaba contento de poder optar a una vida en el extranjero con
la Srta. L.D. como cabeza de familia en lo que a ingresos económicos se
refiere. De hecho, la lista de posibles destinos fue elaborada en consenso por
ambos progenitores. En esa temporada también tuvieron lugar otros acontecimientos
no tan gratos como las llamadas insistentes de un “amigo íntimo” del Sr. M.R.,
un mínimo de tres veces al día. Al preguntarle Doña L. por la insistencia del
amigo, éste no respondía. Fue entonces,
en la breve estancia de dos meses de la madre con el hijo en Via “X” cuando
ésta se dio cuenta de la naturaleza de la relación del Sr. M.R. con el “amigo”,
que para no faltar a la verdad debería recibir el apelativo de “compañero
sentimental o novio”. Aprovecha esta aclaración la abajo firmante para declarar
que no tiene nada en contra de las relaciones homosexuales, sino que lo que la
indigna es la mentira continua en que vive y pretende hacer vivir el Sr. M.R. a
quienes le rodean. Fue también en ese período cuando, una noche en la que el
hermano de la declarante, el Sr. J.D., y el futuro padre salieron a tomar unas
copas con los amigos del primero, el Sr. M.R. intentó aprovecharse sexualmente
de su “cuñado” acorralándolo en el portal de casa e intentando besarlo y
desabrocharle los pantalones. El hermano de la Srta. L.D. consideró inoportuno
comunicarle lo acaecido a su hermana debido al avanzado estado de gestación en
el que se encontraba, 9 meses y a la fragilidad emocional en la que se hallaba
tras el episodio de los condilomas; finalmente, se informó de los hechos a la
Srta L.D. al ocurrir otro episodio de gravedad
en diciembre de 2008 y que se explicará a continuación. Es así como el
día 30 de julio de 2008 y tras varias horas de quirófano, D.M.D. nace en Reus
mediante la ayuda de fórceps con 4 kilos 200 gramos y 56 centímetros de altura.
Al parto asistió el padre, aún así parece haber olvidado lo que la madre sufrió
y persiste en su lucha por denigrar y menoscabar los esfuerzos que esta madre
ha realizado y sigue llevando a cabo por su hijo.
Las visitas del
padre al hospital durante las 48 horas en las que ambos estuvieron ingresados
fue escasa por no tildarla de casi nula. La madre tuvo que recurrir a sus
familiares y a las compañeras de habitación para tareas tan básicas como ir al baño, llevarle agua o acercarle al
recién nacido. Las mentiras continuaban
puesto que el progenitor decía a la familia de la Srta L.D. que acudía al
hospital cuando, en realidad, se dirigía a algún otro lugar. A pesar de lo
hasta aquí declarado, Doña L.D. accedió a que el padre reconociera al niño por
respeto a éste último y al acuerdo al que habían llegado de intentar que la
convivencia funcionara. No es hasta el 10 de octubre cuando la abajofirmante y
D.M.D. se trasladan a Nápoles.
La convivencia, como
es de suponer al leer esta declaración, no sólo no fue exitosa sino que se
convirtió en un sinvivir para la madre. Del compromiso verbal al que habían
llegado no quedó ni rastro. La Srta L.D. emprendió el trabajo en la Universidad
y en el Instituto Cervantes.
Fueron surgiendo nuevas
oportunidades laborales para ella, quien consultó con el Sr. M.R. la adecuación
de aprovechar cada una de ellas. A sabiendas de que la Srta L.D. acababa de dar
a luz y no había gozado de un período de baja por maternidad a causa de la
naturaleza de sus contratos laborales, y de la necesidad de que ésta descansara
y tuviera tiempo de ocuparse del recién nacido que se alimentaba de leche
materna, el Sr. M.R. instó a la Srta L.D. a aceptar todas las ofertas para
poder tener mayores ingresos. Era, pues, Doña L.D. la cabeza de familia a nivel
económico. Al aceptar esos compromisos laborales y otro que surgió con
posterioridad al ganar la Srta L.D. un concurso público para cubrir una plaza
de lectora de español en la Università l’Orientale de Nápoles, el tiempo que
ésta podía estar en casa se reducía drásticamente. El Sr. M.R. se comprometió a
ocuparse del niño mientras la Srta L.D. trabajaba por el bien de la familia.
No obstante, una vez
más, el Sr. M.R. hizo gala de su falta de honradez, de palabra y de responsabilidad
con tres hechos por él perpetrados:
-abandonar en casa a
las 21.30 horas del día 4 de diciembre al menor para ir a un concierto de jazz
-acusar a la madre
de fatalista, pesimista y exagerada al día siguiente de los hechos que la
declarante no denunció por respeto a la figura del padre de su hijo
-denunciar el Sr del
M.R. el día 10 de diciembre de 2008 a la Srta L.D. por abandono del hogar y
secuestro del menor cuando era él quien había cometido un delito gravísimo y
por el que todavía no ha pedido disculpas ni al menor ni a la madre del menor.
Este señor, además,
intentó inculpar a la madre de su hijo con delitos nunca cometidos por ella. La
denuncia presentada contra la abajo firmante fue archivada dos veces en los
tribunales de Nápoles, denunciándose a su vez al Sr. M.R. por calumnias y
difamación contra la Srta L.D. y el resto de su familia, incluida la Sra. D.G.,
su madre, a quien el Sr. M.R. acusó de
secuestrar a su hija, la Sra. M.V.D.. El tribunal de Nápoles todavía no se ha
pronunciado respecto a esta cuestión a día de hoy. Por el contrario, el que sí
se pronunció mediante declaración escrita fue el padre de la Sra. M.V.D., quien
desmintió tales acusaciones proferidas por el Sr. M.R.
Esta falsa denuncia
fue utilizada repetidamente contra la abajofirmante por el Sr. M.R. y su
abogada para poner en tela de juicio la honradez y la moral de la Srta. L.D. y
de su familia.
Llegó a emplearse en
2010 a pesar de estar la sentencia ya emitida y el caso archivado (otoño de
2009). Es así como la burocracia española acepta pruebas fraudulentas y se
abstiene de averiguar la verdad al mismo tiempo que se deja influir por dichas
actuaciones difamatorias emitiendo juicios sobre la entereza moral de la
abajofirmante como se puede verificar en los escritos que se encuentran en el
juzgado.
Año 2009
En enero de 2009,
siguiendo con sus mentiras, el Sr. M.R. visitó a su hijo, D., en Reus. Fue
invitado a casa de la Srta L.D. a comer para poder estar en un ambiente más
cómodo con el bebé. El Sr. M.R. pidió a la madre de su hijo que volviera con él
y ésta se negó. En realidad, este señor no quería nada más y nada menos que la
Srta L.D. regresara a Nápoles para poder quitarle la custodia del niño alegando
que la residencia del niño era Nápoles y no Reus, como ha sido desde el
principio y así consta en autos. A esas alturas, la denuncia contra la Srta
L.D. ya se había interpuesto y un regreso de ésta y del niño hubiese
significado una condena de la abajofirmante. L.R., desconocedora de tales
extremos, que en febrero-marzo de 2009 inició los trámites de custodia en el
juzgado de Reus. Durante este tiempo estuvo enviando correos casi semanales al
padre de D. informándole de los progresos de éste. Sin embargo, el padre ni
mostró interés en saber de él ni en visitarlo ya más hasta verano de 2010. A la
solicitud de la Srta L.D. de llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia del
menor, el Sr. M.R. respondió aparentemente de manera favorable. No obstante, lo
que éste estaba haciendo era dilatar los tiempos en espera de una sentencia
condenatoria contra la Srta L.D. en Italia. Ésta no sabía aún que sobre ella
pesaba una denuncia en Nápoles por
secuestro. En mayo de 2009, cuando ya se había presentado la documentación para
legalizar la situación del menor en los tribunales de Reus, la Srta L.D.
recibió una citación judicial de Nápoles. Aunque la sentencia fue favorable a
Doña L.D., y se archivó dos veces, tras la negativa del Sr. M.R. a su
archivación efectiva, como se ha comentado anteriormente, se utilizó de forma
fraudulenta esta documentación para desprestigiar a la Srta L.D. ante las
autoridades judiciales españolas.
En julio de 2009, a
Doña L.D. se la adjudicó plaza fija en el IC de Shanghai, adjudicación que se
anuló por errores acaecidos durante el concurso-oposición público. El mismo día
en que se publicó de forma temporal, el Sr. M.R. solicitó la aplicación de
medidas cautelares urgentes contra la Srta L.D., instando a las autoridades
judiciales a retirarle el pasaporte a la abajofirmante y a su hijo y
solicitando que se le negara la salida del país. El día del juicio, a pesar de
estar en Reus, el Sr. M.R. no manifestó ni el más mínimo interés en ver a su
hijo. De esta forma transcurrieron dos años hasta que el padre de D. se dignó a
ver a su hijo.
En septiembre de
2009, Doña L.D. se trasladó con D. a Polonia para trabajar como profesora
colaboradora en el Instituto Cervantes de Varsovia, donde ya había trabajado de
2002 a 2004. Siguiendo el consejo de su letrado, la Srta L.D. informó al Sr.
M.R. del cambio de domicilio por motivos laborales y éste ni corto ni perezoso,
se presentó en los tribunales con el correo electrónico de la Srta L.D. donde,
además, se le comunicaba la dirección y el teléfono de contacto, para denunciar
nuevamente a la madre de su hijo. Aunque el Sr. M.R. tuvo en todo momento
conocimiento del paradero y de las condiciones en que se encontraba su hijo
puesto que la Srta L.D. le informaba puntualmente con fotografías adjuntas
mediante correo electrónico de tales supuestos, éste no mostró ningún interés en
visitar al menor durante su estancia en Varsovia.
Año 2010
De enero de 2010 a
junio del mismo año, Doña L.D. y D. viven en Varsovia donde trabaja su madre. A
pesar de que la madre había ofrecido al padre la posibilidad de visitar a su
hijo en Varsovia, éste no ejerce tal derecho y se dedica a obstaculizar el
proceso de guarda y custodia que se desarrolla en los tribunales de Reus. Es en
mayo de 2010 cuando el abogado de la Srta L.D. negocia los extremos de un
acuerdo altamente desfavorable para su defendida en un contexto de dudosa
fiabilidad. Es en el juicio por la guarda y custodia al que la Srta L.D. acudió
sola, donde los letrados deciden el acuerdo. A Doña L.D. se le plantea el
acuerdo como lo menos malo y se la insta a firmar porque, según palabras de su
“letrado”, lo que decida el juez será mucho peor. Se firma ahí la sentencia que
actuará en contra de la Srta L.D. y sobre la que el Sr. M.R. ha trabajado
pacientemente para arrebatarle, con el paso del tiempo y con actuaciones
desleales, la custodia a la madre de su hijo.
En julio de 2010 y
según sentencia, la madre solicita al juzgado permiso para trasladar el
domicilio del menor a Nueva Delhi, ya que ésta ha ganado la plaza fija como
profesora titular del Instituto Cervantes en India mediante concurso-oposición.
Ante la negativa del juez, Doña L.D. recurre a la Audiencia de Tarragona y,
mientras se delibera, compagina su trabajo en el IC de Delhi con la estancia
forzada de su hijo en Reus. A partir de entonces, comienza el calvario en el
que todavía se encuentra esta familia. El menor es retenido en España y
obligado, pese a su estado de alteración evidente, a estar con su padre, al que
no conoce ni ha visto en sus dos primeros años de vida, el primer fin de semana
de cada mes desde julio de 2010, momento en el que Sr. M.R. empieza a ejercer su deber de visita del
menor. Sobre el estado en que tienen lugar las visitas hay informes
psicológicos y, en concreto, uno de la guardia urbana de Reus que refleja el
estado de angustia del menor que se siente abandonado por la madre cada vez que
ve al padre. El dolor es mayor cuando el niño empieza a declarar que el padre
“le pincha el pito” y realiza acciones un tanto controvertidas con sus órganos
genitales. Por ese motivo y a razón de las declaraciones del menor, se presenta
una denuncia por posibles tocamientos contra el Sr. M.R. en septiembre de 2010.
En enero de 2010,
transcurridos ya casi 6 meses desde las declaraciones del menor, se inician las
diligencias periciales para determinar la existencia de posibles tocamientos.
Es en junio de 2011 cuando, con
un informe a nombre de otro niño,
se archiva el caso. Dicho informe consta en autos y puede consultarse para
comprobar la falta de profesionalidad de algunas personas que participan en
procesos judiciales al no corresponderse el informe con los datos del menor y
por incluir en él numerosos errores, también referentes a la vida del menor y
de la madre, que dan cuenta de
la práctica del “corta-pega” que se realiza en las instituciones públicas que
deben velar por la protección de los derechos de los menores y de la protección
de datos.
A partir de esa
fecha, la abogada del Sr. M.R. acusa reiteradamente en numerosos escritos
difamatorios a la madre del menor de un síndrome inventado por un pedófilo y no
reconocido por los organismos oficiales como es el Síndrome de Alienación
Parental, que, además, si se lee su descripción, no existiría en menores de tan
corta edad. Ante tales ataques, la burocracia judicial no hace nada y da por
buenos escritos que, por su naturaleza, sólo buscan el descrédito de la madre
del menor y no el bienestar de éste.
En agosto de 2011 y
pese a una orden de prohibición de salida del territorio nacional, el Sr. M.R.
se lleva al menor a Italia. Aunque se informó a las autoridades de tales circunstancias,
éstas no actuaron en favor del menor y dejaron que se incumplieran órdenes
judiciales emitidas por España. El Sr. M.R. inicia una nueva táctica, el
incumplimiento reiterado de la sentencia a la
vez que acusa de
incumplimiento a la Srta L.D. de cada uno de sus incumplimientos. A esta situación absurda no se le pone fin, sino
que se convierte en una nueva forma de acoso judicial contra la madre que se ve
citada constantemente en los tribunales para defenderse por incumplimientos
provocados por el padre. ¿Qué se pretendía demostrar, que la madre estaba
ausente trabajando?
De entre ellos destacan: el incumplimiento de agosto de 2011 y el de Semana
Santa de 2012.
En diciembre de
2011, el Sr. M.R. decide solicitar la custodia del menor y unas medidas cautelares
urgentes alegando que la madre no se hace cargo del niño por estar trabajando.
Año 2012
En la segunda mitad
de las Navidades de 2011, la madre decide no entregarle el niño a causa de una
infección de las vías respiratorias que sufre el menor, acreditada por los
servicios sanitarios españoles. Y así comienza el desfile de denuncias contra
la madre que, en el juicio por la custodia del menor, el 17 de mayo de 2012 se
emplean como moneda de cambio para acusar a ésta de una
voluntad de impedir
la relación paterno-filial y de obstaculizar el derecho del padre de visita de
forma “reiterada y contumaz”, nada más alejado de la realidad si se observan
los hechos y la falta de pruebas. Estas declaraciones falaces son tomadas como
verdaderas por el juez en funciones, que, por el contrario, pone en tela de
juicio las declaraciones de la madre como se desprende de la sentencia en la
que se otorga la custodia al padre. El Sr. M.R. ha sido capaz de llevar a su
madre, que seguramente no tuvo ningún amago de ataque de corazón, a un hospital
para provocar un incumplimiento del que acusó a Doña L.D. y del que ésta salió
absuelta. Asimismo, en Semana Santa preparó otro escenario paralelo en el que
intentó ejercer su derecho de visita en el período que, según sentencia, le
tocaba a la madre y denunciando por ello a ésta. De ahí que, ante el continuo
acoso judicial y personal al que se ha visto sometida la Srta L.D., ésta no le
haya entregado el niño en agosto de 2012, puesto que está clara la voluntad
alienadora del padre para con la madre del menor. Asimismo, es necesario saber
que las condiciones en que se solicita a la madre que ejerza el derecho a estar
con su hijo son imposibles de cumplir por ésta (ni en tiempos ni económicamente); de ahí que se haya
interpuesto recurso de apelación y solicitud de suspensión de la aplicación de
la sentencia. El menor, con dicha sentencia pierde el derecho a estar con su
madre, su referente como así certifican los informes psicológicos presentados,
para ir a vivir a un país que desconoce, con unas personas con las que no tiene
vínculo emocional alguno y para ingresar en una guardería desde las 7.30 de la
mañana hasta las 18.30 de la tarde, como declaró su padre en la vista,
dejándolo en manos de desconocidos durante más de 11 horas al día. Además, se
presenta la duda de saber de qué vive el Sr. M.R., que no aportó evidencia
alguna sobre sus ingresos ni sobre su situación laboral.
En conclusión, esta
madre que aquí firma este escrito esta harta de luchar porque se respete su
derecho a ser madre y a ejercer como tal. Se solicita una revisión de la
sentencia y se informa a las autoridades que es capaz de hacer cualquier cosa
por proteger a su hijo, antes que entregarlo a un individuo irresponsable al
que le molesta el niño y el cuál ha acechado, acosado y desprestigiado a esta
madre a la que sólo se la puede acusar de trabajar para poder ofrecer una vida
digna a su hijo.
Se han omitido otros
muchos datos que puedo relatarles si lo consideran oportuno.
En espera de una
respuesta por parte de las autoridades competentes, les saluda
L.D.P.
Ciudadana española
DNI XXXXXXXXXXX-Y
P.D.: se remite
copia al Defensor del Menor de la Generalitat de Catalunya, a la Asociación de
Mujeres Víctimas de Violencia de Género, al Observatorio de la Violencia de
Género de la Generalitat de Catalunya y a los Medios de Comunicación Catalanes.