martes, 26 de julio de 2011

El TC suspende la Ley de custodia compartida

Deja en suspenso la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la ley

B. T. Valencia 26/07/2011 21:49 Público.es

El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado en suspenso la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la Ley valenciana de custodia compartida tras la admisión a trámite, el pasado día 19, del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra esta norma, según publicó hoy el Boletín Oficial del Estado.

La ley valenciana, que entró en vigor el pasado 5 de mayo, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida, y gestiona la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.

El TC ha admitido a trámite el recurso después de que el Consejo de Ministros decidiera interponerlo por considerar que la norma valenciana vulnera las competencias estatales sobre legislación civil. El Gobierno ha recalcado que esa norma "no puede encontrar amparo" en la competencia exclusiva que reconoce el Estatuto de autonomía, "dado que no desarrolla ninguna disposición del derecho civil de la comunidad autónoma", por lo que excedería sus competencias.

En su recurso, el Ejecutivo afirmaba que el País Valencià tiene derecho a la "conservación, desarrollo y modificación del derecho civil foral valenciano", según establece su Estatuto autonómico. El problema es que la legislación foral valenciana no tuvo nunca instituciones civiles que regularan esta materia y, por tanto, no hay nada que recuperar o modificar. No es el caso, en cambio, de Catalunya, Aragón y Navarra, que tienen una ley de custodia compartida gracias a los antecedentes en su legislación foral.

domingo, 24 de julio de 2011

El Pleno del CGPJ ratifica la suspensión del juez Francisco Serrano

La inhabilitación se mantendrá hasta después del juicio, que podría celebrarse en octubre

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su reunión ordinaria del pasado jueves, ha ratificado la suspensión cautelar en sus funciones del juez de Sevilla Francisco Serrano, procesado por un delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la Madrugada sevillana. 

Fuentes del CGPJ informaron a Europa Press de que el Pleno del consejo ha ratificado la decisión adoptada el pasado martes por la Comisión Permanente, que tomó este acuerdo tras el informe favorable a la suspensión emitido por la Fiscalía y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictara el pasado día 11 de julio auto de apertura de juicio oral contra el magistrado por un delito de prevaricación. En este auto, el magistrado instructor de la causa requirió al acusado para que preste una fianza de 7.200 euros "para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias y costas a que en su día pudiera condenársele". 

Dicha decisión se adopta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 383.1 y 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la suspensión de los jueces y magistrados cuando se haya declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La Comisión Permanente aprobó la suspensión cautelar "sin que esto suponga entrar en el fondo del asunto". 

Esta medida cautelar perdurará mientras dure el procedimiento judicial y hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, como así lo ordena el artículo 384.3 de la citada Ley Orgánica y el Reglamento de Carrera Judicial (artículo 190). El juicio se puede celebrar en octubre. 

La Fiscalía ha solicitado para el magistrado diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación dolosa. La acusación particular que ejerce la madre pide para el juez 20 años de inhabilitación y una multa de 14.400 euros.

miércoles, 20 de julio de 2011

El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la custodia compartida

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra la ley de Custodia Compartida de la Generalitat Valenciana y da un plazo de quince días para que las partes se personen en el proceso y formulen alegaciones, según ha informado este miércoles el TC. Esta decicisión supone la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

VALENCIA, 20 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros acordó en julio, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, solicitar al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2011 de la Comunitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven por considerar que la norma excede las competencias autonómicas.
El Gobierno entiende que esta norma autonómica regula instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil de Valencia y, por tanto, excede las competencias de la región para la "conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano" y "vulnera" las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil.
Según el artículo 149 de la Constitución, se reserva al Estado la competencia exclusiva sobe la "legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan".
Así en atención a estos argumentos el Gobierno considera que la Ley de la Comunitat Valenciana no puede encontrar amparo en su competencia exclusiva reconocida en el artículo 49.1.2 de su Estatuto de Autonomía, dado que no desarrolla ninguna disposición del Derecho Civil de la Comunidad Autónoma, por lo que excedería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.
El TC ha decidido admitir a trámite el recurso y dar traslado al Congreso de los Diputados y al Senado así como a la Generalitat y a las Corts Valencianas para que en un plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.
CONVIVENCIA DE LOS MENORES
La Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores No Conviven --conocida como de Custodia Compartida-- de la Comunitat Valenciana, aprobada por las Corts Valencianes en el último pleno de esta legislatura, y que entró en vigor el 5 de mayo supone que, en caso de ruptura o no convivencia entre los progenitores, sea compatible el "interés superior del menor" con el derecho de igualdad entre los padres y el derecho del menor a convivir con ambos.
La norma otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" que deberá ser judicialmente aprobado y que debe establecer el régimen de convivencia o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de éstos con sus hermanos, abuelos y demás parientes allegados. También establece el destino de la vivienda y el ajuar familiar, la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.
En caso de no haber acuerdo, la norma establece el principio general de custodia compartida por el que se habilita al juez para decidir sobre este extremo atendiendo a las circunstancias de cada caso. Otro de los puntos que la ley recoge es la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios de su existencia.
Asimismo, esta norma es aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad, separación, divorcio y medidas paterno o materno-filiales que estén pendientes de sentencia.


Suspendido el polémico juez Serrano por prevaricación

Miércoles, 20/7/2011, elpais.com

El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano tiene que dejar de ejercer hasta que se resuelva el juicio contra él por cambiar el régimen de visitas de un niño para que saliera en una procesión de Semana Santa. Esta modificación le correspondía al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le ha suspendido cautelarmente después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le haya procesado.
Serrano, para quien la Fiscalía del TSJA solicita 10 años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación dolosa, ha protagonizado algunos conflictos por su actitud ante la Ley Integral contra la Violencia de Género, que ha calificado de injusta y a la que ha atribuido el posible "efecto perverso" de proteger "situaciones de abuso" y no a las mujeres que realmente sufren maltrato.

El magistrado criticó el "efecto perverso" de la Ley contra la Violencia de Género

Serrano llegó a comparar la situación de los hombres acusados de malos tratos a la mujer con la cárcel de Guantánamo. "Cuando a un hombre se le denuncia, a la cárcel y la llave, tirada", afirmó. También aseguró que "las desigualdades y situaciones injustas llevan a más violencia donde antes no la había e incluso a hombres que se suicidan". "Esos datos no aparecen en la foto oficial", añadió.

La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, criticó las declaraciones del juez y defendió la legislación sobre violencia contra las mujeres como "un instrumento jurídico eficaz en la lucha y erradicación de este fenómeno complejo".

Un año después de estas declaraciones se produjo la actuación del magistrado para alterar el régimen de visitas de un niño de 11 que pretendía salir de paje en una procesión de la Madrugá de Sevilla, a pesar de que no tenía responsabilidad en ese procedimiento.

La comisión permanente del CGPJ informó ayer de que adopta la medida contra el magistrado en aplicación del artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta norma prevé la suspensión de los jueces cuando estén procesados por supuestos "delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". El consejo advierte en su resolución que la suspensión cautelar del magistrado no supone "entrar en el fondo del asunto" y que tendrá que ser ratificada por el pleno de este órgano, previsto para mañana.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Suspendido/polemico/juez/Serrano/prevaricacion/elpepisoc/20110720elpepisoc_7/Tes