jueves, 30 de septiembre de 2010
No a la custodia compartida impuesta: "Piden la revisión de un caso en el que se dio la custodia de una niña a un condenado por maltrato"
lunes, 27 de septiembre de 2010
NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: ¿QUÉ ES LO QUE REALMENTE CONVIENE AL NIÑO? (ATENCIÓN A ESTE COMENTARIO)
Muchas demandas de custodia compartida provienen de conyuges que pretenden evitar el pago de la pensión. Tan injusto me parece esto, como aquella esposa que "vive" literalmente del exmarido. Si los padres tuvieramos dignidad y pensaramos en la de nuestros hijos, convendríamos que cada uno debe buscarse su supervivencia, que hay que enseñar a los niños a ser autónomos en lugar de convertirlos en caprichosos que utilizan la situación para conseguir lo que quieren y que quien importa en este negocio son los niños, no nuestras ganas de herir al otro o "hacerle pagar" lo que nos ha hecho.
domingo, 26 de septiembre de 2010
Sobre la custodia compartida
La necesidad de dejar constancia, a estas alturas, de que ambos cónyuges han de asumir por igual dichas obligaciones se debe sin duda a la necesidad de impulsar la superación de los roles históricamente asignados a los miembros de la pareja que no se ha producido en paralelo al cambio social que ha supuesto la incorporación de la mujer al mundo laboral. La realidad es que la reticencia de los hombres a implicarse de forma equitativa en las tareas domesticas y en el cuidado de los hijos supone uno de los obstáculos que más dificulta la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres, y que sus consecuencias trascienden el circulo familiar restringiendo las posibilidades de implicación de las mujeres en el resto de los ámbitos sociales.
Es justo reconocer que son muchos los hombres que comparten las responsabilidades familiares y que han asumido de forma consecuente la necesidad de fundar las relaciones familiares en normas de convivencia justas, pero no es menos cierto que la generalización de dicha actitud dista mucho de ser real. Todos los estudios sociológicos sobre el reparto de tareas domésticas y dedicación al cuidado y educación de los hijos reflejan que, a pesar de la tendencia de cambio, siguen siendo las madres las que principalmente dedican su tiempo a dichas atenciones.
En la misma reforma se introduce la posibilidad de establecer la custodia compartida de los hijos menores de edad por ambos progenitores en los casos de separación y divorcio (amparando su adopción de forma general cuando exista acuerdo de los cónyuges al respecto y, con carácter excepcional, cuando su adopción sea solicitada solo por uno de los progenitores; debiendo fundamentarse en este último caso su adopción en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor ).
La valoración que habrá de efectuarse en cada caso para llegar al convencimiento de que "solo la custodia compartida protege de forma adecuada el interés del menor" nunca podrá hacerse sin tener en cuenta el papel asumido por ambos progenitores antes de la ruptura, la idoneidad y habilidad de ambos para atender las necesidades de los menores y el grado de implicación que cada uno de ellos ha tenido en su educación y cuidado.
Así, desde la obligada perspectiva de la protección del interés del menor, no podrá generalizarse la adopción de la custodia compartida, como demandan las asociaciones de padres separados, en tanto no sea también general el cumplimiento por ambos progenitores de la obligación de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y educación de los hijos antes de la ruptura conyugal.
Da la sensación de que muchos padres sólo sienten la necesidad de ejercer como tales tras la ruptura conyugal y, sólo entonces, alzan su voz demandando mayores tiempos de convivencia con sus hijos y su derecho a compartir su cuidado y educación; presentándose como víctimas de las medidas que se adoptan en las separaciones y divorcios en beneficio de los hijos, al verse obligados a salir del domicilio conyugal y a pagar pensiones de alimentos; cuando la realidad es que en la mayoría de los casos no solo no pidieron la atribución de la custodia de sus hijos (en los últimos 25 años sólo un 5% de los padres la solicitaron), sino que asumieron sin problema que los tiempos de estancia con sus hijos fueran los mínimos que el cumplimiento de su obligación como padre les imponía.
Por todo lo anterior, que el anteproyecto del Código de Familia de Cataluña prevea que los jueces han de otorgar de manera "preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien aunque no haya acuerdo entre ellos al respecto, desde la perspectiva del respeto absoluto al principio de igualdad de los padres, puede ser consecuencia de un desenfoque total de la realidad que se pretende regular, puesto que mientras los progenitores no hayan asumido de forma igualitaria sus responsabilidades familiares antes de la ruptura, no será posible garantizar la protección del interés del menor con la fórmula de la custodia compartida. Habrá que esperar a conocer el texto definitivo que se apruebe.
sábado, 25 de septiembre de 2010
Profesionales Lationamericanos ante el engaño de la custodia compartida
Profesionales Latinoamericanos/as contra el Abuso de Poder
El planteo engañoso de la custodia compartida
En los distintos países donde se introdujo este engañoso debate, sólo ha servido para ocultar la violencia previa y el acoso a las madres, continuar el maltrato y eximir de la pensión de alimentos a las hijas e hijos, además de evitar que se otorgue a la madre-custodia de menores de edad, el usufructo de la vivienda conyugal .
Las investigaciones internacionales prueban que una criatura sometida – de modo forzado- a un deambular por dos ambientes diferentes, no sólo queda fracturada en su mundo externo sino además en su mundo psíquico, con las graves consecuencias (a veces irreversibles) que esto le acarreará. Todo lo cual, indica que lo menos importante en este debate, serían las hijas e hijos, sino un interés personalísimo que busca sostén jurídico en el momento del planteo de la separación conyugal.Por otra parte, sería importante que las legisladoras y los legisladores se cuestionen: ¿para quien estamos legislando?, porque esta solución "salomónica" sólo sería aplicable a ciertas clases sociales cuyos ingresos permitan adquirir y/o sostener tres viviendas y traslados varios que no podrían hacerse sin costo.
Desde PLcAP, enunciamos que éstos planteos confunden e invisibilizan la asimetría que aún hoy rige el contrato social entre hombres y mujeres, asimismo, manifestamos nuestro rechazo a las políticas que tienden a negar o distorsionar la desigualdad jerárquica que al día de la fecha continúa existiendo entre hombres y mujeres en general, y en el reparto de tareas y la crianza de las hijas y los hijos de la sociedad conyugal, en especial. agosto 8 /2010
por PLcAP
Pilar Vendrell- Buenos Aires
Santiago Tricánico- Montevideo
Sonia Vaccaro – España
NO a la trampa de la Custodia Compartida preceptiva tras el divorcio en casos de desacuerdo
El Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado la proposición de ley del Grupo del Partido Aragonés (PAR) de regular la Custodia Compartida como norma (oblitatoria) y no como excepción en procesos judiciales de divorcio o separación en casos de desacuerdo, una medida disfrazada de igualdad y de protección del menor, pero nada más lejos de la verdad.
IU, con buen criterio, se opone porque no se puede imponer la Custodia Compartida si no hay acuerdo entre los progenitores. Se quiere situar la CC en un plano de igualdad cuando en la realidad no hay igualdad entre hombres y mujeres. La mujer sigue discriminada.
La Custodia Compartida obligatoria, como en este caso, está siendo impulsada en todo el mundo por el Contramovimiento neomachista de las Asociaciones de padres separados (Father Rights Movement) amparada en la ideología del
pretendido Síndrome de Alienación Parental,
teoría desacreditada por la comunidad científica, asociaciones que a menudo acogen en sus filas a hombres acusados o condenados por malos tratos.
En Aragón ha sido la Asociación de Padres Separados "Padres Aragoneses en Acción" la que ha colado esta propuesta a través del partido PAR. A estas asociaciones se las denomina en EEUU asociaciones de "Hombres Supremacistas", porque buscan de forma encubierta defender los intereses de los hombres por encima de los de las mujeres o los hijos/as. En EEUU, muchas asociaciones de protección a la infancia, de profesionales, de protección a las mujeres maltratadas y asociaciones de mujeres, están luchando para frenar tanto a estas asociaciones como a las ideas que promulgan como la CC forzada.
Las Asociaciones de Padres Separados intentaron colar la CC preceptiva en Cataluña sin éxito. Si lo consiguen en Aragón, lo tomarán como precedente y modelo para otras comunidades, expandiéndose sin remedio y peligrosamente en los tribunales de familia de estas comunidades.
El Contramovimiento neomachista pretende vender de forma retorcida un 50%-50% obligatorio en tiempo del cuidado de los hijos tras la separación cuando en la realidad no se ha dado ese reparto igualitario durante la convivencia, sino que ha sido por lo general la mujer la que ha ejercido de cuidadora primaria del menor antes de la ruptura y con la que más vinculado afectivamente se siente el menor. Si realmente se hubiera dado esa distribución del tiempo y el cuidado y hubiera comunicación entre ambos progenitores, se puede hoy en día solicitar ya la CC. Sin embargo, la CC obligatoria no responde a una demanda mayoritaria de la sociedad ni tampoco hará que los hombres se impliquen más en la crianza de los hijos, ni que acepten más el reparto de responsabilidades entre los progenitores, ya que la mayoría llegará a un acuerdo con la mujer para que ésta ejerza la custodia. Si se impone la CC, no será en interés del menor sino en interés del padre que fuerza esta medida, muy a menudo con ansias de "ganar" ventajas económicas, o con ansias de control o venganza sobre la mujer.
En la actualidad ya hay jueces y abogados que están coaccionando a las mujeres para que acepten la CC bajo amenaza de perder la custodia total si se niegan.
Este Contramovimieto neomachista intenta vender la CC como medida que fomenta la igualdad entre hombres y mujeres cuando en realidad supone una trampa para las mujeres, ya que la CC se convierte en un arma de coacción sobre ella en el proceso judicial de divorcio.
La Custodia Compartida es un arma para obstaculizar el divorcio, para que las mujeres tengan más difícil separarse e independizarse.
Como ya se ha comprobado en EEUU, Australia o en otro países como Argentina, muchos hombres utilizan la CC para conseguir reducir la pensión alimenticia, para "ganar" la vivienda o para hacer que la mujer negocie a la baja en el proceso de divorcio ya que ella cederá a todo con tal de proteger a sus hijos/as, lo que agravará su empobrecimiento económico. La Custodia Compartida es un arma para obstaculizar el divorcio, para que las mujeres tengan más difícil separarse e independizarse.
Por otro lado, los maltratadores y los pederastas en todo el mundo están impulsando la CC ya que es un arma perfecta para mantener el control sobre la mujer y para mantener el contacto con la víctima. Según la Asociación Americana de Psicología "existe el doble de posibilidades que un maltratador o abusador sexual solicite la CC que un padre no violento."
La Custodia Compartida es una posibilidad ya recogida por nuestro ordenamiento jurídico, siempre que haya acuerdo real entre los progenitores. No se puede imponer una custodia compartida donde no hay comunicación fluida entre los progenitores ya que puede traer consecuencias negativas en el desarrollo psicosocial del menor. Además, el cambio constante de domicilio y las diferencias en las pautas educacionales entre los padres agravarán estos efectos negativos en el desarrollo del menor.
Esta medida es salomónica y el interés del menor queda en último lugar, y sobre todo, su voz no es escuchada.
Además, esta ley cuela un concepto neomachista disfrazado también de igualdad contra el que están luchando en todo el mundo las asociaciones de protección a la infancia y de protección de la mujer:
EL"PLAN DE RELACIONES FAMILIARES" que debe presentar cada uno de los progenitores al juez tras la separación. Es otra trampa de Richard Gardner, neomachista inventor de la ideología del SAP. Es lo que en EEUU se llama Plan de Coparentalidad, otro instrumento que encubre discriminación de la mujer y la violación de sus derechos. Según este plan, los progenitores tienen que presentar un proyecto donde expliquen porqué creen cada uno que es el progenitor más adecuado para quedarse con la custodia y cómo va a fomentar las relaciones del otro progenitor con el hijo; quien mejor lo haga tendrá más posibilidades de obtener la custodia.
Y, por supuesto, siguiendo el concepto trampa creado también por R. Gardner: "Progenitor Amistoso" (Friendly Parent), quien más potencie la relación del hijo con el otro progenitor tiene más posibilidades de conseguir la custodia y el que menos impulse esta relación, será tachado de egoísta, obstaculizador de las relaciones paternofiliales. Así este plan es un cepo para las mujeres sobre todo para las víctimas de violencia de género que se mostrarán lógicamente reticentes a facilitar el régimen de visitas del padre con el hijo, ya que sin duda después de la ruptura conyugal, el hijo se convierte en blanco de la violencia del agresor para llegar a ella. Si la mujer se niega a la CC puede perder la custodia completamente al ser tachada de egoísta, que no actúa en interés del menor, y de obstaculizadora de la relación paterno-filial.
Por otro lado, quien más dinero tenga para invertir en abogados que redacten un Plan más "vendible" ese será el que tenga más posibilidades de obtener la custodia, normalmente es el padre el que tiene un nivel económico más alto, especialmente en casos de malos tratos, con lo que van a ser las mujeres y sus hijos/as los más perjudicados.
LA CUSTODIA COMPARTIDA OBLIGATORIA NO ES IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, ES DESIGUALDAD PARA LA MUJER.
LA CUSTODIA COMPARTIDA OBLIGATORIA NO ES LO MEJOR PARA EL INTERÉS MENOR, ES LO PEOR PARA EL INTERÉS DEL MENOR.
LA CUSTODIA EXCLUSIVA PARA LA MUJER NO DISCRIMINA AL HOMBRE SINO QUE RESPONDE A LA REALIDAD QUE SE HA DADO DURANTE LA CONVIVENCIA, LA GENERALIDAD EN LA SOCIEDAD ACTUAL, QUE LAS MUJERES SON LAS PRINCIPALES CUIDADORAS.
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