miércoles, 13 de agosto de 2014
A la Presidenta de violencia de género del CGPJ
Esta mañana (4/8/2014) he escuchado en la Ser a la Sra Carmona a propósito de la decisión de la ONU en la que condena al estado español por permanente negligencia judicial y policial producida en el asesinato de una niña de 7 años a manos del padre durante el régimen de visitas sin vigilancia, tras una lucha permanente de la madre (30 denuncias) para que el juez anulara dicho régimen. Y el CDAW además de fijar una indemnización para la madre, exige una revisión del caso y exhorta al estado español para que responda sobre las medidas que adopte teniendo en cuenta los antecedentes de malos tratos en la concesión de custodia en un plazo de seis meses.
La respuesta de la Sra Carmona ha sido, con ánimo de ser generosa, al menos insuficiente. Es realmente descorazonador escuchar a tan alta magistratura decir que tenemos normas suficientes que se deben aplicar, que es importante coordinarse ¿? que jueces, fiscales y el personal encargado de estas cuestiones están especializados en violencia de género, que las/os menores son víctimas directas de esa violencia y finalmente que vamos avanzando. En fin, un pequeño compendio de lugares comunes. Y eso lo dice en una semana donde han asesinado a 4 mujeres por violencia de género, que han muerto ya 41 y varios menores.
Sra Carmona, tuvimos normas y herramientas suficientes desde que el inolvidable ministro de Justicia en aquellos años, Francisco Fernandez Ordoñez, sacara adelante la ley de divorcio de 1982. Entonces era habitual que se contemplara el “interés superior del menor” y los juzgados lo aplicaban, si bien restringidamente, para suspender regímenes de visitas no sólo por maltrato sino incluso por impago de pensiones y hasta suspensiones de la patria potestad si el peligro era previsible, porque todo ello estaba bien regulado en el código civil. Esa ley de divorcio que los padres separados quemaban públicamente y en la que cada modificación ha ido en detrimento de la seguridad tanto económica como emocional de las/os menores sin que el derecho de familia haya sido alterado en lo sustancial, pero dando armas para interpretarlo sesgadamente.
Y qué es lo que ha sucedido desde entonces? pues sencillamente que el patriarcado ha tomado cartas en el asunto y ha decidido que el maltrecho mito del “pater familia” se imponga de nuevo. Las mujeres y las/os menores deben ocupar el lugar que tenían asignado antes de la ley de divorcio. Para ello se emplean a fondo, se adopta por juzgados, forenses y otros organismos el SAP, esa especie de falso síndrome de alienación parental inventado por un suicida que propugnaba las relaciones sexuales de adultos familiares con menores, síndrome que ha sido reiteradamente desechado por la OMS por no ser científico, a la vez que no se reconoce el síndrome de indefensión aprendida que padecen las víctimas. Y con esta infame “filosofía” se crean los puntos de encuentro sin regulación ninguna, pero cuyos informes son prueba irrefutable para el juez, los equipos psicotécnicos en los juzgados de familia que sin investigación de campo, con una entrevista de 15 minutos en la que no ven a las/os menores, hacen sus dictámenes. Y la guinda ha sido la custodia compartida impuesta que, inconstitucionalmente por modificar una norma del código civil para lo que no tienen facultades, se ha venido legislando en más de una comunidad autónoma como es Aragón y C. Valenciana. Y ¡eso sí! el delito de impago de pensiones que nunca llega a estimarse.
No Sra Carmona, quienes en el ejercicio de la abogacía hemos estado más de 30 años defendiendo mujeres sabemos bien que el retroceso es imparable. En los últimos 15 años he tenido ocasión de investigar precisamente la labor de los puntos de encuentro y equipos psicotécnicos y estoy en condiciones de afirmar que, ni tienen especialidad alguna en violencia de género, ni es requisito exigible para ejerces sus funciones.
Desconozco de què coordinación habla vd porque nunca he podido comprobar que exista. Los hechos sin embargo son tozudos y se empeñan en demostrar que el avance es totalmente incierto. La realidad nos dice cada día que las víctimas de violencia de género son mujeres y menores, que se vulneran todos sus derechos fundamentales incluida la vida, que la valoración del riesgo que corren las víctimas es muy deficiente por falta de especialidad de quienes tienen esa tarea y que el hecho de la denuncia es inocuo en el mejor de los casos. Las casas de acogida, aquellas que no han cerrado con ocasión de la crisis, son inadecuadas (sólo funcionan las que ofrecen las asociaciones) que no tienen estadísticas del tiempo que soportan las mujeres en esos centros y cual es la causa, que sólo existe un centro de recuperación de víctimas de maltrato en este país, creado hace más de 25 años por Ana María Perez del Campo, del que se puede dar fe que lleva a cabo esa recuperación, en el que se aplica un serio método con profesionales excelentes, donde mujeres y menores siguen una terapia poderosa y donde no se producen deserciones ni muertes.
Y todo esto es sólo un somero resumen de lo que sucede en nuestro país. El rapapolvo de la ONU debería ser un verdadero toque de atención a cuanto sucede, porque se trata de la vida de inocentes víctimas y su discurso Sria en ningún momento ha reflejado la alarma o al menos la preocupación y las medidas que es indispensable acometer si no queremos ser cómplices de esta barbarie.
Fdo. Emilia Caballero Álvarez
martes, 12 de agosto de 2014
La ONU condena a España por no proteger a una niña asesinada por su padre
"Se le dice a España que debe proporcionar formación especializada a todo el personal especializado (jueces, trabajadores sociales, abogados de oficio..."
¿POR QUÉ SERÁ QUE EN ESPAÑA LA VIOLENCIA MACHISTA VA GANANDO TERRENO? ¿POR QUÉ SERÁ QUE ESTAMOS YENDO JUSTO EN LA DIRECCIÓN CONTRARIA A LO QUE RECOMIENDA LA ONU? ¿POR QUÉ EN ESPAÑA MADRES Y MENORES ESTÁN CADA VEZ MÁS DESPROTEGIDOS? ¿CÓMO PUEDE HABER EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES UNA CARENCIA DE FORMACIÓN ESPECÍFICA TAN BRUTAL?
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- El Estado debe indemnizar a una madre que denunció 30 veces a su maltratador hace 11 años
El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha condenado a España por no proteger a una mujer víctima de violencia de género y a su hija, de siete años, a la que el maltratador asesinó en 2003 en una de las visitas pautadas en el régimen de separación. La mujer, Ángela González, había denunciado a su exmarido en 30 ocasiones por amenazas y agresiones y se había opuesto a que viera sin supervisión a la niña. Pese a ello, el hombre mató a la pequeña Andrea y después se suicidó.
El CEDAW, que se ocupa del cumplimiento del tratado que prohíbe la discriminación de la mujer —que España ha firmado y ratificado—, ha emitido un dictamen vinculante en el que indica que la Administración española debe indemnizar “de manera proporcional” a Ángela y expone que el Estado español actuó de manera negligente: no las protegió ni a ella ni a su hija; tampoco la indemnizaron por el daño irreparable sufrido. Es la primera vez que un organismo internacional falla contra España por un caso de violencia de género. Y el dictamen ha sido unánime: los 36 miembros del comité han estado de acuerdo. “La condena es contundente. El CEDAW dice claramente que las negligencias de la Administración de Justicia llevaron a la muerte de Andrea; también que la Administración maltrató a Ángela al no reconocer la negligencia cometida”, apunta Viviana Waisman, directora de Women’s Link Worldwide, la organización que ha llevado el caso hasta la ONU.
Ángela González había huido de su casa en 1999 con su hija de tres años. Llevaba sufriendo malos tratos desde que se quedó embarazada, cuando denunció por primera vez a su marido. Pese a irse, las agresiones siguieron. En el proceso de divorcio, el juez concedió al padre un régimen de visitas tutelado. Pero dos años después, sin atender la recomendación del equipo de servicios sociales que supervisaba esos encuentros, el juez aceptó un recurso del hombre y permitió que viera a la niña a solas. Una docena de vistas más tarde, el hombre la mató de tres disparos en Arroyomolinos (Madrid).
Tras lo ocurrido, Ángela denunció que la Administración, a la que había alertado, no había protegido a su hija. Perdió en todas las instancias. Entonces, ella y sus abogadas decidieron acudir al CEDAW. Su objetivo, explica la abogada Paloma Soria, de Women's Link, es que el dictamen vinculante sirva también de pauta para que otros países implementen su legislación en materia de violencia de género. "Servirá de guía para dotar de mayor protección a los menores, para que su derecho prevalezca frente a todo, porque la falta de protección a los menores es algo común en todo el mundo", dice Soria.
La directora del Instituto de la Mujer, Carmen Plaza, ha admitido este lunes que “no se dio la protección que hubiese podido prevenir esta muerte”, aunque recordó que desde entonces España “ha evolucionado mucho”, sobre todo gracias a la Ley contra la Violencia de Género de 2004.
La Administración tiene ahora seis meses para abrir un procedimiento sobre el caso, determinar la indemnización y también para difundir el dictamen “a todos los públicos relevantes”, indica la CEDAW. La resolución, además, recomienda a España que todos los jueces y personal judicial sigan cursos para evitar los estereotipos de género. Estos, indica Waisman, más la idea de que para los niños siempre es mejor conservar la relación con el padre, aunque sea un maltratador, provocan situaciones como la de Ángela. Esa indicación, en la que se le dice a España que debe proporcionar formación especializada a todo el personal especializado (jueces, trabajadores sociales, abogados de oficio...), es uno de los puntos fundamentales del dictamen del CEDAW.
Según el Consejo General del Poder Judicial, los jueces solo dictaminan la suspensión del régimen de visitas en el 3% de los casos de violencia de género. “Esto demuestra que en la práctica persisten los estereotipos y la misma falta de credibilidad en la madre que propiciaron aquel crimen. Hay que derribar la idea de que un maltratador no es obligatoriamente un mal padre: lo es desde el momento que hace daño a la madre. Y acabar también con la idea de que las madres utilizan las denuncias por violencia para sacar beneficios en los divorcios o quitar la custodia a los padres”, subraya Miguel Lorente, ex delegado del Gobierno para la Violencia de Género. Varios colectivos, como la Asociación de Mujeres Juristas Themis y la Federación de Mujeres Progresistas, insistieron ayer en esto, y pidieron al Gobierno medidas para que los jueces restrinjan o prohíban, de manera obligatoria y no potestativa, los regímenes de visita de los acusados y condenados por violencia de género.
Como respuesta, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad recordó que está impulsando nuevos mecanismos para proteger a los menores en estos casos, como la norma que obligará a los jueces a establecer medidas cautelares de oficio. No obstante, explica un portavoz, “los jueces son los que tienen la última palabra; la ley solo puede marcar un camino que ayude a llegar a la sentencia más adecuada”.
viernes, 11 de julio de 2014
Los hogares con dos padres pueden ser letales
miércoles, 4 de junio de 2014
NUEVO TERRIBLE CASO DE MALTRATO INSTITUCIONAL
Fdo. Marìa Guadalupe Montero Lòpez
Maltratada y enviada a prisión por el juez
En Sevilla, donde la bondad y el cariño de las compañeras feministas se hizo patente hace unos días en la asistencia a la presentación de mi libro Los nuevos machismos, y en el homenaje que me rindieron, sufrí la tristeza de conocer, una vez más, como
la casta judicial se muestra en toda su crueldad patriarcal contra las mujeres y los niños. Las víctimas del maltrato machista, así como sus hijos –los más débiles e impotentes–, son doblemente victimizadas cuando acuden a pedir amparo a la justicia democrática de nuestro Estado
moderno, respetuoso con la defensa de los derechos humanos.
Inés María Rivas Morera tuvo que denunciar al padre de su hija de tres años por abusos sexuales continuados. La denuncia se archivó en el Juzgado. Presentó querella y volvió a archivarse, se presentó el recurso ante la Audiencia y ratificó el archivo alegando la falta de pruebas. Por tanto el padre mantuvo todos sus derechos sobre la hija: la patria potestad y el régimen de visitas que le permitía disponer de la niña fines de semana alternos. La madre, desesperada ante la obligación de entregarle a la menor durante dos días cada quince, sin control alguno, dejó de permitírselo. La denunciaron a ella el ex marido y el fiscal, siempre tan atento a defender los derechos de los padres, y el juez ordenó que la detuvieron varios días. Cuando en la resistencia callada y sufrida que mantienen las madres en la defensa de sus crías, aún contra las agresiones de los progenitores –y sin esa capacidad de defensa femenina la humanidad hubiera desaparecido hace milenios–, Inés se mantuvo firme en proteger a la niña, el juzgado le ha impuesto multas que oscilan de 2.000 a 4.000 euros. La resolución judicial sobre el último recurso presentado por su abogado lleva camino de eternizarse.
Isabel Hinojosa Picón ha sido víctima de la insania machista del juez Serrano que, en Sevilla, durante un tiempo, demasiado, dispuso del poder que otorga el nombramiento judicial para perseguir a las mujeres que presentaban en su juzgado demandas de divorcio o denuncias por maltrato. Tantas fueron las actuaciones no ajustadas a derecho que acabó siendo condenado por prevaricación, pero mientras tanto Isabel y muchas más, y yo misma, fuimos víctimas de la persecución del que debía ser el garante de nuestra tutela judicial.
El más penoso y urgente de los casos que en una catarata de confidencias me contaron las víctimas, es el de María Salmerón Parrilla que se encuentra en el corredor de la prisión, esperando que en breve se le ordene ingresar para cumplir condena. María sufrió maltrato por parte de su marido durante un tiempo interminable –cualquier plazo de tiempo bajo la tortura es demasiado–, en el que la hija fue víctima y testigo a su vez. A pesar de ser condenado por sentencia firme, como es habitual en el criterio de los jueces, no se le ha retirado el régimen de visitas y la criatura sufre cada fin de semana los gritos, golpes y castigos del padre, hasta que la madre decidió no entregársela más. Y entonces comenzaron los procesos contra ella. Fiscales y jueces tan laxos con la concesión de órdenes de alejamiento y de protección, y mucho más descuidados en hacerlas cumplir, hasta que el denunciado o condenado puede asesinar a su víctima, son rigurosamente estrictos en la persecución del delito de desobediencia a las órdenes judiciales: cuando la madre se niega a cumplir el régimen de visitas señalado en la sentencia. Aquí hablamos además del criterio patriarcal por el cual el hombre siempre tiene razón, de la defensa del honor del juez. No va a permitir que una simple mujer, y en este caso no puede alegarse que falsa puesto que existen dos sentencias condenando al maltratador, pero siempre inestable por su condición de hembra, ponga en cuestión y se niegue a cumplir sus imperativos mandatos.
Por tanto, condenaron a María a un año y seis meses de prisión. Cuando no cupieron más recursos se solicitó el indulto, y a pesar de la explosión de generosidad ciudadana y feminista que expresó su indignación repetida y públicamente, y de la cobertura que los medios de comunicación le dieron, curiosos por el extraño caso, no se logró de la generosidad del gobierno más que un indulto parcial que se la redujo un tiempo. Pero en eso el padre volvió a exigir el cumplimiento del régimen de visitas y María siguió negándose a ello en protección de su hija. Y cayó la segunda condena, y ya no hay posibilidad de incumplirla porque al ser la segunda no cabe la remisión de la misma. Los periodistas ya no se interesan por María y su hija, no se pueden repetir interminablemente los temas. La audiencia quiere noticias frescas cada día, consume atrocidades como el Minotauro vírgenes, siempre insaciable, mientras los horrores se renueven. La tortura continuada, cruel y despiadada pero minúscula, a entender de la sociedad civil, que sufren madres y niños, inermes en las manos de sus verdugos que son amparados por el sistema judicial y el criterio general, no llama la atención más que unos minutos en el primer telediario. Después vuelve a tratarse de un asunto privado, que el juez resolverá. Y ya lo ha hecho.
Como explicaba María, ella está en el corredor de la prisión esperando que cualquier día le llegue la orden del juzgado de ingresar en la cárcel. Y en ese momento la niña irá a vivir con el padre, que finalmente la tendrá a su disposición libremente. El círculo infernal de maltrato, victimización judicial, persecución del verdugo, condenas injustas y entrega de la menor a la disposición incondicional del maltratador, se habrá cumplido.
Menos mal que disponemos de una espléndida Ley Orgánica de Protección Integral de la Violencia de Género, que este diciembre cumplirá diez años, de una red de Juzgados de Violencia que están ahí, con su equipo completo, fiscal, secretario, forense, asistente social, de cuatro cuerpos de Seguridad del Estado –municipal, autonómica, nacional y Guardia Civil– que velan incansablemente por defender y proteger a las víctimas de maltrato, y las mujeres disponen de órdenes de protección y alejamiento contra los denunciados, a los que se controla con pulsera electrónicas de nuevo invento, y en una modernísima y complejísima página web que administran incansablemente seis funcionarios de alto rango del Ministerio del Interior. Que además disponemos de la red consiguiente de Casas de Acogida y Centros de Información a la Mujer, con un teléfono, el 016, que da información gratuita y secreta a toda la que la demande.
viernes, 30 de mayo de 2014
RIBUNALES Considera que los criterios del recurso no están tasados por la norma
El TSJ confirma la custodia compartida a un condenado por violencia de género
La madre había recurrido un recurso contra la sentencia de la Audiencia de Alicante
Alegaba que un juzgado condenó al padre de su hijo por un delito de lesiones leves
El TSJ ratifica ahora la sentencia de la Audiencia y desestima el recurso de la mujer
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano ha desestimado el recurso presentado contra una sentencia de la Audiencia de Alicante que otorgaba la custodia compartida de un menor a su padre, condenado por un delito de lesiones leves en el ámbito de violencia de género.
Según informa el TSJCV, el recurso no es admitido porque, como recoge la ley y de acuerdo con el criterio del fiscal, no hay ningún motivo de casación. La sala, añade, es competente para revisar solo aquellos recursos de casación según unos criterios tasados por la norma, y no es una tercera instancia dedicada a revisar las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante.
La sentencia recurrida confirmaba el fallo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Dénia, que establecía que la patria potestad del menor sería ejercitada de forma compartida por ambos progenitores, y que la guardia y custodia sería ejercida bajo el régimen de custodia compartida.
La madre había solicitado la guarda y custodia de su hijo, y que se fijara como régimen de visitas a favor del padre el que se estableció en el auto que resolvía la orden de protección, y que se fijaba en fines de semana alternos y un día entre semana.
En su recurso presentado ante el TSJCV, la mujer consideraba que la sentencia dictada por la Audiencia "no tomaba en consideración" la condena del demandado en causa penal por el juzgado de instrucción de Dénia, como "autor penalmente responsable de undelito de lesiones leves en ámbito de violencia de género".
Ese juzgado condenaba al demandado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad durante 50 días, que según sostenía la demandante "constituye causa de exclusión del régimen de custodia compartida".
La Audiencia, sin embargo, consideró que "no se apreciaba" que la concesión de la custodia compartida entrañase un "riesgo objetivo para los hijos o para el otro progenitor".
El TSJCV declara en su auto, hecho pública este miércoles, que mediante la formulación del motivo se pretende una alteración de la base fáctica, no sujetándose a la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, y que "excede" el ámbito de aplicación del recurso de casación, por lo que procede su "inadmisión".
La recurrente argumentaba también que la sentencia recurrida "infringía" el artículo 92.7 del Código Civil, que establece que "no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos".
El TSJCV considera que la inadmisión del primer recurso determina de plano la del segundo, declara la firmeza de la sentencia e impone a la recurrente las costas y la pérdida del depósito consignado para recurrir
.http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/05/28/53860602e2704e4b1f8b4575.html
jueves, 8 de mayo de 2014
TODO VALE ¿ DONDE ESTA EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR ???????????
TODO VALE¡¡¡ DONDE ESTA EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR?????
Revocan la condena a un padre que dejó a su hijo solo en un hostal de La Nucía
J. A. M. 07.05.2014 | 23:43La Audiencia de Alicante ha revocado la condena de cuatro meses de prisión que un juzgado de lo Penal impuso a un hombre por dejar a su hijo solo por la noche en un hostal de La Nucía, según el fallo hecho público ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. La Sección Segunda ha rechazado que el acusado hubiera dejado al menor, al que le faltaban tres días para cumplir siete años, en una situación grave de desamparo, ya que se trató de una situación puntual que no ha tenido consecuencias en la relación del padre con su hijo.
El fallo inicial del juzgado de lo Penal tres de Alicante consideró probado que el padre se marchó a las 23.00 horas dejando al niño durmiendo en la habitación, hasta que éste se despertó y bajó llorando a la recepción sobre las tres de la madrugada, quienes avisaron a la Policía Local. La Audiencia no ha considerado probado que el padre se marchara a esa hora pues fue un dato que oyeron los agentes al recepcionista del hotel.
http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2014/05/08/revocan-condena-padre-dejo-hijo/1499403.html

