El juez de guardia de Arrecife acordó a última hora del viernes el ingreso en prisión para el padre de una joven discapacitada desaparecida y cuyos supuestos restos han sido hallados en una casa de Tinajo (Lanzarote), así como para su madrastra y un hermano, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Al padre y a la madrastra se les imputa un delito de homicidio y al hermano por encubrimiento. La Policía está pendiente del ADN para conocer si esos huesos corresponden a la joven, de 28 años. En la casa de Tinajo, donde se hallaron los restos humanos, residen el padre de la joven y su madrastra, y fue registrada al comprobar la escasa colaboración que prestaba la familia en la búsqueda. e.p. las palmas
domingo, 24 de febrero de 2013
Encarcelan a un hombre tras hallar los restos de su hija discapacitada
24.02.2013 | 00:00 | informacion.es
El juez de guardia de Arrecife acordó a última hora del viernes el ingreso en prisión para el padre de una joven discapacitada desaparecida y cuyos supuestos restos han sido hallados en una casa de Tinajo (Lanzarote), así como para su madrastra y un hermano, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Al padre y a la madrastra se les imputa un delito de homicidio y al hermano por encubrimiento. La Policía está pendiente del ADN para conocer si esos huesos corresponden a la joven, de 28 años. En la casa de Tinajo, donde se hallaron los restos humanos, residen el padre de la joven y su madrastra, y fue registrada al comprobar la escasa colaboración que prestaba la familia en la búsqueda. e.p. las palmas
El juez de guardia de Arrecife acordó a última hora del viernes el ingreso en prisión para el padre de una joven discapacitada desaparecida y cuyos supuestos restos han sido hallados en una casa de Tinajo (Lanzarote), así como para su madrastra y un hermano, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Al padre y a la madrastra se les imputa un delito de homicidio y al hermano por encubrimiento. La Policía está pendiente del ADN para conocer si esos huesos corresponden a la joven, de 28 años. En la casa de Tinajo, donde se hallaron los restos humanos, residen el padre de la joven y su madrastra, y fue registrada al comprobar la escasa colaboración que prestaba la familia en la búsqueda. e.p. las palmas
Detienen a un hombre por golpear a su hijo en plena calle en Valencia.
Hace unos años ASESINÓ a la madre pero alegaron suicidio y no lo condenaron ( pese a tener antecedentes de malos tratos ), por supuesto se queda con la custodia de los niños, a los que maltrata.
El menor presentaba una herida sangrante en la cara y tuvo que ser auxiliado por la policía.
viernes, 22 de febrero de 2013
MUY GRAVE: MAGISTRADA MANTIENE LA CUSTODIA DE DOS MENORES EN MANOS DE UN IMPUTADO POR MALTRATO PESE A HABER INDICIOS DE DELITO
La magistrada obvia informes que evidencian el maltrato no sólo hacia la madre sino también un posible delito de maltrato hacia los menores. La Audiencia ha ...apreciado suficientes indicios como para abrir una investigación por un delito penal de maltrato y aun así la magistrada ha mantenido la custodia de los hijos en manos de un MALTRATADOR.
Gravísimo maltrato institucional. Y gravísima vulneración de los derechos de los menores.
Gravísimo maltrato institucional. Y gravísima vulneración de los derechos de los menores.
Un imputado por maltrato mantiene la custodia de sus dos hijos menores
Una juez rechaza devolverlos a la madre pese a que la Audiencia ve indicios de delito
La Audiencia de Madrid ha ordenado reabrir una investigación penal contra un vecino de esa comunidad por supuestos malos tratos cometidos contra su excompañera, de la que se encuentra separado, y sus dos hijos. Sin embargo, los dos menores, de 11 y 13 años, siguen conviviendo con el presunto agresor, que conserva la guarda y custodia que le concedió la titular del juzgado de violencia sobre la mujer encargado del caso, la juez que, en primera instancia, archivó la causa penal contra el padre argumentando que la mujer los había puesto en su contra generándoles el Síndrome de Alienación Familiar (SAF), que la comunidad médica no reconoce. La Audiencia, sin embargo, mantiene que los menores han podido sufrir un delito de malos tratos por parte de su padre.
La titular de ese juzgado madrileño archivó el 26 de marzo del año pasado la denuncia por maltrato presentada por la madre de los niños. La magistrada de violencia argumentaba que esa denuncia solo se debía al resentimiento o al ánimo de venganza que tendría esta contra su compañero, el presunto agresor, por lo que la perpetración del delito no quedaba probada.
Esa decisión de la juez se basaba únicamente en el informe del equipo psicosocial del juzgado en el que, tras explorar someramente a todos los miembros de la familia, se aseguraba que los menores sufrían el "Síndrome de Alienación Familiar (SAF)". "La madre y los hijos forman una coalición en contra del padre situándose como víctimas de una situación de malos tratos que no se ha objetivado por ninguna vía imparcial", mantenía ese documento. Fue la propia juez a petición del fiscal la que solicitó que ese equipo dictaminara también sobre la existencia de ese síndrome que ni la OMS ni la biblia de los trastornos mentales, el DSM-IV de la Asociación Americana de Psiquiatría, reconocen. El Observatorio contra la Violencia del Consejo General del Poder Judicial considera que el SAP no es más que una estrategia procesal para resistirse a la aplicación de la ley integral contra este fenómeno.
El archivo de la investigación penal por maltrato —que ahora ordena reabrir la Audiencia— se produjo solo un día antes de la vista en ese mismo Juzgado de Violencia en la que se debía decidir cuál de los dos progenitores se quedaba con la guarda y custodia de los menores. Un mes después de esta última comparecencia, el 27 de abril, la magistrada, en contra del criterio del fiscal que pidió la custodia para la madre, dictó su sentencia en la que la otorgaba al padre y suspendía las visitas de la madre a los niños durante tres meses atendiendo también a la existencia de ese síndrome. En cumplimiento de esa resolución, la mujer entregó a sus hijos al padre el 3 de julio. Desde entonces han pasado más de siete meses en los que la progenitora no ha podido volver a verlos.
Todavía hoy, los hijos siguen bajo la custodia del padre que, sin embargo, está imputado judicialmente por maltrato hacia ellos y hacia la madre. Es decir, dos de las supuestas víctimas conviven con el presunto agresor. Y es así porque, a pesar de que el Juzgado de Violencia conoce desde finales de noviembre que la Audiencia de Madrid le obligaba a seguir la investigación contra el progenitor, hasta el momento, su titular no ha decidido que los niños vuelvan con su madre. El objetivo de la creación de los juzgados de violencia en 2005 —que llevan conjuntamente la investigación del delito (penal) y los divorcios y las relaciones con los hijos (civil)— era que la posible marcha dispar de esos procesos no dejara desprotegidas a las víctimas.
El artículo 158 del Código Civil permite al juez "de oficio" es decir, por su propia iniciativa, dictar las "disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios". Pero es que, además, la madre, a través de su abogada, así lo solicitó expresamente a la magistrada de violencia el pasado 3 de enero. En su escrito, la letrada recordaba la resolución de la Audiencia de Madrid que reconocía "que los menores han podido sufrir un delito continuado de malos tratos por parte de su padre". Por ello pedía a la magistrada que acordara "a la mayor brevedad posible, la entrega de los menores a la madre". La juez respondió que el escrito de la mujer tenía un defecto formal y que en él no se especificaba la medida concreta que se solicitaba.
Al contrario que la juez de violencia, la sección 26 de la Audiencia de Madrid considera que el testimonio de la madre sobre los supuestos malos tratos "resulta creíble". "No podemos llegar a la conclusión de que concurre un móvil de resentimiento o venganza (...) u otro de similar naturaleza que haya sido el detonante o causa de la denuncia", mantienen los magistrados, que reprochan a la juez que obviara otros informes médicos y psicológicos aportados al caso que ratificaban el discurso de la supuesta víctima.
Entre ellos estaba el de la psicóloga que atendió a la madre desde su ingreso en un centro de acogida en febrero de 2010 y que, en su diagnóstico, encontró signos de malos tratos físicos, psíquicos y sexuales. También la que la examinó en el Observatorio Regional de Violencia de Género, dependiente de la Comunidad de Madrid, encontró esos indicios. De todos ellos, recuerda la Audiencia, se desprende "que la denunciante [es decir, la madre] sufre un trastorno adaptativo o de estrés postraumático derivado de la situación de maltrato sufrido". A esos documentos se suma el de la psiquiatra que la atendió el 14 de marzo de 2011 en un centro del Servicio de Salud Mental madrileño, que le diagnosticó un "trastorno adaptativo con síntomas mixtos en relación con maltrato de pareja". Todos esos informes fueron elaborados por organismos públicos.
Este periódico ha intentado ponerse en contacto con la abogada del padre, que el pasado martes, declinó ponerse al teléfono. Ahora, la madre y presunta víctima tiene la esperanza puesta en otro recurso que también ha presentado ante la Audiencia de Madrid, aunque de carácter civil. En él solicita que, teniendo en cuenta que su excompañero sigue imputado por maltrato, se le devuelva la custodia de los niños. Así intentará conseguir de ese órgano superior lo que hasta el momento no ha logrado del que, mantiene, tiene el deber de protegerla. A ella y a sus hijos.
La titular de ese juzgado madrileño archivó el 26 de marzo del año pasado la denuncia por maltrato presentada por la madre de los niños. La magistrada de violencia argumentaba que esa denuncia solo se debía al resentimiento o al ánimo de venganza que tendría esta contra su compañero, el presunto agresor, por lo que la perpetración del delito no quedaba probada.
Esa decisión de la juez se basaba únicamente en el informe del equipo psicosocial del juzgado en el que, tras explorar someramente a todos los miembros de la familia, se aseguraba que los menores sufrían el "Síndrome de Alienación Familiar (SAF)". "La madre y los hijos forman una coalición en contra del padre situándose como víctimas de una situación de malos tratos que no se ha objetivado por ninguna vía imparcial", mantenía ese documento. Fue la propia juez a petición del fiscal la que solicitó que ese equipo dictaminara también sobre la existencia de ese síndrome que ni la OMS ni la biblia de los trastornos mentales, el DSM-IV de la Asociación Americana de Psiquiatría, reconocen. El Observatorio contra la Violencia del Consejo General del Poder Judicial considera que el SAP no es más que una estrategia procesal para resistirse a la aplicación de la ley integral contra este fenómeno.
El archivo de la investigación penal por maltrato —que ahora ordena reabrir la Audiencia— se produjo solo un día antes de la vista en ese mismo Juzgado de Violencia en la que se debía decidir cuál de los dos progenitores se quedaba con la guarda y custodia de los menores. Un mes después de esta última comparecencia, el 27 de abril, la magistrada, en contra del criterio del fiscal que pidió la custodia para la madre, dictó su sentencia en la que la otorgaba al padre y suspendía las visitas de la madre a los niños durante tres meses atendiendo también a la existencia de ese síndrome. En cumplimiento de esa resolución, la mujer entregó a sus hijos al padre el 3 de julio. Desde entonces han pasado más de siete meses en los que la progenitora no ha podido volver a verlos.
Todavía hoy, los hijos siguen bajo la custodia del padre que, sin embargo, está imputado judicialmente por maltrato hacia ellos y hacia la madre. Es decir, dos de las supuestas víctimas conviven con el presunto agresor. Y es así porque, a pesar de que el Juzgado de Violencia conoce desde finales de noviembre que la Audiencia de Madrid le obligaba a seguir la investigación contra el progenitor, hasta el momento, su titular no ha decidido que los niños vuelvan con su madre. El objetivo de la creación de los juzgados de violencia en 2005 —que llevan conjuntamente la investigación del delito (penal) y los divorcios y las relaciones con los hijos (civil)— era que la posible marcha dispar de esos procesos no dejara desprotegidas a las víctimas.
El artículo 158 del Código Civil permite al juez "de oficio" es decir, por su propia iniciativa, dictar las "disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios". Pero es que, además, la madre, a través de su abogada, así lo solicitó expresamente a la magistrada de violencia el pasado 3 de enero. En su escrito, la letrada recordaba la resolución de la Audiencia de Madrid que reconocía "que los menores han podido sufrir un delito continuado de malos tratos por parte de su padre". Por ello pedía a la magistrada que acordara "a la mayor brevedad posible, la entrega de los menores a la madre". La juez respondió que el escrito de la mujer tenía un defecto formal y que en él no se especificaba la medida concreta que se solicitaba.
Al contrario que la juez de violencia, la sección 26 de la Audiencia de Madrid considera que el testimonio de la madre sobre los supuestos malos tratos "resulta creíble". "No podemos llegar a la conclusión de que concurre un móvil de resentimiento o venganza (...) u otro de similar naturaleza que haya sido el detonante o causa de la denuncia", mantienen los magistrados, que reprochan a la juez que obviara otros informes médicos y psicológicos aportados al caso que ratificaban el discurso de la supuesta víctima.
Entre ellos estaba el de la psicóloga que atendió a la madre desde su ingreso en un centro de acogida en febrero de 2010 y que, en su diagnóstico, encontró signos de malos tratos físicos, psíquicos y sexuales. También la que la examinó en el Observatorio Regional de Violencia de Género, dependiente de la Comunidad de Madrid, encontró esos indicios. De todos ellos, recuerda la Audiencia, se desprende "que la denunciante [es decir, la madre] sufre un trastorno adaptativo o de estrés postraumático derivado de la situación de maltrato sufrido". A esos documentos se suma el de la psiquiatra que la atendió el 14 de marzo de 2011 en un centro del Servicio de Salud Mental madrileño, que le diagnosticó un "trastorno adaptativo con síntomas mixtos en relación con maltrato de pareja". Todos esos informes fueron elaborados por organismos públicos.
Este periódico ha intentado ponerse en contacto con la abogada del padre, que el pasado martes, declinó ponerse al teléfono. Ahora, la madre y presunta víctima tiene la esperanza puesta en otro recurso que también ha presentado ante la Audiencia de Madrid, aunque de carácter civil. En él solicita que, teniendo en cuenta que su excompañero sigue imputado por maltrato, se le devuelva la custodia de los niños. Así intentará conseguir de ese órgano superior lo que hasta el momento no ha logrado del que, mantiene, tiene el deber de protegerla. A ella y a sus hijos.
miércoles, 20 de febrero de 2013
Asesinada por su expareja a puñaladas delante de los dos hijos según salían de casa para ir al colegio... ¡¡¡Basta ya!!!
Violencia machista: Muere una mujer asesinada en Santa Cruz de Tenerife
Una mujer de 35 años aproximadamente ha fallecido este miércoles en el barrio de Los Gladiolos de Santa Cruz de Tenerife en un presunto caso de violencia de género. El agresor ha sido su expareja, de 42 años, según han informado a Europa Press fuentes de la Policía Nacional.
Europa Press 20 de febrero de 2013
Los hechos han sucedido pasadas las 07.00 horas, y el hombre ya ha sido detenido tras entregarse directamente a los agentes. Según el relato de algunos vecinos, el hombre agredió a su pareja con arma blanca delante de sus dos hijos en el ascensor del bloque de viviendas en el que vivían cuando se disponían a ir al colegio.
En el barrio hay mucha consternación porque en ningún momento se habían presenciado discusiones ni comportamientos extraños en la pareja. Es la primera víctima del año por violencia de género en Canarias.
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domingo, 17 de febrero de 2013
El PSOE reitera su apuesta por “una custodia responsable, basada en la negociación y el acuerdo de los progenitores y en aras del interés de sus hijos e hijas”
Fuente: PSOE - Jueves, 14 de febrero de 2013
Reunión con la Asociación Custodia Positivo
Purificación Causapié, Secretaria de Igualdad
Causapié expresa la preocupación de los socialistas por el anteproyecto de reforma del Código Penal, que "no excluye de manera expresa la mediación en los delitos relacionados con la violencia de género"
La Secretaria de Igualdad del PSOE, Purificación Causapié1, ha mantenido esta tarde una reunión con responsables de la Asociación Custodia Positivo, a quienes ha trasladado la apuesta de los socialistas por "una custodia responsable, sin imposiciones, basada en la negociación y el acuerdo de los progenitores y en aras del interés de sus hijos e hijas".
Causapié ha recordado que fue el Gobierno Socialista2 quien introdujo en 2005 en nuestro sistema jurídico la existencia y regulación de la custodia compartida, y que, gracias a ello, "la actual regulación del Código civil permite obtener, con total normalidad, la custodia compartida, basada en el acuerdo de los progenitores, reforzando la libertad de decisión de éstos en interés de los y las menores". Y recordó la Iniciativa parlamentaria del Grupo Parlamentario Socialista, presentada ante el anuncio del actual gobierno de modificación de esta Ley, para que cuente con los suficientes estudios y asesoramiento, así como con la opinión de todos los colectivos.
En cualquier caso, la responsable de Igualdad señaló la importancia de que en cada caso concreto se resuelva cuál es la mejor solución para los menores: la custodia compartida o la monoparental.
Asimismo, Causapié ha advertido de la especial importancia que tiene este asunto en los supuestos de violencia de género, donde la actual legislación establece unas claras líneas rojas, pasadas las cuales no se puede acordar la custodia compartida. Así, recordó que "está prohibida en los supuestos de condena por violencia de género sobre mujeres y/o menores".
En este sentido, manifestó la preocupación del PSOE por el anteproyecto de reforma del Código Penal aprobado por el Gobierno y que "no excluye de manera expresa la mediación en los delitos relacionados con la violencia de género, lo cual podría derivar en una eventual interpretación de la ley que posibilitaría la mediación en esos casos, lo que entraría directamente en contraposición con la Ley Integral contra la Violencia de Género, las recomendaciones de la ONU3 y del Consejo de Europa4. "Incluso el propio Consejo General del Poder Judicial ha advertido de estas posibles consecuencias", señaló.
Por ello, Causapié señaló que "el PSOE va a estar muy atento y vigilante a esta reforma del Código Penal, con el objetivo de que siempre prime el interés superior de los y las menores, ya que ahí es donde debe centrarse el debate sobre la custodia compartida", concluyó.
En la reunión estuvieron también presentes la portavoz del PSOE en la Comisión de Igualdad del Congreso, Carmen Montón5; la diputada Ángeles Álvarez6 y la Viceportavoz de Igualdad del PSOE en el Senado7, Elena Diego8.
http://www.lacerca.com/noticias/espana/psoe_custodia_responsable_basada_acuerdo_progenitores_interes_hijas-153190-1.htmlMujer recibe 6 disparos efectuados por su ex pareja, con una orden de alejamiento por violencia machista y que se ha fugado con el hijo de ambos, de 6 años
Una mujer, en estado crítico al recibir varios disparos en el distrito de Villa de Vallecas. La policía busca como presunto autor al marido, que tenía una orden de alejamiento y que ya fue detenido en diciembre
F. JAVIER BARROSO Madrid 16 FEB 2013 - 15:42 CET
Una mujer, Noal Mesleh F. G., de 36 años, se debatía anoche entre la vida y la muerte tras haber recibido varios disparos en plena calle, en el distrito de Villa de Vallecas. La policía busca a su marido, de nombre José Luis y de 38 años, que tenía una orden de alejamiento y que ya fue detenido en diciembre acusado de un delito de malos tratos, según fuentes de la investigación.
Los hechos ocurrieron a las 14.30 en el número 2 de la calle del Cangrejo, junto a la de Cocherón de la Villa, cuando la mujer se dirigía a su casa, que se encuentra a unos 150 metros. "He oído una primera detonación, y he pensado que se trataba de los chavales tirando petardos, pero al poco he escuchado más ruidos y he pensado que no era eso", explicó Juan, el tendero de una tienda de ultramarinos situada frente al lugar del tiroteo.
Justo en ese momento entró una mujer en el comercio y pidió que cerrara la puerta porque un hombre estaba disparando a una mujer. Esta cayó desfallecida entre dos vehículos aparcados junto a unas canchas deportivas. Se quedó inmóvil. "En cuestión de segundos, el hombre se ha subido a la furgoneta y ha salido chirriando ruedas en dirección a la carretera de Vicálvaro", destacó el comerciante, que fue uno de los que avisó por teléfono a los servicios de emergencia. Cuando llegaron los facultativos del SAMUR, le apreciaron al menos seis impactos de bala, que le afectaban principalmente al glúteo derecho, el hemitórax izquierdo y la zona lumbar, entre otras zonas, según informó un portavoz de Emergencias Madrid.
Tras ser estabilizada e intubada, la mujer fue trasladada por los sanitarios con pronóstico crítico al servicio de urgencias del hospital Gregorio Marañón, donde fue intervenida nada más ingresar.
Al lugar del tiroteo acudieron familiares de la mujer tiroteada, que estaban destrozados por lo ocurrido. Fuentes policiales informaron de que José Luis, el supuesto autor de los disparos, se había fugado con el hijo que ambos tenían en común, de seis años. Desde ayer por la tarde lo están buscando ante el riesgo de que pudiera hacer algo al menor.
Algunos vecinos destacaron que la relación entre la pareja era muy mala y que eran frecuentes las discusiones. De hecho, la mujer, administrativa de profesión, le había denunciado por amenazas y malos tratos físicos y psíquicos. José Luis fue detenido el pasado 12 de diciembre y el juez decretó entonces la orden de alejamiento, que incumplió ayer. La mujer se había tenido que marchar a su pueblo de origen, en Cantabria, para evitar problemas. Los propios residentes explicaron que ya estaban en trámites de separación. "En los últimos días estaba muy agresivo y no hacía más que rondar el barrio", explicaron los vecinos de la calle del Cangrejo.
Agentes de la Policía Científica y del Grupo VI de Homicidios acudieron al lugar e inspeccionaron la zona. Ayer mismo cursaron una orden de detención, según fuentes de la investigación.
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LOS NIÑOS Y LA JUSTICIA
"...No conozco ningún filósofo, sociólogo o teólogo que haya explorado hasta el momento la cuestión de lo que un niño SIENTE cuando es maltratado físicamente, ni tampoco los efectos de la represión de estos se...ntimientos en la vida del adulto y en todo el entramado social". Alice Miller. *
Decía Francoise Dolto que la causa de los niños está muy mal defendida en el mundo y una de las razones que da es que los adultos tienen miedo de liberar ciertas fuerzas, ciertas energías que los pequeños evidencian y que ponen en cuestión su autoridad, sus conquistas, sus privilegios sociales (1)
Autoridad, "patria potestad" " tenencia","régimen de visitas", términos de nuestro derecho de familia que denotan que todavía el niño no es respetado cuanto debe serlo .-
Todo acto resolutivo de un juez que afecta a un niño será determinante en su existencia presente y futura como adulto.- Este hecho debemos saberlo los jueces y operadores judiciales.
Un niño es el ser más indefenso, no sólo por su fragilidad física, sino mas aún por su disposición amorosa, su confianza expandida frente al adulto que lo cuida. El niño carece de todo recaudo de defensa física o emocional frente a lo que sus padres dicen o hacen con él. Y esa disponibilidad y confianza cuando es avasallada por el adulto a quien se entrega produce en él daños inexorables. El niño no puede defenderse y frente al maltrato - como expresa Alice Miller, la prestigiosa psicóloga suiza dedicada al tema del maltrato en la infancia - le están vedadas todas las vías que la naturaleza ofrece para proteger la integridad humana (2)
Nuestro actuar como jueces en conflictos donde los niños están inmersos y son sus víctimas puede tener efectos concretos, palpables y positivos en sus vidas. El punto de partida debe ser como dice Irene Intebi : " CREERLES " (3).- En cuestiones que los afectan no rigen dogmatismos , es el territorio donde el magistrado debe afinar la sensibilidad humana, la intuición y la empatía ; con la mira puesta en ellos y su derecho humano a ser felices si por felicidad concebimos el poder crecer y evolucionar con contención afectiva y emocional .
Los niños son titulares de derechos fundamentales, son ciudadanos primordiales de la nación - así debería ser - amparados por tratados internacionales de raigambre constitucional como la Convención sobre los Derechos del Niño. Deben ser respetados en sus derechos ante el Estado, la sociedad y la familia. (4)
La Corte Interamericana de Derechos humanos en su opinión consultiva N°17 al hablar de los derechos y libertades de la persona humana resalta que entre estos valores fundamentales " figura la salvaguarda de los niños, tanto por su condición de seres humanos y la dignidad inherente a éstos, como por la situación especial en que se encuentran. En razón de su inmadurez y vulnerabilidad, requieren protección que garantice el ejercicio de sus derechos dentro de la familia, de la sociedad y con respecto al Estado. Estas consideraciones se deben proyectar sobre la regulación de los procedimientos judiciales o administrativos en los que se resuelva acerca de derechos de los niños"
La sociedad declama acerca de los derechos de niños y adolescentes ( porque hablar de niños es hablar de adolescentes ), pero en el terreno de las prácticas concretas, saltan escollos, preconceptos, prejuicios, burocracias que entrampan, complicidades que los afectan y los terminan reafirmando en su espacio como víctimas.
Adultos que los maltratan física y emocionalmente, que los explotan sexualmente.-
Padres que avasallan su cuerpo, los humillan hasta destruir su autoestima, los ignoran en sus necesidades emocionales y afectivas, los " destrozan psíquicamente" (5)
Adolescentes adictos y estigmatizados socialmente que en la adicción buscan un camino de muerte y un Estado ausente en la prevención y ayuda terapéutica para ellos y su grupo familiar.-
Niños, y adolescentes que están solos con su angustia y su desesperanza.-
Sin ser el juez el que puede revertir los traumas vividos por un niño o adolescente en su seno familiar o social, puede por lo menos atemperar sus efectos, hacerle sentir que hay un adulto que tiene poder, que lo ha "escuchado", ha registrado su angustia y trata de ayudarlo. Porque los niños y los adolescentes sienten la empatía y la sensibilidad hacia ellos.-
Puede el Juez llegar a ser ese "testigo cómplice" del que habla Alicia Miller (6) :"... En mi opinión, un "testigo cómplice" es una persona que apoya a un niño maltratado (aunque sea solo ocasionalmente) ofreciéndole un sostén, un contrapeso para la crueldad y el horror que determinan su día a dia… Este testigo es una persona que hace llegar al niño maltratado o abandonado algo de comprensión e incluso amor… Gracias a este testigo, que no tiene porque ser consciente de su papel decisivo y redentor, el niño aprende que en este mundo existe algo llamado amor. En el mejor de los casos logra desarrollar un sentimiento de confianza hacia el prójimo y aprende a respetar el amor, la bondad y otros valores de la vida. "
Así como no hay historia sin hombre sino desde los hombres, así tampoco hay derecho sin humanidad, sin la mirada sensible a la persona humana como tampoco hay justicia sin amor.- Porque el derecho sin humanidad, la justicia sin amor pierden su razón de ser, su sentido. Cuando el derecho en su realidad cotidiana se torna mecanicista, formal, ajeno a esa realidad humana expuesta en el proceso judicial, sin un compromiso humano y, sin sentimientos, termina produciendo aunque no lo busque, actos crueles ( crueldad "inhumanidad, impiedad" según el Diccionario de la Real Academia Española ) .-
Y cuando un acto judicial afecta a un niño esto es determinante.-
Ese niño necesita el reconocimiento a su individualidad, el sentirse mirado y escuchado - considerando que ese acto de escuchar es el que nos lleva interesarnos más a fondo por el otro a "saber" del otro.- El error siempre podrá darse, hace a la factibilidad humana, pero lo que no puede soslayarse es el compromiso responsable del juez en cada resolución que
Es necesaria la empatía, sensibilidad y humildad del juez , para que en el acto de " Oír al niño " se cumpla el fin querido por los impulsores de la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061.-
Privilegiar a los niños, escucharlos con respeto, actuar con firmeza indeclinable cuando se los avasalla, denunciando y dictando toda resolución que sea necesario; ese es nuestro deber de Jueces.
Cuantas veces se compele al niño a ver por la fuerza a su progenitor contrariamente a su deseo expresado.- Bajo la modalidad del régimen comunicacional "asistido" se encubre en muchas oportunidades un acto judicial de atropello a la voluntad del niño .
Es necesario respetar su opinión en la fijación del régimen comunicacional ( 7). Y por ello también resulta imprescindible que todos los juzgados que actúan en temas de derecho de familia y violencia familiar cuenten con el equipo técnico auxiliar dispuesto por el art. 12 de la ley 13.634 ( 8)
Hay en esta dicotomía una seria y visible contradicción, y en estas situaciones el niño vuelve a ser víctima, en esta oportunidad, del actuar institucional.-
Resulta también paradojal la rápida adhesión que ha tenido en nuestros tribunales y parte de nuestra doctrina la teoría de Gardner (9) que dio sustento al llamado " Síndrome de Alienación Parental " y que tanto daño ocasionó y ocasiona en la vida de tantos niños y sus madres cuando denuncian el abuso sexual .- Como expresa Mauricio Cueto al estudiar el tema: "…no obstante que esta pseudo teoría ha sido rechazada por la Asociación Americana de Psiquiatría y la Organización Mundial de la Salud, la misma es de aplicación usual en nuestros Tribunales en casos de abuso sexual, de violencia familiar, en divorcios
Contenciosos…" ( 10)
Hablar de niños y niñas es incluir en el tema a los adolescentes.
Al juzgar en una situación donde un adolescente esta inmerso los jueces debemos afinar la
capacidad de "escuchar sin telarañas mentales".- Porque escuchar al adolescente exige una apertura y receptividad del juez mucho mayor que con un niño.
Y para ello debe interiorizarse previamente de toda la problemática a través de los estudios de psicología y sociología al respecto. Es un deber del juez capacitarse en la problemática adolescente. El fin es evitar concepciones estigmatizadas acerca de los mismos y que llevan en última instancia a conductas discriminatorias y crueles para con ellos. Comprender su idiosincrasia, sus carencias emocionales, ver tras sus formas exteriores extremas sus necesidades afectivas y de comunicación con el mundo adulto. Una decisión judicial nacida en el prejuicio o el desconocimiento del magistrado puede producir daños irreversibles en sus vidas.- Y en este tema cabe resaltar la conflictiva del adolescente adicto y su familia: deben ser contenidos y ayudados por el Estado en todos sus estamentos de poder. Somos los jueces un factor de poder para impulsar y compeler al Estado en sus otros poderes a dar soluciones efectivas para ellos y sus familias cuando acuden a nosotros a pedir ayuda.-
Niños, niñas, adolescentes que son víctimas y la ardua, noble y comprometida tarea de tantos magistrados que actúan con pasión y humanidad con la mira puesta en ese niño, en ese adolescente .- Porque , como dice Alice Miller, en una sociedad abierta al conflicto del niño, la víctima ya no se sentirá sola con su historia. (11)
Porque en su historia y en la de muchos niños y adolescentes está el futuro de la humanidad.-
Porque viene avanzando en este Siglo XXI una nueva corriente humanista en el derecho de familia generada por estudiosos del derecho, operadores de la justicia y jueces que impulsa esta mirada y este actuar sensible y comprometido con la causa de los niños .-
Y, porque como expresa Lloyd De Mause (12) "La historia de la infancia es una
pesadilla de la que hemos empezado a despertar hace muy poco".-
____________________________por Graciela Dora Jofré
Artículo publicado en abril de 2012 en la Revista Derecho de Familia y Personas Ed.La Ley y Revista Jurídica Argentina La Ley ; en Agosto de 2012 en la Revista La Ley Buenos Aires .-
BIBLIOGRAFÍA.
* MILLER Alice " Salvar su vida. La superación del maltrato en la infancia" Ensayo Tusquets Editores.Ed.2009 PG.9)
(1) DOLTO.Francoise "La causa de los niños" Ed.Paidos pg.11)
(2) MILLER Alice op.cit.
(3) INTEBI Irene. "Abuso Sexual Infantil en las mejores familias" Ed Granica. pg.30)
(4) GIL DOMINGUES-FAMA-HERRERA "Derecho Constitucional de Familia T.I Ed.Ediar pg.540.
(5) MILLER Alice "Por tu propio bien" .Raíces de la violencia en la educación del niño. Ensayo Tusquet 4ta.Ed.2009 pg.226
(6) MILLER Alice " Salvar su vida. La superación del maltrato en la infancia" Ensayo Tusquets Ed..2009 pg. 76
afecte a un niño.-
(7) FABIAN EDUARDO FARAONI, EDITH LEILA RAMACCIOTTI, JULIA ROSSI Directores "Régimen comunicacional". Visión doctrinaria. Nuevo Enfoque Ed.2011 pg. 45.
(8) Los juzgados de paz somos en la práctica diaria juzgados de familia y de violencia familiar y en algunos de ellos , como el de Villa Gesell, la conflictiva familiar ha aumentado en forma exponencial. Sumado a esto, su competencia en procesos de derecho civil y comercial, contravenciónal, actuaciones iniciales del fuero penal –ordenes de allanamiento- etc. ).-
9) Richard Gardner "The parental alienation syndrome and the differentiation between fabricated and genuine child sex abuse" Creskill NJ:Creative Therapeutics 1987.
10) Mauricio Cueto "El delito de impedimento o de obstrucción de contacto. La Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061" Rev.de Derecho de Familia y las Personas N° 11. Diciembre 2011 pg.51 y ss. "
(11) MILLER Alice " Salvar su vida. La superación del maltrato en la infancia "Ensayo Tusquets Editores.Ed.2009 PG.32 .-
(12) LLOYD DE MAUSE "Historia de la infancia" Alianza Editorial.1994Ver más
Decía Francoise Dolto que la causa de los niños está muy mal defendida en el mundo y una de las razones que da es que los adultos tienen miedo de liberar ciertas fuerzas, ciertas energías que los pequeños evidencian y que ponen en cuestión su autoridad, sus conquistas, sus privilegios sociales (1)
Autoridad, "patria potestad" " tenencia","régimen de visitas", términos de nuestro derecho de familia que denotan que todavía el niño no es respetado cuanto debe serlo .-
Todo acto resolutivo de un juez que afecta a un niño será determinante en su existencia presente y futura como adulto.- Este hecho debemos saberlo los jueces y operadores judiciales.
Un niño es el ser más indefenso, no sólo por su fragilidad física, sino mas aún por su disposición amorosa, su confianza expandida frente al adulto que lo cuida. El niño carece de todo recaudo de defensa física o emocional frente a lo que sus padres dicen o hacen con él. Y esa disponibilidad y confianza cuando es avasallada por el adulto a quien se entrega produce en él daños inexorables. El niño no puede defenderse y frente al maltrato - como expresa Alice Miller, la prestigiosa psicóloga suiza dedicada al tema del maltrato en la infancia - le están vedadas todas las vías que la naturaleza ofrece para proteger la integridad humana (2)
Nuestro actuar como jueces en conflictos donde los niños están inmersos y son sus víctimas puede tener efectos concretos, palpables y positivos en sus vidas. El punto de partida debe ser como dice Irene Intebi : " CREERLES " (3).- En cuestiones que los afectan no rigen dogmatismos , es el territorio donde el magistrado debe afinar la sensibilidad humana, la intuición y la empatía ; con la mira puesta en ellos y su derecho humano a ser felices si por felicidad concebimos el poder crecer y evolucionar con contención afectiva y emocional .
Los niños son titulares de derechos fundamentales, son ciudadanos primordiales de la nación - así debería ser - amparados por tratados internacionales de raigambre constitucional como la Convención sobre los Derechos del Niño. Deben ser respetados en sus derechos ante el Estado, la sociedad y la familia. (4)
La Corte Interamericana de Derechos humanos en su opinión consultiva N°17 al hablar de los derechos y libertades de la persona humana resalta que entre estos valores fundamentales " figura la salvaguarda de los niños, tanto por su condición de seres humanos y la dignidad inherente a éstos, como por la situación especial en que se encuentran. En razón de su inmadurez y vulnerabilidad, requieren protección que garantice el ejercicio de sus derechos dentro de la familia, de la sociedad y con respecto al Estado. Estas consideraciones se deben proyectar sobre la regulación de los procedimientos judiciales o administrativos en los que se resuelva acerca de derechos de los niños"
La sociedad declama acerca de los derechos de niños y adolescentes ( porque hablar de niños es hablar de adolescentes ), pero en el terreno de las prácticas concretas, saltan escollos, preconceptos, prejuicios, burocracias que entrampan, complicidades que los afectan y los terminan reafirmando en su espacio como víctimas.
Adultos que los maltratan física y emocionalmente, que los explotan sexualmente.-
Padres que avasallan su cuerpo, los humillan hasta destruir su autoestima, los ignoran en sus necesidades emocionales y afectivas, los " destrozan psíquicamente" (5)
Adolescentes adictos y estigmatizados socialmente que en la adicción buscan un camino de muerte y un Estado ausente en la prevención y ayuda terapéutica para ellos y su grupo familiar.-
Niños, y adolescentes que están solos con su angustia y su desesperanza.-
Sin ser el juez el que puede revertir los traumas vividos por un niño o adolescente en su seno familiar o social, puede por lo menos atemperar sus efectos, hacerle sentir que hay un adulto que tiene poder, que lo ha "escuchado", ha registrado su angustia y trata de ayudarlo. Porque los niños y los adolescentes sienten la empatía y la sensibilidad hacia ellos.-
Puede el Juez llegar a ser ese "testigo cómplice" del que habla Alicia Miller (6) :"... En mi opinión, un "testigo cómplice" es una persona que apoya a un niño maltratado (aunque sea solo ocasionalmente) ofreciéndole un sostén, un contrapeso para la crueldad y el horror que determinan su día a dia… Este testigo es una persona que hace llegar al niño maltratado o abandonado algo de comprensión e incluso amor… Gracias a este testigo, que no tiene porque ser consciente de su papel decisivo y redentor, el niño aprende que en este mundo existe algo llamado amor. En el mejor de los casos logra desarrollar un sentimiento de confianza hacia el prójimo y aprende a respetar el amor, la bondad y otros valores de la vida. "
Así como no hay historia sin hombre sino desde los hombres, así tampoco hay derecho sin humanidad, sin la mirada sensible a la persona humana como tampoco hay justicia sin amor.- Porque el derecho sin humanidad, la justicia sin amor pierden su razón de ser, su sentido. Cuando el derecho en su realidad cotidiana se torna mecanicista, formal, ajeno a esa realidad humana expuesta en el proceso judicial, sin un compromiso humano y, sin sentimientos, termina produciendo aunque no lo busque, actos crueles ( crueldad "inhumanidad, impiedad" según el Diccionario de la Real Academia Española ) .-
Y cuando un acto judicial afecta a un niño esto es determinante.-
Ese niño necesita el reconocimiento a su individualidad, el sentirse mirado y escuchado - considerando que ese acto de escuchar es el que nos lleva interesarnos más a fondo por el otro a "saber" del otro.- El error siempre podrá darse, hace a la factibilidad humana, pero lo que no puede soslayarse es el compromiso responsable del juez en cada resolución que
Es necesaria la empatía, sensibilidad y humildad del juez , para que en el acto de " Oír al niño " se cumpla el fin querido por los impulsores de la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061.-
Privilegiar a los niños, escucharlos con respeto, actuar con firmeza indeclinable cuando se los avasalla, denunciando y dictando toda resolución que sea necesario; ese es nuestro deber de Jueces.
Cuantas veces se compele al niño a ver por la fuerza a su progenitor contrariamente a su deseo expresado.- Bajo la modalidad del régimen comunicacional "asistido" se encubre en muchas oportunidades un acto judicial de atropello a la voluntad del niño .
Es necesario respetar su opinión en la fijación del régimen comunicacional ( 7). Y por ello también resulta imprescindible que todos los juzgados que actúan en temas de derecho de familia y violencia familiar cuenten con el equipo técnico auxiliar dispuesto por el art. 12 de la ley 13.634 ( 8)
Hay en esta dicotomía una seria y visible contradicción, y en estas situaciones el niño vuelve a ser víctima, en esta oportunidad, del actuar institucional.-
Resulta también paradojal la rápida adhesión que ha tenido en nuestros tribunales y parte de nuestra doctrina la teoría de Gardner (9) que dio sustento al llamado " Síndrome de Alienación Parental " y que tanto daño ocasionó y ocasiona en la vida de tantos niños y sus madres cuando denuncian el abuso sexual .- Como expresa Mauricio Cueto al estudiar el tema: "…no obstante que esta pseudo teoría ha sido rechazada por la Asociación Americana de Psiquiatría y la Organización Mundial de la Salud, la misma es de aplicación usual en nuestros Tribunales en casos de abuso sexual, de violencia familiar, en divorcios
Contenciosos…" ( 10)
Hablar de niños y niñas es incluir en el tema a los adolescentes.
Al juzgar en una situación donde un adolescente esta inmerso los jueces debemos afinar la
capacidad de "escuchar sin telarañas mentales".- Porque escuchar al adolescente exige una apertura y receptividad del juez mucho mayor que con un niño.
Y para ello debe interiorizarse previamente de toda la problemática a través de los estudios de psicología y sociología al respecto. Es un deber del juez capacitarse en la problemática adolescente. El fin es evitar concepciones estigmatizadas acerca de los mismos y que llevan en última instancia a conductas discriminatorias y crueles para con ellos. Comprender su idiosincrasia, sus carencias emocionales, ver tras sus formas exteriores extremas sus necesidades afectivas y de comunicación con el mundo adulto. Una decisión judicial nacida en el prejuicio o el desconocimiento del magistrado puede producir daños irreversibles en sus vidas.- Y en este tema cabe resaltar la conflictiva del adolescente adicto y su familia: deben ser contenidos y ayudados por el Estado en todos sus estamentos de poder. Somos los jueces un factor de poder para impulsar y compeler al Estado en sus otros poderes a dar soluciones efectivas para ellos y sus familias cuando acuden a nosotros a pedir ayuda.-
Niños, niñas, adolescentes que son víctimas y la ardua, noble y comprometida tarea de tantos magistrados que actúan con pasión y humanidad con la mira puesta en ese niño, en ese adolescente .- Porque , como dice Alice Miller, en una sociedad abierta al conflicto del niño, la víctima ya no se sentirá sola con su historia. (11)
Porque en su historia y en la de muchos niños y adolescentes está el futuro de la humanidad.-
Porque viene avanzando en este Siglo XXI una nueva corriente humanista en el derecho de familia generada por estudiosos del derecho, operadores de la justicia y jueces que impulsa esta mirada y este actuar sensible y comprometido con la causa de los niños .-
Y, porque como expresa Lloyd De Mause (12) "La historia de la infancia es una
pesadilla de la que hemos empezado a despertar hace muy poco".-
____________________________por Graciela Dora Jofré
Artículo publicado en abril de 2012 en la Revista Derecho de Familia y Personas Ed.La Ley y Revista Jurídica Argentina La Ley ; en Agosto de 2012 en la Revista La Ley Buenos Aires .-
BIBLIOGRAFÍA.
* MILLER Alice " Salvar su vida. La superación del maltrato en la infancia" Ensayo Tusquets Editores.Ed.2009 PG.9)
(1) DOLTO.Francoise "La causa de los niños" Ed.Paidos pg.11)
(2) MILLER Alice op.cit.
(3) INTEBI Irene. "Abuso Sexual Infantil en las mejores familias" Ed Granica. pg.30)
(4) GIL DOMINGUES-FAMA-HERRERA "Derecho Constitucional de Familia T.I Ed.Ediar pg.540.
(5) MILLER Alice "Por tu propio bien" .Raíces de la violencia en la educación del niño. Ensayo Tusquet 4ta.Ed.2009 pg.226
(6) MILLER Alice " Salvar su vida. La superación del maltrato en la infancia" Ensayo Tusquets Ed..2009 pg. 76
afecte a un niño.-
(7) FABIAN EDUARDO FARAONI, EDITH LEILA RAMACCIOTTI, JULIA ROSSI Directores "Régimen comunicacional". Visión doctrinaria. Nuevo Enfoque Ed.2011 pg. 45.
(8) Los juzgados de paz somos en la práctica diaria juzgados de familia y de violencia familiar y en algunos de ellos , como el de Villa Gesell, la conflictiva familiar ha aumentado en forma exponencial. Sumado a esto, su competencia en procesos de derecho civil y comercial, contravenciónal, actuaciones iniciales del fuero penal –ordenes de allanamiento- etc. ).-
9) Richard Gardner "The parental alienation syndrome and the differentiation between fabricated and genuine child sex abuse" Creskill NJ:Creative Therapeutics 1987.
10) Mauricio Cueto "El delito de impedimento o de obstrucción de contacto. La Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061" Rev.de Derecho de Familia y las Personas N° 11. Diciembre 2011 pg.51 y ss. "
(11) MILLER Alice " Salvar su vida. La superación del maltrato en la infancia "Ensayo Tusquets Editores.Ed.2009 PG.32 .-
(12) LLOYD DE MAUSE "Historia de la infancia" Alianza Editorial.1994Ver más
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