Psicóloga clínica. Perito forense. Experta en Victimología y Violencia basada en el género.
"Los niños aprenden lo que viven:…Si un niño vive con hostilidad aprende a ser violento…Si un niño vive con seguridad aprende a tener fe…Si un niño vive con aceptación y amistad aprende a hallar amor en el mundo."
Dorothy Law Nolte
Desde lo ideal, considero que el acuerdo entre ambos progenitores para compartir no sólo la custodia, sino la responsabilidad total con referencia a sus hijas e hijos, es un estado óptimo para la pareja en general y las hijas y los hijos en especial.
El método científico postula que si se parte de premisas falsas, se arriba a conclusiones falaces. El concepto de "custodia compartida impuesta", parte de la premisa de "compartir equitativamente la custodia de las hijas y los hijos en un matrimonio". Premisa falaz en esta primera década del siglo XXI, porque lamentablemente aún no se alcanzó la equidad en el reparto de las tareas del matrimonio entre hombres y mujeres, por lo tanto si a una situación inicial desbalanceada se le aplica la división en partes iguales, lo único que se hace es profundizar ese desbalance entre las partes.
En el año 2009, un estudio internacional[1], desvelaba que en España los hombres sólo realizaban 1 hora de las 5 horas del trabajo doméstico. El mismo estudio concluía que las madres españolas dedicaban al cuidado de sus hijas/os 4 horas diarias de media de las 6 horas necesarias, mientras que los padres dedicaban a este menester la mitad de tiempo que sus parejas: 2 horas.
Sin embargo, a la hora de legislar con referencia a la custodia de los hijos/as, en algunas regiones, se ha considerado que la equidad está lograda y por lo tanto corresponde aplicar una división igual entre las partes, sin tener en cuenta la historia previa al divorcio acerca del cuidado de las hijas y los hijos de la pareja. Quienes legislan, han considerado que un juez a través de una sentencia, es capaz de solventar esta brecha y el desnivel que podría existir entre las partes, otorgando la custodia compartida cuando ambos progenitores no alcanzan un acuerdo.
A la hora de legislar con referencia a la custodia de los hijos/as, en algunas regiones, se ha considerado que la equidad está lograda y por lo tanto corresponde aplicar una división igual entre las partes, sin tener en cuenta la historia previa al divorcio.
Partir de la premisa de la custodia compartida impuesta, en casos de desacuerdo entre las partes, es dejar de lado -entre otras cosas- los postulados de la Psicología evolutiva, aquello que diferencia la psiquis y las necesidades de cada criatura de acuerdo a su período evolutivo[2]. Es obviar, por ejemplo, la teoría del apego, que destaca la importancia del vínculo con la madre (o cuidador/a primaria) durante los primeros años de vida, y creer que un fallo judicial hará que un padre, que hasta el momento del divorcio (y en el mejor de los casos) sólo se ocupó de ejercer un rol productivo, pasará a tener –por Ley- una función nutritiva con sus hijas e hijos, simplemente porque lo expresó teóricamente a través de "un plan de parentalidad"[3].
Así como la aceptación del falso "síndrome de alienación parental" invisibiliza la historia previa de violencia y abusos en una relación de pareja, la custodia compartida impuesta, no sólo invisibiliza esta violencia, sino que además, invisibiliza a los hijos e hijas como sujetos en evolución dinámica, que la aplicación de una Ley no podrá hacer estática en dirección a que, como "lecho de Procusto", esta evolución se adapte a la letra de la normativa.
Una custodia compartida, cuando no hay acuerdo entre ambos progenitores, se transforma en un régimen de alternancia de domicilios, algo que para cualquier adulto es estresante y para un niño puede resultar enloquecedor[4]
La aceptación del falso "síndrome de alienación parental" invisibiliza la historia previa de violencia y abusos en una relación de pareja, la custodia compartida impuesta, no sólo invisibiliza esta violencia, sino que además, invisibiliza a los hijos e hijas.
Acerca de la constitución del psiquismo
El pasaje de la vida intrauterina a la vida en el mundo exterior, marca en los seres humanos un primer paso en el proceso gradual de diferenciación y autonomía con respecto al medio. En este estadio la única autonomía que la criatura humana posee es la de respiración. La dependencia es absoluta hacia quien materna (o cuidador/a primaria), a quien reconocerá por la voz o sus "sonidos", sus olores y el contacto con la piel al amamantar (Teoría del apego, J. Bowlby). Esta situación inicial, es considerada por varios autores (Wallon, Bleger, etc.) como confusional, ya que la criatura aún no puede discriminar yo-mundo. No obstante, comienza a entablar relaciones objetales. En este estadio, el vínculo con la madre (o cuidador/a primaria) será estructurante para sí y para su mundo[5].
Las persona humana, se halla desde el nacimiento, estrechamente unida al medio y al intercambio que realiza con el mismo, esta interacción es fundante para el establecimiento de su subjetividad, en especial a medida que va diferenciándose entre yo/no-yo.
Resumiendo, se podría afirmar que la identidad de una criatura, su constitución como individuo/a, se forma desde el entorno: a través de un ambiente estable, confiable, sólido y armónico. Desde sus objetos: lo que la niña o el niño van sintiendo como propios, aquello que va conformando "su mundo". Sus olores, sus colores, el ambiente que lo rodea, aquel espacio que puede recorrer con los ojos cerrados y del cual se va apropiando cuando comienza a llevarse los objetos a la boca, cuando los coge al comenzar a andar, cuando los cambia de lugar y los colecciona a medida que crece. Todo esto es lo que le brindará seguridad y le permitirá crecer y ser él/ella mismo/a. Le permitirá conocerse y diferenciarse de otros y otras. Es aquello que llamamos subjetividad. Lo que le brinda identidad, lo que le permite sentirse "idéntica/o a sí misma/o"
El afecto incondicional de quienes le rodean, saberse querido pase lo que pase y haga lo que haga, saberse comprendido y con permiso para equivocarse. Saberse protegido y cuidado. Saberse respetado. Todo esto es lo que hará que comprenda, que quiera, que se acepte, que respete, que adquiera seguridad y equilibrio.
El sitio que ocupa un niño o una niña en las relaciones familiares, es además un factor básico en este proceso de diferenciación y construcción de su subjetividad.
Si este universo se "fractura" -a partir de ser impuesto[6]– entre 2 casas, dos cuartos, dos barrios, dos ciudades (a veces 2 países!), y entre 2 criterios opuestos (no diferentes o distintos, sino contrarios), hemos de saber que el carácter esquizoide será un rasgo presente en estas criaturas, además de la ansiedad confusional, la culpa y el sentimiento caótico prevalente. Su sitio en las relaciones familiares será el de un objeto de intercambio que se entrega, se trae, se lleva.
Si se considera que legislar sobre las necesidades "reales"[7] de las criaturas es posible, estamos considerándolos objetos de derecho, y no sujetos con derechos. Estamos negando las necesidades propias de cada edad, y estamos haciendo de la niñez, la categoría de "adultos en miniatura", cuando en realidad, las niñas y los niños son personas con necesidades propias y específicas a través de las diferentes edades.
La custodia compartida impuesta, no contempla ni la etapa evolutiva de las criaturas, ni las consecuencias que deparará en el futuro el crecer entre dos fuegos permanentes, ya que si una pareja no se pone de acuerdo, no lo hará porque lo ordene un juez y ya sabemos lo que sucede: "…el hilo se corta siempre por la parte más delgada…" Cada decisión en la vida de esa niña o de ese niño, implicará un recurso judicial, un expediente y la presentación de una querella. El niño o la niña crecerán en un campo de batalla que lejos de contribuir a su bienestar, lo harán sentirse culpable, inhibido o en estado de alerta permanente.
La custodia compartida impuesta, no contempla ni la etapa evolutiva de las criaturas, ni las consecuencias que deparará en el futuro el crecer entre dos fuegos permanentes.
Crecerán niños desorientados, desbordados, con tendencia a la melancolía, con necesidad de un entorno estable que brinde seguridad, niños y niñas con dualidad e indecisión. Seres que crecerán en el caos y la esquizoidia, con dobles mensajes, criaturas que se sentirán objetos de uno y otro progenitor, criaturas que se sentirán objetos y no personas y que crecerán enajenadas de sus deseos "por Ley". Creer que otorgar la mitad de la custodia de cada hijo o hija a cada uno de los progenitores (sin considerar la historia de cuidados previos de cada cónyuge), es ser ecuánime y "justo", es no considerar el requisito mínimo que la infancia necesita para desarrollarse: el orden, la estabilidad, un entorno continente y predecible. Es negar que el conflicto se va a perpetuar, mediatizado ahora a través de la justicia. Es sobrecargar a la justicia de conflictos nuevos que no se resolverán con la aplicación de la letra rígida de una ley. En este sentido, ¿Qué clase de generaciones estamos creando? Podremos hablarles de límites y de orden? y lo que es más grave y peligroso: siendo criaturas que crecieron y vivieron en un campo de batalla, habiendo padecido a veces la imposición de la justicia de forma coactiva y forzada, ¿podremos hablarles de resolución pacífica de los conflictos?
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[1]Estudio sobre la relación entre la división del trabajo doméstico y la formación de la pareja, coordinado por Almudena Sevilla, investigadora del Departamento de Economía de la Universidad de Oxford publicado en la revista 'Journal of Population of Economics': Basado en 13.567 entrevistas realizadas en 12 países, de las cuáles 1.781 se llevaron a cabo en España. Los resultados revelan que España ocupa la octava posición en la clasificación de igualdad entre hombres y mujeres en países desarrollados, por detrás de Suecia, Noruega, Reino Unido (incluida Irlanda del Norte, que se examina aparte en la investigación), Estados Unidos, Holanda e Irlanda y por encima de Nueva Zelanda, Japón, Alemania, Austria y Australia. La puntuación española fue de -0,08, no muy lejos del último clasificado (-0,16) y a una distancia notable del primero del ranking: Suecia (0,43). Ellas realizan cuatro de cada cinco horas de trabajo doméstico. (2009)
[2] No es lo mismo un niño de 12 años que uno de 12 meses, no es lo mismo un niño de 8 años con un desarrollo evolutivo cognitivo que le permite desarrollar una moralidad autónoma a un niño de 3 años donde la socialización y la autonomía aún están en proceso de evolución. etc. (Wnnicott 1980, Piaget 1984 , Spitz 1973)
[3] N. de la A: Me pregunto quién controla que este plan se cumpla tal y como se redactó.
[4] Véanse los informes de los gobiernos de Australia, Jennifer Mcintosh y Richard Chisholm:"La Custodia Compartida y los intereses del menor ante una separación contenciosa, advertencias de la investigación reciente" y el de Francia, Maurece Berger, Albert Ciconne, Nicole Guedeney y Hana Rottman: "Residencia alterna en niños menores de seis años: una situación de alto riesgo psicológico"
[5] Ver en autores como Spitz, y J. Bowlby, las consecuencias de la privación materna. En estudios más cercanos: Sue Gerhardt, "Why love matters", (2004)
[6] Es importante destacar, que con esta imposición, se rompe la dinámica del deseo de la criatura, ya que no puede decidir con quien quiere estar puesto que se la obliga a cumplir el régimen impuesto por el juez, lo que hará imposible que se respete lo que el niño o la niña quieren y sienten hacer..
[7] Aquellas necesidades que respeten su estadio evolutivo